DECRETO 270 DE 2026
(marzo 17)
D.O. 53.432, marzo 18 de 2026
por el cual se modifica el Libro 3, Parte 1, se adicionan a este los Títulos 1, 2 y 3 y se adiciona el libro 4, parte 1 al Decreto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la Política Pública Exterior Feminista, conocida también como política exterior con enfoque de género y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo 4° de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y no podrán ser sometidas a ninguna clase de discriminación.
Que la Convención sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobada mediante la Ley 74 de 1968, reconoce el derecho de igualdad de las personas ante la ley y su protección, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, entre otras.
Que la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) aprobada mediante la Ley 16 de 1972, establece en su artículo 1°, numeral 1, el deber de los Estados parte de la Convención de respetar los derechos y libertades y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 51 de 1981, establece que los Estados Parte, condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen adoptar una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer en diferentes ámbitos como el político, económico, social y cultural y exige por parte de los Estados la adopción de medidas legislativas de protección jurídica para la eliminación de comportamientos discriminatorios que puedan llevar a la exclusión de las mujeres en la vida política y pública.
Que mediante la Ley 248 de 1995, Colombia aprobó la Convención Internacional para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém Do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 en virtud de la cual, el Estado se obliga a desarrollar políticas y acciones en contra de la violencia hacia las mujeres en la que se incluye la violencia física, sexual y psicológica, cometida en los contextos de la familia, la comunidad o la generada por el Estado o sus agentes.
Que en virtud del artículo 3° del Decreto número 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el artículo 4° del Decreto número 869 de 2016, establece como funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano; ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluar la política exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que el numeral 4 del artículo 4° de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de La Vida”, establece que “el Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, formulará e implementará una Política Exterior con enfoque de género como política de Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de género en la política bilateral y multilateral.
Que de acuerdo con el artículo 6° de la precitada ley, que establece las disposiciones sobre recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del Plan Nacional de Inversiones Públicas, los gastos que se realicen para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, financiados con recursos de Presupuesto General de la Nación, no podrán superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Gobierno nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Ley 1473 de 2011.
Que la Política Exterior con enfoque de género se reconoce internacionalmente como Política Pública Exterior Feminista, por lo cual el Estado Colombiano adoptará la misma denominación para armonizar con el consenso internacional respectivo que existe sobre este tipo de Políticas.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados parte garantizan que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley, lo que impone el deber de adoptar medidas normativas y de política pública que eliminen prácticas discriminatorias y aseguren la igualdad material. En el mismo sentido, los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen la obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación de ninguna índole, así como de asegurar la igualdad ante la ley, lo que ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana al sostener que los Estados deben adoptar medidas positivas orientadas a revertir situaciones históricas de desigualdad, tal como se refleja en las sentencias relacionadas con casos como: González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009), Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile (2012), Lluy y otros vs. Ecuador (2015), Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras (2021), entre otros.
Que, de esta manera, la formulación de una Política Pública Exterior Feminista encuentra respaldo en el bloque de constitucionalidad, al constituir un desarrollo necesario para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de igualdad y no discriminación que vinculan al Estado colombiano y que incluyen a las personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas.
Que la Política Pública Exterior Feminista se establece, como un compromiso genuino y sostenido con la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres en sus diversidades y contra las personas LGBTIQ+, en todas las dimensiones de las relaciones internacionales y la diplomacia del país. Esta se traduce en la adopción de acciones concretas y políticas específicas que aborden las desigualdades estructurales y en la garantía de los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+, y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en escenarios bilaterales y multilaterales, así como de cooperación internacional en los que participe el Estado Colombiano, que luego serán implementados por la institucionalidad colombiana.
Que la Política Pública Exterior Feminista de Colombia fue diseñada de manera conjunta con organizaciones de mujeres y personas LGBTIQ+ durante los meses de julio y agosto de 2023 y como producto de este trabajo participativo se definieron los objetivos, pilares temáticos, temas a abordar en la política exterior feminista y mecanismo de participación.
Que se hace necesario, adoptar la Política Pública Exterior Feminista y generar espacios institucionales e internacionales para la coordinación y articulación de acciones tendientes a su implementación, que incluya la participación de diferentes entidades, instituciones y sectores del país, así como el desarrollo de procesos colaborativos con la academia y Estados, que aporten soluciones innovadoras para abordar temáticas y fenómenos complejos en la materia.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así corno en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa y anexos fueron publicados entre el 23 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026 en el SUCOP y la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Modificar el Libro 3, Parte 1, y adicionar a este los Títulos 1, 2 y 3 y crear el Libro 4, Parte 1 al Decreto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores el cual quedará, así:
LIBRO 3
POLÍTICAS DEL SECTOR
PARTE 1
POLÍTICA PÚBLICA EXTERIOR FEMINISTA
TÍTULO 1
FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, OBJETIVOS DE LA POLÍTICA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y POBLACIÓN BENEFICIARIA
Artículo 3.1.1.1 Adopción. Adáptese la Política Pública Exterior Feminista (PEF), contenida en el presente decreto, el anexo técnico y el Plan de Acción los cuales hacen parte integral de este decreto.
Artículo 3.1.1.2. Objetivo de la política. La Política Pública Exterior Feminista busca promover y garantizar los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, así como la igualdad y equidad de oportunidades y la no discriminación en razón del género a través de los escenarios de política bilateral, multilateral y de cooperación internacional.
Artículo 3.1.1.3. Objetivos específicos. La Política Pública Exterior feminista tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Establecer el enfoque de género como una herramienta fundamental en el accionar del Estado a nivel bilateral y multilateral y en escenarios de cooperación internacional.
b) Redirigir esfuerzos de las misiones, embajadas y consulados, así como de los instrumentos y mecanismos de cooperación para garantizar y promover los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior.
c) Fortalecer al sector de relaciones exteriores, en su capacidad de respuesta e incidencia en la implementación de la agenda de derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior.
d) Fomentar la participación de las organizaciones de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, para facilitar su incidencia en la política exterior.
Artículo 3.1.1.4. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican especialmente al sector de Relaciones Exteriores y a las demás entidades del Estado colombiano que realizan acciones en el marco de la política exterior o de la política de cooperación internacional.
Artículo 3.1.1.5. Población Beneficiaria. La Política Pública Exterior Feminista de Colombia está dirigida a mejorar las condiciones de igualdad y equidad de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior.
TÍTULO 2
PRINCIPIOS, EJES DE POLÍTICA Y ENTIDAD RECTORA
Artículo 3.1.2.1. Principios. La implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Exterior Feminista estará orientada por los siguientes principios:
a) Pacifista: Propender por el reconocimiento de la vinculación entre feminismo y paz, entendiendo la paz como un proceso que requiere justicia social, igualdad de derechos y la erradicación de la discriminación y la violencia basada en género. En aplicación de este principio, la acción internacional del Estado deberá incorporar las experiencias y vivencias de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, tanto en contextos de conflicto armado, como en la construcción de paz y procesos de posconflicto. Este principio se interpretará de conformidad con los estándares internacionales en materia de mujeres, paz y seguridad, en particular la Resolución número 1325 del 2000, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
b) Participativo: Promover la participación directa y efectiva de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, reconociendo sus capacidades, experiencias, expectativas, necesidades, procesos y diversidades como sustento para la transformación de los procesos de toma de decisiones en la interacción con las autoridades.
c) Interseccional: Procurar por el reconocimiento de las intersecciones entre género, etnia, raza, edad, curso de vida, orientación sexual, discapacidad, capacidad socioeconómica, procedencia y otras identidades, promoviendo así una mayor garantía de inclusión y equidad en todas las áreas de la política exterior.
d) Corresponsabilidad: Promover por la vinculación de diferentes actores del Estado y la sociedad civil con el objetivo de materializar los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en el marco de la política exterior del Estado.
e) Coordinación y colaboración armónica: Promover la coordinación y colaboración armónica entre las autoridades del Estado, en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de política exterior y cooperación internacional, con el fin de maximizar la efectividad de las acciones dirigidas a la garantía de los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior.
Artículo 3.1.2.2. Pilares temáticos. La Política Pública Exterior Feminista está orientada por los siguientes ejes temáticos:
a) Justicia social: En el marco de la Política Pública Exterior Feminista, se entiende a la justicia social como un compromiso con la igualdad y la seguridad humana a nivel global, lo cual implica priorizar los instrumentos diplomáticos, así como la política bilateral y multilateral, la cooperación internacional para transformar las estructuras políticas y sociales para mitigar riesgos y garantizar la protección de la vida. Se busca promover un enfoque integral que reconozca y aborde las diversas formas de opresión y desigualdad que afectan a las personas en todo el mundo, especialmente a las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, a través de la promoción de los derechos y libertades fundamentales, la igualdad de género y la justicia en las relaciones internacionales.
