DECRETO 1337 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1337 DE 2025

(diciembre 10)

D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025

por el cual se modifica los artículos 2.19.1. y 2.19.7 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, y el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley 1687 de 2013, creó el patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, el objeto del Fondes será “(…) la inversión y el financiamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales (…)”.

Que así mismo, el precitado artículo 144 estableció que: “El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional y/o la entidad que defina el Gobierno nacional, de conformidad con la reglamentación expedida para el efecto y en los términos del contrato que se suscriba”.

Que el parágrafo del citado artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, estableció que los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación, mientras se incorporan al Presupuesto General de la Nación, se mantendrán en una cuenta especial e independiente administrada por el Tesoro Nacional, y que el Gobierno nacional reglamentará el procedimiento por el cual se decidirán los términos y plazos en que dichos recursos serán incorporados al Presupuesto, así como su transferencia a los administradores designados.

Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 857 de 2016, parcialmente modificado por el Decreto número 277 de 2020, mediante el cual se adicionó la Parte 19 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de reglamentar, entre otros aspectos, las operaciones autorizadas para utilizar los recursos del Fondes.

Que de conformidad con el artículo 2.19.7 del Decreto número 1068 de 2015 la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) es la entidad encargada de ejercer la administración, vocería y representación del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversión de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administración o a otro órgano de Gobierno del Fondes, en las condiciones establecidas en el Contrato y en el Reglamento.

Que adicionalmente el citado artículo 2.19.7 previó que la FDN llevaría además la personería del patrimonio autónomo Fondes en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se realizaría con los recursos del Fondes, conforme lo establecido en el Contrato y/o el Reglamento.

Que, de acuerdo con este mismo artículo, en su calidad de vocero y administrador, la FDN es el ordenador del gasto del Fondes, a través del Gerente del Fondes o de sus representantes legales.

Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de fideicomitente y titular de los recursos públicos aportados al patrimonio autónomo, y la Financiera de Desarrollo Nacional, en calidad de fiduciario y vocero, suscribieron el Contrato de Fiducia Mercantil número 6001-2020 el 24 de diciembre de 2020, mediante el cual se constituyó formalmente el patrimonio autónomo Fondes y se definieron las funciones de administración, vocería y representación a cargo de la FDN.

Que, se requiere modificar la estructura institucional y operativa del Fondes con el fin de alinearlo con las políticas de gestión de fondos públicos y con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Que el artículo 1226 del Código de Comercio establece que únicamente las entidades expresamente autorizadas por la ley y por la autoridad de supervisión competente pueden actuar como fiduciarios. En ese sentido, se requiere facultar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en su calidad de fideicomitente, pueda designar directamente, por razones de conveniencia y oportunidad, a la o las entidades financieras de naturaleza pública pertenecientes al Grupo Bicentenario que cuenten con dicha autorización dentro de sus operaciones, con el fin de suscribir el respectivo contrato de fiducia mercantil y adelantar la administración del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).

Que la terminación del contrato de fiducia mercantil implica la entrega de los recursos del Fondes incluyendo sus rendimientos financieros, a una nueva entidad fiduciaria del orden nacional, que actuará como administradora y vocera del patrimonio autónomo y de acuerdo con lo establecido en el contrato de fiducia mercantil que se suscriba para tales fines, siguiendo lo establecido por el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019.

Que, debido a la terminación del contrato de fiducia mercantil vigente y la designación de un nuevo administrador del Fondes, se hace necesario asegurar un proceso de transición ordenado que garantice la adecuada entrega de los recursos, bienes y documentación del patrimonio autónomo.

Que dicha transición deberá efectuarse de manera tal que no se afecten los convenios, contratos u operaciones en curso, y que se preserve la continuidad operativa y financiera del Fondes, conforme a las reglas propias de la actividad fiduciaria.

Que, en atención .a su calidad de fideicomitente y titular de los recursos aportados al patrimonio autónomo Fondes, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercer la función de ordenador del gasto asociada a la determinación de la destinación final de los recursos.

Que la ordenación del gasto en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantiza que la ejecución de los recursos del Fondes (orientados al financiamiento, inversión y participación en proyectos de infraestructura, energía, reindustrialización, transición energética y demás sectores estratégicos) se encuentre plenamente alineada con las prioridades de la política fiscal, económica y de inversión del Gobierno nacional, asegurando la coherencia entre las decisiones del Estado y los usos autorizados del Fondes.

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.19.1. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.19.1. Administración y naturaleza jurídica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) es un patrimonio autónomo que será administrado por la o las entidades financieras de naturaleza pública pertenecientes al Grupo Bicentenario que tengan dentro de sus operaciones autorizadas actuar como fiduciarios según lo dispuesto por el artículo 1226 del Código de Comercio. Este administrador será designado directamente, atendiendo a razones de conveniencia y oportunidad, mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público en calidad de fideicomitente. La administración del fondo se llevará a cabo en las condiciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto.

La administración del Fondes, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento y el cabal cumplimiento de su objeto, se regirán por lo dispuesto en la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 258 y 261 del Decreto número 663 de 1993-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, y las demás normas que le sean aplicables, así como por lo establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil y el Reglamento del Fondes (en adelante, el “Reglamento”).

En consecuencia, respecto del régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias en la constitución y administración del patrimonio autónomo Fondes, y en su rol como fiduciario, al administrador designado le será aplicable el régimen previsto en los artículos 258 y 261 del Decreto número 663 de 1993, o las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.19.7. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.19.7. Administrador del Fondes. El administrador será la entidad encargada de ejercer la administración, vocería y representación del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversión de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administración o a otro órgano de gobierno del Fondes, en las condiciones establecidas en el Contrato y en el Reglamento. Las obligaciones del administrador bajo el Contrato serán de medio y no de resultado.

El administrador llevará además la personería del patrimonio autónomo Fondes en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se realizará con los recursos del Fondes, conforme lo establecido en el Contrato y/o el Reglamento. El Ministro de Hacienda y Crédito Público actuará como el ordenador del gasto del Fondes, entendiéndose esta como la determinación de la disponibilidad de recursos del Fondes”.

Parágrafo. La ordenación a que hace referencia el presente artículo no modifica la naturaleza jurídica del Fondes como patrimonio autónomo ni el régimen aplicable a su administración, el cual se mantendrá conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y en el contrato de fiducia mercantil celebrado para su operación.

Artículo 3°. Referencias a la entidad administradora del Fondes. Todas las menciones o referencias contenidas en la Parte 19 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y en las disposiciones que regulan la operación, administración o funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), relativas a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN), se entenderán efectuadas al administrador designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, sin que sea necesario realizar ajustes adicionales a las normas que hagan alusión a la anterior entidad administradora.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.19.1. y 2.19.7 del Decreto número 1068 de 2015, así como las demás disposiciones que le sean contrarias del Decreto número 1068 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

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