DECRETO 53 DE 2026
(enero 22)
D.O. 53.376, enero 23 de 2026
por el cual se modifican los Decretos 273 de 2000 y 0607 de 2025.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia C-1339 de 2000 la Corte Constitucional manifestó: “En efecto, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-499/98, es de la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contralorías, su carácter técnico; estar dotado, de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica, y poseer una estructura y organización administrativa propias, que lo habiliten para ejercer sus competencias, con la misma intensidad y de acuerdo con los principios que regulan el control fiscal que aquéllas ejercen. No resulta inconstitucional, por lo tanto, que en desarrollo del artículo 274 de la Constitución se institucionalice en la referida norma el órgano de control, con la denominación de Auditoría General de la República, con las características anotadas, y que se institucionalice igualmente el órgano persona, es decir, el Auditor, bajo cuya dirección se encuentra aquélla”.
Que las tareas y responsabilidades adicionales impuestas a la Auditoría General de la República (AGR) por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 y el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 son motivaciones determinantes para solicitar la nivelación salarial con la Contraloría General de la República (CGR) a la AGR, cuyo objetivo principal fue el fortalecimiento del control fiscal colombiano.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó a la Auditoría General de la República concepto de viabilidad presupuestal para la nivelación salarial.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo 5º del Decreto número 273 de 2000. modifíquese el artículo 5º del Decreto número 273 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo anterior deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Auditoría General de la República:
- Nivel Directivo
Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada con el cargo.
- Nivel Asesor
Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
- Nivel Profesional
Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.
Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.
Grado 02. Título universitario y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.
Grado 01. Título universitario.
- Nivel Técnico
Grado 02. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 01. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
- Nivel Asistencial
Grado 06. Título de bachiller o bachiller técnico comercial y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
Grado 05. Título de bachiller y tres (3) años de experiencia relacionada con el cargo.
Grado 04. Título de bachiller y dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo.
Grado 03. Título de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada con el cargo.
Grado 02. Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo o general.
Grado 01. Aprobación de educación básica primaria y dos (2) años de experiencia relacionada con el cargo o general.
Parágrafo 1°. Entiéndase por formación avanzada los programas de posgrado definidos como especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992.
Parágrafo 2°. Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos para los cargos de la Auditoría General de la República, se respetarán los derechos laborales adquiridos por los funcionarios que hubieren sido vinculados a la entidad con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto”.
Artículo 2°. Modificación del artículo 1° del Decreto número 0607 de 2025. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 0607 de 2025, el cual quedará así:
Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República:
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
1
13.316.857
14.045.550
7.551.504
6.889.873
3.120.467
2
16.219.120
15.086.877
8.972.323
7.372.163
3.456.793
3
18.073.006
9.646.869
4.565.454
4
20.214.277
10.403.522
4.966.468
5
5.846.105
6
6.334.870
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3°. Modificación del artículo 3° del Decreto número 0607 de 2025. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 0607 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Auditor auxiliar. A partir del 1° de enero de 2026, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de cuarenta millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiún pesos ($40.869.421) moneda corriente, distribuida así:
CONCEPTO
VALOR MENSUAL
Asignación Básica
15.136.823
Gastos de Representación
15.136.823
Prima de Alta Gestión
3.027.364
Prima Técnica
7.568.411
Las primas técnicas y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal”.
Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 273 de 2000 y el Decreto número 0607 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mariela del Socorro Barragán Beltrán.