{"id":15677,"date":"2023-07-07T19:42:21","date_gmt":"2023-07-07T19:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/07\/decreto-1541de1978\/"},"modified":"2023-07-07T19:42:21","modified_gmt":"2023-07-07T19:42:21","slug":"decreto-1541de1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/07\/decreto-1541de1978\/","title":{"rendered":"DECRETO 1541de1978"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1541 DE 1978 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(julio \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">por el \u00a0cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974: &#8220;De las aguas no mar\u00edtimas&#8221; y parcialmente la Ley 23 de 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 2858 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 3 \u00a0del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0.- Para \u00a0cumplir los objetivos establecidos por el art\u00edculo 2 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, este Decreto tiene por finalidad \u00a0reglamentar las normas relacionadas con el recurso de aguas en todos sus \u00a0estados, y comprende los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) El dominio de las aguas, \u00a0cauces y riberas, y normas que rigen su aprovechamiento sujeto a prioridades, \u00a0en orden a asegurar el desarrollo humano, econ\u00f3mico y social, con arreglo al \u00a0inter\u00e9s general de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) La reglamentaci\u00f3n de las \u00a0aguas, ocupaci\u00f3n de los cauces y la declaraci\u00f3n de reservas de agotamiento, en \u00a0orden a asegurar su preservaci\u00f3n cuantitativa para garantizar la disponibilidad \u00a0permanente del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Las restricciones y \u00a0limitaciones al dominio en orden a asegurar el aprovechamiento de las aguas por \u00a0todos los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4) El r\u00e9gimen a que est\u00e1n \u00a0sometidas ciertas categor\u00edas especiales de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5) Las condiciones para la \u00a0construcci\u00f3n de obras hidr\u00e1ulicas que garanticen la correcta y eficiente \u00a0utilizaci\u00f3n del recurso, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s recursos \u00a0relacionados con el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6) La conservaci\u00f3n de las aguas \u00a0y sus cauces, en orden a asegurar la preservaci\u00f3n cualitativa del recurso y a \u00a0proteger los dem\u00e1s recursos que dependan de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7) Las cargas pecuniarias en \u00a0raz\u00f3n del uso del recurso y para asegurar su mantenimiento y conservaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el pago de las obras hidr\u00e1ulicas que se construyan en beneficio de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8) Las sanciones y las causales \u00a0de caducidad a que haya lugar por la infracci\u00f3n de las normas o por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0.- La \u00a0preservaci\u00f3n y manejo de las aguas son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, el \u00a0tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la \u00a0administraci\u00f3n como los usuarios, sean \u00e9stos de agua o privadas, cumplir\u00e1n los \u00a0principios generales y las reglas establecidas por el C\u00f3digo Nacional de \u00a0recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, especialmente \u00a0los consagrados en los art\u00edculos 9 y 45 a 49 del citado C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0.- Al \u00a0tenor de lo dispuesto por los art\u00edculos 37 y 38 del Decreto Ley 133 de \u00a01976, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, corresponde asesorar al Gobierno \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental y colaborar en la coordinaci\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n cuando \u00e9sta corresponda a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La administraci\u00f3n y manejo del recurso h\u00eddrico \u00a0corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, salvo cuando esta funci\u00f3n haya \u00a0sido adscrita por la ley y otras entidades, en cuyo caso estas entidades \u00a0deber\u00e1n cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Decreto, en \u00a0conformidad con la pol\u00edtica nacional y las normas de coordinaci\u00f3n que \u00a0establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Del dominio de las aguas, \u00a0cauces y riberas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Del dominio de las aguas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0.- En \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 80 y 82 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, las aguas se dividen en dos categor\u00edas: aguas de dominio p\u00fablico y \u00a0aguas de dominio privado. Para efectos de interpretaci\u00f3n, cuando se hable de \u00a0aguas, sin otra calificaci\u00f3n, se deber\u00e1 entender las de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0.