DECRETO 1686 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1686 DE 1983

(junio 17)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 017 del 5 de  mayo de 1983 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Justicia.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1242 de 1993,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el  Acuerdo número 017 del 5 de mayo de 1983 de la Junta Directiva del Fondo  Rotatorio del Ministerio de Justicia, cuyo contenido es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 017 DEL 5 DE  MAYO DE 1983

     

por el cual se modifica la estructura  orgánica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se establecen las  funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del Fondo  Rotatorio del Ministerio de Justicia, en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. La  estructura orgánica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, será la  siguiente:    

        

                     

                     

Nivel    Central   

1.                    

                     

Junta Directiva   

2.                    

                     

Dirección General   

                     

2.1.                    

Oficina Jurídica   

                     

2.2.                    

Oficina de Planeación   

3.                    

                     

Secretaría General   

4.                    

                     

División Técnica   

                     

4.1.                    

Sección de Proyectos   

                     

4.2.                    

Sección de Ejecución e    Interventoría   

5.                    

                     

División Administrativa   

                     

5.1.                    

Sección de Relaciones Industriales   

                     

5.2.                    

Sección de Adquisiciones   

                     

5.3.                    

Sección de Servicios Generales   

6.                    

                     

División Financiera   

                     

6.1.                    

Sección de Contabilidad y    Presupuesto   

                     

6.2.                    

Sección de Tesorería   

7.                    

                     

División Imprenta Nacional   

                     

7.1.                    

Sección de Producción   

                     

7.2.                    

Sección de Contabilidad   

                     

7.3.                    

Sección de Servicios Generales   

8.                    

                     

Organos de Asesoría y    Coordinación   

                     

8.1.                    

Junta de Licitaciones y    Adquisiciones   

                     

8.2.                    

Comisión de Personal   

                     

                     

Nivel    Regional   

9.                    

                     

Direcciones Regionales   

                     

9.1.                    

Medellín   

                     

9.2.                    

Cali   

                     

9.3.                    

Barranquilla   

                     

9.4.                    

Cúcuta   

                     

9.5.                    

Ibagué      

     

Artículo segundo. Son  funciones de la Junta Directiva y del Director General las señaladas en los  estatutos y en las demás normas que los modifiquen o adicionen.    

     

Artículo tercero. Son  funcionarios de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección  General y a las demás Dependencias del Fondo en todos los aspectos de carácter  legal;    

     

b) Estudiar y conceptuar sobre  los asuntos jurídicos del Fondo;    

     

c) Preparar los proyectos de  contrato que vaya a celebrar el Fondo y en general revisar los documentos de  tipo legal que sean necesarios;    

     

d) Recopilar las normas  legales relacionadas con el Fondo y mantener al día su codificación;    

     

e) Suministrar al Ministerio  Público en los juicios en que sea parte el Fondo, todos los informes y  documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los  actos del Gobierno e informar al Miniserio de Justicia y a la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios;    

     

f) Proyectar las providencias  de orden legal que deba firmar el Director General;    

     

g) Llevar el registro de todos  los contratos y controlar su cumplimiento y ejecución e informar a las  respectivas dependencias sobre el particular;    

     

h) Actuar en representación  del Fondo Rotatorio, cuando lo determine el Director General, en los juicios  instaurados contra dicha entidad;    

     

i) Efectuar y ejecutar la  cobranza para la recuperación de la cartera morosa de la División Imprenta  Nacional;    

     

j) Elaborar las minutas,  proyectos de resoluciones, decretos y demás actos de la misma naturaleza a que  haya lugar, teniendo en cuenta las funciones del Fondo;    

     

k) Mantener en custodia, bajo  su responsabilidad, los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, que  constituyan el patrimonio del Fondo;    

     

l) Elaborar en coordinación  con la Sección de Adquisiciones los pliegos de condiciones para la apertura de  las licitaciones que se requieran en la adquisición de bienes muebles;    

     

m) Las funciones que le sean  asignadas por la Dirección General y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo cuarto. Son funciones  de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección  General en la fijación de los programas y proyectos que deba adelantar la  entidad en cumplimiento de sus objetivos;    

