DECRETO 1343 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1343 DE 2025

(diciembre 10)

D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025

por medio del cual se sustituye el artículo 30 y se adicionan los artículos 31, 32 y 33 al Decreto número 2439 de 2022, en lo que respecta a establecer medidas para la declaratoria de bienes afectos al servicio de propiedad de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidación.

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, dispone que corresponde al presidente de la República suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 establece que el presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional. Asimismo, en el parágrafo 1º del mismo artículo se establece que: “(…) El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos. (…)”.

Que el artículo 20 del Decreto Ley 254 de 2000 establece que la masa de la liquidación, está integrada por: “(…) todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la entidad a liquidar”.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 21 del Decreto número 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, podrán excluirse de la masa liquidatoria aquellos bienes y derechos que se encuentren afectos al servicio y se requieran para la prestación del mismo, cuando resulten necesarios para la continuidad de las funciones públicas o el traslado de competencias.

Que, en consecuencia, dichos bienes pueden ser objeto de transferencia a otra entidad pública que asuma las funciones o competencias de la entidad en liquidación, previa valoración económica y reconocimiento del valor comercial correspondiente, conforme a los principios de legalidad, eficiencia y responsabilidad en la administración del patrimonio público.

Que mediante Decreto número 2439 del 12 de diciembre de 2022 se ordenó la disolución y liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos S. A.) en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en el Decreto Ley 254 de 2000.

Que mediante el Decreto número 1457 de 2024, por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidación, establecido en el Decreto número 2439 de 2022, y se dictan otras disposiciones, se modificó el artículo 2° del Decreto número 2439 de 2022, en el sentido de establecer que la duración del proceso de liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidación deberá concluir, a más tardar, el 11 de diciembre de 2025.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 17 de 2025, tiene como objetivo: “(…) formular, adoptar, dirigir, articular, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que contribuyen a la consolidación productiva a través de la promoción de asociatividad económica de la población sujeta de atención, a través de mecanismos y estrategias de inclusión social y acompañamiento familiar y comunitaria, así como fijar la política para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes”.

Que el precitado decreto le asigna al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), entre otras, las siguientes funciones generales: “(…) (1).Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de condiciones de vulnerabilidad, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. (…) 5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan la autosostenibilidad económica de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario y el fortalecimiento de la economía popular que contribuyan a la inclusión social y reconciliación. (…)7. Promover la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la inclusión productiva de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia. (…) 11. Gestionar y generar alianzas con el sector privado, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las demás entidades estatales competentes”.

Que dentro de la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, de conformidad con el Decreto número 017 de 2025, tiene a su cargo el diseño y ejecución de políticas, planes y estrategias orientadas al fortalecimiento de la inclusión productiva, la seguridad alimentaria, la comercialización de productos y el acompañamiento familiar, comunitario y productivo de la población objeto de atención, funciones que justifican la destinación y aprovechamiento de bienes públicos orientados a tales fines.

Que la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz se articula mediante tres direcciones misionales a saber: Acompañamiento Familiar y Comunitario, Soberanía Alimentaria y Economía Popular, encargadas de diseñar, implementar y coordinar estrategias de fortalecimiento productivo, comercialización, cofinanciación de iniciativas y consolidación de capacidades institucionales en los territorios, lo que evidencia la necesidad de contar con espacios físicos y bienes adecuados para el cumplimiento de estas funciones.

Que las competencias descritas permiten concluir que Prosperidad Social requiere infraestructura que soporte procesos de inclusión productiva, abastecimiento, economía popular y seguridad alimentaria, razón por la cual resulta pertinente definir la destinación de los bienes declarados afectos al servicio y excluidos de la masa de liquidación de Cenabastos S. A. en liquidación, para garantizar la continuidad y eficacia de los programas misionales de la entidad.

