Asistente Jurídico Inteligente
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DECRETO 1862 DE 2001
(septiembre 5)
por el cual se suspende al Gobernador del Departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1130 de 12 de junio de 2001 se procedió a designar como Gobernador con carácter provisional a Luis Humberto Montejo Bernal, para que asumiera las funciones propias del cargo hasta tanto se defina la situación jurídica del señor Miguel Angel Bermúdez Escobar;
Que a través de Providencia expedida por el Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, de 3 de septiembre de 2001, se solicitó al señor Presidente de la República la suspensión provisional en el cargo de Gobernador de Boyacá del doctor Humberto Montejo Bernal;
Que el artículo 304 de la Constitución Política establece que le corresponde al Presidente de la República suspender a los Gobernadores en los casos taxativamente señalados por la ley,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender provisionalmente al Gobernador del departamento de Boyacá, doctor Luis Humberto Montejo Bernal.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.