DECRETO 3762 DE 2003

Decretos 2003
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DECRETO  3762 DE 2003    

(Diciembre  26)    

por el cual se trasladan unas subpartidas arancelarias de  la Franja de Precios del Maíz Amarillo a la Franja de Precios de los Trozos de  Pollo y se limitan sus tarifas arancelarias.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto  del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 112 del 13 de  noviembre de 2003 autorizó trasladar las subpartidas arancelarias  02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00 a la Franja de Precios de los Trozos de Pollo  como productos vinculados;    

Que en la misma Sesión, el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó  limitar la aplicación de los derechos variables adicionales previstos en la  Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 de 1995,  hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos  clasificados por las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00  no resulte superior a 92%,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Trasládense  los productos clasificables por las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y  02.07.12.00.00, de la Franja de Precios del Maíz Amarillo a la Franja de  Precios de los Trozos de Pollo.    

Artículo 2º. Limítase la aplicación de los derechos variables  adicionales previstos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena y en el Decreto 547 de 1995,  hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos  clasificados por las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00  no resulte superior a 92%.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de  2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del  Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Claudia María Uribe Pineda.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.              

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