DECRETO 288 DE 2026
(marzo 19)
D.O. 53.434, marzo 20 de 2026
por el cual se adiciona el presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías con ocasión del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 114, 115 y 152 de la Ley 2056 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulada mediante la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y regla mentadas por el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020 manifestó que “El desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización procederá únicamente en los siguientes eventos:
- Disminución de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías en un 20% o más con respecto al año anterior.
- Reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcancen una caída de al menos el 20% frente al año previo al que empezó la caída del ingreso”.
Que el mismo artículo en el inciso 2° dispuso que: “Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización provenientes del desahorro estabilizarán las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política”.
Que el mismo artículo en el inciso tercero ibidem señaló que: “en el primer año de la estabilización el monto del desahorro corresponderá a la diferencia entre el 74% del promedio móvil observado de los últimos seis años de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías, y el ingreso corriente observado en el año de la calda para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política”.
Que en virtud del artículo 2.1.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para verificar, con base en las variaciones nominales del recaudo de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías a 31 de diciembre de cada vigencia, si se configuran las condiciones que habilitan el desahorro del FAE, para lo cual se incluye el recaudo del mes de diciembre reportado dentro de los diez (10) primeros días hábiles de enero del año siguiente.
Que el procedimiento que realiza la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para determinar si procede o no el desahorro, se soporta en la información suministrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la misma cartera, la cual debe comunicar, a más tardar el veinte (20) de enero de cada año, el total de los Ingresos corrientes distribuidos, con base en los registros del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), así como el saldo del FAE por partícipe a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, conforme a la información remitida por el Banco de la República.
Que el mismo artículo 2.1.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020 establece que, cuando se determine la procedencia del desahorro, el Departamento Nacional de Planeación comunicará la distribución de los recursos a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el quince (15) de febrero del año correspondiente.
Que, con base en lo anterior, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de decreto de incorporación presupuestal previsto en el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, a más tardar el veinte (20) de febrero del año en que haya lugar al desahorro.
Que la Comisión Rectora rendirá concepto previo no vinculante para la activación del desahorro, tal como lo dispone el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020, y formulará las recomendaciones que considere sobre el proyecto de decreto que presente la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el veintiocho (28) de febrero del año en que proceda el desahorro.
Que el mencionado artículo 2.1.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020 establece que el acto administrativo correspondiente, cuando proceda el desahorro, deberá ser expedido, como fecha límite, el treinta y uno (31) de marzo del respectivo año.
Que el artículo 2.1.1.2.9 del Decreto número 1821 de 2020 establece la metodología legal y técnica para determinar el monto del desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías durante el primer año en que se configure un evento de desahorro, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020.
Que, de conformidad con esta disposición, el cálculo del desahorro se fundamenta en un análisis comparativo de los ingresos corrientes distribuidos del Sistema General de Regalías, expresados en pesos constantes del año en que se realice el desahorro, para garantizar la neutralidad frente a los efectos inflacionarios, para lo cual se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el supuesto de inflación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disponible al momento del cálculo.
Que dicha metodología contempla, en primer lugar, la determinación del promedio de los ingresos corrientes distribuidos de los últimos seis (6) años, el cual se ajusta a precios constantes y se pondera mediante la aplicación del setenta y cuatro por ciento (74%), conforme al mandato legal; en segundo término, se calcula el ingreso corriente distribuido correspondiente al año en que se presentó la caída que dio lugar al desahorro, para las asignaciones previstas en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, igualmente expresado en pesos constantes.
Que, como resultado de la metodología establecida en el artículo 2.1.1.2.9 del Decreto número 1821 de 2020, el monto del desahorro se determina como la diferencia entre el valor resultante del setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio de los ingresos corrientes de los últimos seis años y el ingreso corriente distribuido del ario de la caída; en el evento en que dicha diferencia resulte negativa, no habrá lugar al desahorro, en observancia del principio de sostenibilidad fiscal y del carácter estabilizador del Fondo.
Que, adicionalmente, la norma precisa que, para los eventos de reducciones sucesivas de ingresos previstos en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, se entenderá como año de la caída aquel inmediatamente anterior al año en que se configure el primer desahorro: así mismo, se establece como límite material que, cuando el monto calculado supere el patrimonio disponible del Fondo de Ahorro y Estabilización, el desahorro procederá únicamente hasta el agotamiento de los recursos existentes en el Fondo.
