DECRETO 2278 DE 1991

Decretos 1991
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DECRETO 2278 DE 1991    

(octubre 4)    

     

     

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS EN  MATERIA DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y MIXTO POR  CARRETERA.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de  las conferidas por la Ley 15 de 1959,    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1° Durante el término que  permanezca la emergencia vial en el corredor Santa Fe de Bogotá, D.  C.-Villavicencio y viceversa, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito,  autorizará mediante actos administrativos a las empresas de transporte que  tienen autorizada esta ruta, para prestar el servicio en rutas y horarios en  corredores viales diferentes, previamente determinado por el Instituto, sin  observar el procedimiento señalado en el Decreto  1927 de 6 de agosto de 1991.    

     

Parágrafo. La autorización  contenida en el presente artículo se entenderá hasta el momento en que cese  dicha emergencia.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 4 de octubre de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Obras Públicas y  Transporte,    

JUAN FELIPE GAVIRIA

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