DECRETO 3076 DE 1985

Decretos 1985
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DECRETO  3076 DE 1985    

(octubre 22)    

     

Por  el cual se fijan fechas para reunión de los Consejos Intendenciales y  Comisariales.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 467 de 1986,  artículo 55.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oída  la comisión a que ella se refiere,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Los  Consejos Intendenciales y Comisariales que se elijan a partir de 1986 se  reunirán ordinariamente durante los períodos que a continuación se señalan:    

a) Por un término de  40 días, contados a partir del 20 de julio de cada año.    

b) Por un término de  20 días, contados a partir del 10 de enero de cada año.    

En este último período  se ocuparán preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto anual de  rentas y gastos correspondiente a la respectiva intendencia o comisaría.    

     

Artículo 2° Los  Intendentes y Comisarios, previo concepto favorable del Gobierno Nacional, o  este mismo podrán citar los Consejos Intendenciales y Comisariales a sesiones  extraordinarias por el tiempo que señale el acto de convocatoria. En estos  casos, solo se ocuparán de los asuntos que la autoridad que los convoque someta  a su consideración.    

     

Artículo 3° El  período de los Consejeros Intendenciales y Comisariales empieza el día en que  comienzan las sesiones ordinarias inmediatamente siguientes a su elección.    

     

Artículo 4°  (Transitorio). Los Consejos Intendenciales y Comisariales elegidos en 1984, se  reunirán en sesiones ordinarias en los siguientes períodos:    

a) Por un término de  40 días a partir del 1° de noviembre de 1985.    

b) Por un término de  20 días a partir del 10 de enero de 1986.    

Durante este último  período se ocuparán preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto  anual de rentas y gastos correspondiente al año fiscal que empieza el 1º de  abril de 1986.    

     

Artículo 5° El  presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 7° y 11 del Decreto  Extraordinario 1926 de 1975 y deroga el artículo 15 del mismo Decreto.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 22 de octubre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Gobierno,    

JAIME CASTRO.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

     

HECTOR MORENO REYES.          

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