DECRETO 276 DE 2026

Decretos 2026

DECRETO 276 DE 2026

(marzo 17)

D.O. 53.433, marzo 19 de 2026

por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada del 3 al 7 de diciembre de 1995 en Ginebra, Suiza, se recomendó la creación de Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) en el interior de los Estados.

Que en el Punto 8 de la Resolución AG/RES 2052 (XXXIV-O/04) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptada el 8 de junio del 2004 en Quito, Ecuador, se resolvió: “Instar a los Estados Miembros a que consideren crear, si no lo han hecho, comités o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que aseguren una coordinación efectiva y la aplicabilidad de las medidas de prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja”.

Que en el Numeral 5 de la Resolución número 1 adoptada en la XXXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada del 9 al 12 de diciembre de 2019 en Ginebra, Suiza, se hizo un reconocimiento del creciente número de Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y de su papel eficaz para asesorar y asistir a las autoridades nacionales en la aplicación, respeto y difusión de este sistema normativo; y se alentó a los Estados que aún no lo hayan hecho para que consideren establecer un órgano de esa naturaleza en sus ordenamientos internos.

Que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en las Directrices para el óptimo Funcionamiento de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario de 2020,(establece el propósito de fortalecer la aplicación, el respeto y la difusión del Derecho Internacional Humanitario en los ámbitos nacionales, cuya estructura, objeto y procedimientos varían dependiendo del contexto humanitario de cada país, con funciones que abarcan desde la evaluación del marco jurídico vigente en los Estados para garantizar su conformidad con obligaciones derivadas de ese cuerpo normativo, hasta la articulación de entidades nacionales que lo implementan, permitiendo una integración progresiva de la administración gubernamental en esa materia, consolidándose a nivel global como instancias indispensables en la construcción de sistemas nacionales basados en estándares internacionales de naturaleza humanitaria, con un enfoque preventivo.

Que en cumplimiento del artículo 1° Común a los IV Convenios de Ginebra, los Estados, en cuanto Altas Partes Contratantes se han comprometido a respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario.

Que los· Estados, en cuanto Altas Partes Contratantes, están en la obligación de adoptar las medidas necesarias para que los tratados internacionales tengan oportuna, adecuada y correcta aplicación en el ámbito nacional, por medio de la legislación, la reglamentación y la disposición de los recursos fiscales necesarios para que las normas de esos instrumentos se apliquen en el ámbito interno y en eventuales situaciones de conflicto armado a las que se vean abocados.

Que Colombia es Alta Parte Contratante de los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, aprobados mediante la Ley 5ª de 1960, del Protocolo Adicional I de 1977, aprobado mediante el Decreto número 82 de 1996, y del Protocolo Adicional II de 1977, aprobado mediante la Ley 171 de 1994, a partir de los cuales el Estado colombiano también ha ratificado diversos tratados de Derecho Internacional Humanitario, principalmente referentes a víctimas de conflictos armados, métodos y medios de hacer la guerra, guerra naval y aérea, protección de bienes culturales y sanción penal en el contexto del Derecho Internacional Humanitario.

Que en Colombia la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario tiene fundamento en el Bloque de Constitucionalidad por virtud del artículo 93 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen sobre el orden interno, al igual que los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario según lo determinó la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-225 de 1995, a partir de la cual ha sostenido su línea jurisprudencia! en ese ámbito, especialmente por medio de las Sentencias C-578 de 1995, C-251 de 2002 y C-291 de 2007.

Que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ofrece a los Estados y Gobiernos servicios técnicos de asesoramiento para la implementación del Derecho Internacional Humanitario en el ámbito nacional.

Que el 19 de mayo de 1980, el Gobierno de la República de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) suscribieron un Acuerdo de Sede, aprobado por el Congreso de la República en la Ley 42 de 1981.

Que en sintonía con lo estipulado en el Preámbulo del citado Acuerdo de Sede, el Estado colombiano reconoció la importancia del mandato del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) como organización humanitaria, neutral, independiente e imparcial, en sintonía con los tratados internacionales vigentes y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como en las resoluciones aprobadas en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Que, en el intercambio de Notas Diplomáticas de 2019, el Gobierno de la República de Colombia reiteró el reconocimiento al desarrollo de las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el país.

