DECRETO 82 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 82 DE 1993    

(enero  13)    

POR EL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 031 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1992 QUE FIJA LA ESTRUCTURA INTERNA  DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE  LAS DEPENDENCIAS DE LA SEDE NACIONAL.    

Nota: Derogado por el Decreto 2041 de 1995,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968  y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º  Apruébase el Acuerdo número 031 del 16 de diciembre de l992 por el cual se fija  la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se  establecen las funciones de las dependencias de la Sede Nacional, cuyo texto es  el siguiente:    

<<  ACUERDO NÚMERO 031 DE 1992    

(Diciembre  16 )    

“Por el  cual se fija la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar y se establecen las funciones de las dependencias de la Sede  Nacional”.    

La Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus  facultades legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

CAPITULO  I    

DE LA  ESTRUCTURA.    

Artículo 1º  La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la  siguiente:    

1. JUNTA  DIRECTIVA.    

2. DIRECCION  GENERAL.    

2.1 Oficina de Auditoría Interna.    

2.1.1 División de Auditoría.    

2.1.2 División de Veeduría.    

2.2 Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos.    

2.2.1 División de Producción y Control de Calidad de Alimentos.    

2.2.2 División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Cartago  (Valle).    

2.2.3 División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Paipa  (Boyacá).    

2.2.4 División de Producción de Alimentos Enriquecidos de Sabanalarga  (Atlántico).    

3.  SECRETARIA GENERAL.    

3.1 División de Comunicaciones.    

3.2 Subdirección Operativa de Protección.    

3.2.1 División Menor Abandonado o en Peligro.    

3.2.2 División Menor Infractor y Contraventor.    

3.2.3 División Menor de la Calle y en la Calle y otros Grupos de  Población Vulnerable.    

3.2.4 División de Adopciones.    

3.2.5 División de Orientación Socio-Legal al Menor y la Familia.    

3.3 Subdirección Operativa de Prevención.    

3.3.1 División de Hogares Comunitarios de Bienestar.    

3.3.2 División de Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios.    

3.3.3   División de Atención al  Escolar y otros Grupos de Población.    

3.4  Subdirección de Asistencia Técnica a la  Atención Integral de la Familia    

3.4.1 División de Asistencia Técnica en Protección Preventiva.    

3.4.2 División de Asistencia Técnica en Protección Especial.    

3.5 Subdirección de Planeación y Sistemas.    

3.5.1 División de Investigaciones.    

3.5.2 División de Programación y Evaluación.    

3.5.3 División de Organización y Métodos.    

3.5.4 División de Sistemas de Información.    

3.6 Subdirección Financiera.    

3.6.1 División de Presupuesto.    

3.6.2 División de Contabilidad.    

3.6.3 División de Tesorería.    

3.6.4 División de Recaudo.    

3.7 Subdirección Administrativa.    

3.7.1 División de Recursos Humanos.    

3.7.2 División de Recursos Físicos.    

3.8 Subdirección Jurídica.    

4. ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

4.1 Comité General de Coordinación.    

4.2 Comité Asesor.    

4.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

4.4 Comisión de Personal.    

CAPITULO  II    

DE LAS  FUNCIONES.    

Artículo 2º  Las funciones de la Junta Directiva y del Director  General serán las contempladas en la Ley 7a. de 1979, el Decreto 2388 de 1979  y el Decreto 334 de 1980.    

Artículo 3º  Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:    

1. Ejercer  la auditoría interna, operativa, financiera y de sistemas, comunicar a la  Dirección General los resultados, proponer los ajustes y acciones correctivas y  efectuar el seguimiento de las mismas.    

2. Proponer  a la Dirección General las políticas, estrategias, métodos, e instrumentos para  el ejercicio de la auditoría interna, operativa, financiera y de sistemas en el  Instituto.    

3. Formular  recomendaciones al Director General, Secretario General y Subdirectores para la  adopción o modificación de los procedimientos técnicos, administrativos,  financieros, contables y presupuestales de la entidad con sujeción a las normas  legales.    

4. Asesorar,  coordinar y controlar a las Regionales en la implantación y desarrollo del  sistema de dependencias del Instituto, las pautas, parámetros e indicadores de  eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas  correctivas del caso.    

6. Realizar,  en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas, el seguimiento y  evaluación de los planes y programas del Instituto.    

7.  Determinar, de acuerdo con los resultados de los procesos de auditaje interno,  la solidez y cumplimiento de las políticas, objetivos y normas del Instituto.    

8. Informar  a la Dirección General sobre aquellos hechos o actos que, como resultado del  ejercicio de la auditoría interna, puedan constituir falta disciplinaria, para  que se ordene la apertura de la correspondiente investigación.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º  Son funciones de la División de Auditoría:    

1.Implantar  y desarrollar los mecanismos, métodos y estrategias requeridos para el  ejercicio de la Auditoría Interna, Operativa, Financiera y de Sistemas.    

2.    Verificar  el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con  los procedimientos y control fiscal para el movimiento de fondos, valores y  bienes del Instituto.    

3.    Velar  por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la  entidad y comprobar la exactitud de los movimientos de sus fondos y valores.    

4. Promover  el establecimiento de sistemas de control de gestión administrativa, financiera  y de resultados de la entidad.    

5. Realizar  las evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del plan estratégico del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y proponer los correctivos que sean  necesarios.    

6. Presentar  al jefe de la oficina informes sobre los resultados y recomendaciones derivadas  del ejercicio de la auditoría interna.    

7. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º  Son funciones de la División de Veeduría:    

1. Practicar  las investigaciones disciplinarias a los funcionarios del Instituto y de las  Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar por presunta violación  de las normas técnicas o administrativas, o por el incumplimiento de sus  funciones, a fin de presentarlas a la Dirección General para lo de su  competencia.    

2. Recibir y  tramitar las quejas y reclamos que se presenten con relación al cumplimiento de  las funciones y la prestación del servicio del Instituto y velar porque sean  atendidas oportuna y eficientemente.    

3. Instruir  los procesos disciplinarios y llevar el registro correspondiente.    

4. Asesorar  y orientar a las Regionales en el desarrollo y aplicación del régimen  disciplinario de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

5. Asesorar  a los jefes de las distintas dependencias del nivel central y regional en el  desarrollo de las investigaciones disciplinarias y aplicación de las sanciones  de amonestación escrita o censura que sean de competencia de dichos  funcionarios.    

6. Mantener  un registro actualizado de todas las diligencias de averiguación y procesos de  investigación que se adelanten por parte de las regionales y controlar su  desarrollo y culminación.    

7.Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º  Son funciones de la Unidad de Producción, control y distribución de alimentos:    

1. Proponer  estrategias y mecanismos que permitan asegurar la producción, adquisición,  comercialización y distribución de mezclas vegetales y demás alimentos de  consumo humano de alto valor nutricional y bajo costo.    

2. Coordinar  con las Subdirecciones Administrativa, Financiera y de Planeación y Sistemas  las acciones requeridas para la oportuna provisión de los recursos físicos,  humanos y financieros requeridos para el normal funcionamiento de las Plantas  Productoras de Mezclas Vegetales que estén a cargo del Instituto.    

3. Coordinar  con las Subdirecciones Operativas de Protección y Prevención la elaboración del  plan de producción o adquisición y distribución de mezclas vegetales.    

DIVISION DE  PRODUCCION Y CONTROL DE CALIDAD DE ALIMENTOS.    

1.  Supervisar la operación técnica de las Plantas Productoras de Mezclas Vegetales  que estén a cargo del Instituto.    

2. Proponer  las fórmulas de los diferentes alimentos que deba producir o adquirir el  Instituto y ejercer el control permanente de calidad de la totalidad de los  alimentos distribuidos.    

3. Evaluar  la producción, distribución y comercialización de mezclas vegetales.    

4. Controlar  el proceso de yodización de la sal y proponer las investigaciones que dicho  proceso requiera.    

5.    Asesorar  las entidades encargadas de la producción de la sal en el proceso de  yodización.    

6.    Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

DIVISION DE  PRODUCCION DE ALIMENTOS ENRIQUECIDOS DE: CARTAGO (VALLE), PAIPA (BOYACA) Y  SABANALARGA (ATLANTICO).    

1. Ejecutar  el plan de producción de alimentos enriquecidos de acuerdo con los lineamentos  técnicos dados por la Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos  de la Sede Nacional.    

2. Presentar  oportunamente a la Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos de  la Sede Nacional, el plan de necesidades de materia prima requerida.    

3. Coordinar  con la Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede  Nacional, la adquisición de materiales y suministros y la celebración de  contratos necesarios para el normal funcionamiento de las plantas.    

4. Rendir  oportunamente a la Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos de  la Sede Nacional, los datos que ella requiera.    

5.Desarrollar  los procedimientos para el control de calidad de la materia prima del producto  en proceso y terminado.    

6. Coordinar  con la Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede  Nacional, los estudios tendientes a diversificar la producción de alimentos en  la planta.    

