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DECRETO 1040 DE 2000
(junio 13)
por el cual se confiere autorización para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultadas constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, los Decretos 1050, 2004 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que el Centro Interamericano de Desarrollo de Investigación Ambiental y Territorial, Cidiat, ha invitado a la doctora Carmiña Moreno Rodríguez, Director de Servicios Públicos Domiciliarios del Ministerio de Desarrollo Económico, a participar como conferencista en el Seminario Regional sobre “Aspectos regulatorios en la prestación de los servicios de agua y saneamiento en un entorno de participación del sector privado”, que se realizará del 13 al 15 de junio de 2000 en la ciudad de Mérida, Venezuela;
Que una de las funciones primordiales del Ministerio de Desarrollo Económico, es la regulación del sector de agua y es una política del actual gobierno contemplada en el plan de desarrollo “Cambio para construir la paz”, por tanto es de suma importancia la participación de la doctora Carmiña Moreno Rodríguez a dicha conferencia;
Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos, serán asumidos por el Convenio Cidiat-GTZ-Hidroven;
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de gobiernos extranjeros u organismos internacionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese autorización a la doctora Carmiña Moreno Rodríguez, Director de Servicios Públicos Domiciliarios del Ministerio de Desarrollo Económico, para aceptar del Convenio Cidiat-GTZ-Hidroven, los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos, con el objeto de participar como conferencista en el Seminario Regional sobre “Aspectos regulatorios en la prestación de los servicios de agua y saneamiento en un entorno de participación del lector privado”, que se realizará del 13 al 15 de junio de 2000 en la ciudad de Mérida, Venezuela.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.