DECRETO 3509 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3509 DE 1982    

 (diciembre 9)    

     

por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2888 de 1979  y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 755 de 1990, artículo 64.    

     

El  Presidente de la República de Colombia,    

     

en ejercicio de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6a de 1971,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. A partir de la  fecha, los depósitos provisionales y excedentes constituidos en el Banco de la  República, de que trata el artículo 6º del Decreto 849 de 1979  y el artículo 1º del Decreto 2888 de 1979,  deberán ser girados a la Tesorería General de la República, previa orden del  respectivo administrador de aduanas, anotando la distribución rentística  correspondiente, y sin perjuicio de la liquidación definitiva.    

     

Artículo 2º. La Tesorería  General de la República reservará el 20% de los dineros recibidos por estos  conceptos, a fin de garantizar las reclamaciones por devoluciones que surgieren  frente a la liquidación definitiva de los manifiestos.    

     

Artículo 3º. Las devoluciones  a que se refiere el artículo anterior, se adelantarán ante la administración de  aduanas respectiva, de acuerdo con las leyes y los reglamentos de aduanas  vigentes.    

     

Artículo 4º. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de  diciembre de 1982    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El ministro de Hacienda y  Crédito Público    

Edgar Gutiérrez Castro.          

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