DECRETO 1729 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 1729  DE 1997    

(julio 7)    

por el cual se apoya la iniciativa  ciudadana: “Mandato Ciudadano por la Paz, 

  la Vida y la Libertad”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial la señalada en el artículo 188 de la Constitución  Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que es un derecho de todo ciudadano tomar parte en elecciones, plebiscitos,  referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, de  acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 40 de la Constitución  Política;    

Que  es el interés del Gobierno Nacional apoyar acciones que tiendan a hacer  efectivos los Derechos Políticos y a facilitar la participación de todos los  ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la Nación, en cumplimiento de los fines del  Estado;    

Que  de conformidad con el artículo 22 de la Carta, la paz es un derecho y un deber  de obligatorio cumplimiento;    

Que  de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política  los diferentes órganos del Estado deben colaborar armónicamente para la  realización de sus fines;    

Que  el Gobierno Nacional es consciente de la importancia que, para el logro de la  paz y la convivencia pacífica entre los colombianos, representa la  participación activa de los diferentes sectores de la sociedad civil;    

Que  por iniciativa de algunos sectores de la sociedad se está promoviendo “El  Mandato Ciudadano por la Paz, la Vida, y la Libertad” a celebrarse el día  de elecciones locales y regionales;    

Que  el Gobierno Nacional encuentra favorable para el logro y mantenimiento de la  paz, la iniciativa a que se refieren los considerandos anteriores,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El Gobierno Nacional respalda la iniciativa presentada por la sociedad  civil y apoya, en cumplimiento del principio de colaboración armónica entre los  órganos del Estado, el desarrollo de las gestiones pertinentes que deban ser  adelantadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para culminar con  éxito la iniciativa.    

Artículo  2º. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz realizará la coordinación  interinstitucional y las acciones que se consideren necesarias para el adecuado  desarrollo de la propuesta ciudadana.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada.    

               

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