DECRETO 900 DE 1984

Decretos 1984
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DECRETO 900 DE 1984

(abril 10)    

     

por el  cual se modifica parcialmente el   Decreto  número 239 del 4 de febrero de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la  Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el   Decreto  número 239 del 4 de febrero de 1983, adiciona los planes y programas de  estudio con la cátedra de “Educación para la Democracia, la Paz y la Vida  Social” como otra asignatura;    

     

Que dado el carácter interdisciplinario de sus contenidos  y su trascendencia en una verdadera reorientación de la formación integral del  individuo, su desarrollo debe involucrar todos los momentos de la vida escolar;    

     

Que su implementación exige en consecuencia no solamente  el planteamiento de unos contenidos, sino el desarrollo de procesos que generen  valores, actitudes y comportamiento democráticos en él educando;    

     

Que el tratamiento de esta cátedra, como asignatura  independiente del área de Ciencias Sociales ha ocasionado en los planteles,  dificultades de orden académico, administrativo y financiero,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El artículo primero del   Decreto  número 239 del 4 de febrero de 1983 quedará así:    

     

Establécese con carácter obligatorio en todos los  planteles oficiales y no oficiales, la cátedra de Educación para la Democracia,  la Paz y la Vida Social, para los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y  Secundaria) y el cielo de Educación Media Vocacional.    

     

Parágrafo primero. Los contenidos de esta cátedra se  desarrollarán en forma integrada, dentro del área de Sociales, así: en  Preescolar y Básica Primaria, se incorporarán a los Estudios Sociales. En  Básica Secundaria (grados 6º a 9º), se incorporarán en la asignatura de Historia,  en Media Vocacional (grados 10 y 11), se Incorporarán a la asignaturas de  Comportamiento y Salud.    

     

Parágrafo segundo. La incorporación de los contenidos de  dicha cátedra, al área de Sociales, no modifica el sistema de evaluación  vigente.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Rodrigo  Escobar Navia.          

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