Que la Cruz Roja Colombiana (CRC) (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana), ejerce una labor de auxiliar del Estado colombiano en sus tareas humanitarias, de acuerdo con el artículo 3°, Sección 11, de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y para el desarrollo de la Ley 852 de 20031 en aplicación de sus principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

Que el Gobierno de la República de Colombia está comprometido en cumplir plenamente sus obligaciones convencionales emanadas de las normas de Derecho internacional Humanitario ratificadas por Colombia, así como las normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario.

Que Colombia afronta serios retos y desafíos en la implementación de acciones relacionadas con la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario para lo cual se requiere fortalecer la coordinación, articulación y unificación de gestiones por parte de las entidades implementadoras de este cuerpo normativo, para facilitar una adecuada respuesta sobre las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias a raíz de los conflictos armados vigentes en el país.

Que Colombia cuenta con el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, creado por medio del Decreto número 4100 de 2011, compilado por el Decreto número 1081 de 2015, que a su vez compila los Decretos números 1216 de 2016 y 2082 de 2019, cuya instancia rectora es la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que el artículo 2.1.7.1.5. del Decreto número 1081 de 2015, que compila el artículo 1° del Decreto número 1216 de 2016, prevé como objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: fortalecer la capacidad institucional con el fin de mejorar las condiciones sociales y el ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario; organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de manera que permita la acción y la gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial; estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para su respeto y garantía; promover la incorporación del enfoque de derechos y los enfoques diferenciales en las políticas públicas sectoriales; impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y; contar con un sistema de información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que el artículo 2.1.7.4.2. del Decreto número 1081 de 2015, que compila el artículo 8° del Decreto número 1216 de 2016 consagra que los subsistemas “estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario”.

Que el Subsistema de Derecho Internacional Humanitario fue creado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Sesión Ordinaria de 2 mayo de 2012, según Acta número 001 de la misma fecha, para los efectos de los artículos 2.1.7.1.3., 2.1.7.4.1. y 2.1.7.4.2. del Decreto número 1081 de 2015, que compiló los artículos 3° y 14 del Decreto número 4100 de 2011, modificados por los artículos 7° y 8° del Decreto número 1216 de 2016.

Que la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se basa en una estructura de coordinación interinstitucional, con una competencia amplia entre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, alcance general que, sumado a su composición conjunta con entidades que no implementan el Derecho Internacional Humanitario de forma especializada, ha diluido el abordaje de temas de Derecho Internacional Humanitario, la definición de acciones específicas y conjuntas que respondan a los efectos de los conflictos armados y la orientación específica para el desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario en el país.

Que los anteriores factores comportan serias limitaciones institucionales para responder adecuadamente los retos y desafíos humanitarios de Colombia en razón de la baja o nula incidencia de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el diseño, formulación, aplicación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones sobre Derecho Internacional Humanitario, situación que dificulta la coordinación, articulación y orientación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Colombia para reducir los impactos de los conflictos armados en la población civil, mitigar sus efectos y estabilizar los territorios afectados.

Que el Subsistema de Derecho Internacional Humanitario se ha desempeñado como un comité técnico, carente de integración específica con entidades especializadas en Derecho Internacional Humanitario, sin funciones ajustadas al contexto humanitario del país y, por ende, sin un rol representativo y decisorio que habilite la coordinación y orientación superior para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, falencia que ha obstaculizado el desarrollo de las funciones de diseño, implementación, seguimiento y evaluación para la definición de acciones articuladas que permitan al Gobierno de Colombia cumplir plenamente con sus obligaciones frente a los efectos de los conflictos armados con carácter no internacional vigentes en el territorio nacional, en desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario, factores que conducen a la necesidad de sustituir: el referido por una Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con funciones de coordinación y orientación superior del Gobierno nacional, especializado en Derecho Internacional Humanitario.

