DECRETO 358 DE 1995

Decretos 1995
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 358 DE 1995    

(febrero 22)    

por medio del cual se  reglamenta la Ley Orgánica del Presupuesto, y en especial el manejo de unas  operaciones financieras de la Dirección del Tesoro Nacional.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Dirección del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá compensar  servicios prestados por las Instituciones Financieras, a través del manejo de  los promedios de sus cuentas corrientes en la respectiva institución.    

La Dirección del Tesoro Nacional  podrá recurrir, para efectos de dicha compensación, a otros tipos de depósitos,  siempre y cuando, de su evaluación comparativa bajo condiciones de mercado, se  determine que en términos financieros y de requerimiento de recursos, son más  favorables para la Nación que los indicados en el inciso anterior. En este  caso, la tasa de rentabilidad y los plazos pactados, reflejarán el costo,  valorado en condiciones de mercado, de los servicios prestados por la  institución financiera.    

Nota, artículo 1°:  Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.3.2.28. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2º. Asígnase  al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, la  función de autorizar, para cada caso, la celebración de las operaciones a que  se refiere el artículo anterior, previa solicitud presentada por la Dirección  del Tesoro Nacional en la que se deberán especificar:    

a) El origen de la operación;    

b) La evaluación técnica  correspondiente;    

c) Las condiciones financieras en  que se celebrará la operación y la vigencia de la misma;    

d) Las entidades involucradas en  la operación.    

Nota, artículo 2°:  Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.3.2.29. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 3º. La Dirección del  Tesoro Nacional deberá presentar al Confis informes  mensuales sobre los recursos que se encuentren comprometidos mediante el  sistema de compensación a que se refiere el presente decreto.    

Nota, artículo 3°: Ver  Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.3.2.30. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 4º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 1995.       

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

                  Guillermo Perry  Rubio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *