DECRETO 1013 DE 2004

Decretos 2004
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DECRETO 1013 DE 2004    

(abril 1º)    

por el cual se fijan las fechas de expedición de  Títulos de Tesorería-TES Ley 546 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Fechas de Expedición de Títulos de  Tesorería-TES-Ley 546. La expedición de Títulos de Tesorería-TES-Ley 546 se  realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en marzo de 2004 y  hasta noviembre de 2005, con excepción del mes de diciembre de 2004.    

Parágrafo. Para la expedición de los Títulos de  Tesorería-TES-Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se  aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000  modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000.    

Artículo 2°. Valor de la última cuota de capital  e intereses. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 2° del Decreto 249 de 2000:    

“15. Valor de la última cuota de capital e  intereses. El valor de la última cuota de capital e intereses de los  Títulos de Tesorería-TES-Ley 546 será igual al valor del saldo de capital de  los títulos más los intereses correspondientes a dicho saldo”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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