DECRETO 2797 DE 2003

Decretos 2003

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DECRETO 2797 DE 2003    

(octubre  2)    

por  el cual se hacen unas designaciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política, y    

DECRETA:    

Artículo  1º. Desígnanse como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración  Colombo-Ecuatoriana, de conformidad con el Memorando de Entendimiento entre el  Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia,  firmado en Quito, Ecuador, el 28 de noviembre de 2002, por el cual se  reestructura la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana, por el  Ca pítulo Nacional Colombiano:    

SECTOR  PUBLICO:    

▪  El Ministro de Relaciones Exteriores, Presidente de la Comisión.    

▪  El Gobernador del Departamento de Nariño.    

▪  El Gobernador del Departamento de Putumayo.    

▪  El Alcalde del Municipio de Puerto Asís, Putumayo.    

▪  El Rector de la Universidad de Nariño.    

SECTOR  PRIVADO:    

▪  El doctor Pedro Jaramillo, Presidente de Carvajal S.A.    

▪  El doctor Juan Pablo Hernández, Gerente de Hilsea Investment    

▪  El doctor Alejandro Echeverri, Gerente de Elamsa    

▪  El Gerente de la Empresa Colácteos Nariño.    

▪  El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ipiales.    

▪ El Presidente Ejecutivo de la Cámara de  Comercio de Tumaco.    

INVITADOS PERMANENTES:    

▪  El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.    

▪  El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.    

▪  El Embajador de Colombia ante el Gobierno de Ecuador.    

Parágrafo.  La designación de los Comisionados se hace en calidad del cargo y no a título  personal.    

Artículo  2°. Desígnase como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e  Integración Colombo-Ecuatoriana al doctor Ricardo Montenegro Coral, Asesor del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 3°. Cuando los miembros de la presente  Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en  funciones referentes a la Comisión tendrán derecho al reconocimiento de  viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con el Decreto ley 274 de  2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso,  debiendo para cada comisión proceder a la elaboración de la respectiva  disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del  sector público, así como a los invitados permanentes estarán a cargo de la  entidad a la que se encuentren vinculados.    

Artículo  4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias y en particular el Decreto  203 del 28 de enero de 1993.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina Barco.              

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