DECRETO 557 DE 1987

Decretos 1987
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DECRETO  557 DE 1987    

(marzo 25)    

     

por medio del cual se  establecen requisitos para obtener la calidad de Inspector de Cine.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2559 de 1991,  artículo 22.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3 de la  Constitución Nacional y el artículo 2° del Decreto ley 129 de  1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para obtener la calidad de Inspector  de Cine, en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere acreditar el  cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:    

     

a) Poseer título profesional de una  universidad debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional;    

     

b) Ser estudiante de Comunicación Social en  universidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación  Nacional;    

     

c) Ser integrante de cineclubes o  cinematecas registradas en el Ministerio de Comunicaciones;    

     

d) Ser funcionario del Ministerio de  Comunicaciones o de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE;    

     

e) Ser funcionario de la Administración  Postal Nacional, ADPOSTAL, o de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  TELECOM, en ciudades diferentes de Bogotá.    

     

Parágrafo. Para el nombramiento de los  funcionarios a que se refiere el literal e) del presente artículo, el  Ministerio de Comunicaciones designará a aquellos que desempeñen sus funciones  en ciudades distintas de Bogotá.    

     

Artículo 2° El Ministerio de Comunicaciones solicitará  los documentos que a su juicio, acrediten las calidades a que se refiere el  artículo anterior.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige desde  su fecha de publicación y deroga el Decreto 295 de 1986.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de  1987.    

     

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.    

           

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