     

b) Elaborar los estudios de  organización, control interno, fijación de normas y procedimientos  administrativos, para su implantación;    

     

c) Efectuar los trámites ante  el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y Oficina de Planeación  del Ministerio de Justicia, para la inclusión de las partidas correspondientes  al presupuesto del Ministerio y de la Rama Jurisdiccional, que deba ejecutar el  Fondo;    

     

d) Elaborar el ante-proyecto,  anual de presupuesto del Fondo, en coordinación con la División Financiera;    

     

e) Prestar la asesoría en la  evaluación administrativa de la ejecución presupuestal y sugerir a las  directivas del Fondo los ajustes correspondientes;    

     

f) Asesorar a las Direcciones  Regionales, en la estructuración de programas y proyectos a ejecutar;    

     

g) Producir y recopilar  estadísticas que permitan la presentación de informes sobre las realizaciones  del Fondo, utilizando la informática;    

     

h) Colaborar en los estudios  relacionados con la Planta de Personal, Manual de Funciones y racionalización  de recursos;    

     

i) Las demás funciones que le  asigne el Director General y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo quinto. Son funciones  de la Secretaría General, las siguientes:    

     

a) Velar por el cumplimiento  de las normas legales orgánicas del Fondo y por el eficiente desempeño de las  funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar las actividades de  las distintas dependencias;    

     

b) Tramitar los asuntos  relacionados con las Direcciones Regionales, previa delegación del Director  General;    

     

c) Presentar los informes  requeridos por la Dirección General;    

     

d) Mantener actualizado el  inventario de los bienes inmuebles, que conforme a las disposiciones legales  vigentes son Patrimonio del Fondo;    

     

e) Las funciones que le sean  asignadas por la Dirección General y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo sexto. Son funciones  de la División Técnica, las siguientes:    

     

a) Dirigir y controlar las  actividades relacionadas con las Secciones a su cargo;    

     

b) Asesorar a la Dirección  General en la adopción y aplicación de las políticas del Fondo en materia de  proyección, diseño y programaciones, contratación de obras y desarrollo de las  mismas;    

     

c) Dirigir la elaboración de  los estudios técnicos necesarios para la selección y adquisición de los  terrenos o uso de los inmuebles con destino a los establecimientos Carcelarios  y los Despachos de la Rama Jurisdiccional;    

     

d) Presentar para la  aprobación de la Dirección General los diseños Arquitectónicos y técnicos que  deban utilizarse en cada proyecto de construcción, de establecimientos  Carcelarios y Despachos Judiciales;    

     

e) Vigilar el cumplimiento de  los programas de construcción y dirigir el control de las obras;    

     

f) Rendir informes periódicos  y conceptos técnicos que le solicite el Director General;    

     

g) Coordinar con la Oficina  Jurídica, lo referente a la titulación de los inmuebles a cargo del Fondo;    

     

h) Coordinar con la Oficina  Jurídica el aspecto técnico para la celebración de Licitaciones y concurso de  mérito para la contratación de obras públicas;    

     

i) Llevar el registro de  Contratistas de obra públicas, de acuerdo con las normas legales vigentes;    

     

j) Coordinar y programar el  mantenimiento de los inmuebles que administre y tome en arrendamiento el Fondo;    

     

k) Velar porque en las  Secciones a su cargo se aplique los estudios de organización, procedimiento y  control que determine la Oficina de Planeación;    

     

l) Coordinar con las  Regionales del Fondo el desarrollo de los programas de construcción;    

     

m) Coordinar y programar el  mantenimiento (reparaciones) de los inmuebles que administre y tome en  arrendamiento el Fondo;    

     

n) Supervisar la ejecución de  la Interventoría en las obras que adelante el Fondo a nivel regional;    

     

ñ) Las demás funciones que le  sean asignadas por la Dirección General y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo séptimo. Son  funciones de la Sección de Proyectos, las siguientes:    

     

a) Elaborar los proyectos  arquitectónicos y de ingeniería, de acuerdo a los programas determinados por la  Dirección General;    

