DECRETO 74 DE 1994
(enero 10)
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 67 de 1995, artículo 11.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1994, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
PRIMERA COLUMNA GRADOS
SEGUNDA COLUMNA ASIGNACIÓN BÁSICA
TERCERA COLUMNA ASIGNACIÓN BÁSICA
01
101.072
113.250
02
106.634
119.388
03
111.236
128.496
04
119.292
138.663
05
127.538
149.210
06
136.168
158.800
07
143.839
167.431
08
154.388
176.827
09
161.485
184.882
10
168.771
192.937
11
177.595
201.375
12
185.457
210.964
13
195.046
222.089
14
203.870
232.445
15
214.800
243.377
16
226.884
255.171
17
235.706
265.335
18
242.034
273.584
19
248.363
281.255
20
255.075
288.927
21
263.898
296.598
22
274.253
305.898
23
284.802
316.446
24
295.349
329.105
25
303.598
339.460
26
312.228
349.049
27
323.256
361.613
28
337.542
370.146
29
345.982
378.776
30
354.420
387.406
31
370.146
399.106
32
383.381
413.298
33
399.106
429.409
34
407.544
439.573
35
417.133
450.120
36
434.778
461.053
37
446.860
472.176
38
466.230
493.656
39
488.670
516.287
40
508.231
537.576
41
528.752
558.480
42
561.356
591.850
En la escala fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo. La segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
ARTICULO 2o. Los empleados que a 31 de diciembre de 1993 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1994, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Quienes a 31 de diciembre de 1993 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
ARTICULO 3o. A partir del 1° de enero de 1994, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de que trata el artículo 3° del Decreto 136 de 1991, del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que se relacionan a continuación:
GRADO
ASIGNACION BASICA MENSUAL
01
747.962
02
817.101
03
939.747
04
969.379
05
1.026.050
06
1.129.903
07
1.224.932
ARTICULO 4o. Las asignaciones básicas establecidas en este decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTICULO 5o. A partir del 1° de enero de 1994, el subsidio de alimentación mensual será de diez y seis mil ciento doce pesos ($16.112.00) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagará exclusivamente a los funcionarios clasificados hasta el grado treinta y siete (37) de la escala señalada en el artículo 1° de este decreto.
No tendrán derecho al subsidio de alimentación los empleados a que se refiere el artículo 3° del Decreto 136 de 1991 ni el personal que esté gozando de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
PARAGRAFO. Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.
ARTICULO 6o. Cuando por razones del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el grado 33 y el grado 36, que desempeñen labores técnicas en la producción de programas de televisión, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria establecida en el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, éste reconocerá el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. El pago de horas extras a que se refiere el artículo 9 del Decreto ley 106 de 1986 seguirá vigente.
ARTICULO 7o. No habrá derecho a devengar horas extras cuando el empleado esté en comisión con derecho a viáticos.
PARAGRAFO. El Director Ejecutivo de Inravisión determinará los casos de excepción, cuando por necesidades inherentes al servicio de producción o mantenimiento de televisión o radio, amerite el pago de horas extras en comisión.
ARTICULO 8o. Sólo tendrán derecho a la prima mensual de antigüedad, de que trata el artículo 9 del Decreto 179 de 1987, quienes hubieren ingresado a Inravisión en fecha anterior a la vigencia del Decreto 136 de 1991.
ARTICULO 9o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 10. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
ARTICULO 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 45 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.