7. Dar  cumplimiento a las normas técnicas sobre uso y conservación de los equipos.    

8. Efectuar  un adecuado almacenamiento y conservación de las materias primas y del producto  terminado, de acuerdo con las normas dadas por la Unidad de Producción, Control  y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional.    

9. Dar  cumplimiento a las normas de seguridad industrial establecidas por las  autoridades competentes.    

10. Ejecutar  las políticas sobre administración y desarrollo del personal de la Planta de  acuerdo con las normas vigentes.    

11. Mantener  actualizados los registros y licencias exigidos por el Gobierno Nacional para  el funcionamiento de la Planta Productora de Alimentos.    

12.  Despachar oportunamente a las Regionales y diferentes destinatarios, los  alimentos producidos de acuerdo con la programación dada por la Unidad de  Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional.    

13.  Controlar adecuadamente los costos de producción.    

14.  Administrar el presupuesto y recursos asignados de acuerdo con las normas  administrativas y fiscales vigentes.    

15. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 7º  Son funciones de la Secretaría General:    

1.    Ejecutar  las funciones de Secretario de la Junta Directiva, refrendar sus actos y los  del Director General y comunicar las decisiones correspondientes a las  dependencias respectivas.    

2.    Asistir  a la Dirección General en la formulación de la política general del Instituto y  del Plan Nacional de Bienestar Familiar.    

3. Dirigir,  coordinar y controlar la gestión de las Subdirecciones Operativas y las  Subdirecciones de Apoyo Técnico: Asistencia Técnica a la Atención Integral de  Administrativa y Jurídica.    

4. Elaborar  en coordinación con las distintas Subdirecciones los planes de inversión y  funcionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

5. Asistir a  la Dirección General en la coordinación de actividades de las Regionales con el  fin de que los programas adoptados tengan un desarrollo integral y dinámico.    

6. Promover  el desarrollo integral y armónico de los planes y programas de las Areas  operativas y de Apoyo de la Sede Nacional, en función de los objetivos y  políticas del Instituto.    

7. Dirigir,  coordinar y controlar los programas de comunicación, divulgación y publicaciones  relacionadas con las actividades propias del Instituto.    

8. Llevar y  mantener bajo su custodia los libros de actas y acuerdos de la Junta Directiva  y de resoluciones de la Dirección General.    

9. Preparar,  en coordinación con la Subdirección Jurídica, los proyectos de acuerdo,  resoluciones y demás actos administrativos que deban ser sometidos a  consideración del Director General o a la Junta Directiva.    

10. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 8º  Son funciones de la División de Comunicaciones:    

1. Preparar,  de acuerdo con la política del Instituto, programas de comunicación y  divulgación relacionados con las actividades propias del servicio de Bienestar  Familiar y presentarlos a consideración de la Secretaría General.    

2. Dirigir,  coordinar y supervisar la realización de los programas aprobados en materia de  divulgación, publicaciones, medios audiovisuales y otros canales de  información.    

3. Emitir  concepto a la Secretaría General sobre las publicaciones que propongan las  diferentes áreas del Instituto o entidades ajenas a éste.    

4. Informar  a los usuarios sobre los servicios que presta la entidad y la forma de  utilización de los mismos, mediante el uso de los medios de comunicación existentes.    

5. Coordinar  con las subdirecciones y Regionales del Instituto los programas de divulgación  para la educación de la comunidad en relación con los objetivos del Servicio de  Bienestar Familiar.    

6. Coordinar  con las dependencias del Instituto e instituciones del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, las publicaciones sobre temas especializados y la  divulgación de los programas de servicio.    

7. Coordinar  y controlar la prestación de los servicios en consulta e información en áreas  especializadas tanto a nivel interno como externo, a través de los servicios de  documentación y biblioteca.    

8. Asesorar  a las diferentes unidades que intervienen en la preparación de material de  divulgación y educativo, para su edición en el Instituto y fuera de él.    

9. Las demás  funciones que le sean asignadas dentro del área de su competencia.    

Artículo 9º  Son funciones de la Subdirección Operativa de Protección:    

1. Asistir  al Secretario General en la formulación de las política y directrices que  orienten la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en lo  relativo a la protección especial de los menores que, de acuerdo con las normas  vigentes, se hallen en situación irregular.    

2.    Efectuar  la coordinación e integración de las entidades públicas y privadas, del orden  nacional, que cumplan actividades del Servicio de Bienestar Familiar en los  aspectos de protección especial del menor, con el fin de consolidar la  prestación de dicho servicio.    

3.    Orientar  a las Regionales en las acciones de coordinación que deben desarrollar con las  entidades e instituciones territoriales, públicas y privadas, que cumplan  actividades del Servicio de Bienestar Familiar en los aspectos de protección  especial al menor, para consolidar la prestación de dicho servicio    

4. Dirigir,  en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas, la organización,  operación y actualización del subsistema de información que permita el  seguimiento y monitoreo de las acciones legales, psicosociales, educativas y  nutricionales, los costos, las coberturas y en general el proceso operativo de  los diferentes proyectos, medidas de protección y modalidades de atención  adoptadas por el Instituto para la protección especial del menor y el  fortalecimiento de la familia.    

5. Coordinar  con la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia,  el diseño y desarrollo del marco conceptual y las normas técnicas que regulen  las acciones que deben desarrollarse en los proyectos de protección especial,  tendientes a proporcionarle una atención integral al menor en situación  irregular y al fortalecimiento de la familia.    

6.    Orientar  y supervisar a las Regionales en la aplicación de las normas  técnico-administrativas y en el desarrollo de las acciones que, de acuerdo con  el marco conceptual, deben ejecutarse en los diferentes proyectos y servicios  de protección especial al menor en situación irregular.    

7.    Orientar  a las Regionales en la aplicación de las normas socio-jurídicas que regulan la  protección al menor y la familia y controlar su cumplimiento.    

8. Establecer  los criterios para la programación de actividades y asignación de recursos  presupuestales para los programas y proyectos de protección especial a los  menores en situación irregular.    

9. Promover  la permanente revisión de los procesos operativos y administrativos de los  proyectos de protección especial al menor en situación irregular, e introducir  los cambios que aseguren una mayor eficiencia en la prestación del servicio.    

10. Ejercer  el seguimiento, evaluación y control de las Instituciones del Sistema Nacional  de Bienestar Familiar que realicen actividades relacionadas con la protección  especial al menor en situación irregular.    

11. Promover  y orientar el desarrollo de nuevas modalidades de atención al menor en  situación irregular, en coordinación con las Regionales, la Subdirección de  Planeación y Sistemas y la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención  Integral de la Familia.    

12. Promover  el desarrollo de formas de organización y participación comunitaria como fundamento  para la ejecución de los programas y proyectos de protección especial al menor,  en coordinación con la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención  Integral de la Familia.    

13.  Coordinar con la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de  la Familia, con las Regionales y con la Subdirección Administrativa, el diseño  y ejecución de los programas de capacitación dirigidos a los funcionarios del  ICBF y al personal de las Instituciones del Sistema de Bienestar Familiar que  tengan responsabilidades en la prestación del servicio de protección al menor  en situación irregular.    

14.  Coordinar con la Subdirección de Planeación y Sistemas la elaboración de los  manuales de procedimientos y normas administrativas que regulen el desarrollo  de los proyectos y servicios de protección especial al menor en situación  irregular.    

15. Dirigir  y controlar el desarrollo de los programas de Adopción.    

16.  Preparar, en coordinación con la Subdirección de Asistencia Técnica a la  Atención Integral a la Familia, los proyectos de ley y reglamentos relacionados  con la protección especial del menor y la familia.    

17. Dirigir  y coordinar la prestación del servicio del Laboratorio de Genética.    

18. Emitir  concepto técnico para la asignación de recursos y para el otorgamiento de  personería jurídica, licencias de funcionamiento o supresión de las mismas de  las instituciones o establecimientos de protección especial al menor, a  solicitud de la Dirección General y preparar los respectivos proyectos de  resolución.    

19. Coordinar  con la Subdirección Operativa de Prevención y con las Subdirecciones de Apoyo  Técnico, las acciones requeridas para el normal desarrollo de los programas y  proyectos de protección especial al menor en situación irregular.    

20. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 10.  Son funciones de la División Menor Abandonado o en Peligro:    

1. Proponer  a la Subdirección Operativa de Protección las políticas y directrices generales  que orienten la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en lo  relativo a la protección especial de los menores que, de acuerdo con lo  establecido en el Código del Menor, se encuentren en situación de abandono o de  peligro.    

2.  Determinar los procesos operativos y las acciones legales, psicosociales,  nutricionales y educativas que deben desarrollarse para brindar la protección  especial al menor en situación de abandono o de peligro de acuerdo con el marco  conceptual y normas técnicas formuladas por la Subdirección de Asistencia  Técnica a la Atención Integral de la Familia.    

3.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información que permita el seguimiento y monitoreo de las  acciones, los costos, las coberturas y en general la ejecución del proceso  operativo y administrativo de protección al Menor Abandonado o en Peligro.    

