DECRETO 266 DE 2026
(marzo 16)
D.O. 53.431, marzo 17 de 2026
por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto número 1898 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.
Que el Decreto número 1880 del 30 de diciembre de 2021 creó un contingente automotor denominado Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS), a través del cual se autorizaba la importación de hasta el diez por ciento (10%) de las unidades producidas en el territorio nacional, que no excedieran el quince por ciento (15%) del valor FOB de los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud, con cero por ciento (0%) del arancel aplicable a empresas de fabricación o ensamble de vehículos que hicieran parte del Régimen de Transformación y/o Ensamble o del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia), por dos años contados a partir de 2021.
Que mediante el Decreto número 1514 del 4 de agosto de 2022 se amplió la vigencia del Decreto número 1880 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que en desarrollo de la Política de Reindustrialización en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, mediante Decreto número 1898 del 8 de noviembre de 2023 el Gobierno nacional modernizó el instrumento arancelario para el otorgamiento del contingente, determinando que el beneficio sería otorgado de acuerdo con los criterios de inversión y de producción.
Que de acuerdo con la Encuesta Anual Manufacturera (EAM) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), las actividades constitutivas de la industria automotriz, tales como fabricación de vehículos automotores y sus motores, fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques, fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, reportaron para 2023 una producción cercana a los 5,4 billones de pesos.
Que las cifras de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE para 2024, muestran que las actividades del sector automotor (incluidas actividades de fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques, y de comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios), emplearon un total de 604 mil personas.
Que en consideración a la acelerada transformación tecnológica del sector automotor a nivel global y regional, caracterizada por la electrificación, hibridación avanzada, conectividad vehicular, digitalización de procesos, desarrollo de nuevos materiales y diversificación de plataformas productivas, el país requiere actualizar y adecuar el IAMAS para responder oportunamente a los cambios del mercado, facilitar la incorporación de nuevas tecnologías de movilidad sostenible y garantizar la permanencia del país dentro de las cadenas globales de valor.
Que para mantener a Colombia como destino de inversiones competitivo frente a otros países latinoamericanos, resulta clave contar con un entorno normativo y de incentivos que acompañe estos esfuerzos. En ese contexto, el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS) representa una herramienta de gran valor para consolidar alianzas estratégicas que proporcionen inversión en el sector automotor, al permitir complementar la producción nacional con importaciones sin arancel de modelos no producidos localmente.
Que con ocasión de lo anterior, es adecuado incentivar diferentes escenarios de inversión en el sector automotor, especialmente en los que participen actores extranjeros con ensambladoras de vehículos nacionales con el fin de fortalecer el desarrollo del tejido de autopartistas nacionales e incrementar el potencial exportador hacia mercados extranjeros.
Que, bajo este escenario, y con el fin de otorgar herramientas a las empresas ensambladoras para atraer mayor inversión al país, el presente decreto mantiene los requisitos de producción e inversión para acceder al contingente, e introduce la definición de alianza estratégica, orientada a definir mecanismos verificables de integración tecnológica, fortalecimiento de cadenas de suministro y desarrollo conjunto de iniciativas de industrialización.
Que resulta igualmente necesario habilitar que, una vez asignado el contingente IAMAS, este pueda ser cedido a compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia, con el propósito de ampliar la eficiencia operativa en los proyectos industriales, sin afectar los criterios objetivos de asignación ni los requisitos de producción e inversión establecidos.
Que el decreto mantendrá la exigencia de los requisitos mínimos de seguridad vial para los vehículos importados bajo este instrumento, con el fin de preservar y mejorar los niveles de protección al consumidor y la seguridad vial del país.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 385 celebrada el 7 de noviembre de 2025, recomendó modificar el Decreto número 1898 de 2023 en el sentido de: i) permitir la importación de vehículos de marcas pertenecientes a empresas que tengan alianzas estratégicas con las empresas autorizadas; y ii) hacer posible que las empresas autorizadas para el IAMAS puedan ceder el beneficio otorgado, a las empresas o compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia.