- Son \u00a0aguas de uso p\u00fablico: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 r\u00edos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 o no; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 cauce natural; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 lagos, lagunas, ci\u00e9nagas y pantanos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas que est\u00e9n en la atm\u00f3sfera; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 corrientes y dep\u00f3sitos de aguas subterr\u00e1neas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas y lluvias; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) a\u00f1os consecutivos, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 partir de la vigencia del Decreto Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974, cuando as\u00ed se declara mediante providencia del Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, previo el tr\u00e1mite previsto en este Decreto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s aguas, en todos sus estados y forman, a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 77 del Decreto Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 predio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0.- Son \u00a0aguas de propiedad privada, siempre que no se dejen de usar por el due\u00f1o de la \u00a0heredad por tres (3) a\u00f1os continuos, aquellas que brotan naturalmente y que \u00a0desaparecen por infiltraci\u00f3n o evaporaci\u00f3n dentro de una misma heredad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0.- El \u00a0dominio que ejerce la Naci\u00f3n sobre las aguas de uso p\u00fablico, conforme al \u00a0art\u00edculo 80 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales, sino por pertenecer \u00a0a ellas al Estado, a \u00e9ste incumbe el control o supervigilancia sobre el uso y \u00a0goce que les corresponden a los particulares, de conformidad con las reglas del \u00a0Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y las contenidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0.- No se \u00a0puede derivar aguas fuentes o dep\u00f3sitos de agua de dominio p\u00fablico, ni usarlas \u00a0para ning\u00fan objeto, sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0.- El \u00a0dominio sobre las aguas de uso p\u00fablico no prescribe en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10\u00b0.- Haya \u00a0objeto il\u00edcito en la enajenaci\u00f3n de las aguas de uso p\u00fablico. Sobre ellas no \u00a0puede constituirse derechos independientes del fondo para cuyo beneficio se \u00a0deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por lo tanto, nula toda acci\u00f3n o transacci\u00f3n hecha \u00a0por propietarios de fundos en los cuales existan o \u00a0por los cuales corran aguas de dominio p\u00fablico o se beneficien de ellas en \u00a0cuanto incluyan tales aguas para el acto o negocio de cesi\u00f3n o transferencia de \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente ser\u00e1 nula la cesi\u00f3n o transferencia, \u00a0total o parcial, del solo derecho al uso del agua, sin la autorizaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 95 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dominio de los cauces y riberas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11\u00b0.- Se \u00a0entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una \u00a0corriente al alcanzar sus niveles m\u00e1ximos por efecto de las crecientes \u00a0ordinarias; y por lecho de los dep\u00f3sitos naturales de aguas, el suelo que \u00a0ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o \u00a0deshielo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12\u00b0.- Playa \u00a0fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la l\u00ednea de las bajas de \u00a0aguas de los r\u00edos y aquellas a donde llegan \u00e9stas, ordinarias y naturalmente en \u00a0su mayor incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13\u00b0.- Para \u00a0los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior, se entiende por l\u00edneas o \u00a0niveles ordinarios las cotas promedio naturales de los \u00faltimos quince (15) a\u00f1os \u00a0tanto para las m\u00e1s altas como para las m\u00e1s bajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para determinar estos promedios se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los datos que suministren las entidades que dispongan de ellos y en los \u00a0casos en que esta informaci\u00f3n sea m\u00ednima o inexistente se acudir\u00e1 a las que \u00a0puedan dar los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14\u00b0.- Para \u00a0efectos de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 83, letra d) del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, cuando el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, pretenda titular tierras aleda\u00f1as a r\u00edos, lagos \u00a0proceder\u00e1, conjuntamente con el Instituto Nacional de Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, a delimitar las \u00a0franja o zona a que se refiere \u00e9ste art\u00edculo, para excluir\u00e1 de la titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Trat\u00e1ndose de terrenos de propiedad privada situados \u00a0en las riberas de r\u00edos arroyos o lagos, en los cuales no se ha delimitado la \u00a0zona a que se refiere el art\u00edculo anterior, cuando por mermas, desviaci\u00f3n o \u00a0desacatamiento de las aguas, ocurridos por causas naturales, quedan \u00a0permanentemente al descubierto todo o parte de sus cauces o lechos, los suelos \u00a0que se tendr\u00e1n como parte de la zona o franja que alude al art\u00edculo 83, letra \u00a0d) del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, que podr\u00e1 tener hasta treinta (30) metros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15\u00b0.- Lo \u00a0relacionado con la variaci\u00f3n de un r\u00edo y formaci\u00f3n de nuevas islas se regir\u00e1 \u00a0por lo dispuesto en el T\u00edtulo V, Cap\u00edtulo II del Libro II del C\u00f3digo Civil, \u00a0teniendo en cuenta lo dispuesto por el art\u00edculo 83, letra d) del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16\u00b0.- La \u00a0adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos excluye la de las aguas que contengan o corran por \u00a0ellos, las cuales contin\u00faan perteneciendo al dominio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17\u00b0.