4. Asesorar  y supervisar al nivel regional en la aplicación de las normas técnico  administrativas y en el desarrollo de las acciones que deben ejecutarse en los  proyectos de protección especial al Menor Abandonado o en Peligro.    

5.  Establecer las normas y directrices para la supervisión y evaluación de las  unidades aplicativas del ICBF e Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar que brinden protección especial al Menor Abandonado o en Peligro y  controlar su cumplimiento.    

6. Proponer  los criterios para la programación de actividades y asignación de recursos  presupuestales para los programas y proyectos de protección al Menor Abandonado  o en Peligro.    

7. Coordinar  con la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia  el suministro y análisis de la información que retroalimente el diseño o ajuste  del marco conceptual y normas técnicas del servicio, en lo referente al Menor  Abandonado o en Peligro.    

8. Evaluar y  sistematizar las diferentes modalidades de atención al Menor Abandonado o en  Peligro.    

9. Coordinar  con las demás Divisiones de la Subdirección Operativa de Protección y con la  Subdirección Operativa de Prevención, las actividades requeridas para lograr la  integridad en la prestación del servicio de protección del Menor Abandonado o  en Peligro.    

10. Proponer  programas de capacitación dirigidos a los funcionarios que tengan  responsabilidades en la atención del Menor Abandonado o en Peligro.    

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 11.  Son funciones de la División Menor Infractor o Contraventor:    

1. Proponer  a la Subdirección Operativa de Protección las políticas y directrices generales  que orienten la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en lo  relativo a la protección especial del Menor Infractor o Contraventor.    

2.  Determinar los procesos operativos y las acciones psicosociales, nutricionales  y educativas que deben desarrollarse para brindar la protección especial al  Menor Infractor o Contraventor, de acuerdo con el marco conceptual y normas  técnicas formuladas por la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención  Integral de la Familia.    

3.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información que permita el seguimiento y monitoreo de las  acciones, los costos, las coberturas y en general de la ejecución del proceso  operativo y modalidades de atención al Menor Infractor o Contraventor.    

4. Asesorar  y supervisar al nivel regional en la aplicación de las normas  técnico-administrativas y en el desarrollo de las acciones que deben ejecutarse  en los proyectos de protección especial al Menor Infractor o Contraventor.    

5.  Establecer las normas y directrices para la supervisión y evaluación de las  unidades aplicativas del ICBF e instituciones del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar que brinden protección especial al Menor Infractor o Contraventor y  controlar su cumplimiento.    

6. Proponer  los criterios para la programación de actividades y asignación de recursos  presupuestales para los programas y proyectos de protección al Menor Infractor  o Contraventor.    

7. Coordinar  con la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia  el suministro y análisis de la información que retroalimente el diseño o ajuste  del marco conceptual y normas técnicas del servicio, en lo referente al Menor  Infractor o Contraventor.    

8. Impulsar  la organización de las asociaciones de reeducación en las diferentes  regionales, para la ejecución de los programas de atención al Menor Infractor o  Contraventor.    

9. Promover  en las Regionales la participación de las diferentes entidades tanto públicas  como privadas y entes territoriales, para que asuman la responsabilidad técnica  y financiera asignadas en el Código del Menor y en los lineamentos del Conpes.    

10. Diseñar  modalidades de atención para el cumplimiento de las medidas de libertad  asistida y reglas de conducta.    

11. Orientar  a las regionales en la organización y desarrollo de los programas para el  cumplimiento de las medidas que se dicten o se impongan a los Menores  Infractores y Contraventores de la Ley penal.    

12. Coordinar,  con las demás Divisiones de la Subdirección Operativa de Protección y con la  Subdirección Operativa de Prevención, las actividades requeridas para lograr la  integralidad en la prestación del servicio de protección del Menor Infractor o  Contraventor.    

13. Proponer  programas de capacitación dirigidos a los funcionarios que tengan  responsabilidades en la atención del Menor Infractor o Contraventor.    

14. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 12.  Son funciones de la División Menor de la Calle y en la Calle y otros Grupos de  Población Vulnerable:    

1. Proponer  a la Subdirección Operativa de Protección las políticas y directrices generales  que orienten la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, en lo  relativo a la protección especial del Menor de la Calle y en la Calle y l Menor  Trabajador.    

2.  Determinar los procesos operativos y las acciones psicosociales, nutricionales  y educativas que deben desarrollarse para brindar la protección especial al  Menor de la Calle y en la Calle y al Menor Trabajador, de acuerdo con el marco  conceptual y normas técnicas formuladas por la Subdirección de Asistencia  Técnica a la Atención Integral de la Familia.    

3.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información que permita el seguimiento y monitoreo de las  acciones, los costos, las coberturas y en general de la ejecución del proceso  operativo y modalidades de atención al Menor de la Calle y en la Calle y al Menor  Trabajador.    

4. Asesorar  y supervisar al nivel regional en la aplicación de las normas técnico  administrativas y en el desarrollo de las acciones que deben ejecutarse en los  proyectos de protección especial al Menor de la Calle y en la Calle y el Menor  Trabajador.    

5.  Establecer las normas y directrices para la supervisión y evaluación de las  unidades aplicativas del ICBF e Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar que brinden protección especial al Menor de la Calle y en la Calle y  el Menor Trabajador y, controlar su cumplimiento.    

6. Proponer  los criterios para la programación de actividades y asignación de recursos  presupuestales para los programas y proyectos de protección al Menor de la  Calle y en la Calle y el Menor Trabajador.    

7. Coordinar  con la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia  el suministro y análisis de la información que retroalimenten el diseño o  ajuste del marco conceptual y normas técnicas del servicio en lo referente al  Menor de la Calle y en la Calle y el Menor Trabajador.    

8. Diseñar y  poner en marcha diferentes modalidades para la atención acorde a las  características propias del niño de la calle y en la calle y del menor  trabajador.    

9. Impulsar  la organización de asociaciones de entidades no gubernamentales que trabajen  con el niño de la calle y en la calle.    

10.  Coordinar con las diferentes entidades tanto públicas como privadas y con los  entes territoriales para el desarrollo de acciones integradas de atención al  niño de la calle y en la calle (Trabajadores, mendigos, maltratados,  explotados, etc.).    

11. Orientar  la ejecución de las diferentes modalidades de atención de acuerdo con las  características de los niños de la calle y en la calle.    

12.  Coordinar con las demás Divisiones de la Subdirección Operativa de Protección y  con la Subdirección Operativa de Prevención las actividades requeridas para  lograr la integralidad en la prestación del servicio de protección del Menor de  la Calle y en la Calle y el Menor Trabajador.    

13. Proponer programas de capacitación  dirigidos a los funcionarios que tengan responsabilidades en la atención del  Menor de la Calle y en la Calle y el Menor Trabajador.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13.  Son funciones de la División de Adopciones:    

1. Recibir,  analizar y seleccionar las solicitudes de adopción provenientes del extranjero,  remitirlas a las regionales a través de la Subdirección Operativa de  Protección, e informar a los aspirantes sobre el estado de su solicitud.    

2. Proponer  a la Subdirección Operativa de Protección los trámites y procedimientos  necesarios que permitan la agilización del proceso administrativo y judicial de  adopciones.    

3.    Controlar  el cumplimiento de las funciones de los comités de adopciones de las  regionales.    

4.    Asesorar  a los presuntos adoptantes extranjeros en los trámites legales y  administrativos requeridos en el proceso de adopción.    

5. Asesorar  y supervisar las casas o instituciones de adopción que cuenten con licencia de  funcionamiento en aspectos administrativos y legales.    

6. Asesorar  a las regionales en el desarrollo de los programas de adopciones.    

7.    Desarrollar,  en coordinación con la División de Sistemas de Información, el subsistema de  información que permita el seguimiento y monitoreo de las acciones, y del  proceso administrativo de adopciones    

8.    Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 14.  Son funciones de la División de Orientación Socio-Legal al Menor y la Familia:    

1. Proponer  a la Subdirección Operativa de Protección las políticas y directrices que  orienten las acciones de los Defensores de Familia en los procesos  administrativos que deben desarrollarse para la protección especial de los  menores en situación irregular, de acuerdo con las normas establecidas en el  código del menor.    

2. Asesorar,  supervisar y evaluar las actividades de los Defensores de Familia en los  proyectos de: Atención extrajudicial al menor y a la familia y Atención al  menor en procesos civiles.    

3. Analizar  y evaluar las actuaciones de los Defensores de Familia del ICBF, para  introducir los correctivos necesarios que garanticen la eficacia en la  prestación de los servicios.    

4. Analizar  y evaluar las providencias y demás actos administrativos de los Defensores de  Familia para establecer si se ajustan a las normas y procedimientos vigentes y  que respondan a una unidad de criterio.    

5.  Estimular, promover y fortalecer la participación de los Defensores de Familia  y de profesionales de las demás áreas, en los procesos que se tramitan ante los  Jueces de Familia o Promiscuos de Familia y ante los Jueces Municipales, en  aquellos lugares donde no haya Juez de Familia.    