     

b) Elaborar los estudios  relacionados con instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias e  hidráulicas, cálculos estructurales, especificaciones, ejecución de las  propuestas y los demás estudios necesarios para la correcta ejecución de las  obras;    

     

c) Tramitar y obtener la  aprobación ante las entidades competentes de los planos de las obras a cargo de  la Entidad;    

     

d) Coordinar los proyectos  arquitectónicos y estudios técnicos que el Fondo contrate con otras Entidades;    

     

e) Elaborar los estudios  técnicos necesarios para la selección y adquisición de los terrenos o uso de  los inmuebles para el funcionamiento de los Establecimientos Carcelarios y de  la Rama Jurisdiccional;    

     

f) Presentar a la División  Técnica los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando con  ésta la ejecución de las mismas.    

     

Articulo octavo. Son funciones  de la Sección de Ejecución e Interventoría, las siguientes:    

     

a) Programar y controlar la  ejecución de las obras, que adelante o contrate el Fondo;    

     

b) Ejecutar directamente la  interventoría cuando ésta no fuere contratada, y en los casos en que se  contrate, coordinar con el Interventor la ejecución de la obra;    

     

c) Rendir informe sobre cada  una de las obras en todo lo referente al avance físico y el manejo de los  dineros;    

     

d) Elaborar los estudios  técnicos necesarios para la apertura de licitaciones, concurso de méritos y  celebración de contratos;    

     

e) Velar por el adecuado  mantenimiento de los inmuebles que administre el Fondo Rotatorio.    

     

Artículo noveno. Son funciones  de la División Administrativa, las siguientes:    

     

a) Dirigir, organizar y  supervisar las actividades relacionadas con la Administración de personal,  Adquisiciones y Servicios Generales de la Entidad;    

     

b) Organizar y controlar las  actividades administrativas del Fondo;    

     

c) Organizar y dirigir la  prestación de los servicios generales, excepto los relativos a la División  Imprenta Nacional;    

     

d) Presentar a la Dirección  General informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades adelantadas  por la División;    

     

e) Controlar la elaboración  del programa general de compras para cada vigencia fiscal;    

     

f) Velar porque en las  Secciones a su cargo se apliquen los estudios de organización, procedimientos y  control que determine la Oficina de Planeación;    

     

g) Velar por la oportuna  elaboración y trámite de las cuentas correspondientes a las obligaciones  contraídas por la Entidad;    

     

h) Asegurar el cumplimiento  del programa de compras y la oportuna y eficaz distribución de los bienes  adquiridos, con destino a los Despachos Judiciales, Establecimientos  Carcelarios y el Instituto de Medicina Legal;    

     

i) Vigilar el cumplimiento de  la ejecución de los contratos de aseo y vigilancia que celebre el Fondo para  los inmuebles que administre la entidad;    

     

j) Las demás funciones que le  sean asignadas por la Dirección y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo décimo. Son funciones  de la Sección de Relaciones Industriales, las siguientes:    

     

a) Llevar los registros, el  control y las estadísticas de Personal y suministrar la información que  requieran las entidades pertinentes;    

     

b) Elaborar los proyectos de  providencias administrativas que causen novedades de personal en la Entidad;    

     

c) Realizar actividades de  Bienestar Social para los empleados y sus familiares en coordinación con los  demás organismos administrativos que se dedican a estas finalidades;    

     

d) Desarrollar programas de  capacitación y perfeccionamiento de los empleados del Fondo en coordinación con  los organismos competentes;    

     

e) Velar por la aplicación del  sistema de calificación de servicios y del régimen disciplinario;    

     

f) Expedir las constancias de  tiempo de servicio;    

     

g) Elaborar las nóminas y  demás cuentas por pago a los funcionarios;    

     

h) Presentar a la División  Administrativa los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando  con ésta la ejecución de las mismas;    

     

i) Elaborar el Manual de  Funciones y estudios de la Planta de Personal con la asesoría del Departamento  Administrativo del Servicio Civil.    