Que, teniendo en cuenta que mediante la Circular número 002 del 3 de marzo de 2026 la Dirección de Comercio Exterior estableció la asignación de cupos del beneficio IAMAS, y que las modificaciones al Decreto número 1898 de 2023 que se incorporan mediante el presente decreto pueden incidir en el cumplimiento de los requisitos y en la asignación del contingente, se hace necesario hacer uso de la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013. En consecuencia, el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14., del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días, desde el 11 de noviembre de 2025 hasta el 25 de noviembre de 2025, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar el numeral 16 al artículo 1º del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así:
“(…)
- Alianza Estratégica: Acuerdo de voluntades entre dos o más compañías que se comprometen a unir esfuerzos y coordinar proyectos de inversión destinados a impulsar la producción nacional de vehículos. Dicho acuerdo debe estar suscrito entre una empresa autorizada y una empresa que realice la inversión, y deberá contener compromisos en materia de integración tecnológica, desarrollo conjunto de proveedores locales y planes de inversión compartida en infraestructura productiva, en los términos establecidos en el numeral 2 del parágrafo 1° del artículo 3° del presente decreto. (…).
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 3º. Productos objeto del diferimiento arancelario. Los productos que podrán ser importados con cargo al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas.
Parágrafo 1º. No podrán importarse dentro del contingente IAMAS:
- Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble o Profia o los que los modifiquen.
- Los vehículos automotores producidos por empresas que no hagan parte del grupo empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio; excepto cuando se trate de vehículos automotores de marcas pertenecientes a empresas que tengan Alianzas Estratégicas con las empresas autorizadas, para ello deberán presentar ante la autoridad administradora un acuerdo de voluntades que cumpla con los siguientes requisitos:
- Demuestren alianzas para la integración tecnológica mediante plataformas vehiculares compartidas: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados, que incluya dentro del objeto la integración de tecnología del aliado a ser incorporada en los vehículos que serán ensamblados por la empresa autorizada en el país.
- Presenten programas conjuntos de desarrollo de proveedores locales: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados que incluya un plan para el trabajo conjunto con proveedores locales como parte del proyecto de reindustrialización.
- Presenten planes de inversión compartida en infraestructura productiva: presentar como soporte el acuerdo entre la empresa autorizada y el aliado o los aliados que incluya un plan de inversiones conjuntas que se materialice en inversión en infraestructura productiva por parte de la empresa autorizada y/o del aliado estratégico en Colombia.
Parágrafo 2º. El contingente IAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales y la obtención de las autorizaciones requeridas para importar, fabricar o ensamblar bienes en el territorio nacional. Para el caso de las alianzas estratégicas, deberán contar con las autorizaciones o vistos buenos que según la Ley 1340 de 2009 debe otorgarles la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo la modalidad de integraciones empresariales”.
Artículo 3º. Adicionar el parágrafo 2° al artículo 8º del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Uso del contingente arancelario IAMAS por parte de compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarías al que pertenece la empresa autorizada. Las empresas autorizadas, en los términos del numeral 6 del artículo 1º de este decreto, una vez asignado el contingente, podrán, a su discreción, ceder parcialmente el uso del contingente a compañías de su mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia para que importen directamente haciendo uso del contingente cedido, previa acreditación de la situación de grupo empresarial, filiales o subsidiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de autoridad administradora, deberá informar a la Dirección de Gestión de Aduanas, previamente a la realización de las importaciones, la lista de las compañías del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias a las cuales, la empresa autorizada ha cedido parcialmente el uso del contingente.
Artículo 4º. Adicionar un parágrafo al artículo 9º del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así:
Parágrafo. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del parágrafo 1° del artículo 3º del presente decreto, las empresas autorizadas que hayan suscrito alianzas estratégicas presentarán ante la autoridad administradora, en los términos que esta establezca, el acuerdo de voluntades que acredite la relación de alianza estratégica, con el fin de obtener la autorización para la sesión y uso del contingente según lo establecido en el artículo 9º del presente decreto.
Artículo 5º. Modificar el artículo 10 del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 10. Vistos buenos y verificación de topes autorizados. Una vez se cuente con la habilitación, la empresa autorizada o las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, solicitarán los vistos buenos de que trata el parágrafo 2° del artículo 3º y el artículo 4º del presente decreto, y posteriormente realizarán el trámite de nacionalización ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada, las empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial, deberán presentar ante la autoridad administradora el borrador de las declaraciones de importación de los automotores objeto de importación bajo la figura del IAMAS.
La autoridad administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada empresa. Finalizada la verificación, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto número 1898 de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 16 de marzo de 2026.
El Presidente,
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Diana Marcela Morales Rojas.