6. Propiciar  y fortalecer la integración y coordinación de las acciones de los Jueces y  Defensores de Familia para la adecuada interpretación de las normas y la  unificación de criterios y procedimientos, en asuntos de familia y de menores.    

7.  Identificar las necesidades de capacitación y proponer los eventos respectivos,  en coordinación con las demás dependencias de la Subdirección, para proponer,  preparar y efectuar talleres y otros eventos de capacitación en servicios, con  temas que apoyen y refuercen el cumplimiento de las funciones.    

8. Elaborar,  en coordinación con la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención  Integral de la Familia, manuales, guías, instructivos y material de apoyo para  el desarrollo de las actuaciones extrajudiciales, judiciales y administrativas  de los profesionales, en el área de su competencia.    

9. Diseñar y  adecuar, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas, modelos  e indicadores para la programación, ejecución y evaluación de las actuaciones  extrajudiciales, judiciales y administrativas de los Defensores de Familia y  analizar la información para establecer correctivos y reorientar la acción.    

10. Atender  los reclamos y consultas que se formulen sobre asuntos relacionados con el  derecho de familia y de menores, brindando la orientación y asesoría  requeridas.    

11.  Coordinar con el Laboratorio de Genética la prestación del servicio.    

12.  Coordinar con la Carrera Judicial, la Escuela Judicial, Alcaldías (Comisarías  de Familia) y la Policía de Menores lo relativo a capacitación de Jueces de  Familia y de Menores, Comisarios de Familia, Policía de Menores y Defensores de  Familia y los profesionales del área social, a fin de unificar criterios y  procedimientos en procura de una eficaz prestación de servicios.    

13. Coordinar  con la Subdirección de Planeación y Sistemas, el desarrollo de investigaciones  socio-jurídicas tendientes a prevenir la problemática de la familia y de los  menores.    

14. Preparar y proponer, en coordinación  con la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia,  proyectos de Ley y demás normas que respondan a la problemática familiar y del  menor, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional.    

15. Divulgar en coordinación con las demás  áreas del ICBF, las normas de familia y de menores y los programas y servicios  del ICBF.    

16. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15.  Son funciones de la Subdirección Operativa de Prevención:    

1. Asistir a  la Secretaría General en la formulación de las políticas y directrices que  orienten la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en lo  relativo a la protección preventiva del menor y la familia.    

2. Efectuar  la coordinación e integración de las entidades públicas y privadas, del orden  nacional, que cumplan actividades del Servicio de Bienestar Familiar en los  aspectos de protección preventiva al menor y de fortalecimiento a la familia,  con el fin de consolidar la prestación de dicho servicio.    

3. Orientar  a las Regionales en las acciones de coordinación que deben desarrollar con las  entidades e instituciones territoriales, públicas o privadas, que cumplan  actividades del Servicio de Bienestar Familiar en los aspectos de protección  preventiva al menor y de fortalecimiento a la familia, con el fin de consolidar  la prestación de dicho servicio.    

4. Dirigir,  en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas, la organización,  operación y actualización del subsistema de información que permita el  seguimiento y monitoreo de las acciones psicosociales y nutricionales, las  coberturas, costos y en general el proceso operativo de las diferentes  modalidades de atención adoptadas por el Instituto para la protección  preventiva del menor y el fortalecimiento de la familia.    

5. Coordinar  con la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia,  el diseño del marco conceptual y las normas técnicas que regulen las acciones  que deben desarrollarse en los proyectos de protección preventiva tendientes a  proporcionarle un desarrollo integral al menor y al fortalecimiento de la  familia.    

6. Orientar  y supervisar a las Regionales en la aplicación de las normas  técnico-administrativas y en el desarrollo de las acciones que, de acuerdo con  el marco conceptual, deben ejecutarse en los proyectos y servicios de  protección preventiva al menor y de fortalecimiento a la familia.    

7.  Establecer los criterios para la programación de actividades y asignación de  recursos presupuestales para los proyectos de protección preventiva al menor y  de fortalecimiento a la familia.    

8. Promover  la permanente revisión de los procesos operativos y administrativos de los  proyectos y modalidades de atención adoptados por el Instituto para la  protección preventiva al menor, e introducir los cambios que aseguren una mayor  eficiencia en la prestación del servicio.    

9. Ejercer  el seguimiento, evaluación y control de la instituciones del Sistema Nacional  de Bienestar Familiar que realicen actividades relacionadas con la protección  preventiva al menor y el fortalecimiento de la familia.    

10.  Operacionalizar las acciones de nutrición que deben desarrollarse para asegurar  el adecuado estado nutricional del niño y la familia.    

11. Definir  en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas la problemática  nutricional y alimentaria de la población en términos de morbilidad y  mortalidad por enfermedades nutricionales.    

12. Realizar  programas de educación integrada con contenidos de nutrición, alimentación,  asistencia legal  y desarrollo  psicosocial, encaminados a lograr cambios favorables en los hábitos,  costumbres, tradiciones, creencias y prácticas de las comunidades sobre estos  aspectos.    

13.Promover  y orientar el desarrollo de nuevas modalidades de atención para la protección  preventiva del menor, en coordinación con la Subdirección de Planeación, la  Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia y las  Direcciones Regionales.    

14. Promover  el desarrollo de formas de organización y participación comunitaria como  fundamento para la ejecución de los proyectos de protección preventiva al menor  y de fortalecimiento a la familia.    

15.  Coordinar con las Regionales, con la Subdirección Administrativa y la  Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral a la Familia, el  diseño y ejecución de los programas de capacitación dirigidos a los  funcionarios del ICBF y al personal de las instituciones del Sistema Nacional  de Bienestar Familiar que tengan responsabilidades en la prestación del  servicio de protección preventiva al menor, de acuerdo con el marco conceptual  establecido.    

16.  Coordinar con la Subdirección de Planeación y Sistemas la elaboración de los  manuales de procedimientos y normas administrativas que regulen el desarrollo y  operación de los proyectos y servicios de protección preventiva al menor.    

17.  Coordinar con la Subdirección Operativa de Protección y con la Subdirección de  Apoyo Técnico, las acciones requeridas para el normal desarrollo de los  programas y proyectos de protección preventiva al menor.    

18. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 16.  Son funciones de la División de Hogares Comunitarios de Bienestar:    

1. Proponer  a la Subdirección Operativa de Prevención las políticas y directrices generales  que orienten el funcionamiento y desarrollo del programa de Hogares  comunitarios de Bienestar.    

2.  Determinar el proceso operativo y las acciones psicosociales, nutricionales y  educativas que deben desarrollarse para la protección preventiva de los menores  y familias usuarias del programa Hogares Comunitarios de Bienestar.    

3.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información que permita el seguimiento de las acciones,  coberturas y costos del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar.    

4. Orientar  las acciones de coordinación interinstitucional que deben desarrollarse en el  programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, para lograr la utilización  integral y óptima de recursos a nivel local, departamental y nacional.    

5. Proponer  las estrategias y mecanismos que deben ejecutarse para promover la  participación comunitaria en el desarrollo y funcionamiento del programa de  Hogares Comunitarios de Bienestar.    

6.  Establecer el modelo general de capacitación, supervisión y asesoría del  programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, de acuerdo con el marco  conceptual y normas técnicas establecidas por la Subdirección de Asistencia  Técnica a la atención integral de la Familia.    

7. Proponer  los criterios para la programación de actividades y asignación de recursos  presupuestales del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar.    

8. Proponer  los programas de capacitación dirigidos a los funcionarios que tengan  responsabilidades en el desarrollo del programa de Hogares Comunitarios de  Bienestar.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17.  Son funciones de la División de Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios:    

1. Proponer  a la Subdirección Operativa de Prevención las políticas y directrices generales  que orienten el funcionamiento y desarrollo del programa de Hogares Infantiles  y Jardines Comunitarios.    

2.  Determinar el proceso operativo y las acciones psicosociales, nutricionales y  educativas que deben desarrollarse para la protección preventiva de los menores  y familias usuarias del programa Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios.    

3.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información que permita el seguimiento de las acciones,  coberturas y costos del programa de Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios.    

4. Orientar  las acciones de coordinación Interinstitucional que deben desarrollarse en el  programa de Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios para lograr la  utilización integral y óptima de recursos a nivel local, departamental y  nacional.    

5. Proponer  las estrategias y mecanismos que deben ejecutarse para promover la  participación comunitaria en el desarrollo y funcionamiento del programa de  Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios.    

6.  Establecer el modelo general de capacitación, supervisión y asesoría del  programa de Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios, de acuerdo con el marco  conceptual y normas técnicas establecidas por la Subdirección de Asistencia  Técnica a la Atención Integral de la Familia.    

7. Proponer  los criterios para la programación de actividades y asignación de recursos  presupuestales del programa de Hogares Infantiles y Jardines Comunitarios.    