     

Artículo decimoprimero. Son  funciones de la Sección de Adquisiciones, las siguientes:    

     

a) Adquirir los equipos,  útiles de oficina y demás elementos que requieran la Rama Jurisdiccional, los  Establecimientos Carcelarios, los Institutos de Medicina Legal y las  dependencias del Fondo;    

     

b) Llevar el Registro de  Proveedores y mantenerlo actualizado;    

     

c) Elaborar y tramitar las  órdenes de compra y comprobantes de pago relacionados con las adquisiciones y  cancelación de servicios públicos;    

     

d) Colaborar a la Oficina.  Jurídica en la elaboración de los pliegos de condiciones para la apertura de  licitaciones que se requieran en la adquisición de bienes muebles;    

     

e) Manejar la Caja Menor  asignada a la Sección y rendir los informes correspondientes;    

     

f) Presentar a la División  Administrativa los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando  con ésta la ejecución de las mismas;    

     

Artículo duodécimo. Son  funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:    

     

a) Prestar los servicios de  carácter general que requieran las distintas dependencias del Fondo, excepto en  la División Imprenta Nacional;    

     

b) Administrar, conservar y  mantener las instalaciones, equipos y vehículos de la Entidad;    

     

c) Atender los servicios de  transporte, aseo celaduría y cafetería para el personal del Fondo;    

     

d) Atender las solicitudes de  reparación, mantenimiento y suministro de combustible de los vehículos del  Fondo y de los que se encuentran al servicio de la Rama Jurisdiccional;    

     

e) Manejar el Fondo Rotatorio  para la adquisición de combustible y lubricantes para los vehículos del Fondo y  los que se encuentran al servicio de la Rama Jurisdiccional y del Instituto-de  Medicina Legal;    

     

f) Organizar y mantener  actualizado el archivo general de la Entidad y de la Rama Jurisdiccional y  facilitar los documentos que le sean solicitados conforme al. procedimiento que  se establezca para tal efecto;    

     

g) Recibir, radicar y  distribuir la correspondencia y demás documentos de la Entidad;    

     

h) Dirigir y supervisar la  organización y funcionamiento de los almacenes del Fondo;    

     

i) Recibir los equipos,  materiales y demás elementos adquiridos;    

     

j) Llevar el control de las  existencias de los almacenes y de acuerdo con los consumos informar al Jefe de  la División Administrativa sobre las necesidades;    

     

k) Atender oportunamente el  suministro de los elementos que se soliciten, previo cumplimiento de los  requisitos establecidos;    

     

l) Mantener actualizado el  kárdex e inventarios de los almacenes;    

     

m) Rendir oportunamente los  informes de inventarios a la Sección de Contabilidad, para su incorporación a  los balances;    

     

n) Coordinar la elaboración y  oportuna presentación de los inventarios a la Contraloría General de la  República.    

     

Artículo decimotercero. Son  funciones de la División financiera, las siguientes;    

     

a) Dirigir, organizar y  supervisar las actividades financieras que deba desarrollar, el Fondo;    

     

b) Dirigir la elaboración de  los estados financieros que deban ser presentados a la Dirección General;    

     

c) Elaborar en coordinación  con la Oficina de Planeación el proyecto de presupuesto y una vez aprobado  controlar su ejecución;    

     

d) Coordinar la elaboración de  los acuerdos de adiciones, traslados y demás modificaciones al presupuesto para  su aprobación;    

     

e) Gestionar ante la División  delegada de Presupuesto del Ministerio de Justicia y de la Rama Jurisdiccional,  la inclusión de las partirlas destinadas al Fondo Rotatorio en los acuerdos de  obligaciones y de gastos de las mencionadas Entidades:    

     

f) Intervenir ante la  Tesorería General de la Nación para el pronto giro de las partidas asignadas al  Fondo en los acuerdos de gastos;    

     

g) Coordinar y controlar el  pago oportuno de las obligaciones adquiridas por la Entidad;    

     

h) Elaborar estudios  relacionados con las diferentes transacciones que debe efectuar el Fondo  Rotatorio para! la obtención de nuevos recursos financieros;    

