DECRETO 223 DE 1988
(febrero 3)
Por el cual se aprueba el acuerdo número 37 de 1987 que establece la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
Nota 1: Derogado por el Decreto 2057 de 1991, artículo 2º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 324 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1? Apruébase el Acuerdo número 37 de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 37 DE 1987
(noviembre 11)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo primero. Las funciones propias del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, se desarrollarán con la siguiente Planta de Personal:
… … … … … … … … … … … … …
Artículo segundo. Los cargos correspondientes a las Subgerencias Técnicas y al Nivel Regional podrán ser distribuidos por Resolución de la Gerencia General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 029 de 1986 y 026 de 1987 y para su validez requiere de aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a …
El Presidente (Fdo.),
MARIO RODRIGUEZ RICO.
La Secretaria (Fdo.),
SYLVIA FORERO DE GUERRERO».
ARTICULO 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto y una vez incorporados los supernumerarios, contratistas y jornaleros de que trata el artículo 8° del Decreto 3049 de 1987, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.
Si al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
ARTICULO 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2681 de 1976, 2693 de 1977 y 464 de 1980.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.