8. Proponer  los programas de capacitación dirigidos a los funcionarios que tengan  responsabilidades en el desarrollo del programa de Hogares Infantiles y  Jardines Comunitarios.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18.  Son funciones de la División de Atención al escolar y otros grupos de  población:    

1. Proponer  a la Subdirección Operativa de Prevención las políticas y directrices generales  que orienten el funcionamiento y desarrollo de los proyectos de protección  preventiva al Escolar y el adolescente y la atención integral al anciano.    

2.  Determinar el proceso operativo y las acciones psicosociales, nutricionales y  educativas que deben desarrollarse para la protección preventiva del escolar y  el adolescente y la atención integral al anciano.    

3.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información que permita el seguimiento de las acciones,  coberturas y costos del proyecto de protección preventiva al Escolar y el  adolescente.    

4. Orientar  las acciones de coordinación interinstitucional que deben desarrollarse en los  proyectos de protección preventiva al Escolar y adolescente y la atención  integral al anciano, para lograr la utilización integral y óptima de recursos a  nivel local, departamental y nacional.    

5. Proponer  las estrategias y mecanismos que deben ejecutarse para promover la  participación comunitaria en el desarrollo y funcionamiento de los proyectos de  protección preventiva al Escolar y adolescente y la atención integral al  anciano.    

6.  Establecer el modelo general de capacitación y supervisión de los proyectos de  protección preventiva al Escolar y adolescente, de acuerdo con el marco  conceptual y normas técnicas establecidas por la Subdirección de Asistencia  Técnica a la atención integral de la Familia.    

7. Proponer  los criterios para la programación de actividades y asignación de recursos  presupuestales de los proyectos de protección preventiva al Escolar y adolescente  y la atención integral al anciano.    

8. Proponer  los programas de capacitación dirigidos a los funcionarios que tengan  responsabilidades en el desarrollo de los proyectos de protección preventiva al  Escolar, el adolescente y la atención integral al anciano.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19.  Son funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica a la atención integral  de la familia:    

1. Asistir a  la Secretaría General en la formulación de las políticas y directrices que  orienten el mejoramiento en la calidad del Servicio Público de Bienestar  Familiar, en lo referente a la atención integral de la familia en los aspectos  preventivos y de protección especial.    

2.  Estructurar el marco conceptual y las normas técnicas de los proyectos y  servicios de protección especial y preventiva al menor y la familia, en  coordinación con las Regionales y las Subdirecciones Operativas de Protección y  Prevención.    

3. Coordinar  con la Subdirección de Planeación y Sistemas la aplicación y desarrollo del  proceso de evaluación que permita analizar la calidad de los servicios y su  impacto en la comunidad y proponer, de acuerdo con los resultados, los ajustes  requeridos en las estrategias utilizadas en la atención a la familia.    

4.  Estructurar, evaluar y fortalecer modelos de atención a la familia, en todos y  cada uno de los proyectos de servicio.    

5. Efectuar  la coordinación y concertación intra e interinstitucional y comunitaria, con el  fin de aunar esfuerzos, recursos, orientaciones y acciones para la atención  integral a la familia.    

6. Promover,  coordinar y evaluar la producción de material educativo que apoye los procesos  de educación, orientación y asistencia a la familia.    

7.  Determinar las normas sobre el tipo y calidad de alimentos con destino a los  proyectos de servicio dirigidos a grupos vulnerables de desnutrición,  pertenecientes a estratos con necesidades básicas insatisfechas, de acuerdo con  el marco conceptual.    

8. Asesorar  al Ministerio de Educación Nacional en la planeación de la enseñanza  nutricional, alimentaria y psicosocial que brinden los establecimientos  educativos primarios, secundarios y universitarios.    

9.  Determinar el marco conceptual para los programas de capacitación y formación  permanente de los funcionarios del Instituto y de las Instituciones del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar que tienen responsabilidades en las acciones de  educación, orientación y asistencia a la familia, en la búsqueda de cualificar  el servicio.    

Artículo 20.  Son funciones de la División de Asistencia Técnica en Protección Preventiva:    

1. Proponer  a la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia  las políticas y directrices que orienten el mejoramiento en la calidad del  servicio a través de los proyectos de prevención preventiva.    

2. Diseñar  el marco conceptual y las normas técnicas de los proyectos y servicios de  protección preventiva al menor y la familia, en coordinación con la  Subdirección Operativa de Protección.    

3. Efectuar,  en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas, el análisis de la  calidad de los servicios prestados a través de los proyectos de protección  preventiva y su impacto en la comunidad y, proponer de acuerdo con los  resultados los ajustes requeridos en el marco conceptual y normas técnicas.    

4. Proponer  los modelos de atención a la familia que deben estructurarse en los proyectos  de protección preventiva.    

5.  Determinar y aplicar los mecanismos de evaluación del material educativo que  debe apoyar los procesos de educación, orientación y asistencia a la familia en  los proyectos de protección preventiva.    

6. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21.  Son funciones de la División de Asistencia Técnica en Protección Especial:    

1. Proponer  a la Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia  las políticas y directrices que orienten el mejoramiento en la calidad del  servicio a través de los proyectos de protección especial.    

2. Diseñar  el marco conceptual y las normas técnicas de los proyectos y servicios de  protección especial al menor y la familia, en coordinación con la Subdirección  Operativa de Protección.    

3. Efectuar,  en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas el análisis de la  calidad de los servicios prestados a través de los proyectos de protección  especial y su impacto en la comunidad y, proponer de acuerdo con los resultados  los ajustes requeridos en el marco conceptual y normas técnicas.    

4. Proponer  los modelos de atención a la familia que deben estructurarse en los proyectos  de protección especial.    

5.  Determinar y aplicar los mecanismos de evaluación del material educativo que  debe apoyar los procesos de educación, orientación y asistencia a la familia en  los proyectos de protección especial.    

6. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22.  Son funciones de la Subdirección de Planeación y Sistemas:    

1. Asistir a  la Secretaría General en la formulación del marco de política que debe adoptar  el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos.    

2. Diseñar  los planes, programas y proyectos para la prestación del Servicio Público de  Bienestar Familiar en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional.    

3. Dirigir y  reglamentar el proceso de Planeación, de acuerdo con los lineamentos del  Gobierno Nacional, de la Junta Directiva y de la Dirección General.    

4. Asistir a  la Secretaría General en la formulación de las políticas y planes para el  desarrollo informático del Instituto.    

5. Dirigir  la organización y desarrollo del Sistema de Información Gerencial del  Instituto.    

6. Proponer  los criterios técnicos para la adquisición de equipos de cómputo y de sotfware,  coordinar el proceso de evaluación de ofertas y presentar recomendaciones para  la adjudicación de los respectivos contratos.    

7. Dirigir y  coordinar el desarrollo de los estudios e investigaciones que permitan definir  y retroalimentar el proceso de Planeación.    

8.    Efectuar  la coordinación Inter e Intrainstitucional del proceso investigativo del  Instituto.    

9.    Dirigir  y coordinar con las diferentes dependencias del nivel central y con las  Regionales la elaboración del anteproyecto de presupuesto y conceptuar sobre  los ajustes que, en su ejecución, se requieran.    

10.  Presentar a las autoridades respectivas la programación presupuestal de la  entidad y los demás informes que requieran.    

11. Elaborar  el modelo de programación y coordinar con las diferentes dependencias del nivel  central y con las Regionales la programación anual de metas físicas y  financieras.    

12. Diseñar  metodologías, procedimientos e indicadores de evaluación; efectuar, interpretar  y divulgar los resultados de la evaluación de los planes, programas y proyectos  y formular los ajustes y recomendaciones pertinentes.    

13. Elaborar  y presentar al Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación, los  proyectos de inversión del Instituto.    

14.  Coordinar con las dependencias del nivel central y con las Regionales el  seguimiento y evaluación de los planes del Instituto.    

15. Dirigir  la organización, operación y actualización del sistema de información de  planeación y evaluación del Instituto.    

16.  Propender por el desarrollo y consolidación de los procesos de planeación como  mecanismo para mejorar los niveles de eficiencia del Instituto.    

17. Apoyar a  las dependencias del nivel central y regional en el diseño, racionalización y  normalización de los procesos, métodos, formas y procedimientos  administrativos, financieros y de servicios, tendientes a mejorar la gestión  del Instituto.    

18. Producir, consolidar y analizar la  información estadística, en coordinación con las diferentes dependencias del  Instituto.    

19. Realizar, en coordinación con la Subdirección  Administrativa los estudios sobre desarrollo y ajustes de la estructura interna  del Instituto.    

20. Proponer los términos de cooperación  técnica nacional e internacional y coordinar su desarrollo.    

21.  Coordinar con entes nacionales y extranjeros y con las dependencias del  Instituto la elaboración de convenios, contratos, acuerdos, programas y  proyectos para la ejecución de la gestión de la cooperación técnica que reciba  o suministre el Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

22. Coordinar  con la Subdirección Administrativa el diseño y desarrollo de los programas de  capacitación en el área de planeación.    

