DECRETO 1879 DE 1987

Decretos 1987
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DECRETO  1879 DE 1987    

(octubre  5)    

     

Por el cual se exceptúa de la aplicación del articulo 13 del decreto 1002 de 1984  a las poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del plan nacional  de rehabilitación.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones legales, y en especial las conferidas por los ordinales 3° y 12 del artículo  120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Decreto número  1002 de 1984 establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar,  Básica (Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal  Colombiana;    

     

Que  el artículo 13 del citado Decreto no autoriza nuevas jornadas continuas en los  centros educativos del país;      

     

Que  se hace necesario establecer una excepción en las poblaciones o zonas  determinadas por el Conpes, dentro del Plan Nacional de Rehabilitación,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El Ministerio de Educación Nacional  autorizará las jornadas continuas en los institutos docentes ubicados en las  poblaciones o zonas determinadas por el Conpes dentro del Plan Nacional de  Rehabilitación, previo estudio de necesidades.    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.          

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