     

i) Velar por la presentación  períodica de los estados financieros e informes presupuestales requeridos por  la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, y demás  Entidades que lo soliciten;    

     

j) Dirigir y controlar el  movimiento y custodia de los fondos y valores de la Entidad;    

     

k) Vigilar para que en las  Direcciones Regionales se cumplan las normas sobre el manejo del presupuesto,  la Contabilidad y Tesorería;    

     

l) Elaborar las relaciones de  autorización de las partidas asignadas a los Despachos Judiciales, los  Establecimientos Carcelarios y Regionales del Fondo coordinando el giro  oportuno de las mismas;    

     

m) Coordinar con las  Regionales y la División Imprenta Nacional, el envío oportuno por parte de las  Administraciones y Recaudaciones de Impuestos, de los dineros recaudados por  concepto de publicaciones;    

     

n) Velar porque en las  dependencias a su cargo se apliquen los estudios de organización,  procedimientos y sistemas de control que determine la Oficina de Planeación;    

     

o) presentar a la División  Administrativa los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando  con ésta la, ejecución de las mismas;    

     

p) Las demás funciones que le  sean asignadas por la Dirección y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo decimocuarto. Son  funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto, las siguientes:    

     

a) Llevar la Contabilidad  General de la Entidad;    

     

b) Elaborar los balances y  estados financieros de las operaciones efectuadas por el Fondo;    

     

c) Preparar análisis  periódicos de los estados financieros y hacer las proyecciones con base en los  mismos, para su presentación a la División Financiera;    

     

d) Efectuar-la imputación  contable y presupuestal a los documentos que le remitan las dependencias  encargadas de su elaboración relacionadas con las obligaciones adquiridas por  la Entidad;    

     

e) Incorporar los inventarios  de Almacén a la contabilidad general;    

     

f) Incorporar a la  contabilidad general los informes contables y presupuestales de las Regionales  y de la División Imprenta Nacional;    

     

g) Elaborar las conciliaciones  bancarias:    

     

h) Presentar a la Contraloría  General de la República y demás entidades que lo requieran, los balances y  estados financieros de la Entidad;    

     

i) Efectuar los registros del  manejo de los fondos de garantía de Prendas;    

     

j) Liquidar y tramitar el pago  de los auxilios con cargo al fondo de garantía de prendas, según las  disposiciones emanadas por la Junta Directiva;    

     

k) Mantener actualizados los  registros presupuestales;    

     

l) Presentar los informes  necesarios a la División Financiera para la elaboración del anteproyecto del  presupuesto anual de la Entidad;    

     

m) Presentar a la División  Financiera los acuerdos de obligaciones y de gastos de la Entidad;    

     

n) Elaborar y presentar la  reserva de apropiación al ¡Ministerio de Hacienda por conducto de la División  Delegada de Presupuesto del Ministerio de Justicia;    

     

o) Elaborar y presentar a la  División Delegada de Presupuesto de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio de  Justicia, las cuentas de cobro por concepto de las partidas asignadas en el  presupuesto de inversión a los proyecte que ejecuta la Entidad;    

     

p) Coordinar con la Sección de  Tesorería, la elaboración de la reserva de Caja y presentarla a la Contraloría  General de la República y al Ministerio de Hacienda;    

     

q) Registrar en los Balances  los bienes inmuebles que conformen el patrimonio del Fondo.    

     

Artículo decimoquinto. Son  funciones de la Sección de Tesorería, las siguientes:    

     

a) Atender el recaudo y manejo  de los fondos de la Entidad de acuerdo con las normas legales establecidas:    

     

b) Reclamar ante la Tesorería  General de la Nación, los giros por concepto de traslado de dineros al Fondo;    

     

c) Elaborar el boletín diario  de ingresos y egresos de Tesorería, y efectuar su distribución en las  diferentes dependencias de la Entidad;    

     

d) Elaborar el informe mensual  de las cuentas para su presentación a la Contraloría General de la República;    

     

e) Efectuar los pagos de las  obligaciones adquiridas por el Fondo;    

     

f) Efectuar los diferentes  registros en los libros de control de las cuentas bancarias;    

     

g) Efectuar las operaciones  bancarias requeridas previa autorización de la División Financiera;    

     

h) Expedir los certificados de  los pagos efectuados por la Entidad;    

     

i) Rendir anualmente a la  Administración de Impuestos, las relaciones de retención en la fuente y los  pagos efectuados por la Entidad;    

     

j) Recaudar los dineros de las  publicaciones que efectúa el Fondo;    

     

k) Efectuar los giros ele las  partidas asignadas para el normal funcionamiento de las Regionales y coordinar  con ellas la legalización de los mismos;    

     

l) Presentar a la División  Financiera los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando con  ésta la ejecución de las mismas.    

     

Artículo decimosexto. Son  funciones de la División Imprenta Nacional, las siguientes;    

     

a) Dirigir, coordinar y  controlar las actividades administrativas, financieras y técnicas de la  Imprenta Nacional de acuerdo con las políticas trazadas por la Dirección  General del Fondo;    

     

b) Dirigir la elaboración de  las publicaciones que sean requeridas por las diferentes entidades oficiales;    

     

c) Revisar y aprobar los  proyectos técnicos de las publicaciones presentados por la Sección de  Producción;    

     

d) Dirigir la elaboración de  los estados financieros que deba presentar la División;    

     

e) Suministrar a la División  Administrativa y a la Financiera la información necesaria para la ejecución del  presupuesto asignado a la División;    

     

f) Presentar a la Dirección  General informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades adelantadas  por la División;    

     

g) Suministrar a la Oficina  Jurídica los datos técnicos para la elaboración de los contratos;    

     

h) Supervisar el  funcionamiento de la biblioteca y del Museo de Artes Gráficas;    

     

i) Velar porque las  dependencias a su cargo se apliquen los estudios de organización,  procedimientos y sistemas de control que determine la Oficina de Planeación;    

     

j) Las demás funciones que le  sean asignadas por la Dirección y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo decimoséptimo. Son  funciones de la. Sección de Producción, las siguientes;    

     

a) Elaborar la programación  para la ejecución de los diferentes trabajos y presentarla a la División para  su aprobación;    

     

b) Adelantar la ejecución de  las publicaciones aprobadas por la División;    

     

c) Prestar los servicios de  diagramación y diseño que requieran las diferentes entidades oficiales pasa las  publicaciones que se contraten con la División;    

     

d) Suministrar a la División  los datos técnicos que deben ser contemplados en los contratos por trabajos que  realice la División;    

     

e) Elaborar los informes de  producción y presentarlos a la División;    

     

f) Realizar estudios  periódicos sobre las necesidades de equipo y materia prima.    

     

Artículo decimoctavo. Son  funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes:    

     

a) Llevar la Contabilidad de  la División;    

     

b) Elaborar los balances y  estados financieros de las operaciones efectuadas por la División;    

     

c) Suministrar a la División  Financiera, los balances, estados financieros y demás informes requeridos;    

     

d) Efectuar la imputación  contable a los documentos que remitan las dependencias encargadas de su  elaboración, relacionadas con las obligaciones adquiridas por la División;    

     

e) Incorporar los inventarios  del Almacén a la contabilidad de la División;    

     

f) Elaborar las conciliaciones  bancarias;    

     

g) Presentar a la Contraloría  General de la República y demás Entidades que lo requieran los balances,  estados financieros y demás informes de tipo contable;    

     

h) Adelantar la facturación y  cobro de los trabajos que realice la División;    

     

i) Adelantar los estudios de  costos relacionados con publicaciones de la División;    

     

j) Presentar a la División  Administrativa los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando  con ésta la ejecución de las mismas.    

