DECRETO 1458 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1458 DE 1994    

(julio  11)    

por  medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de  las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las  Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y  salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere  especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de  la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;    

Que la cuantía de los dineros que  debe asignarse a cada una de las Misiones, se fijará anualmente mediante Decreto  Ejecutivo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En desarrollo de lo  establecido en el artículo 2º del Decreto  1O73 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas  acreditadas ante los países que se detallan a continución las siguientes  partidas:       

Venezuela                    

US$    10.000,00   

Ecuador                    

US$    8.000,00   

Estados    Unidos                    

US$    2000,00   

Panamá                    

US$    2000,00   

Perú                    

US$    3.000,00      

Artículo 2º. Los gastos que  demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al  presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  11 de julio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Nohemí Sanín de Rubio.              

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