- El \u00a0dominio privado de aguas reconocido por el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y por \u00e9ste reglamento, debe ejercerse en funci\u00f3n social, y estar\u00e1 \u00a0sujeto a las limitaciones y dem\u00e1s disposiciones establecidas por el C\u00f3digo \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente \u00a0y por este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Extinci\u00f3n del dominio privado \u00a0de las aguas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18\u00b0.- De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 81 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y 677 del C\u00f3digo Civil, son aguas privadas las que nacen y mueren \u00a0en una heredad, brotando naturalmente a la superficie dentro de la heredad y \u00a0evapor\u00e1ndose por completo o desapareciendo bajo la superficie por infiltraci\u00f3n, \u00a0dentro de la misma, y siempre que su dominio probado no se haya extinguido \u00a0conforme al art\u00edculo 82 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974. No son aguas privadas, por tanto las que salen de la heredad o \u00a0confluyen a otro curso o dep\u00f3sito que sale o se extiende fuera de la heredad de \u00a0nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19\u00b0.- Siendo \u00a0inalienable e imprescriptible el dominio sobre las aguas de uso p\u00fablico, \u00e9stas \u00a0no perder\u00e1n su car\u00e1cter cuando por compra o cualquier otro acto traslaticio de \u00a0dominio los predios en los cuales nac\u00edan y mor\u00edan dichas aguas pasen a ser de \u00a0un mismo due\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20\u00b0.- Para \u00a0declarar la extinci\u00f3n del dominio privado de aguas previstas por el art\u00edculo 82 \u00a0del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del \u00a0ambiente, Inderena, podr\u00e1 actuar de oficio o petici\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico o de parte interesada en obtener concesi\u00f3n de uso de las \u00a0aguas de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Instituto de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena, fijar\u00e1 audiencia inclusive \u00a0cuando act\u00fae de oficio, la que ser\u00e1 p\u00fablica para o\u00edr al peticionario, si lo \u00a0hubiere, y quien se repute due\u00f1o de las aguas, y a terceros que tengan derecho \u00a0o inter\u00e9s. La convocatoria ser\u00e1 notificada al presunto due\u00f1o de las aguas en la \u00a0forma establecida por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y al peticionario, y se \u00a0publicar\u00e1 por una vez en el peri\u00f3dico de la localidad, con antelaci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21\u00b0.- En la \u00a0audiencia a que se refiere el art\u00edculo procedente, las partes deber\u00e1n solicitar \u00a0todas las pruebas, las cuales ser\u00e1n decretadas durante la misma cuando sean \u00a0pertinentes y practicadas en un t\u00e9rmino que no exceda de treinta (30) d\u00edas, que \u00a0fijar\u00e1 el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, en la misma audiencia. Ser\u00e1 de \u00a0cargo del due\u00f1o presunto de las aguas la prueba de haberlas usado durante los \u00a0tres (3) a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22\u00b0.- Se \u00a0decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de una visita ocular para verificar si existen se\u00f1ales de \u00a0que el agua ha sido usada durante los tres (3) a\u00f1os inmediatamente anteriores y \u00a0la medida en que lo fue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23\u00b0.- La \u00a0declaratoria de extinci\u00f3n se har\u00e1 previo el procedimiento establecido en los \u00a0art\u00edculos procedentes, y contra ella proceden recursos previstos por el Decreto 2733 de 1959. \u00a0Al quedar firme la providencia que declare la extinci\u00f3n, se podr\u00e1 iniciar el \u00a0tr\u00e1mite de solicitudes de concesi\u00f3n para el aprovechamiento de tales aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24\u00b0.- La parte \u00a0resolutiva de la providencia en la cual se declara la extinci\u00f3n del dominio, \u00a0deber\u00e1 publicarse en el Diario Oficial o en la &#8220;Gaceta \u00a0Departamental&#8221; dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la ejecutoria \u00a0de la providencia, a costa del interesado si se declara a petici\u00f3n de parte, o \u00a0del Instituto Nacional del los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, si fuere de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25\u00b0.- En todo \u00a0expediente que se tramite para obtener el aprovechamiento de las aguas \u00a0declaradas de dominio p\u00fablico, debe anexarse copia del ejemplar del Diario \u00a0Oficial o de la &#8220;Gaceta Departamental&#8221; en que fue publicada la \u00a0providencia que declara la extinci\u00f3n del dominio privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26\u00b0.- El \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os que prescribe el art\u00edculo 83 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, para la extinci\u00f3n del dominio sobre aguas privadas, s\u00f3lo puede \u00a0contarse a partir del 27 de enero de 1975. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27\u00b0.