Que, desde su creación, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no ha emprendido estrategias concretas de articulación, coordinación y orientación superior para atender las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias en términos de oportunidad y eficiencia, falencia que ha frustrado el cumplimiento de los principios Pro Persona, Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad, Complementariedad y Corresponsabilidad, entre otros, establecidos en el artículo 2.1.7.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, que compiló el artículo 4° del Decreto número 4100 de 2011.

Que por lo anterior, se hace necesario fortalecer la gestión del Gobierno de Colombia en materia de aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, para mejorar la respuesta de las instituciones encargadas de aplicar ese cuerpo normativo y de atender los efectos de los conflictos armados, en aras de proteger las víctimas, la población civil, los bienes civiles, las personas que quedan por fuera de las hostilidades y, en general, de humanizar y desescalar los conflictos armados, adoptando una adecuación normativa e institucional desde la perspectiva de racionalidad de instancias, orientada a la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario, habilitando para ello una Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) en el seno del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que, en el marco de los esfuerzos del Estado para lograr la Paz, resulta fundamental el reconocimiento de la aplicación de las obligaciones internacionalmente adquiridas por Colombia en materia de Derecho Internacional Humanitario.

Que a partir de las experiencias de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario alrededor del mundo, la creación en Colombia de un órgano colegiado de esa naturaleza facilita la articulación interinstitucional para el abordaje de las obligaciones de Derecho Internacional Humanitario, en el marco de los esfuerzos del Estado para lograr la Paz.

Que la creación en Colombia de una Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) promueve la cooperación internacional enfocada a fomentar la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, fortalece la coordinación y orientación necesarias para la participación del Estado en foros internacionales sobre la materia y contribuye a la adopción de buenas prácticas internacionales en el ámbito humanitario que sean aplicables al contexto de Colombia.

Que en la XXXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en octubre de 2024 en Ginebra, Suiza, el Estado colombiano presentó una promesa relacionada con la creación e implementación de una Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) en el país.

Que, por todo lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto número 1081 de 2015, para incorporar al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, una instancia de articulación con la estructura, integración y funciones que reúnen las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), con los propósitos fundamentales de servir de instancia intersectorial de coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario, para el desarrollo en Colombia de los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, de los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y de los demás instrumentos de Derecho Internacional Humanitario ratificados por el Estado, en consonancia con las demás fuentes de ese marco normativo y de la normatividad nacional pertinente; órgano colegiado que además coordine y oriente el relacionamiento interinstitucional necesario para mitigar el impacto de los .conflictos armados con carácter no internacional vigentes en el país y frente a sus efectos, las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias, con vocación transformadora.

Que, con fundamento en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, la publicidad previa de los proyectos específicos de regulación que se expiden con la firma del Presidente de la República, constituye una manifestación concreta del principio constitucional de participación ciudadana, en tanto que permite a los ciudadanos y grupos de interés ejercer control democrático sobre la producción normativa emanada del Ejecutivo, por los cual, en el trámite del presente decreto, se garantizó la publicación del proyecto de regulación, junto con la versión preliminar de su memoria justificativa por el medio respectivo y durante el término previsto en la citada norma, dentro del cual se habilitó un canal institucional para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los (as) ciudadanos (as) y grupos de interés, conforme a los parámetros de razonabilidad y necesidad de la regulación establecidos en el ordenamiento jurídico interno para tal efecto.

Que una vez vencido el término de publicidad, se elaboró el formato de informe de observaciones y respuestas, suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual contiene un resumen integral de las observaciones ciudadanas recibidas, las respuestas respectivas y la indicación sobre si fueron acogidas o no por la entidad; informe que fue publicado oportunamente y permanece accesible en la sección de Proyectos Normativos Año 2025 del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, constituyéndose en antecedente normativo que da cuenta del cumplimiento de los estándares de transparencia, deliberación pública y legalidad que rigen la actividad reglamentaria del Señor Presidente de la República.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, así:

“CAPÍTULO 7

Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario- (Conadih)

ARTÍCULO 2.1.7.7.1. Creación y Objeto de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). Créese la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), como una instancia Intersectorial que tendrá por objeto la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario del Gobierno de Colombia, en relación con las normas establecidas en los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y en otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario en los que la República de Colombia es Parte.