Que, sobre el cálculo del desahorro posterior al primer año, el artículo 2.1.1.2.10 del Decreto 1821 de 2020 precisa que, en el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización calculada, según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del Decreto Ibidem, el monto de la estabilización para esos años procederá de la siguiente manera: “a) Siguiendo el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto; b) Dividiendo el monto calculado en el literal a) de este artículo por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro y, c) El monto a desahorrar será el resultado determinado en el literal b)”.
Que el artículo 115 de la Ley 2056 de 2020, sobre la distribución del monto de los recursos del desahorro, expresó que el monto del desahorro para la estabilización “se distribuirá de conformidad con el peso porcentual de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con la participación en el plan de recursos vigente de dichas asignaciones en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro” y que “en todo caso, los recursos a distribuir agregados por departamento deberán ser como máximo el saldo por departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización al cierre del año previo”.
Que el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 2056 de 2020 refirió que: “En todo caso, respecto, de las asignaciones señaladas en el inciso anterior, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de des ahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 2.1.1.2.11 del Decreto número 1821 de 2020 establece la metodología aplicable para la distribución del monto de los recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías entre los beneficiarios, en desarrollo de lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 2056 de 2020.
Que, de conformidad con la anterior disposición, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), como entidad encargada de efectuar la distribución del desahorro, procede con base en la información comunicada por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tiene en consideración el plan de recursos vigente en el año en que se presentó la caída del ingreso que dio lugar al desahorro.
Que el procedimiento establecido el artículo 2.1.1.2.11 del Decreto número 1821 de 2020 comprende, en primer lugar, la determinación del valor que corresponde a cada una de las asignaciones previstas en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de acuerdo con su participación porcentual en el plan de recursos correspondiente; en segundo lugar, se realiza la distribución de dichos recursos entre los beneficiarios, al interior de cada asignación, de manera proporcional a su participación, atendiendo criterios diferenciados según la naturaleza de cada asignación.
Que en el caso de las Asignaciones Directas, la distribución recae sobre los departamentos y municipios, siempre que el monto de las regalías causadas se encuentre plenamente identificado, con ubicación debidamente determinada y georreferenciada, y que hagan parte del plan de recursos del año en que se presentó la caída del ingreso.
Que para la Asignación para la Inversión Local se consideran la totalidad de los beneficiarios de esta asignación, y que para la Asignación para la Inversión Regional, la distribución se efectúa entre departamentos y regiones.
Que el mismo artículo indica que los recursos resultantes de este procedimiento se agregan por departamento, con el fin de verificar que no superen el saldo máximo a desahorrar que cada uno tenga en el Fondo de Ahorro y Estabilización al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Que, en el caso de los recursos destinados a la estabilización de la inversión de las comunidades étnicas, el mencionado artículo 2.1.1.2.11 del Decreto número 1821 de 2020 señala que el monto correspondiente se descuenta a cada departamento de forma proporcional a su saldo en el Fondo, con base en la información certificada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y remitida por el Banco de la República.
Que si el monto agregado a desahorrar de un departamento supera su saldo máximo disponible en el Fondo, el excedente se descuenta de manera proporcional del monto asignado al departamento, a la región a la que pertenece y a sus municipios, respetando la proporcionalidad dentro de las asignaciones consideradas.
Que, finalmente, el mismo artículo indica que, para la comunicación de la instrucción de abono a cuenta de los recursos del desahorro, se aplican las marcaciones previstas en el parágrafo primero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, referidas a la identificación de los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.
Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al presupuesto del Sistema General de regalías.
Que el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incorporar al presupuesto del Sistema General de Regalías, los recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) de que tratan los artículos 114 y 115 de la Ley 2056 de 2020, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 30 de enero de 2026, mediante memorando número 2006/2026 – Expediente número 2209/2026/MEM, comunicó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del mismo Ministerio, que habría lugar al desahorro de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) para el año 2026.
Que en dicha comunicación, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público identificó que, con base en la información suministrada por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional mediante memorando número 3-2026-001037 del 21 de enero de 2026, el recaudo corriente del SGR en 2025 presentó una disminución nominal del 10% frente a 2024 y una caída acumulada del 39,9% respecto de 2023, año previo al inicio de las reducciones sucesivas del ingreso.