- Los \u00a0particulares que soliciten conforme al art\u00edculo 20, la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0del dominio de aguas privadas, si simult\u00e1neamente piden concesi\u00f3n para usar \u00a0esas mismas aguas, tendr\u00e1n prioridad para obtener \u00e9sta, si cumplen los dem\u00e1s \u00a0requisitos y calidades que exige este reglamento. Sus solicitudes de concesi\u00f3n \u00a0s\u00f3lo ser\u00e1n tramitadas una vez en firme la providencia que declara la extinci\u00f3n \u00a0del dominio privado de las aguas de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De los modos de adquirir \u00a0derecho al uso de las aguas y sus cauces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28\u00b0.- El \u00a0derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 51 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 ministerio de la ley; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 concesi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 permiso, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29\u00b0.- Toda \u00a0persona puede usar las aguas sin autorizaci\u00f3n en los casos previstos los \u00a0art\u00edculos 32 y 33 de este Decreto, y tiene derecho a obtener concesi\u00f3n de uso \u00a0de aguas p\u00fablicas, en los casos establecidos en el art\u00edculo 36 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30\u00b0.- Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica p\u00fablica o privada, requiere concesi\u00f3n o permiso del \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, para hacer uso de las aguas p\u00fablicas o sus \u00a0cauces, salvo en los casos previstos en los art\u00edculos 32 y 33 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31\u00b0.- De \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 158 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, las entidades territoriales no pueden gravar con impuestos el \u00a0aprovechamiento de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Usos por ministerio de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32\u00b0.- Todos \u00a0los habitantes pueden utilizar las aguas de uso p\u00fablico mientras discurran por \u00a0cauces naturales, para beber, ba\u00f1arse, abrevar animales, lavar ropas \u00a0cualesquiera otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias \u00a0sobre la materia y con las de protecci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este aprovechamiento com\u00fan deber hacerse dentro de \u00a0la restricci\u00f3n que estable el inciso 27 del art\u00edculo 86 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33\u00b0. &#8211; Cuando \u00a0se trate de aguas que discurren por un cauce artificial, tambi\u00e9n es permitido \u00a0utilizarlos a todos los habitantes para usos dom\u00e9sticos o de abrevadero, dentro \u00a0de las mismas condiciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, y siempre que \u00a0el uso a que se destinen las aguas no exija que se conserven en estado de \u00a0pureza, ni se ocasionen da\u00f1os al canal o aquella, o se imposibilite o estorbe \u00a0el aprovechamiento del concesionario de las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34\u00b0.- Para \u00a0usar las aguas de dominio privado con fines dom\u00e9sticos se requiere: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 con la utilizaci\u00f3n de estas aguas no se cauce perjuicio al fundo donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 encuentran; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el uso dom\u00e9stico se haga sin establecer derivaciones, sin emplear \u00a0 \u00a0 \u00a0 m\u00e1quinas, ni aparatos ni alterar o contaminar el agua en forma que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 imposibilite su aprovechamiento por el due\u00f1o del predio, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 previamente se haya acordado con el due\u00f1o del fundo el camino y las horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 para hacer efectivo ese derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35\u00b0.- Los \u00a0usos de que trata los art\u00edculos precendentes, no \u00a0confieren exclusividad y son gratuitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36\u00b0.- Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, requiere concesi\u00f3n para obtener \u00a0el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Abastecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 en los casos que requiera derivaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Riego \u00a0 \u00a0 \u00a0 y silvicultura; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Abastecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 de abrevaderos cuando se requiera de derivaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 industrial; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmica o nuclear de electricidad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 minera y tratamiento de minerales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 petrolera; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. Inyecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 para generaci\u00f3n geot\u00e9rmica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i. Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 hidroel\u00e9ctrica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j. Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 cin\u00e9tica directa; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k. Flotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de madera; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l. Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 de minerales y sustancias t\u00f3xicas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m. Agricultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 y pesca; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n. Recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 y deportes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">o. Usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 medicinales, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">p. Otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 usos similares. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37\u00b0.- El \u00a0suministro de aguas para satisfacer concesiones est\u00e1 sujeto a la disponibilidad \u00a0del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causa naturales \u00a0no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronol\u00f3gica en las \u00a0concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas ser\u00e1n abastecidas a \u00a0prorrata o por turnos, conforme el art\u00edculo 122 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38\u00b0.- El \u00a0t\u00e9rmino de las concesiones ser\u00e1 fijado en la resoluci\u00f3n que las otorgue, \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza y duraci\u00f3n de la actividad, para cuyo \u00a0ejercicio se otorga, que su utilizaci\u00f3n resulte econ\u00f3micamente rentable y \u00a0socialmente ben\u00e9fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39\u00b0.- Las \u00a0concesiones a que se refieren los art\u00edculos anteriores se otorgar\u00e1n por un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de diez (10) a\u00f1os, salvo las destinadas a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos o a la construcci\u00f3n de obras de inter\u00e9s p\u00fablico o social, \u00a0que podr\u00e1n ser otorgadas por per\u00edodos hasta de cincuenta (50) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40\u00b0.- Las \u00a0concesiones podr\u00e1n ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41\u00b0.- Para \u00a0otorgar concesiones de aguas se tendr\u00e1n en cuenta el siguiente orden de \u00a0prioridades: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 para necesidades dom\u00e9sticas individuales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 industriales o manufactureros; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 mineros; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. Usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 recreativos comunitarios, e \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i. Usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 recreativos individuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 variar el orden de prelaciones establecido \u00a0en el art\u00edculo anterior atendiendo a las necesidades econ\u00f3mico-sociales de la \u00a0regi\u00f3n, y de acuerdo con los siguientes factores: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 r\u00e9gimen de lluvia, temperatura y evaporaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 demanda de agua presente y proyectada en los sectores que conforman la \u00a0 \u00a0 \u00a0 regi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 planes de desarrollo econ\u00f3mico y social aprobados por la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 competente; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 preservaci\u00f3n del ambiente, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 necesidad de mantener reservas suficientes del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43\u00b0.- El uso \u00a0dom\u00e9stico tendr\u00e1 siempre prioridad sobre los dem\u00e1s, los usos colectivos sobre \u00a0los individuales y los de los habitantes de una regi\u00f3n sobre los de fuera de \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0de las concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44\u00b0.- El \u00a0derecho de aprovechamiento de las aguas de uso p\u00fablico no confiere a su titular \u00a0sino la facultad de usarlas, de conformidad con el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, el presente reglamento y las resoluciones que otorguen la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45\u00b0.- Las \u00a0concesiones otorgadas no ser\u00e1n obst\u00e1culo para que el Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0con posterioridad a ellas, reglamente de manera general la distribuci\u00f3n de una \u00a0corriente o derivaci\u00f3n teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 93 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46\u00b0.- Cuando \u00a0por causa de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social el Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0estime conveniente negar una concesi\u00f3n, est\u00e1 facultado para hacerlo mediante \u00a0providencia debidamente fundamentada y sujeta a los recursos de ley de acuerdo \u00a0con lo previsto por el Decreto 2733 de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47\u00b0.- Las \u00a0concesiones de que trata este reglamento s\u00f3lo podr\u00e1n prorrogarse durante el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o del per\u00edodo para el cual se hayan otorgado, salvo razones de \u00a0conveniencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48\u00b0.- En \u00a0todo caso las obras de captaci\u00f3n de aguas deber\u00e1n estar provistas de los \u00a0elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la \u00a0cantidad de agua derivada por la bocatoma, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 121 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49\u00b0.- Toda concesi\u00f3n \u00a0implica para el beneficiario, como condici\u00f3n esencial para su subsistencia, la \u00a0inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificaci\u00f3n en \u00a0las condiciones que fija la resoluci\u00f3n respectiva, deber\u00e1 solicitar previamente \u00a0la autorizaci\u00f3n correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50\u00b0.