DECRETO 933 DE 1990

Decretos 1990
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DECRETO 933 DE 1990        

(mayo    3)        

por el cual se dictan normas sobre las corporaciones    de ahorro y vivienda y las compañias de financiamiento comercial.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones    constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14    del artículo 120 de la Constitución Política,        

 DECRETA:        

Artículo 1º. Autorízase a las corporaciones de    ahorro y vivienda para emitir Certificados de Ahorro de Valor Constante con    plazos de entre tres (3) y seis (6) meses, los cuales estarán sujetos a los    mismos requisitos y condiciones señalados en los artículos 3 y 4 del Decreto 721 de 1987.        

Artículo 2º. Los depósitos captados por las    corporaciones de ahorro y vivienda en desarrollo de lo previsto en el artículo    anterior estarán sujetos a las disposiciones sobre encaje expedidas por la    Junta Monetaria en desarrollo de sus facultades legales.        

Artículo 3º. El literal c) del artículo 6 del Decreto 1970 de 1979,    quedará así:        

“c) otorgar préstamos”.        

Artículo 4º. El presente Decreto deroga el    artículo 2 del Decreto 2329 de 1989,    y rige desde el 1 de julio de 1990.        

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

         

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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