ARTÍCULO 2.1.7.7.2. Integración. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

  1. El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
  2. El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho;
  3. El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional;
  4. El (la) Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus veces;
  5. El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Los miembros permanentes de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) solo podrán delegar su representación en los (as) funcionarios (as) a cargo de sus viceministerios o en funcionarios (as) del nivel directivo.

ARTÍCULO 2.1.7.7.3. Funciones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) ejercerá las siguientes funciones:

  1. Presentar recomendaciones al Gobierno nacional para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, mediante propuestas de políticas, planes, programas, estrategias y acciones para la incorporación de estándares internacionales de Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno; así mismo, coordinar, y orientar la implementación de acciones que contribuyan a reducir los impactos de los conflictos armados y mitigar sus efectos;
  2. Contribuir en el estudio para la firma, ratificación o adhesión de Colombia a instrumentos de Derecho Internacional Humanitario; así mismo, impulsar el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en esta materia;
  3. Orientar la difusión del Derecho Internacional Humanitario en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en instituciones y entidades públicas y privadas, en medios de comunicación, en organizaciones humanitarias y en la sociedad civil; así mismo, promover campañas de comunicación enfocadas a sensibilizar a las partes involucradas en conflictos armados sobre el respeto del Derecho Internacional Humanitario y sobre las consecuencias de infringir este cuerpo normativo;
  4. Orientar la participación del Estado en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros espacios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, así como el seguimiento al cumplimiento de los compromisos allí adquiridos;
  5. Promover la articulación y el relacionamiento permanente con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sin perjuicio del relacionamiento bilateral que tales componentes mantengan con las autoridades nacionales; así mismo, facilitar un relacionamiento con las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario u órganos equivalentes de otros Estados;
  6. Coordinar su Comité Técnico, para los efectos previstos en los artículos 2.1.7.7.4. y 2.1.7.7.5. de este Decreto;
  7. Darse su propio reglamento y trazar un plan de acción anual para el desarrollo de sus funciones;
  8. Las demás funciones relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 2.1.7.7.4. Comité Técnico. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) contará con un Comité Técnico que actuará bajo su coordinación y estará integrado por los (as) delegados (as) de quienes integran la CONADIH.

El Comité Técnico podrá convocar a sus reuniones de trabajo a las personas e instituciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su reglamento y su plan de acción.

ARTÍCULO 2.1.7.7.5. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones:

  1. Asistir técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los entes territoriales, el diseño de mecanismos de gestión para la articulación, implementación, seguimiento y evaluación sobre las medidas que deba adoptar el Estado para hacer efectivas las disposiciones nacionales e internacionales en Derecho Internacional Humanitario;
  2. Orientar la implementación de las directrices que la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento a las obligaciones internacionalmente adquiridas por el Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario;
  3. Apoyar la preparación de los informes, insumos y gestiones que el Estado requiera para su adecuada intervención en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros escenarios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario a los que el Estado sea convocado;
  4. Remitir al Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del artículo 2.1.7.3.2 del Decreto número 1081 de 2015, la información necesaria para monitorear y evaluar la situación de Derecho Internacional Humanitario del país; así mismo, asistir técnicamente al Observatorio citado sistema en la elaboración de análisis de contexto e informes conjuntos en ese ámbito;
  5. Diseñar las mesas especializadas de que trata el artículo 2.1.7.7.6. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), para su aprobación;
  6. Diseñar el mecanismo de seguimiento y evaluación de las funciones previstas en el artículo 2.1.7.7.3. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), para su aprobación;
  7. Elaborar y presentar a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) su proyecto de reglamento interno, los planes de acción anuales y su cronograma de actividades, para su aprobación;
  8. Adelantar las gestiones necesarias para el desarrollo de los planes de acción anuales de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y remitir a su Secretaría Técnica la información necesaria para la implementación del mecanismo de seguimiento y evaluación previsto en el Numeral 6 de este artículo;
  9. Las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario.

ARTÍCULO 2.1.7.7.6. Mesas especializadas. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) podrá conformar las mesas especializadas que estime necesarias para el desempeño de las funciones previstas en los artículos 2.1.7.7.3. y 2.1.7.7.5. del presente decreto.

