DECRETO 351 DE 1987
(febrero 20)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 43 de diciembre 10 de 1986, emanado de la Junta Directiva del lnstituto Colombiano de la Reforma Agraria, que introduce reformas a los artículos 30, 31 y 42 de los estatutos de la entidad.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que, le confieren los artículos 5º, inciso 2º de la Ley 135 de 1961, y 26 literal b) del Decreto extraordinario número 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Aprobar el Acuerdo número 43 de diciembre 10 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se introducen reformas a los estatutos de la Entidad, y cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 43 DE 1986
(diciembre 10)
POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 30, 31 Y 42 DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las contenidas en los artículos 5º, inciso 2º de la Ley 135 de 1961, 26 literal b) del Decreto número 1050 de 1968, y 32 literal 1º) de los estatutos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 del Decreto extraordinario número 133 de 1976 establece que los actos y contratos de los organismos adscritos al Ministerio de Agricultura cuya cuantía exceda de los cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) requieren para su validez de la aprobación del respectivo Ministro.
Que los actos y contratos de cuantía inferior requieren aprobación de la respectiva Junta Directiva en la medida en que lo exijan los correspondientes estatutos.
Que el artículo 75 del referido decreto ordena a los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura proceder a modificar sus estatutos en lo pertinente a fin de que se ajusten a lo previsto en el mismo.
Que el artículo 253 del Decreto número 222 de 1983 exige que los contratos que celebren los establecimientos públicos deben someterse a la aprobación del Ministro a cuyo despacho se hallen adscritos cuando la cuantía exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00).
Que tales contratos requieren además el concepto del Consejo de Ministros y la Revisión de Legalidad del Consejo de Estado cuando su cuantía sea superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00).
Que la cuantía fijada en los estatutos del Incora, que determina la competencia del Gerente General para realizar y celebrar actos y contratos directamente, no corresponde a la autorizada por los decretos mencionados.
Que las actuales necesidades del Instituto para llevar a efecto, con agilidad y éxito, los programas de reforma agraria que la ley le ha encomendado, así como para hacer más operante el sistema de contratación administrativa, exigen adecuar esas cuantías, para los actos y contratos que realice y celebre, a las previsiones de los decretos mencionados.
Que para ello es necesario reformar los actuales estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,
ACUERDA:
Artículo 1º El artículo 30, literal rr) de los estatutos, quedará así:
Artículo 30 Literal rr) “Aprobar todo acto o contrato por valor superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y aquellos otros que, por su naturaleza, conforme a la ley, los decretos reglamentarios y estos estatutos requieran tal aprobación”.
Artículo 2º El artículo 31 literal c) de los estatutos, quedará así:
Artículo 31 Literal c) “Aprobar todo acto que implique desembolsos o compromisos por un valor superior a cien millones de pesos ($100.000.000.00).
Aprobar los contratos de adquisición o enajenación de inmuebles rurales que para el cumplimiento de sus obligaciones celebre el Instituto e impliquen desembolsos o compromisos en cuantía superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).
Aprobar los demás contratos que celebre el Instituto, previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, cuando su cuantía sea superior a ciento cincuenta millones Cuando estos últimos contratos superen la cuantía de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) requieren además el concepto del Consejo de Ministros y la revisión de legalidad del Consejo de Estado”.
Artículo 3º El artículo 42 numeral 7º de los estatutos, quedará así:
Artículo 42 Numeral 7º “Ejecutar o celebrar los actos o contratos que debe realizar el Instituto, sometiendo a la aprobación de la Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones por valor superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y todos aquellos que, por su naturaleza, de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y estos estatutos, así lo requieran”.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige una vez aprobado por el Gobierno Nacional, y, aprobado, debe ser elevado a escritura pública.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1986.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) Luis Guillermo Parra Dussán.
El Secretario,
(Fdo.) Carmen Elvira Guerrero B.”
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo número 1153 de 18 de mayo de 1984 aprobatorio del Acuerdo número 054 de 1983 proferido por la Junta Directiva del Incora.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.