23. Asesorar a las dependencias del nivel  central y regional en asuntos de su competencia.    

24. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23.  Son funciones de la División de Investigaciones:    

1. Proponer  a la Oficina de Planeación las políticas y estrategias de investigación de  acuerdo con la orientación y necesidades institucionales.    

2. Coordinar,  con las Subdirecciones Operativas de Protección y Prevención y con la  Subdirección de Asistencia Técnica a la Atención Integral de la Familia a la  comunidad el proceso investigativo del Instituto por delegación de la Oficina  de Planeación.    

3. Elaborar  el plan de investigaciones y velar por su ejecución una vez adoptado.    

4. Definir  criterios y diseñar modelos e instrumentos para la selección, formulación,  aprobación, seguimiento y evaluación de las investigaciones.    

5. Preparar  para la Subdirección de Planeación y Sistemas los conceptos técnicos sobre la  viabilidad y conveniencia de desarrollar un determinado proyecto de  investigación y los respectivos términos de referencia requeridos para la  celebración de contratos y convenios en procesos de investigación.    

6.  Coordinar, por delegación de la Subdirección de Planeación y Sistemas, con  entidades ejecutoras y financiadoras lo relacionado con el desarrollo de los  proyectos de investigación aprobados.    

7. Evaluar  en forma periódica los informes parciales sobre el desarrollo de las  investigaciones en ejecución e informar de los resultados a la Oficina de  Planeación.    

8. Diseñar y  desarrollar proyectos especiales de investigación a solicitud de la Dirección  General y de la Subdirección de Planeación y Sistemas del Instituto.    

9. Proponer  el establecimiento de convenios con entidades nacionales e internacionales para  garantizar la coordinación general, el aprovechamiento de los recursos humanos  y técnicos necesarios para el desarrollo de las investigaciones y la  divulgación de sus resultados.    

10.  Establecer los mecanismos para garantizar la divulgación y aplicación de los  resultados de las investigaciones en los servicios que presta el Instituto, en  coordinación con la División de Comunicaciones.    

11. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24.  Son funciones de la División de Programación y Evaluación:    

1. Elaborar  el modelo de programación de metas físicas y financieras de las actividades de  servicio e identificar a través del mismo instrumento las restricciones de tipo  administrativo que se presenten en la realización de los diferentes proyectos.    

2. Coordinar  por delegación de la Subdirección de Planeación y Sistemas, la tramitación del  anteproyecto de presupuesto con las entidades y dependencias comprometidas en  su realización.    

3. Proponer  y participar en la realización de estudios que permitan coordinar el proceso de  planeación en aspectos administrativos, financieros, socio-económicos y de  servicios.    

4. Proponer  a la Subdirección de Planeación y Sistemas las diferentes alternativas para la  localización, participación e inversión de los recursos disponibles de la  entidad en coordinación con las dependencias interesadas.    

5. Evaluar  el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto proponiendo  los ajustes necesarios.    

6. Realizar  la evaluación económica de los proyectos de servicio a la comunidad.    

7. Elaborar  el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto en concordancia con los  planes, programas y proyectos de servicio con la participación de las  diferentes dependencias del Instituto.    

8. Atender  los requerimientos que, para el estudio y análisis del anteproyecto de  presupuesto, soliciten las entidades oficiales competentes y encargarse del  respectivo seguimiento.    

9. Elaborar  con la participación de la Subdirección Financiera el proyecto de Acuerdo que  autorice la ejecución del presupuesto del Instituto.    

10.  Distribuir las partidas asignadas dentro del presupuesto de acuerdo con la  programación anual de metas y suministrar la información a la Subdirección  Financiera.    

11. Realizar  en coordinación con la División de Recaudo los estudios tendientes a orientar y  mejorar las fuentes de ingresos del Instituto.    

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 25.  Son funciones de la División de Organización y Métodos:    

1. Realizar  estudios de distribución física de planta, estableciendo los procedimientos  para su implantación y participar en los estudios sobre seguridad industrial  que requiera la entidad.    

2. Proponer  los sistemas de organización que requiera la entidad en todas sus áreas  tendientes a la racionalización y optimización de los recursos y dirigir su  implantación.    

3. Diseñar,  implantar, operar y mantener el sistema de manuales de la Entidad.    

4. Realizar,  en colaboración de las diferentes dependencias, estudios sobre estructura  administrativa, organización y funcionamiento del Instituto, y preparar los  documentos correspondientes.    

5. Diseñar,  implantar, racionalizar y normalizar los procesos, métodos y procedimientos en  concertación con las diferentes dependencias de la Entidad.    

6. Diseñar  las formas de papelería, controlar sus modificaciones y mantener actualizado el  registro de las mismas, en coordinación con las dependencias del Nivel Central  y Regional.    

7. Promover  y coordinar con las diferentes dependencias, la aplicación de los principios  del control total de la calidad para el mejoramiento continuo de la  organización.    

8. Efectuar  estudios para descentralización y delegación de funciones del Nivel Central al  Regional y Zonal.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26.  Son funciones de la División de Sistemas de Información:    

1.    Coordinar  con los diferentes grupos de usuarios la definición detallada de las  aplicaciones.    

2.    Diseñar  y aplicar planes de control y seguridad para garantizar el adecuado manejo de  las aplicaciones y de la infraestructura computacional.    

3. Diseñar,  desarrollar e implantar, en coordinación con los usuarios, las diferentes  aplicaciones requeridas por el Instituto, proponer los criterios técnicos para  la adquisición de equipos y de software, coordinando el proceso de evaluación  de ofertas y presentando recomendaciones para la adjudicación de los  respectivos contratos.    

4. Dirigir,  coordinar y controlar las actividades relacionadas con la sistematización de  los subsistemas de información correspondientes a las unidades administrativas  y funcionales del Instituto.    

5. Coordinar  con la Subdirección Administrativa el Diseño y desarrollo de programas de  capacitación que garanticen la actualización tecnológica del personal técnico  de la dependencia; y a su vez desarrollar planes de capacitación que sirvan  para el aprovechamiento de los recursos computacionales con que cuenten las  diferentes dependencias del Instituto.    

6. Asistir a  las Regionales y Centros Zonales en el diseño, desarrollo e implantación de  aplicaciones y sistemas de información.    

7. Velar  porque tanto en el nivel interno como con los contratistas que desarrollen  software para el Instituto, se sigan los criterios técnicos definidos para el  desarrollo y documentación del Software.    

8. Coordinar  con la Subdirección Administrativa, la prestación del servicio de  mantenimiento, tanto para los equipos como para el software que lo requiera, y  hacer un seguimiento sobre los mismos para garantizar su calidad y  cumplimiento.    

9.  Documentar y mantener los sistemas de información y las aplicaciones  computarizadas.    

10. Diseñar,  desarrollar e implantar, en coordinación con los usuarios, las aplicaciones  requeridas por el Instituto.    

11. Efectuar  el seguimiento y control de los contratos que celebre el Instituto para la  adquisición de equipos y desarrollo de Software.    

12. Evaluar  los adelantos tecnológicos para determinar y mantener estándares en la  utilización de la informática y la computación.    

13. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 27.  Son funciones de la Subdirección Financiera:    

1. Asistir a  la Secretaría General en la formulación de la política financiera del  Instituto.    

2. Diseñar los  planes y programas requeridos para la provisión, utilización y control de los  recursos financieros del Instituto.    

3.  Establecer las normas internas y procedimientos para la administración  financiera de conformidad con las políticas adoptadas por la Junta Directiva y  la Dirección General.    

4. Realizar  proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera para la toma  de decisiones pertinentes, por parte de las Directivas.    

5. Elaborar  el plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su  seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

6. Proponer  los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal  y financiera del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

7. Vigilar  la forma como se inviertan los fondos públicos e informar, cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos, al ordenador del gasto para que  éste autorice la investigación o traslados de la misma a los organismos  encargados de ella.    

8.  Establecer las normas internas y procedimientos para la administración  financiera de conformidad con las políticas adoptadas por la Junta Directiva y  la Dirección General.    

9. Orientar,  coordinar y controlar a las regionales en el desarrollo de las actividades y  procesos presupuestales, contables, de tesorería y recaudo de aportes y en la  aplicación de las correspondientes normas.    

10. Preparar  y presentar a la Secretaría General el Programa anual de Caja y los Acuerdos  internos mensuales de gastos.    

11. Preparar  y presentar a la Secretaría General los proyectos de resolución de movimientos  presupuestales que fueren necesarios para atender oportunamente los gastos,  previo concepto de la Subdirección de Planeación.    

12. Producir  y analizar los estados financieros y presentar los informes pertinentes.    

13.  Coordinar con entidades recaudadoras y aportantes del orden nacional, y con  otros entes del Estado, la realización de acciones conjuntas en materia de  promoción y recaudo de aportes.    

14. Proponer  a la Secretaría General, en coordinación con las demás áreas del Instituto, las  operaciones o negociaciones financieras con los bienes que integran su  patrimonio, en favor del incremento del mismo.    

15.  Colaborar con la Subdirección de Planeación y Sistemas en la preparación del  Anteproyecto de Presupuesto.    

16. Dirigir  la organización, operación y actualización del subsistema de Información que  permita el seguimiento y monitoreo de la gestión financiera del Instituto.    

17.  Coordinar con la Subdirección de Planeación y Sistemas la elaboración y  actualización de los manuales de procedimientos y normas que regulen la  administración de los recursos financieros.    

18.  Coordinar con la Subdirección Administrativa el diseño y ejecución de los  programas de Capacitación dirigidos a los funcionarios que laboran en el área  financiera.    

19.  Coordinar con las diferentes unidades del Instituto, el análisis de la  ejecución financiera.    

20. Promover  la permanente revisión y evaluación de los procesos de administración  financiera e introducir los cambios que aseguren una mejor satisfacción de las  necesidades de los usuarios internos y externos de la Subdirección.    

21. Asesorar a las dependencias del nivel  central y regional en asuntos de su competencia.    

22. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28.  Son funciones de la División de Presupuesto:    

1. Proponer  a la Subdirección Financiera las normas internas, procedimientos y directrices  para el desarrollo del proceso de ejecución presupuestal.    

2. Desarrollar,  en el Nivel Central y orientar y coordinar en el Nivel Regional el proceso de  ejecución presupuestal.    

3. Efectuar  la consolidación nacional de la ejecución presupuestal y el análisis  respectivo.    

4. Elaborar  los proyectos de acuerdos de gastos y resoluciones de movimientos  presupuestales requeridas en las actividades de ejecución presupuestal.    

5. Elaborar,  en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas el programa anual  de caja.    

6. Controlar  el cumplimiento y aplicación de las normas presupuestales vigentes y diseñar el  clasificador del gasto en coordinación con la Subdirección de Planeación y  Sistemas.    

7.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información el  subsistema de información presupuestal y velar por su mantenimiento y  actualización.    

8. Asesorar  a las diferentes dependencias del nivel central y a las Regionales en asuntos  de su competencia.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29.  Son funciones de la División de Contabilidad:    

1.  Desarrollar y vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad financiera,  patrimonial y de costos que se establezcan para los niveles: Nacional,  Regional, Zonal y Local, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de  la República.    

2. Asesorar  a las regionales en la aplicación de las normas y los procedimientos contables  y controlar su cumplimiento.    

3. Poner en  práctica los procedimientos contables y diseñar el sistema de registro conforme  a las normas dictadas por la Contraloría General de la República.    

4.    Efectuar  los registros contables de todas las operaciones financieras, patrimoniales y  vigilar las tareas delegadas que sobre la materia cumplan en otras dependencias  territoriales.    

5.    Elaborar  informes y estados de situación contables de las áreas establecidas de acuerdo  con las normas vigentes.    

6. Analizar,  interpretar y presentar a la Subdirección Financiera los datos contables para  los distintos niveles de la organización.    

7. Presentar  balance consolidado y estado de pérdidas y ganancias en los términos  establecidos por la Contraloría General de la República.    

8. Rendir  informes periódicos a la Contraloría General de la República y la Subdirección  Financiera, sobre el desarrollo de sus funciones.    

9.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información de Contabilidad.    

10. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30.  Son funciones de la División de Tesorería:    

1. Proponer  a la Subdirección Financiera las normas y procedimientos internos para el  recaudo y manejo de los fondos provenientes de las diferentes fuentes de  financiación y la cancelación de las obligaciones contraídas por el Instituto.    

2. Ejecutar  a Nivel Central y orientar y controlar a Nivel Regional el recaudo y manejo de  los fondos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento y la  cancelación oportuna de las obligaciones contraídas por el Instituto, de  acuerdo con las normas administrativas y fiscales vigentes.    

3.    Presentar  a la Subdirección Financiera y a la Contraloría General de la República  informes periódicos y ocasionales sobre el manejo dado a los ingresos y egresos  del Instituto.    

4.    Ejercer  la custodia de todos los títulos, dineros y demás valores de propiedad del  Instituto.    

5. Enviar a  las Regionales los fondos y transferencias que les hayan sido asignados en el  presupuesto.    

6. Mantener  actualizados los registros exigidos por la Contraloría y los internos que de  acuerdo con las necesidades se requieran para un correcto manejo de la  División.    

7. Coordinar  con la División de Recaudo acciones encaminadas al mejoramiento de las  políticas de los recaudos establecidos por la Ley.    

8.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información de Tesorería.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31.  Son funciones de la División de Recaudo:    

1. Presentar  y proponer a la Subdirección Financiera, sistemas eficaces de recaudo de los  aportes patronales a favor del ICBF y controlar su aplicación.    

2. Asesorar  a las entidades encargadas de captar los aportes patronales sobre los  procedimientos establecidos por el instituto para su recaudo.    

3.  Supervisar y controlar el recaudo de las nominas mensuales, que se realice por  intermedio de las entidades autorizadas para este fin y verificar que los giros  se realicen correcta y oportunamente.    

4. Promover  el recaudo de los aportes previstos en la Ley 89 de l988, haciendo conocer la  obligatoriedad del pago y las sanciones que se generan por el incumplimiento de  la Ley.    

5.    Establecer  procedimientos que permitan identificar empleadores evasores y elusores y  morosos de los aportes patronales y proponer acciones tendientes a captar estos  recursos.    

6.    Coordinar  con las restantes entidades que reciben aportes para fiscales, acciones  tendientes al incremento del recaudo y a la reducción de los niveles de  evasión.    

7. Mantener  archivos que permitan conocer el estado de cuenta de los aportantes por  vigencia.    

8. Coordinar  con la División de Comunicaciones los programas de divulgación requeridos para  fortalecer la imagen institucional ante los empleadores.    

9. Realizar  estudios sobre el comportamiento del recaudo de los aportes patronales y  efectuar las correspondientes proyecciones.    

10. Preparar informes y estados de  situación de los ingresos por recaudo, por canales y regionales, así como de  las acciones de promoción, cobro y situación de deudores morosos.    

11. Identificar nuevas fuentes de  financiamiento, tendientes a incrementar los recursos financieros del  Instituto.    

12.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información del Recaudo.    

13. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 32.  Son funciones de la Subdirección Administrativa:    

1. Asistir a  la Secretaría General en la definición y formulación de las políticas, planes y  programas para la administración de los recursos humanos y físicos del  Instituto.    

2.  Establecer las normas internas y procedimientos que regulen la administración  de los recursos humanos y físicos y la prestación de los servicios generales  requeridos para el correcto funcionamiento del Instituto.    

3. Orientar,  coordinar y controlar a las Regionales en el desarrollo de las actividades y  procesos de selección, evaluación, capacitación y desarrollo de personal, y los  de administración del sistema salarial y prestacional, de conformidad con las  normas vigentes.    

4. Orientar,  coordinar y controlar a las Regionales en el desarrollo de las actividades y  procesos de adquisición, almacenamiento, control y suministro de los bienes  muebles y los de mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes  inmuebles que utilice el Instituto para la prestación del servicio, de  conformidad con las normas vigentes.    

5. Coordinar  la realización de estudios sobre planta de personal, elaborar y mantener  actualizado el manual de funciones y requisitos, atender lo relacionado con  vinculación del personal, racionalización del trabajo y los demás aspectos  sobre administración de personal del nivel nacional y regional.    

6.  Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades propias de la  administración de los Bienes Inmuebles del Instituto, proponiendo alternativas  para su mejor utilización o para la negociación de los mismos cuando fuere el  caso.    

7. Dirigir,  en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas, la organización,  operación y actualización del subsistema de información que permita el  seguimiento y monitoreo de la gestión del Instituto en la administración de los  recursos humanos y físicos y de los servicios generales.    

8. Coordinar  con la Subdirección de Planeación y Sistemas la elaboración de los manuales de  procedimientos y normas que regulen la administración de los recursos físicos y  humanos y los servicios generales.    

9. Promover  la permanente revisión de los procesos de administración de los recursos  humanos y físicos y de los servicios generales, e introducir los cambios que  aseguren una eficiente atención de las necesidades de los usuarios internos y  externos de la Subdirección.    

10.  Coordinar con las demás unidades del nivel central y con las Regionales, el  diseño y ejecución de los programas de capacitación dirigidos a los  funcionarios del Instituto y al personal de las Instituciones del Sistema de  Bienestar Familiar.    

11. Asesorar  a las diferentes dependencias del nivel central y a las Regionales en asuntos  de su competencia.    

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 33.  Son funciones de la División de Recursos Humanos:    

1. Proponer  a la Subdirección Administrativa, las políticas, programas, normas y  procedimientos internos para la administración de los recursos humanos.    

2.  Desarrollar los planes y programas sobre la administración de los recursos  humanos.    

3. Ejecutar  en el nivel central y orientar y coordinar en el nivel regional los procesos de  selección, evaluación, capacitación, desarrollo de personal y las de  administración del sistema salarial y prestacional de conformidad con las  normas vigentes.    

