DECRETO 904 DE 1994

Decretos 1994
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 904 DE 1994    

(mayo 5)    

por el cual se aprueba la reforma del artículo 5°  de los estatutos sociales del Banco Popular.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos‑ley 1050 y  3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébanse la reforma del artículo 5°  de los estatutos sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución  número 02 de 1994 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco  Popular, cuyo texto es el siguiente:    

«RESOLUCION NÚMERO 02 DE 1994    

Por medio de la cual se aumenta el capital  autorizado, modificándose así el artículo 5° de los estatutos sociales del  Banco.    

La Asamblea General de Accionistas del Banco  Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial de la  que le confiere los numerales 7° y 8° del artículo 22 de los estatutos sociales, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el aumento de capital significa al Banco, un  importante incremento en el patrimonio técnico y por tanto; la posibilidad de  contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel de operaciones previsto;    

2. Que para todo aumento de capital autorizado se  requiere reformar los estatutos del Banco;    

3. Que el numeral 7° del artículo 22 de los  estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas  decretar los aumentos de capital;    

4. Que según el numeral 8° del artículo 22 de los  estatutos del Banco, a la Asamblea General de Accionistas le corresponde  estudiar y aprobar los estatutos o las reformas de estatutos que le presente la  junta directiva;    

5. Que es decisión de la Asamblea General de  Accionistas modificar los estatutos sociales del Banco Popular,    

RESUELVE:    

Artículo 1o. El artículo 5°, quedará así:    

CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado del Banco  es de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000) moneda corriente, dividido  en diez mil millones (10.000.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un  valor de diez pesos ($10) cada una.    

Artículo 2o. La presente Resolución requiere para su  validez la aprobaci6n del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la  fecha de su publicaci6n del respectivo decreto.    

La Asamblea la aprobó por unanimidad.»    

Firmado    

El Secretario General,    

Absalón Giraldo Suarez.    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del  mes de mayo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rudolf Hommes Rodríguez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *