DECRETO 064 DE 2026
(enero 26)
D.O. 53.380, enero 27 de 2026
por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único del Sector Interior, para reglamentar el artículo 38 de la Ley 2079 de 2021, por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat, en lo relacionado a la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 1454 de 2011, 2079 de 2021 y 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 286 de la Constitución Política, señala que son entidades territoriales: los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Asimismo, que la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en el marco de lo establecido en la Constitución y de la ley.
Que el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, define el Ordenamiento Territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, tendiente a lograr una adecuada organización político-administrativa del Estado en el territorio, regionalmente armónico, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.
Que conforme a la Ley 1454 de 2011, la finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, mediante el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial, propiciando las condiciones para concertar políticas públicas entre la nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.
Que el artículo 4° de la Ley 1454 de 2011, creó la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), como un organismo de carácter técnico asesor que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.
Que el artículo 7° del Decreto número 3680 de 2011, reglamentario de la Ley 1454 de 2011, definió las responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, estableciendo como de orden logístico la conformación del comité especial interinstitucional integrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente el apoyo logístico, técnico y especializado que requiera la Comisión para el desarrollo de sus funciones.
Que el citado artículo 7°, también definió como responsabilidades de seguimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, la de promover la creación de un observatorio del ordenamiento territorial que cuente con información que permita soportar técnicamente las evaluaciones, las revisiones y las sugerencias que se formulen al Gobierno nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.
Que mediante los Acuerdos números 027 y 028 de 2020, la Comisión de Ordenamiento Territorial COT emitió lineamientos para la creación del Observatorio de Ordenamiento Territorial (OOT) y recomendó al Gobierno nacional que el observatorio sea parte del Eje de Gobernanza de la Política General de Ordenamiento Territorial, en articulación con las plataformas para el seguimiento y disposición de información para el ordenamiento territorial.
Que la Ley 2079 de 2021, por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat, tiene por objeto, entre otros, reconocer la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseñe y adopte normas destinadas a fortalecer y complementar el marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la política habitacional urbana y rural en el país.
Que el artículo 38 de la Ley 2079 de 2021 dispuso la conformación del Observatorio de Ordenamiento Territorial con el fin de recopilar, analizar y disponer de información técnica a nivel nacional para soportar técnicamente, la formulación y toma de decisiones en materia de políticas públicas de ordenamiento territorial, así como para ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluación de estas políticas y de los desarrollos legislativos correspondientes y para establecer el avance en la implementación y resultados de políticas públicas y desarrollos legislativos en la materia, en los niveles regional, departamental, distrital y municipal.
Que el señalado artículo 38 ordenó al Ministerio del Interior, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las demás entidades competentes en la materia, reglamentar los aspectos necesarios para el funcionamiento del Observatorio, y definirá la entidad encargada de su dirección, así como sus funciones específicas y responsabilidades de las entidades que lo integran.
Que la base geográfica del observatorio será la plataforma administrada por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), siguiendo con las disposiciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), para asegurar la interoperabilidad con las diferentes instituciones.
Que el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida, establece cinco (5) Ejes de Transformación. El Eje número uno (1) “Ordenamiento del territorio alrededor del agua”, incorpora cambios en la orientación de la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, con seis catalizadores asociados a justicia ambiental y gobernanza inclusiva, el agua y las personas como determinantes del ordenamiento territorial, coordinación de los instrumentos de planificación de territorios vitales, capacidades de los gobiernos locales y las comunidades para la toma de decisiones del ordenamiento territorial y la planificación, consolidación del catastro multipropósito y tránsito hacia el Sistema de Administración del Territorio (SAT), Tenencia en las zonas rural, urbana y suburbana, y artículos relacionados con mejorar la disposición y la interoperabilidad de la información de ordenamiento territorial.
Que con el fin de dar cumplimiento de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley 2079 de 2021, es necesario reglamentar el Observatorio de Ordenamiento Territorial para soportar técnicamente la formulación y toma de decisiones en materia de políticas públicas de Ordenamiento Territorial, así como para ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluación de estas políticas y de los desarrollos legislativos correspondientes, aunado a establecer el avance en la implementación y resultados de políticas públicas y desarrollos legislativos en la materia, en los niveles regional, departamental, distrital y municipal.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 6, al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, el cual quedará, así:
“CAPÍTULO 6
Observatorio de Ordenamiento Territorial
Artículo 2.2.1.6.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el artículo 38 de la Ley 2079 de 2021, por la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat, respecto a la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta sus finalidades y competencias.
Artículo 2.2.1.6.2. Definición del Observatorio de Ordenamiento Territorial. El Observatorio de Ordenamiento Territorial es una herramienta técnica y científica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, que tiene como finalidad: recopilar, analizar, soportar y disponer de información técnica a nivel nacional para realizar el monitoreo, seguimiento, formulación y evaluación de políticas públicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional, en materia de ordenamiento territorial, contemplando los procesos de organización político administrativa en el territorio y las dinámicas físico-espaciales.
Parágrafo. El Observatorio de Ordenamiento Territorial contará con la plataforma tecnológica que disponga y administre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), capaz de interoperar con otros sistemas que generen información relevante para el ordenamiento territorial.
Artículo 2.2.1.6.3. Principios. El Observatorio de Ordenamiento Territorial se regirá por los siguientes principios:
a. Calidad de la información: La información gestionada, recopilada, analizada, procesada y producida por el Observatorio responderá a criterios de objetividad, confiabilidad, pertinencia y fácil acceso e interoperabilidad.
b. Eficacia: Los procesos y procedimientos a los cuales se ajustan las actividades estarán estandarizados y garantizarán una adecuada función y calidad en los resultados.
c. Innovación: Los estudios, datos, informes y evaluaciones que genere el Observatorio, se orientarán a la mejora continua de los procesos, políticas y demás instrumentos de ordenamiento territorial que respondan a las necesidades de contexto local, regional y nacional.
d. Diálogo de conocimiento y saberes: El Observatorio generará espacios de análisis y discusión entre los diferentes actores sociales que participan en el territorio, incluidos los grupos étnicos, campesinos y otros, que permitan utilizar el conocimiento y saberes en la consolidación de información útil para mejorar los procesos asociados al ordenamiento territorial en Colombia.
e. Accesibilidad. El Observatorio promoverá el acceso de los diferentes grupos de interés a información confiable y oportuna. Los productos que se publiquen y/o difundan, tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles.
f. Coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben promover la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
g. Usabilidad: Los estudios y contenidos que genere el Observatorio deben tener un enfoque de servicio y utilidad en función de sus usuarios.
h. Responsabilidad: Resalta el compromiso de las entidades partícipes del observatorio para asumir los procesos de planeación, producción, custodia y disposición de la información a su cargo, bajo criterios de confiabilidad, calidad y oportunidad.
Artículo 2.2.1.6.4. Objetivos. El objetivo general del Observatorio de Ordenamiento Territorial es recopilar, estudiar, analizar y disponer información de los sucesos, dinámicas y procesos de ordenamiento territorial en Colombia. Para lo cual tendrá los siguientes objetivos específicos:
a. Estudiar y analizar los sucesos, dinámicas y procesos del Ordenamiento Territorial en Colombia, que soporten técnicamente, la formulación y toma de decisiones en materia de políticas públicas de ordenamiento territorial.
b. Servir como soporte técnico para la emisión de conceptos y elaboración de las recomendaciones que expide la Comisión de Ordenamiento Territorial al Gobierno nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y el Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, así como las demás instancias con funciones en materia de ordenamiento territorial.
c. Ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas de ordenamiento territorial y de los desarrollos legislativos correspondientes para establecer el avance en su implementación y resultados en los niveles regional, departamental, distrital, municipal, y los esquemas asociativos.
d. Promover, recopilar y disponer estudios técnicos sobre el estado del ordenamiento territorial y la prospectiva bajo el enfoque de los procesos de descentralización y organización político administrativa y físico-espacial, en la escala nacional y regional y local.
e. Servir de sustento técnico para la elaboración de estudios, la formulación de políticas y desarrollos legislativos de nivel nacional en materia de ordenamiento territorial.
f. Brindar información de base para la rendición de cuentas al ciudadano por parte del nivel nacional respecto al avance del proceso de ordenamiento territorial y descentralización.
Artículo 2.2.1.6.5. Funciones estratégicas. Son funciones estratégicas del Observatorio de Ordenamiento Territorial, las siguientes:
a. Generar productos para el seguimiento, monitoreo, evaluación y recomendaciones para la promoción y consolidación del ordenamiento territorial en Colombia.
b. Gestionar, disponer información, y soportar técnicamente a través de estudios y evaluaciones, la toma de decisiones relacionadas con procesos de descentralización, políticas públicas y desarrollos legislativos en materia de ordenamiento territorial en Colombia.
c. Incorporar y adoptar los procesos y mecanismos para el intercambio y uso de información que se requiera para el desarrollo de sus funciones, promoviendo la vinculación de diversas fuentes de datos y servicios, y su permanente actualización en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y de la normatividad aplicable.
d. Evaluar y promover estrategias que permitan asegurar la calidad de la información de las entidades territoriales y las instituciones que producen información con respecto a ordenamiento territorial en el marco del Sistema de Administración del Territorio (SAT).
e. Disponer la información necesaria para el informe del estado de avance del ordenamiento territorial para las Comisiones Especiales de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República y las demás relacionadas con el ordenamiento territorial.
