DECRETO 1906 DE 1988

Decretos 1988
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DECRETO 1906 DE 1988    

(septiembre 16)    

     

Por  el cual se modifica el articulo 48 del Decreto 1452 de 1987.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1815 de 1992,  artículo 55.    

     

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades  concedidas por la Ley 15 de 1959 y en  desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El  artículo 48 del Decreto 1452 de 1987  quedará así:    

     

DESCENTRALIZACION. Para  efectos de otorgamiento de la autorización previa de constitución, licencia de  funcionamiento, renovación o cancelación, cambio de razón social, naturaleza  jurídica y otras funciones relacionadas con las empresas de transporte de  carga, será competente la Regional del Intra en cuya jurisdicción tenga su sede  la empresa.    

     

Artículo 2° La  autorización previa de constitución tendrá una vigencia improrrogable de seis  (6) meses.    

     

Artículo 3° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 16 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte,    

LUIS FERNANDO  JARAMILLO CORREA.          

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