Las mesas especializadas desarrollarán sus gestiones en el marco del plan de acción anual aprobado por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y presentarán sus informes de resultados al Comité Técnico.

ARTÍCULO 2.1.7.7.7. Invitados permanentes. Las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario-CONADI H estarán acompañadas por las siguientes instituciones, en calidad de invitados permanentes, con voz, pero sin voto:

  1. El Ministerio del Interior;
  2. La Delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);
  3. La Cruz Roja Colombiana (CRC) (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana).

ARTÍCULO 2.1.7.7.8. Invitados ocasionales. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y su Comité Técnico podrán invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas naturales o jurídicas, a entidades de carácter público o privado y a organizaciones de sociedad civil, cuyo aporte se estime de utilidad para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

ARTÍCULO 2.1.7.7.9. Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) contará con una Secretaría Técnica, que actuará bajo su coordinación y será la instancia encargada de articular a los miembros permanentes de la CONADIH para el cumplimiento del objeto contemplado en el artículo 2.1.7.7.1. del presente decreto, así como de brindarle acompañamiento y soporte técnico, logístico y operativo para su adecuado funcionamiento.

La Secretaría Técnica prevista en este artículo estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO 2.1.7.7.10. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih). Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih):

  1. Coordinar y articular el cumplimiento las funciones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).
  2. Convocar a sesiones ordinarias, o a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos tres (3) de los miembros permanentes de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).
  3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo;
  4. Asistir técnicamente a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), en articulación con su Comité Técnico;
  5. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih);
  6. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih);
  7. Llevar las actas, hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), y gestionar el archivo de sus documentos;
  8. Hacer seguimiento a los planes de acción anuales y los cronogramas de actividades de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih);
  9. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 2.1.7.7.11. Sesiones de trabajo. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses y de forma extraordinaria cuando tres (3) de sus miembros permanentes así lo soliciten.

Parágrafo 1°. El contenido de las sesiones se hará constar en actas que llevarán la firma de quien las presida y del (la) Secretario (a) Técnico (a).

Parágrafo 2°. Las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) se realizarán en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de que pueda sesionar en otros lugares del país, cuando la Conadih lo estime pertinente.

Parágrafo 3°. Las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) deberán ser presenciales de manera preferente, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma virtual, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 2.1.7.7.12. Quórum. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih)podrá deliberar con cualquier número plural de sus miembros permanentes, no obstante, para la toma de decisiones deliberará con más de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con más de la mitad de los asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 2.1.7 7.13. Financiación. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), su Comité Técnico y las Mesas Especializadas funcionarán con cargo a los recursos de las entidades mencionadas en el artículo 2.1.7.7.2. del presente decreto, con sujeción a las disposiciones presupuestales y a los marcos fiscales de mediano y largo plazo.”

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 2.1.7.1.6. del Decreto número 1081 de 2015, que compila el artículo 2 del Decreto número 1216 de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.1.7.1.6. Integración del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

  1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
  2. Su Secretaría Técnica.
  3. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).
  4. Su Secretaría Técnica.
  5. Los Subsistemas.
  6. Las Instancias Territoriales.”

Artículo 3º. Adiciónese el artículo 2.1.7.2.3. del Decreto número 1081 de 2015, que regula las funciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el siguiente numeral:

“13. Colaborar armónicamente con la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih), como órgano colegiado que coordina y orienta asuntos de Derecho Internacional Humanitario, para el funcionamiento y la articulación de las dos instancias.

Las referencias que se hagan en normas y en políticas públicas al Subsistema de Derecho Internacional Humanitario, en adelante deben entenderse referidas a la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih).”

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, modifica el artículo 2.1.7.1.6 y adiciona el Numeral 13 al artículo 2.1.7.2.3. del Decreto número 1081 de 2015.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

El Ministro de justicia y del Derecho,

Jorge Iván Cuervo Restrepo.

El Ministro de Defensa Nacional,

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Nhora Yhanet Mondragón Ortiz

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mariela Barragan Beltran.

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