Artículo 2.2.1.6.6. Usuarios. Son usuarios de la información y de los productos generados por el Observatorio de Ordenamiento Territorial el Gobierno nacional, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la Comisión de Ordenamiento Territorial del Gobierno nacional, las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, las entidades territoriales, los esquemas asociativos territoriales y demás instancias relacionadas con ordenamiento territorial.
Asimismo, quienes toman decisiones en materias relacionadas con la planeación y gestión del Ordenamiento del Territorio en los distintos niveles de gobierno, la academia, los centros de investigación, los gremios, las organizaciones sociales, los grupos étnicos, los campesinos y la ciudadanía en general.
Artículo 2.2.1.6.7. Instrumentos operativos. Los objetivos del Observatorio se implementarán a partir de las líneas estratégicas del plan de acción de la Comisión de Ordenamiento Territorial, contenido en los siguientes instrumentos:
a. Plan estratégico: Corresponde al documento aprobado por la Comisión de Ordenamiento Territorial que definirá las estrategias y acciones para lograr los objetivos del Observatorio.
b. Plan de acción anual: Contendrá la priorización de los asuntos a desarrollar en el Observatorio de Ordenamiento Territorial, así como las actividades, recursos, cronograma, responsables y productos necesarios para su implementación.
Parágrafo. En el marco del plan de acción, la Comisión de Ordenamiento Territorial, solicitará anualmente la delegación de los miembros de cada entidad con el fin de asegurar la implementación de las acciones a desarrollar.
Artículo 2.2.1.6.8. Estructura funcional del observatorio de ordenamiento territorial. El Observatorio del Ordenamiento Territorial se encuentra conformado por las entidades de la Comisión de Ordenamiento Territorial, creada por el artículo 4° de la Ley 1454 de 2011 y demás entidades del Gobierno nacional con competencia legal en asuntos de ordenamiento territorial.
La estructura para el funcionamiento del Observatorio de ordenamiento territorial está conformada por una Gerencia técnica y un Equipo de soporte técnico.
Artículo 2.2.1.6.9. Gerencia técnica. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), será la entidad responsable de la gerencia técnica y tendrá las siguientes funciones:
a. Disponer, administrar, y actualizar la plataforma tecnológica para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Observatorio.
b. Gestionar y facilitar el acceso a los recursos tecnológicos y de datos de ordenamiento territorial, como insumo para el Observatorio.
c. Establecer los requerimientos técnicos y estándares para la generación, integración y disposición de la información de los estudios, análisis e indicadores de ordenamiento territorial, en consonancia con la Infraestructura Colombiana de Datos espaciales (ICDE) o quien haga sus veces.
d. En coordinación con el equipo de soporte técnico, conceptualizar y articular los requerimientos que resulten para el diseño e implementación de los productos, servicios y aplicaciones dentro del Observatorio.
e. Establecer y aplicar los instrumentos de medición de indicadores de uso y tráfico de la plataforma del Observatorio y con base en estos, plantear los mecanismos para implementar mejoras continuas y el fortalecimiento de los productos.
f. Elaborar y presentar a la Comisión de Ordenamiento Territorial en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica, las estrategias y acciones para incluir en el plan estratégico y plan de acción anual para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio.
g. En coordinación con el equipo de soporte técnico, brindar insumos que sirvan de base para el acompañamiento, fortalecimiento de capacidades y cooperación técnica que presta el Gobierno nacional a las entidades territoriales en temas de Ordenamiento Territorial.
h. Gestionar, recopilar, procesar, analizar, datos alfanuméricos y espaciales, generados por el Observatorio de Ordenamiento Territorial.
i. Elaborar informes, boletines, documentos de investigación y estadísticas para ser publicados en la plataforma del Observatorio.
j. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional, en materia de ordenamiento territorial.
k. Presentar un informe anual del Observatorio a la Comisión de Ordenamiento Territorial, con el avance en el plan estratégico.
l. Elaborar y ejecutar los entregables y/o productos en las temáticas priorizadas de acuerdo con el plan de acción anual.
