DECRETO 3046 DE 2011

Decretos 2011

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DECRETO 3046 DE 2011    

(agosto 23)    

D.O. 48.170, agosto 23 de 2011    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número  2000 de 2011.    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 4025 de 2011.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del artículo  XI del GATT de 1994,  incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero, con  el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos.    

Que mediante el Decreto  número 2000 del 8 de junio de 2011, se adoptaron medidas transitorias sobre  exportaciones de ganado en pie de la especie bovina, por el término de un (1)  año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Que en sesión 233 del 5 de julio de 2011, el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de mantener  el flujo comercial de estos bienes, y garantizar un inventario en el mercado  doméstico que permita continuar con la política de repoblamiento bovino,  recomendó ampliar los contingentes establecidos en el Decreto número  2000 de 2011,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 2° del Decreto número  2000 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Establecer un contingente anual de exportación para tres mil quinientas  (3.500) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en  la subpartida arancelaria 0102.10.00.10”.  (Nota: Ver Circular  31 de 2011, M. de Comercio.).    

Artículo 2°. Derogado  por el Decreto 4025 de 2011,  artículo 1º. Modifícase el artículo 4° del Decreto número  2000 de 2011, el  cual quedará así:    

“Artículo 4°. Establecer un contingente anual de exportación  para sesenta y siete mil quinientas (67.500) cabezas de los demás machos  bovinos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20, de peso igual  o superior a 440 kilogramos.    

Parágrafo. Para el Departamento de Arauca, el peso será igual o superior a  350 kilos”. (Nota: Ver Circular  31 de 2011, M. de Comercio.).    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 2000 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

               

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