DECRETO 265 DE 2026

Decretos 2026

DECRETO 265 DE 2026

(marzo 16)

D.O. 53.431, marzo 17 de 2026

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1881 de 2021, incrementando el arancel aplicable a las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 805 de la Comunidad Andina deja sin efecto la normativa comunitaria relativa al arancel externo común y, por tanto, faculta a los países miembros para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que de conformidad con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, entre otras funciones, modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior.

Que la Ley 1609 de 2013, establece el marco normativo para modificación de los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.

Que el Gobierno nacional, a través de la Política Nacional de Reindustrialización (CONPES 4129), que tienen como fin fortalecer los sectores industriales del país que funcionan con base en el encadenamiento productivo y transitar de una economía extractivista a una economía basada en el conocimiento y que sea productiva y sostenible.

Que la industria de baldosas cerámicas constituye un sector clave para la reindustrialización del país debido a su amplia cadena de valor, que inicia en la minería de arcillas (no metálica) y se extiende hacia la construcción y remodelación de vivienda e infraestructura.

Que el sector de baldosas en 2023 generó 5.896 empleos, una producción de $ 2,2 billones en el mismo año, y exportaciones por USD 33 millones en el año 2024.

Que se observó que las importaciones de las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00 originarias de países sin Tratado de Libre Comercio vigente, desde 2023 hasta el periodo enero-agosto de 2025, en comparación con sus respectivos periodos del año anterior, presentaron un comportamiento creciente.

Que la subpartida arancelaria 6907.21.00.00 (baldosas con coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5 % en peso) registró una tendencia creciente en las importaciones entre 2023 y agosto de 2025. En 2023, las importaciones aumentaron en un 48,73% frente al año anterior. En 2024, se observó un crecimiento del 35,61% respecto a 2023 y en el periodo enero-agosto de 2025, las importaciones se incrementaron en 24,52% frente al mismo periodo del año previo.

Que en el caso de la subpartida arancelaria 6907.22.00.00 (Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5 % pero inferior o igual al 10% en peso) se registró una tendencia al alza en las importaciones entre 2023 y agosto de 2025. En 2023, las importaciones aumentaron 71,10% frente al año anterior; en 2024, se observó un crecimiento de 6,16% respecto a 2023; y en el periodo enero-agosto de 2025 también se incrementaron, en 13,86% frente al mismo periodo del año anterior.

Que, la subpartida arancelaria 6907.23.00.00 (baldosas con coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso) registró un comportamiento fluctuante en las importaciones entre 2023 y agosto de 2025. En 2023, las importaciones aumentaron 135,47% frente al año anterior; en 2024, se observó un decrecimiento de 5,49% respecto a 2023; y en el periodo enero-agosto de 2025, se incrementaron en 83,73% frente al mismo periodo del año previo.

Que en sesión 386 del 27 de noviembre de 2025, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno nacional incrementar al 25% el arancel para las importaciones de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00. y 6907.23.00.00, por el término de dos (2) años contado a partir de la vigencia de dicha medida, cumplido el primer año, será objeto de revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Que se deben implementar las medidas arancelarias que se establecen en el presente decreto, en aras de promover la competitividad de la industria de baldosas, lo cual tiene efectos positivos en los niveles de empleo de este sector.

Que en aplicación del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días comunes, desde el 10 hasta el 24 diciembre de 2025, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.

Quede acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentación de dicha ley, entrarán en vigor en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese parcialmente el artículo 1° del Decreto número 1881 de 2021, en el sentido de establecer un arancel del 25% para las importaciones de las mercancías clasificadas con las siguientes subpartidas arancelarias:

Subpartidas

6907.21.00.00

6907.22.00.00

6907.23.00.00

Artículo 2°. La medida que se establece en el artículo 1° del presente decreto estará vigente por dos (2) años contado a partir de su entrada en vigor. Transcurrido el primer año, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelario y de Comercio Exterior realizará la revisión de su impacto.

Artículo 3°. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.

Artículo 4°. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen o deroguen.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales Rojas.

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