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DECRETO 633 DE 1995
(abril 17)
por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Los procesos de extinción del derecho de dominio a que hace referencia la Ley 9ª de 1989, no proceden respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de Derecho Público. (Nota 1: El aparte resaltado y en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 2 de febrero de 1996. Expediente: 3359. Actor: Hugo Escobar Sierra. Ponente: Rodrigo Ramírez González. Nota 2: Dicho aparte había sido suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 23 de junio de 1995. Expediente: 3359. Actor: Hugo Escobar Sierra. Ponente: Yesid Rojas Serrano.).
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.