DECRETO 2601 DE 1994
(noviembre 28)
por el cual se aprueba la Resolución número 016 del 3 de noviembre de 1994, de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 73, numeral 17 de la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase la Resolución número 016 del 3 de noviembre de 1994, de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones cuyo texto es el siguiente:
«COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
Resolución número 016 de 1994
(03 noviembre)
por la cual se modifica la Resolución número 013 de 1994.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
RESUELVE:
Artículo 1o. El numeral 35 del artículo 5° de la Resolución 013 de 1994 quedará así:
“35 La Comisión conocerá en apelación los recursos contra los actos de cualquier entidad, excepto los que corresponda expedir al Ministerio de Comunicaciones, que se refieran a la construcción y operación de redes de telecomunicaciones por parte de operadores de servicios públicos de telecomunicaciones”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 13 de la Resolución 013 de 1994, el cual quedará así:
“Artículo 13. De las decisiones de la Comisión.
La Comisión sólo podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros; y las decisiones que se tomen en virtud de las funciones previstas en los numerales 1, 6, 12, 17, 18, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 37, 38, 39, 41, 44, 45, 47 y 48 del artículo 5° de la presente Resolución, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Las decisiones que se adopten con base en las demás funciones previstas en el artículo 5° y las contenidas en el artículo 6° de esta Resolución, requerirán del voto favorable del Ministro de Comunicaciones.
En todo caso, la Comisión sólo podra sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o del Viceministro como su delegado”.
Artículo 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto por medio del cual sea aprobada por el Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente la Resolución 013 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 1994.
Armando Benedetti Jimeno Carlos Alberto Atehortúa
Presidente Coordinador».
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.