Que en el marco de las acciones, programas y proyectos ejecutados por Prosperidad social, se consideran los lineamientos contenidos en el documento Conpes 3616 de 2009, mediante el cual se dictan los lineamientos de la política de generación de ingresos para la población en situación de pobreza extrema y/o desplazamiento, cuyo objetivo principal es desarrollar e incrementar el potencial productivo de la población pobre extrema y desplazada, desarrollando sus capacidades y creando oportunidades para que puedan acceder y acumular activos y, en el mediano y largo plazo, alcanzar la estabilización socioeconómica; Por lo anterior, se busca proveer mecanismos para superar las barreras en el proceso de generación de ingresos suficientes y sostenibles, mejorando, integrando y focalizando adecuadamente los instrumentos existentes, y conformando una institucionalidad para que desde el ámbito local se puedan satisfacer las necesidades de dicha población en este frente.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desarrolla programas de seguridad alimentaria e inclusión productiva como instrumentos de política pública destinados a reducir los riesgos asociados a la pobreza extrema y a apoyar los procesos de estabilización socioeconómica de las familias en condición de vulnerabilidad y desplazamiento, para lo cual requiere contar con infraestructura adecuada que soporte la implementación de dichas intervenciones en los territorios.

Que el programa “Red de Seguridad Alimentaria (Resa)” tiene como objetivo principal mejorar el acceso y el consumo de alimentos de la población sujeta a la atención del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, mediante la producción de alimentos para el autoconsumo, la promoción de hábitos alimentarios saludables y el aprovechamiento de productos locales, contribuyendo así a la disminución del hambre y al mejoramiento de la seguridad alimentaria en el país, especialmente para la población en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, perteneciente a grupos étnicos y víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Que una de las líneas de intervención de dicho programa corresponde al Resa Urbano, el cual busca impulsar proyectos que fortalezcan la seguridad alimentaria y nutricional de la población pobre y vulnerable asentada en zonas urbanas subnormales, promoviendo cambios de actitud hacia la producción, comercialización y consumo responsable de alimentos, así como la mejora de sus condiciones alimentarias y nutricionales.

Que los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, “Colombia, potencia mundial de la vida”, reconocen que el Modelo de Atención y Prestación de Servicios de Apoyo a la Comercialización constituye una apuesta sectorial prioritaria, orientada a mejorar las condiciones de acceso y permanencia de los pequeños productores rurales en los mercados, fortaleciendo sus capacidades productivas y comerciales.

Que dicha definición de política surge a partir de la identificación, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la limitada sostenibilidad de intervenciones previas y de la frecuente restricción de dichas iniciativas a la fase de establecimiento productivo, sin contemplar el acompañamiento necesario para consolidar competencias comerciales funcionales a los emprendimientos rurales.

Que del análisis de esta problemática se evidenciaron, entre otros, los siguientes determinantes: limitadas competencias comerciales de las organizaciones de pequeños productores, baja articulación entre los actores con incidencia en la comercialización en los territorios y subaprovechamiento de la información comercial y de mercados.

Que esta situación ha generado efectos adversos para los productores rurales, reflejados en la baja inserción en los mercados, limitada sostenibilidad de los negocios agropecuarios, incumplimiento de los requerimientos del mercado, estancamiento competitivo de la pequeña producción, baja generación de ingresos y escasa confianza de los agentes del mercado en la producción de pequeña escala.

Que, en consecuencia, se hace necesario articular los esfuerzos institucionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con los del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades del orden nacional y territorial, con el fin de fortalecer los mecanismos de inclusión económica y social de los productores rurales, en el marco de las competencias asignadas por la ley.

Que, conforme al informe de gestión rendido por el Liquidador, con corte al 31 de agosto de 2025, respecto del inventario de inmuebles disponibles para la enajenación de la extinta entidad, constan 446 inmuebles inscritos a nombre de Cenabastos S. A., localizados en seis (6) proyectos inmobiliarios desarrollados en los municipios de Cúcuta, Pamplona y Ocaña.

