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DECRETO 3142 DE 2008
(agosto 22)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que en sesión 178 del 6 de noviembre de 2007 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0302.69.00.00, 0303.79.00.00, 0304.19.00.00 y 0304.29.90.00, por las cuales se clasifican las diferentes variedades de pescado, con el fin de crear una subpartida específica para la tilapia, que permita hacer un mejor seguimiento y control estadístico, aduanero y sanitario al comercio exterior de este producto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04.
03.02.69.00
– – Los demás:
0302.69.00.10
— Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp)
20%
0302.69.00.90
— Los demás
20%
03.03
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04.
0303.79.00
– – Los demás:
0303.79.00.10
— Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp)
20%
0303.79.00.90
— Los demás
20%
03.04
Filetes y demás carnes de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
– Frescos o refrigerados:
0304.19.00
– – Los demás:
0304.19.00.10
— Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp)
20%
0304.19.00.90
— Los demás
20%
– Filetes congelados:
0304.29.90
— Los demás:
0304.29.90.10
– – – -Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp)
20%
0304.29.90.90
– – – – Los demás
20%
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.