Artículo 2.2.1.6.10. Equipo de Soporte técnico. El Equipo de Soporte Técnico estará conformado por las entidades que integran la Comisión de Ordenamiento Territorial y el Comité Especial Interinstitucional integrado por las entidades de orden nacional competentes en la materia, con el fin de prestar conjuntamente el apoyo técnico y especializado que se requiera para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Observatorio. El equipo de soporte técnico realizará las siguientes actividades:
a. Definir el enfoque conceptual y priorizar las líneas de estudio e investigación, para presentarlas a consideración de la gerencia técnica para ser incluidas en el plan estratégico y plan de acción anual que aprueba la Comisión de Ordenamiento territorial, en el marco de las políticas de Estado y de los planes nacionales de desarrollo.
b. Desarrollar estrategias de carácter interinstitucional que promuevan la investigación, análisis y estudios que aporten al ordenamiento territorial del país, con entidades del Gobierno nacional, entidades territoriales academia, institutos de investigación y entidades cooperantes.
c. Establecer con la Gerencia Técnica el desarrollo de estrategias que permitan promover entre los usuarios el uso y producción de información a través de métodos colaborativos garantizando la calidad y disposición de los datos relacionados con ordenamiento territorial, disponible para la formulación de sus instrumentos.
d. Generar espacios de difusión para el uso y gestión de información sobre el Observatorio de Ordenamiento Territorial, y para la presentación de los resultados de estudios e investigaciones dirigidos a entidades del Gobierno nacional y niveles territoriales. e. Llevar a cabo acciones de articulación con la Gerencia Técnica para efectos de realizar la validación y análisis de los productos generados por el Observatorio de Ordenamiento Territorial.
f. Soportar técnicamente el informe del estado de avance del ordenamiento territorial en Colombia.
Parágrafo. Las entidades del Comité Especial Interinstitucional de la Comisión de Ordenamiento Territorial dispondrán los datos, información, análisis, estudios e investigaciones que en el marco de sus competencias estén asociadas al plan de acción anual del Observatorio. Para el efecto, dicha información será priorizada y seleccionada por el equipo de soporte técnico.
Artículo 2.2.1.6.11. Mecanismos de financiación. En aras de garantizar la sostenibilidad técnica y tecnológica del Observatorio de Ordenamiento Territorial, las entidades que lo conforman en concordancia con sus respectivas competencias y funciones serán corresponsables en la gestión y aseguramiento de recursos financieros para su funcionamiento y desarrollo. Dichos recursos podrán provenir de diversas fuentes, incluyendo, pero no limitándose a: asignaciones presupuestales, cooperación internacional, aportes voluntarios, convenios interinstitucionales, convenios con instituciones académicas y de investigación, cooperaciones técnicas, donaciones de terceros y demás modalidades que viabilicen el cumplimiento de los objetivos trazados.
La promoción de convenios de cooperación y la ejecución de proyectos orientados a la financiación del Observatorio estará a cargo del equipo técnico asesor, en colaboración con los entes involucrados y bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas que rige la gestión pública.
Artículo 2.2.1.6.12. Protocolo de intercambio y actualización de la información. La información de indicadores proveniente de las entidades públicas de carácter nacional, regional, departamental y municipal, será consolidada y dispuesta en la plataforma de ordenamiento territorial que disponga el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC). Las instituciones deberán aportar la información requerida de manera oportuna y veraz en el marco de sus competencias.
El protocolo y los procedimientos de interoperabilidad para compartir y actualizar la información, así como la definición de estándares de calidad, la documentación respectiva y los manuales de funcionamiento, estará a cargo de la Gerencia Técnica y las entidades con competencia en ordenamiento territorial, y serán acordes con lo contemplado por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).
Todos los recursos tecnológicos del Observatorio de Ordenamiento Territorial, deberán soportarse en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y los lineamientos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de las Información y las demás previstas en la ley, garantizando la interoperabilidad del OOT con otros sistemas o plataformas del Gobierno nacional tales como el Sistema de Administración del Territorio (SAT), y demás plataformas relacionadas con el ordenamiento territorial.
Artículo 2.2.1.6.13. Derechos de autor. Los estudios, investigaciones, documentos, estadísticas modelos y bases de datos de insumo y que sean publicados en el Observatorio, serán de propiedad de cada entidad o institución que lo provea. Los estudios datos y demás publicaciones serán dispuestos bajo licencias abiertas que permitan su uso, en los términos del marco normativo que regula los derechos de autor.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único del Sector Interior.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Armando Alberto Benedetti Villaneda.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Helga María Rivas Ardila.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Natalia Irene Molina Posso.