Que en atención a la necesidad de fortalecer las acciones de apoyo a la comercialización agropecuaria, y en virtud de lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, así como en el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha determinado que, de los 446 inmuebles clasificados como disponibles para la venta en el marco del proceso liquidatario, 320 se encuentran ubicados en el municipio de Cúcuta, específicamente en el Centro Comercial Comunitario Trigal del Norte, Cenabastos Propiedad Horizontal y la Plaza de Mercado La Nueva Sexta P.H.

Que dichos inmuebles, por su ubicación estratégica y destinación actual, resultan de interés para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), por ser indispensables para garantizar la continuidad, operatividad y fortalecimiento de su oferta institucional de la subdirección de inclusión productiva para la paz en el marco de las funciones asignadas a las direcciones de Economía Popular, acompañamiento familiar y Comunitario y Soberanía Alimentaria.

Que la transferencia de estos bienes permitirá consolidar espacios funcionales para el desarrollo de la economía popular, el desarrollo asociativo, el impulso de iniciativas productivas, ferias y mercados campesinos, centros de acopio y distribución de alimentos, en articulación con las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, contribuyendo así a la generación de ingresos, la dinamización de las economías locales y la promoción de la inclusión económica de los productores rurales y urbanos en condición de vulnerabilidad.

Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, los bienes que se encuentren afectos al servicio y se requieran para la continuidad en la prestación del mismo podrán ser excluidos de la masa de liquidación, siempre que se garantice a la entidad en liquidación el reconocimiento del valor comercial de los bienes transferidos, o se establezca un mecanismo que le permita disponer de los recursos necesarios para atender total o parcialmente el pago de sus acreencias; disposición que resulta aplicable al proceso de liquidación de Cenabastos S. A.

Que en virtud de dicha disposición legal, y teniendo en cuenta que los bienes objeto de declaratoria de afectación al servicio serán destinados al fortalecimiento y continuidad de los programas misionales de seguridad alimentaria e inclusión económica a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad cabeza del sector y responsable del acto de afectación, reconoce a Cenabastos S. A. en Liquidación el valor comercial de los inmuebles transferidos, con cargo al presupuesto asignado para atender las obligaciones propias del proceso liquidatorio.

Que para efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la citada norma, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuó el análisis técnico, jurídico y económico correspondiente, con base en la información suministrada por el Liquidador, los criterios de valoración aplicables y los estudios técnicos disponibles, dentro del marco de los valores ya estimados en el proceso liquidatorio de Cenabastos S. A.

Que el artículo 30 del Decreto número 2439 de 2022 corresponde actualmente a la disposición de vigencia de dicho decreto, y por técnica normativa este tipo de norma debe ubicarse siempre como el último artículo del cuerpo jurídico para asegurar coherencia sistemática y evitar confusión en el lector sobre el alcance temporal del acto administrativo. En consecuencia, se sustituye su ubicación y numeración, sin modificar su contenido ni su efecto jurídico, manteniéndose incólume la vigencia del decreto desde la fecha de su expedición y durante toda su ejecución, de manera que el ajuste responde exclusivamente a criterios de orden y técnica normativa y no implica alteración alguna en la validez o continuidad de las disposiciones vigentes.

Que para garantizar la adecuada regulación del proceso de liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos S. A.) en liquidación, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, se hace necesario adicionar tres nuevos artículos al Decreto número 2439 de 2022, mediante los cuales se declara la afectación al servicio de los bienes inmuebles, se dispone la exclusión de dichos bienes de la masa de liquidación; y se determina su destinación específica.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Sustitución y adición de artículos al Decreto número 2439 de 2022. Sustitúyase el artículo 30 del número 439 de 2022 y adiciónense los artículos 31, 32 y 33 al mismo decreto, los cuales quedarán así:

“Artículo 30. Declaratoria de bienes afectos al servicio. Declárense como bienes afectos al servicio, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, los trescientos veinte (320) bienes inmuebles actualmente clasificados por el Liquidador como “disponibles para la venta”, ubicados en los proyectos Centro Comercial Comunitario Trigal del Norte, Cenabastos Propiedad Horizontal y Plaza de Mercado La Nueva Sexta P.H., en la ciudad de Cúcuta, individualizados en el Anexo Técnico número 1, que forma parte integral del presente decreto.

