DECRETO 1386 DE 2019
(agosto 2)
D.O. 51.033, agosto 2 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Angostura, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio del 14 de marzo de 2016, la señora Marta Lucía Porras Arenas, alcaldesa del municipio de Angostura, Antioquia, manifestó su impedimento para conocer los trámites relacionados con la demanda ejecutiva laboral número 2015-00174, adelantada en el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Yarumal, por cuanto la alcaldesa municipal es la accionante en el mencionado proceso.
Que mediante Auto de fecha 22 de abril de 2016, en el proceso con radicación IUS- 2016-127979, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por la señora Marta Lucía Porras Arenas, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en atención “a las razones manifestadas por la Alcaldesa de Angostura, al obrar como demandante y a la vez como representante de la entidad demandada, como quiera que se garantizaría el principio de imparcialidad dentro de la actuación”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para atender el citado trámite.
Que mediante el decreto número 887 del 27 de mayo de 2016, se designó como alcalde ad-hoc del municipio de Angostura, Antioquia, para el proceso objeto de impedimento, al doctor Jaime Andrés Ospina Echeverri.
Que por medio del decreto número 1379 del 24 de agosto de 2016, fue derogado el decreto 887 de 2016 y designada la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, como alcaldesa ad hoc de la mencionada municipalidad.
Que a través del decreto número 2121 del 22 de diciembre de 2016, fue aceptada la renuncia de la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza y designada la doctora Natalie Cañas Londoño, como alcaldesa ad hoc.
Que mediante el decreto número 1712 del 20 de octubre de 2017 fue aceptada la renuncia al cargo de alcaldesa ad hoc del municipio de Angostura, Antioquia, de la doctora Natalie Cañas Londoño y designado el doctor Walter Fernando Holguín Ángel, quien posteriormente por medio de correo electrónico del 17 de febrero de 2019 informó que no tomó posesión del cargo como alcalde ad hoc, por cuanto fue desvinculado de la Gobernación de Antioquia desde el 13 de noviembre de 2018, allegando la documentación correspondiente, a través de correo electrónico del 6 de marzo de la presente anualidad.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, como respuesta de la solicitud de designación de un funcionario para asumir el cargo, realizada mediante el oficio OFI19-7293 del 13 de marzo de 2019 y reiterada con oficio OFI19-12117 del 22 de abril del mismo año, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-22022 del 30 de mayo de 2019, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Isabel Cristina Carvajal Zapata, funcionaria vinculada a la gobernación de Antioquia, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Angostura.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a aceptar la renuncia presentada por el doctor Walter Fernando Holguín Ángel y designar alcalde ad hoc para el municipio de Angostura, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Walter Fernando Holguín Ángel, identificado con la cédula de ciudadanía número 98604101 a su designación como alcalde hoc del municipio de Angostura, Antioquia.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Angostura, Antioquia, a la doctora Isabel Cristina Carvajal Zapata, identificada con la cédula de ciudadanía número 32298332, quien se desempeña en el cargo de Directora, Código 50, Grado 04, asignada al Grupo de Trabajo Dirección General del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, entidad descentralizada del orden departamental, para conocer los trámites relacionados con la demanda ejecutiva laboral número 2015-00174, adelantada en el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Yarumal.
Artículo 3°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Walter Fernando Holguín Ángel, a la alcaldesa ad hoc, a la alcaldesa titular del municipio de Angostura, a la Procuraduría Regional del Antioquia y a la gobernación de Antioquia.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.