     

Artículo decimonoveno. Son  funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:    

     

a) Prestar los servicios de  carácter general que requiera la División;    

     

b) Administrar, conservar y  mantener las instalaciones, equipos y vehículos de la División;    

     

c) Atender los servicios de  transporte, aseo, celaduría y cafetería para el personal de la División;    

     

d) Organizar y mantener  actualizado el archivo general de la División y facilitar los documentos que  sean solicitados, conforme al procedimiento que se establezca para tal efecto;    

     

e) Recibir, radicar y distribuir  la correspondencia y demás documentos de la División;    

     

f) Dirigir y supervisar la  organización y funcionamiento del Almacén de la División;    

     

g) Recibir los equipos,  materiales y demás elementos adquiridos por la División;    

     

h) Llevar el control de las  existencias del Almacén y de acuerdo con los consumos informar al Jefe de la  División sobre las necesidades;    

     

i) Atender oportunamente el  suministro de los elementos que le soliciten, en la División previo  cumplimiento de los requisitos establecidos;    

     

j) Mantener actualizados el  kárdex e inventario de Almacén de la División;    

     

k) Rendir oportunamente los  informes de inventarios a la Sección de Contabilidad de la División Imprenta  Nacional, para su incorporación a los balances;    

     

l) Coordinar la elaboración y  oportuna presentación de los inventarios a la Contraloría General de la  República;    

     

ll) Presentar a la División  Imprenta Nacional, los informes sobre el desarrollo de sus actividades,  coordinando con ésta la ejecución de las mismas.    

     

Artículo vigésimo. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

     

El Secretario General, quien  la presidirá.    

El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

     

El Jefe de la Oficina de  Planeación.    

     

El Jefe de la División  Administrativa.    

     

El Jefe de la División  Financiera.    

     

Parágrafo primero. La  Secretaría de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará a cargo de la  Sección de Adquisiciones.    

     

Parágrafo segundo. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las  normas legales vigentes sobre el particular.    

     

Artículo vigesimoprimero. La  comisión de personal estará integrada y cumplirá las funciones de conformidad  con las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo vigesimosegundo. Son  funciones de las Regionales, las siguientes:    

     

a) Organizar, dirigir,  coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y  técnicas asignadas a la Regional;    

     

b) Adelantar los planes y  programas trazados por la Dirección General del Fondo;    

     

c) Velar por el adecuado  mantenimiento de los inmuebles, oficiales y locales que se requieran para los  Despachos Judiciales y Establecimientos carcelarios;    

     

d) Efectuar directamente la  interventoría de las obras cuando ésta no fuere contratada y en los casos en  que se contrate, coordinar con el Interventor la ejecución de la obra;    

     

e) Velar por el adecuado  mantenimiento de los inmuebles al servicio de los Despachos Judiciales y  establecimientos Carcelarios adscritos a la Regional;    

     

f) Reclamar las sumas de  dinero que por diferentes conceptos constituyan rentas propias de la entidad y  efectuar los pagos sobre las obligaciones que contraiga el Fondo por conducto  de la Regional;    

     

g) Velar por el buen  funcionamiento de los servicios públicos de las Oficinas de los Despachos  Judiciales y Establecimientos Carcelarios;    

     

h) Recibir en arrendamiento  los inmuebles, oficinas y locales que se requieran para el funcionamiento de  los Despachos de la Rama Jurisdiccional y Establecimientos Carcelarios, de  conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;    

     

i) Adquirir y suministrar los  equipos, útiles de oficina y demás enseres que requieran los Despachos  Judiciales y Establecimientos Carcelarios, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia;    

     

j) Adquirir con destino a los  Institutos de Medicina Legal y Establecimientos Carcelarios que deban ser  atendidos por el Fondo Rotatorio, los productos farmecéuticos y demás elementos  de asistencia médica odontológica que requieran para su servicio, de  conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;    

     

k) Las demás funciones que le  sean asignadas por la Dirección General y estén acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo vigesimotercero. El  presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número  026 de 1981 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 5  días de mayo de 1983.    

     

El Presidente de la Junta,    

(Fdo.) Nazly Lozano Eljure.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Rosalba Villarreal de Oliverosâ    

     

Artículo segundo. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que  le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de  junio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Justicia,    

Bernardo Gaitán Mahecha.          

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