DECRETO 2548 DE 1993
(diciembre 20)
POR EL CUAL SE SEÑALA EL SALARIO MINIMO LEGAL Y EL AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE.
Nota: Derogado por el Decreto 2872 de 1994, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($3.290.oo).
Artículo 2º A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el Auxilio de Transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($8.975.oo) moneda corriente, mensuales.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y deroga los Decretos 2061 y 2107 de 1992.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro del Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.