DECRETO 2244 DE 2000

Decretos 2000

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DECRETO 2244 DE 2000    

(noviembre 2)    

por el cual se concede un  plazo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1152 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que el régimen de  vigilancia sanitaria de los productos farmacéuticos exige que los productos  importados deberán cumplir los mismos requisitos de calidad previstos para los  productos de fabricación nacional;    

Que se hace necesario  facilitar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, en los  procesos de comercialización de productos farmacéuticos, dentro del territorio  nacional y en condiciones de igualdad.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder  plazo hasta el treinta (30) de marzo del año 2001, a los laboratorios de  productos farmacéuticos que se comercialicen en el país, para la obtención de  la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

               

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