Asistente Jurídico Inteligente
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DECRETO 1627 DE 1984
(junio 29)
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541
de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las certificaciones de que trata el artículo 23 del Decreto 3541 de 1983, mediante las cuales los responsables del Impuesto sobre las Ventas determinan el impuesto a su cargo o a su favor por el respectivo bimestre, constituyen un documento de reconocimiento por dicho bimestre que sirve de base para la contabilización en los numerales rentísticos correspondientes.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango