DECRETO 3390 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3390  DE 1982    

(noviembre  26)    

     

por el cual se  aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales    

     

El Presidente de  la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial  la conferida por el artículo 1° del   Decreto ley 1700  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en  cumplimiento del trámite previsto por el artículo 1° del   Decreto ley 1700  de 1977, la Secretaria de Administración de la Presidencia de la República  previamente emitió su concepto favorable al Acuerdo número 277 de 1982, emanado  de la Junta Administradora del ISS.    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Apruébase el Acuerdo número 227 dE 1982 de la Junta Administradora del  Instituto de Seguros Sociales cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 277 DE 1982    

(julio  12)    

     

por  el cual se hacen algunos cambios en la estructura orgánica del Instituto de  Seguros Sociales y se determinan algunas funciones.    

     

La  Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en ejercicio de las  facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios   1650 y   1700 de 1977 y  oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo  1° La Oficina de Evaluación de Calidad del nivel nacional del Instituto, a que  se refieren el numeral 2.3.2 del artículo 2° y los artículos 15, 16 y 17 del  Acuerdo número 009 de 1978, aprobado por el   Decreto número  1166 de 1978, pasara a depender administrativamente de la Dirección  General.    

     

Las  Oficinas de Evaluación de Calidad del nivel seccional del Instituto a que se  refieren los artículos 92 al 97, 167 y 168 del Acuerdo número 009 de 1978,  aprobado por el   Decreto 1166 de 1978,  pasarán a depender administrativamente de las Gerencias Seccionales y  Funcionalmente de la Oficina da Evaluación de Calidad del nivel nacional.    

     

Artículo  2° Derogase el artículo 165 del Acuerdo número 009 de 1978 y asígnanse las  funciones contenidas en él a las Gerencias Seccionales tipo “B” del  ISS.    

     

Articulo  3° Los Grupos de Archivo y Correspondencia de que tratan los numerales  2.5.2.3.1 del artículo 2° y el articulo 166 del Acuerdo número 009 de 1978,  aprobado por el   Decreto 1166 de 1978,  pasarán a depender administrativamente de las Gerencias Seccionales tipo  “B” del Instituto y cumplirán sus funciones de acuerdo con las normas  técnicas de la respectiva Gerencia.    

     

Artículo  4° Modifícanse los artículos 191 y 193 del Acuerdo número 009 de 1978 y las  demás disposiciones que aluden al Secretario General o a la Secretaría General  de las Seccionales tipo “B” del ISS, en el sentido de eliminar dicha  alusión.    

     

Parágrafo  1°. En todas las disposiciones vigentes en las cuales se haga referencia a la  Secretaria General o al Secretario General de las Seccionales tipo “B” del  Instituto se entenderá que dicha dependencia es reemplazada por la Oficina  Jurídica o por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva.    

     

Parágrafo  2° El Comité Asesor de Adjudicaciones a que se refiere el Acuerdo número 078 de  1979, artículo 2° literal b) aprobado por el   Decreto número  484 de 1980, será presidido por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva.    

     

Articulo  5° Los cargos de la planta de personal correspondientes a la Secretaria General  de las Seccionales tipo “B” del Instituto, quedarán incorporados al  despacho del Gerente Seccional, con excepción de los cargos de Secretario  General creados por los Acuerdos números 123, 125 a 127, 131 y 133 a 142 de  1980 los cuales quedan suprimidos.    

     

Parágrafo.  Suprímense las dependencias denominadas Secretaría General, a que se refiere el  numeral 2.5.2.3 del artículo 2° del Acuerdo número 009 de 1978 aprobado por el   Decreto 1166 de 1978,  en las Gerencias Seccionales tipo “B” del ISS.    

     

Articulo  6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos  ochenta y dos (1982).    

     

El  Presidente de la Junta, Gabriel Echeverri Garzón,  Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.    

     

El  Secretario,    

Gustavo  Samper Rodriguez.    

     

Artículo  Segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre do 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Jaime  Pinzón López.    

     

El  Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

Firma  ilegible          

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