La afectación se realiza en razón a que dichos bienes resultan indispensables para garantizar el fortalecimiento de la oferta institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), en las funciones de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, la cual incluye a las Direcciones Técnicas de Economía Popular, Dirección para la Soberanía Alimentaria y la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario. Desde allí se impulsará la economía popular, promoviendo la asociatividad, la inclusión productiva, así como el mejoramiento para las condiciones de acceso a la alimentación desde prácticas de abastecimiento local de alimentos.

Parágrafo. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantar la debida diligencia para corroborar que, en la gestión de los bienes inmuebles a cargo del liquidador, cuya declaratoria de afectación se hace en el presente decreto, permita constatar su debido saneamiento y la ausencia de ocupaciones irregulares.

Las inconsistencias u omisiones que se presenten en la identificación de los inmuebles contenidos en el Anexo Técnico No. 1 podrán ser corregidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin que ello altere la declaratoria de afectación al servicio establecida en el presente artículo, siempre que se acredite la pertenencia del bien al universo de inmuebles referidos por el Liquidador.

Artículo 31. Exclusión de la masa liquidatoria. Los bienes declarados como afectos al servicio en el artículo anterior quedarán excluidos de la masa de la liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidación, por requerirse para la continuidad y adecuada prestación de las funciones y programas misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), orientados al fortalecimiento de la seguridad alimentaria, la inclusión económica y social, y el desarrollo de iniciativas productivas y de comercialización agroalimentaria en los territorios.

Parágrafo 1°. La liquidadora de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos S. A.) en Liquidación realizará la entrega material y jurídica de los bienes declarados afectos al servicio al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), conforme a los procedimientos, formalidades y plazos previstos en la normativa vigente sobre la materia, y de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2°. Para el perfeccionamiento de la entrega de los inmuebles declarados como afectos al servicio se fijará como plazo máximo el término de seis (6) meses contados a partir de la finalización del término previsto para llevar a cabo la liquidación, esto es a partir del 11 de diciembre de 2025.

Parágrafo 3°. Los bienes a que se refiere el presente artículo ingresarán al patrimonio del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante transferencia a título gratuito, en los términos del artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006. Para tal efecto, el Liquidador adelantará las actuaciones necesarias para la actualización de la titularidad en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria a nombre del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con la normativa aplicable sobre registro de bienes fiscales.

Parágrafo 4°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, responsable del acto de afectación, reconocerá en los términos del literal b, del artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000 a la Central de Abastos de Cúcuta S. A. (Cenabastos S. A.) en liquidación, el valor comercial de los bienes objeto de esta declaración de afectación, de acuerdo con el avalúo presentado por parte del liquidador, en el marco legal de sus competencias. Y en el término previsto para la finalización del proceso liquidatorio.

Artículo 32. Destinación de los Bienes. Los bienes declarados como afectos al servicio deberán destinarse exclusivamente al desarrollo de programas, proyectos y estrategias misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Parágrafo. La destinación de los bienes a que se refiere el presente artículo se realizará mediante los instrumentos administrativos o contractuales propios de los programas misionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y podrá comprender la entrega para uso y aprovechamiento a terceros beneficiarios sin que ello implique transferencia de dominio ni constituya donación, salvo que exista autorización legal expresa en contrario.

Artículo 33. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el artículo 30 y se adicionan los artículos 31, 32, y 33 al Decreto número 2439 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mariella Barragán Beltrán.

El Director del Departamento Administrativo de Prosperidad Social,

Mauricio Rodríguez Amaya.

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