Que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la comunicación referida, mencionó que dio aplicación al artículo 2.1.1.2.9 del Decreto número 1821 de 2020, que establece que, para el primer año de desahorro. este se calculará como la diferencia entre: (i) el 74% del promedio de los ingresos corrientes distribuidos del SGR de los últimos seis años, expresados en pesos constantes del año en que se realice el desahorro (2026); y (ii) el ingreso corriente del año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, también en pesos constantes de! mismo año.
Que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aplicación de la anterior metodología y expresada en pesos constantes de 2026, verificó que el recaudo del SGR en 2025 correspondiente a las asignaciones que describe el artículo 2.1.1.2.9 del Decreto 1821 de 2020, es inferior al promedio de los ingresos corrientes distribuidos en los últimos seis años, por lo que el monto calculado para desahorro es de dos billones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos trece pesos moneda legal ($2.874.766.156.713), valor que fue informado al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para efectos de la distribución entre las asignaciones previstas en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio número 20264310080591 del 12 de febrero de 2026, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2026-015068 del 13 de febrero de 2026, en cumplimiento del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020 y del inciso 4° del artículo 2.1.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución entre beneficiarios del monto de los recursos del desahorro del Fondo Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías (SGR), para la estabilización de la inversión del año 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley 2056 de 2020 y 2.1.1.2.11 del Decreto número 1821 de 2020.
Que, considerando que se cumplen los supuestos establecidos en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020 para realizar un desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), por existir reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcanzaron una caída de al menos el 20% frente al año previo, y en cumplimiento del procedimiento dispuesto en el artículo 2.1.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020 para adicionar los recursos al presupuesto del Sistema General de Regalías, se procede a adicionar el presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 con recursos que estabilizarán los ingresos de las entidades territoriales y que, dada la calda del recaudo, en especial en aquellas que se han visto afectadas por la situación climático que afronta parte del territorio nacional, el Gobierno nacional considera oportuno agilizar el trámite de expedición, para que las entidades territoriales puedan contar con estos recursos excepcionales con los que no contaban, producto del desahorro establecido en la normatividad del SGR.
Que las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, deberán atender lo previsto en el artículo 115 de la Ley 2056 de 2020, en el sentido de destinar los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, y podrán, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, priorizar y aprobar proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), orientados a coadyuvar a la atención y superación de las situaciones de desastre ocasionadas por fenómenos naturales, cuando aplique, tal como lo dispone el artículo 27 de la Ley 2441 de 2024 “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026”.
Que, en virtud del inciso 5° del artículo 2.1.1.2.8 del Decreto número 1821 de 2020, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió el oficio número 2-2026-014022 del 17 de febrero de 2026 a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, con el proyecto de acto administrativo de que trata el numeral 4° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, para que esta emitiera concepto previo no vinculante.
Que el Secretario Técnico de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, mediante oficio número 20264800146051 con radicado número 1-2026-022081, del 2 de marzo de 2026 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que la Comisión Rectora, en la sesión no presencial número 102 realizada el 19 de febrero de 2026, emitió de forma unánime concepto previo favorable no vinculante al proyecto de decreto “por el cual se adiciona el presupuesto del bienio 2025- 2026 del Sistema General de Regalías con ocasión del Desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización”, acorde con lo establecido sobre las funciones de dicha instancia en el numeral 9 del artículo 5º de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.8. del Decreto número 1821 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2025-2026. Adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de dos billones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos trece pesos ($2.874.766.156.713), así:
Nivel rentístico
Subnivel rentístico
Nivel 3
Concepto
Nivel 5
Ingreso
valor
2
01
RECURSOS DE CAPITAL
2.874.766.156.713
2
01
DISPOSICIÓN DE ACTIVOS
2.874.766.156.713
2
01
1
DISPOSICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
2.874.766.156.713
2
01
1
02
REDUCCIONES DE CAPITAL
2.874.766.156.713
2
01
1
02
01
DESAHORRO FAE
2.874.766.156.713
Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2025- 2026. Adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de dos billones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos trece pesos ($2.874.766.156.713), de la siguiente manera:
Parágrafo 1°. Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.
Parágrafo 2° Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria.
Parágrafo 3°. Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios.
Parágrafo 4°. Mediante documento Anexo número 4, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local- Ambiental y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3°. Uso de los recursos. Las entidades beneficiarias de los recursos derivados de esta adición presupuestal darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 2056 de 2020 y al artículo 27 de la Ley 2441 de 2024, en caso de que aplique.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.
Anexo
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.