DECRETO 874 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 874  DE 1982    

(marzo 30)    

     

por el  cual se dictan normas para el control de los avisos publicitarios de programas  de educación superior.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confieren los numerales 12 y 19 del artículo   120 de la Constitución Política, y  el   Decreto 80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Quienes ofrezcan programas de Educación  Superior en cualesquiera de las modalidades que consagra el   Decreto  extraordinario 80 de 1980, y pretendan anunciarse por cualquier medio de  comunicación, deberán incluir en el respectivo aviso, el número y fecha de la  Resolución del Ministerio de Educación Nacional por la cual se le concedió la  personería jurídica, y número y fecha del Acuerdo o Resolución del ICFES  mediante el cual se concedió la Licencia de Funcionamiento, o aprobación de los  programas que se ofrezcan.    

     

Artículo 2° Las personas naturales o jurídicas que no  cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, se harán  acreedores a las sanciones establecidas en el Título VI del   Decreto 80 de 1980  y en el   Decreto 2724 de 1980  sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.    

     

Artículo 3° Los diversos medios de comunicación deberán  exigir previamente a la respectiva publicación los requisitos señalados en el  artículo primero de este Decreto:    

     

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 30 de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Antonio  Abello Roca          

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