b) Justicia ambiental: La justicia ambiental se entiende como el compromiso de garantizar que todas las personas y comunidades, tengan acceso a mecanismos e instrumentos que les permitan proteger sus derechos ambientales de manera equitativa. Esto implica la implementación de medidas que aseguren la autonomía y oportunidad en la búsqueda de protección, reparación y restauración de los daños ambientales causados por acciones humanas, reconociendo la interconexión entre las acciones globales y sus impactos locales en el medio ambiente y en las comunidades, especialmente sobre las poblaciones beneficiarias de la Política Pública Exterior Feminista.
c) Paz positiva: Se enfoca en la necesidad de transformar las causas estructurales de la guerra, pretende transformar la sociedad actual, de tal forma que las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior cuenten con libertad y respeto sobre las decisiones que corresponden a su amor, a su deseo, a su identidad y a su cuerpo, y representa la posibilidad de existir sin ser violentadas, de tener acceso a oportunidades de desarrollo personal y autonomía.
d) Educación, ciencia y cultura: Se enfoca en promover la equidad y la inclusión en los ámbitos educativo, científico y cultural a nivel internacional a través de la promoción del acceso igualitario a la educación, el fomento de la participación equitativa en actividades científicas y culturales y el reconocimiento del aporte de diversas comunidades, especialmente de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en estos campos en el marco de las relaciones internacionales y la diplomacia.
e) Fortalecimiento Institucional del sector de Relaciones Exteriores de Colombia: Se concibe como un pilar estructural y necesario para el correcto desarrollo de los demás pilares, dada la necesidad de una transformación de la cultura institucional de los sectores a cargo de su implementación y de la adecuación de su gestión institucional para la implementación de la política exterior del país desde una perspectiva feminista. Este eje se compone de tres temas: i) transversalización del enfoque de género en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; ii) adecuación institucional para la igualdad de género y; iii) transformación cultural y entorno laboral libre de violencias y actos de discriminación.
Artículo 3.1.2.3. Entidad rectora de la política. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la entidad rectora de la presente política, teniendo a su cargo la coordinación, asesoría técnica, regulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la misma, así como la articulación con otras entidades del Estado colombiano, eón competencia en la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional, así como de las políticas de género y enfoques diversos, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la política pública exterior feminista.
TÍTULO 3
MECANISMO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 3.1.3.1. Mecanismo de participación de la sociedad civil de la política pública exterior feminista. Créase el Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista, como una instancia de interlocución de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo relacionado con la implementación y seguimiento de la Política Pública Exterior Feminista.
En aras del cumplimiento del principio de participación de la Política Pública Exterior Feminista, el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con las poblaciones beneficiarias de la política pública exterior feminista definirán la forma de selección de los representantes, la conformación y funcionamiento del mecanismo, con la finalidad de garantizar la transparencia en la garantía del derecho de participación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará los medios virtuales o espacios físicos que permitan a las organizaciones el ejercicio del derecho a la participación y cumplir con los objetivos planteados en este artículo.
Artículo 3.1.3.2. Funciones. El mecanismo tendrá las siguientes funciones:
- Actuar como órgano interlocutor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Sugerir recomendaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de garantizar la incorporación de un enfoque de género e interseccional en la política exterior.
- Mantener espacios y canales de comunicación e interlocución con las diferentes organizaciones y colectivos de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior para recoger sus inquietudes y recomendaciones en relación a la incorporación del enfoque de género y derechos en la implementación de la Política Pública Exterior Feminista.
- Contribuir a la difusión, la visibilizarían y la socialización de la implementación de la PEF.
- Las demás actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y de las funciones previstas en el presente articulado.
Artículo 3.1.3.3. Informe de avance. Con el fin de dar seguimiento a la implementación de la Política Pública Exterior Feminista, el Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, un informe anual sobre el avance en la ejecución del Plan de Acción de dicha Política. Este informe será publicado durante el mes de diciembre, en la página web del ministerio y será puesto a disposición del Mecanismo de Participación previsto en el artículo 3.1.3.1 del presente decreto, así como de la ciudadanía en general, para efectos de transparencia y seguimiento.
Artículo 2º. Adición. Adiciónese el libro 4 parte 1 al Decreto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores el cual quedará así:
LIBRO 4
DISPONIBLES FINALES
PARTE 1.
VIGENCIA Y DEROGATORIA
Artículo 4.1.1. Derogatoria integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Relaciones Exteriores que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
Artículo 4.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto se aplican especialmente para el sector de Relaciones Exteriores y para las demás entidades del Estado colombiano que realizan acciones en el marco de la política exterior o de la política de cooperación internacional.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.