DECRETO 110 DE 2026
(enero 30)
D.O. 53.383, enero 30 de 2026
por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para el periodo comprendido del 1° de julio al 31 de diciembre de 2025.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.
Que el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 determina que “(…) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley”.
Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de Julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”.
Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 indica que: “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (…)”.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante los memorandos número 3-2026-000267 del 9 de enero de 2026 y 3-2026-000475 de 14 de enero de 2026, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esta misma cartera ministerial, que los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para el periodo comprendido del 1° de julio al 31 de diciembre de 2025, ascienden a doscientos setenta y tres mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro pesos con cuarenta y tres centavos ($273.531.443.604,43) moneda legal.
Que el detalle de los rendimientos financieros generados y reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, es el siguiente:
- En aplicación del inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020, los rendimientos financieros generados entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2025 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas equivalen a doscientos setenta y un mil trescientos noventa y tres millones trescientos treinta y dos mil novecientos veintinueve pesos ($271.393.332.929,00) moneda legal.
- En cumplimiento del artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del 1° de julio al 31 de diciembre de 2025 y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas, equivalen a dos mil ciento treinta y ocho millones ciento diez mil seiscientos setenta y cinco pesos con cuarenta y tres centavos ($2.138.110.675,43) moneda legal.
Que, en la comunicación número 3-2026-000475 de 14 de enero de 2026, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma cartera ministerial que, para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2025, el valor en caja registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por concepto de Asignaciones Directas para el municipio de Valledupar generó rendimientos financieros en exceso por valor de doscientos treinta y un millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintiséis pesos ($231.862.426) moneda legal.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, se expidió el Decreto número 43 del 21 de enero de 2026, “Por el cual se realizan ajustes en los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías”, toda vez que el Ministerio de Minas y Energía, evidenció un cambio sustancial en la apropiación presupuestal ajustada al recaudo en los beneficiarios de Asignaciones Directas Valledupar y Corpocesar en el bienio 2023-2024 debido a la desconfiguración en la parametrización utilizada por la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Que en consideración a lo informado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la comunicación número 3-2026-000475 de 14 de enero de 2026 y el Decreto número 43 del 21 de enero de 2026, se procederá a incorporar a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) el valor de doscientos treinta y un millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintiseis pesos ($231.862.426) moneda legal, correspondiente a los rendimientos financieros generados en exceso entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2025 por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas al municipio de Valledupar, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020.
Que el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, (…) deberán ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del Sistema General de Regalías (…), los cuales conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente”.
Que el inciso cuarto del artículo 162 de la misma Ley, estableció que “Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen”.
Que el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionará el presupuesto del SGR del bienio 2025-2026 con los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR, de manera que “los reintegros que se generen dentro del bienio deberán ser adicionados por el MHCP semestralmente mediante acto administrativo, en los mismos términos dispuestos en este artículo”.
Que, envirtudde lo anterior, el Grupo del Sistema General de Regalías del Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, mediante memorando número 3-2026-000256 del 9 de enero de 2026, el valor total de los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2025 y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias, equivale a veintiséis mil ochocientos cincuenta y seis millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y seis pesos con setenta y nueve centavos ($26.856.826.436,79) moneda legal.
Que el valor mencionado proviene, por una parte, de los reintegros de saldos no aprobados en cuentas maestras, cuyo valor asciende a once mil ciento setenta y seis millones doscientos diecisiete mil doscientos dieciséis pesos con ochenta y siete centavos ($11.176.217.216,87) moneda legal y por otra, de reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores, cuyo valor es de quince mil seiscientos ochenta millones seiscientos nueve mil doscientos diecinueve pesos con noventa y dos centavos ($15.680.609.219,92) moneda legal.
Que en la comunicación número 3-2026-000256 del 9 de enero de 2026, el Grupo del Sistema General de Regalías del Viceministerio General sugirió a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “incorporar estos reintegros al presupuesto del SGR 2025-2026 a través del mismo acto administrativo que los rendimientos financieros que al respecto informe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1821 de 2020.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías la suma de trescientos mil trescientos ochenta y ocho millones doscientos setenta mil cuarenta y un pesos ($300.388.270.041) moneda legal, provenientes de los rendimientos financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para los recursos distribuidos corno Asignaciones Directas del 1° de julio al 31 de diciembre de 2025; de los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante este periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas; así como de los reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores y saldos no aprobados en cuentas maestras realizados a esta misma cuenta en el mismo periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por parte de las entidades beneficiarias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 20252026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre. de 2026, la suma de TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($300.388.270.041), así:
Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 20252026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de trescientos mil trescientos ochenta y ocho millones doscientos setenta mil cuarenta y un pesos ($300.388.270.041) moneda legal, de la siguiente manera:
- Doscientos setenta y tres mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro pesos ($273.531.443.604) moneda legal, correspondientes a los rendimientos financieros generados o reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías sobre los recursos distribuidos como Asignaciones Directas entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Veintiséis mil ochocientos cincuenta y seis millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($26.856.826.437) moneda legal, provenientes de saldos no aprobados de cuentas maestras y reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del 1° de julio al 31 de diciembre de 2025 y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. Los recursos de los que trata el numeral 1° del presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas, según los montos señalados en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.
ANEXO
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.