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DECRETO 4135 DE 2009
(octubre 27)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 207 del 28 de agosto de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las Fibras de poliéster con título inferior a 2.2 decitex,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
5503.20.00
– De poliésteres:
5503.20.00.10
– – Fibras biocomponentes con capa exterior de copolímero que funde a menor temperatura que el núcleo, de la clase usada para ligar fibras
15%
5503.20.00.20
– – Fibras con título inferior a 2.2 decitex
15%
5503.20.00.30
– – Fibras con título superior o igual a 2.2 decitex
15%
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ad hoc,
Carlos Costa Posada.