4. Ejecutar  en el nivel central y orientar en el nivel regional las actividades de  Bienestar Social para los funcionarios del Instituto y sus familias.    

5. Ejecutar  en el nivel central y orientar y coordinar en el nivel regional los programas  de seguridad industrial y salud ocupacional.    

6. Ejecutar  en coordinación con la División de Organización y Métodos, los estudios sobre  planta de personal y elaboración y actualización del manual de funciones.    

7. Ejecutar  la permanente revisión de los procesos de administración de los recursos  humanos y proponer a la Subdirección Administrativa los cambios que aseguren  una eficiente atención de las necesidades de los usuarios internos y externos  de la División.    

8.  Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información del recurso humano.    

9. Asesorar  las diferentes dependencias del nivel central y regional en asuntos de su  competencia.    

10. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 34.  Son funciones de la División de Recursos Físicos:    

1. Proponer  a la Subdirección Administrativa, las políticas, programas, normas y  procedimientos internos para la administración de los recursos físicos del  Instituto.    

2. Ejecutar  en el nivel central y orientar y controlar en el nivel regional los procesos de  adquisición, almacenamiento, control y suministro de los bienes muebles y  elementos de consumo requeridos para el normal funcionamiento del Instituto.    

3.  Desarrollar en el nivel central y orientar y controlar en el nivel regional los  programas y acciones requeridos para el mantenimiento, conservación, seguridad  y control de los bienes inmuebles que utilice el Instituto para la prestación  del Servicio.    

4. Dirigir  las acciones de recepción, registro y control de los bienes muebles e inmuebles  adquiridos en desarrollo de los procesos de bienes vacantes y vocaciones  hereditarias en coordinación con la Subdirección Jurídica.    

5. Ejecutar  en el nivel central y orientar y controlar en el nivel regional los programas  para la prestación de los servicios de: aseo, mantenimiento, vigilancia,  archivo y correspondencia, transporte y cafetería de la Sede Nacional.    

6. Elaborar  y controlar el desarrollo del plan nacional de compras de acuerdo con las  normas vigentes.    

7. Llevar el  control de la ejecución de los contratos celebrados por el Instituto para la  adquisición de bienes muebles y prestación de los servicios de apoyo.    

8. Efectuar  la permanente revisión de los procesos de administración de los recursos físicos  y de los de prestación de los servicios de apoyo y proponer a la Subdirección  Administrativa los cambios o ajustes que aseguren una eficiente atención de las  necesidades de los usuarios internos y externos de la división.    

9.  Desarrollar en coordinación con la División de Sistemas de Información, el  subsistema de información que permita el seguimiento y monitoreo de la gestión  del Instituto en la administración de los recursos físicos.    

10. Asesorar  a las diferentes dependencias del nivel central y regional en asuntos de su  competencia.    

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 35.  Son funciones de la Subdirección Jurídica:    

1. Asistir a  la Secretaría General en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter  jurídico que se presenten en la gestión de Instituto.    

2. Ejercer  el control interno de legalidad de los contratos y demás actos administrativos  que deba suscribir la Dirección General y la Junta Directiva.    

3. Prestar  asistencia a la Dirección General, Secretaría General y demás dependencias del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la interpretación de las normas  constitucionales y legales y sobre los demás asuntos de carácter jurídico,  relacionados con la entidad.    

4.  Coordinar, estudiar, conceptuar, elaborar y revisar los proyectos de decreto,  acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, licitaciones y demás actos  administrativos que deba suscribir la Dirección General.    

5. Tramitar  las peticiones formuladas por los organismos públicos y privados, así como los  de los particulares, cuando se refieran a funciones propias de esta  Subdirección.    

6. Coordinar  y asesorar la acción jurídica de las Regionales.    

7. Revisar,  analizar y conceptuar sobre aspectos jurídicos de las licitaciones, pliegos de  condiciones y contratos administrativos que se tramiten y celebren en el nivel  central.    

8. Iniciar,  tramitar y perfeccionar todos los contratos que celebre el Instituto de acuerdo  con su competencia.    

9. Estudiar  y conceptuar sobre los asuntos que en materia de su competencia sometan a su  consideración las dependencias del Instituto.    

10. Dirigir  la organización. operación y actualización del Sistema de Información jurídica.    

11. Dirigir,  coordinar y controlar los procesos y trámites de denuncia de bienes vacantes,  mostrencos y vocaciones hereditarias.    

12.  Suministrar la información y documentos que sean requeridos por el Ministerio  Público u otras entidades, en las que se adelanten procesos relacionados con el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

13. Ejercer  la representación del Instituto en los procesos en que sea parte, previo poder  conferido por la Dirección General.    

14.  Coordinar las actividades de asesoría jurídica y velar por el cabal  cumplimiento y divulgación de las normas vigentes que regulen el funcionamiento  de la institución.    

15.  Coordinar con la Subdirección Administrativa las acciones requeridas para  llevar el control físico de los bienes vacantes, mostrencos y vocaciones  hereditarias.    

16. Coordinar  con la Subdirección Administrativa el diseño y ejecución de los programas de  capacitación dirigidos a los funcionarios del área jurídica.    

17.  Coordinar su acción con diferentes entidades u organismos, relacionados con las  funciones a cargo del Instituto y el Servicio Público de Bienestar Familiar.    

18. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

ORGANOS DE  ASESORIA Y DIRECCION    

Artículo 36.  La integración del Comité General de Coordinación será:    

1. El Director  General, quien lo presidirá y convocará.    

2. El  Secretario General.    

3. Los  Subdirectores Operativos de Protección, Prevención, los subdirectores de las  áreas de apoyo técnicas y el jefe de la Oficina de Auditoría interna.    

4. El  Secretario Privado de la Dirección General quien actuará como secretario del  mismo, con voz pero sin voto.    

Artículo 37.  El Comité General de Coordinación tendrá las siguientes funciones:    

1. Proponer  a la Dirección General las políticas internas que permitan dar cumplimiento a  los objetivos del Instituto.    

2. Asesorar  a la Dirección General en materia de programación de actividades y elaboración  de normas de funcionamiento.    

3. Estudiar  las medidas generales que procuren la agilización de los procesos internos de  comunicación administrativa.    

4.  Conceptuar sobre los asuntos concretos relacionados con las actividades del  Instituto que la Dirección General someta a deliberación.    

5. Analizar  el desarrollo de planes y programas del Instituto, y propone las modificaciones  que se estimen necesarias.    

Artículo 38.  De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto 2388 de l979,  como órgano asesor de la Dirección General del Instituto, actuará un Comité  integrado por tres miembros, designados por el Director General y escogidos  entre los profesionales con grado universitario en las distintas áreas del  Instituto.    

Artículo 39.  Para una mejor prestación del Servicio del Bienestar Familiar, podrán funcionar  comités de integración y coordinación de servicios, investigaciones y  educación. La Dirección General del Instituto determinará la composición de  funciones de estos comités mediante resolución.    

Artículo 40.  La Comisión de Personal se integrará y tendrá las funciones contempladas en las  normas legales vigentes sobre el particular.    

Artículo 41.  La composición y funciones de la junta de licitaciones y adquisiciones de la  Sede Nacional y Regionales serán determinadas por la Dirección General mediante  resolución.    

CAPITULO  III    

DE LAS  DIRECCIONES REGIONALES Y AGENCIAS    

Artículo 42.  La estructura interna de cada una de las Regionales obedecerá a las necesidades  específicas de éstas y la Dirección General establecerá su estructura de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

DE LOS  CENTROS ZONALES Y LOCALES DE BIENESTAR FAMILIAR    

Artículo 43.  Los Centros Zonales y Locales, dependen de las Direcciones Regionales y son  unidades encargadas de la prestación del Servicio de Bienestar Familiar en la  correspondiente área geográfica. Su estructura interna será determinada por la  Dirección General del Instituto.    

CAPITULO  IV    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo 44.  El Director General asumirá directamente las funciones de la Unidad de  Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, las cuales  podrá delegar en el funcionario o dependencia de la Sede Nacional que considere  conveniente, para la mejor prestación del Servicio.    

Artículo 45.  La Dirección General podrá crear y organizar mediante acto administrativo  grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura orgánica, las  necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, los  cuales estarán bajo la dirección, coordinación y supervisión del funcionario  que este designe.    

Artículo 46.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el  cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Acuerdo No. 0064 de 1983.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre de l992.    

La  Presidenta de la Junta Directiva,    

(Fdo.) ANA  MILENA MUÑOZ DE GAVIRIA.    

La  Secretaria de la Junta Directiva,    

(Fdo.)  MYRIAM STELLA ORTIZ QUIÑONEZ.    

ARTICULO 2º  El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número  3488 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.                                                             

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 de enero de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE  CADENA CLAVIJO.    

El Ministro  de Salud,    

JUAN LUIS  LONDOÑO DE LA CUESTA.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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