- Para \u00a0que el concesionario pueda traspasar total o parcialmente, la concesi\u00f3n \u00a0necesita autorizaci\u00f3n previa. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 negarla \u00a0cuando por causas de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social lo estime conveniente, \u00a0mediante providencia motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51\u00b0.- En \u00a0caso de que se produzca la tradici\u00f3n del predio beneficiario con una concesi\u00f3n, \u00a0el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deber\u00e1 solicitar el traspaso de la \u00a0concesi\u00f3n dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes para lo cual presentar\u00e1 \u00a0los documentos que lo acrediten como tal y los dem\u00e1s que se le exijan, con el \u00a0fin de ser considerado como el nuevo titular de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, est\u00e1 facultado para autorizar el traspaso de una \u00a0concesi\u00f3n, conservando enteramente las condiciones originales o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53\u00b0.- El \u00a0beneficiario de una concesi\u00f3n de aguas para prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, \u00a0deber\u00e1 cumplir las condiciones de eficacia, regularidad y continuidad, so pena \u00a0de incurrir en la causal de caducidad a que se refiere el ordinal c) del \u00a0art\u00edculo 62 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Procedimientos para otorgar \u00a0concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54\u00b0.- Las personas naturales o jur\u00eddicas y las entidades \u00a0gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos \u00a0que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesi\u00f3n, para lo cual \u00a0deber\u00e1n dirigir una solicitud al Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, en la cual \u00a0expresen: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Nombre y apellidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 del solicitante, documentos de identidad, domicilio, nacionalidad. Si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 trata de una persona jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, se indicar\u00e1 su raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 social, domicilio, los documentos relativos a su constituci\u00f3n, nombre y \u00a0 \u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n de su representante legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Nombre de la fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 de donde se pretende hacer la derivaci\u00f3n, o donde se desea usar el agua. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Nombre del predio o \u00a0 \u00a0 \u00a0 predios, Municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Si los usos son de \u00a0 \u00a0 \u00a0 aquellos relacionados en los puntos d) a p) del art\u00edculo 36 de este Decreto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 se requerir\u00e1 la declaraci\u00f3n de efecto ambiental. Igualmente se requerir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 esta declaraci\u00f3n cuando el uso contemplado en los puntos b) y c) del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 art\u00edculo se destine a explotaciones agr\u00edcolas o pecuarias de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 industrial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Informaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 la destinaci\u00f3n que se le dar\u00e1 al agua. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Cantidad de agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 que se desea utilizar en litros por segundo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Informaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 los sistemas que se adoptar\u00e1n para la capacitaci\u00f3n, derivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 conducci\u00f3n, restituci\u00f3n de sobrantes, distribuci\u00f3n y drenaje, y sobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 inversiones, cuant\u00eda de las mismas y t\u00e9rmino en el cual se van a realizar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. Informar si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 requiere establecimiento o servidumbre, para el aprovechamiento del agua o \u00a0 \u00a0 \u00a0 para la construcci\u00f3n de las obras proyectadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i. T\u00e9rmino por el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 se solicito la concesi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j. Extensi\u00f3n y clase \u00a0 \u00a0 \u00a0 de cultivos que se van a regar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k. Los datos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 en el Cap\u00edtulo IV de este T\u00edtulo para concesiones con caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 especiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l. Los dem\u00e1s datos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena, y el peticionario consideren necesarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55\u00b0.- Con la solicitud se debe allegar: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Los documentos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 acrediten la personer\u00eda del solicitante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Autorizaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 actualizado del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos y Privados sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 propiedad del inmueble, o la prueba adecuada de la posesi\u00f3n o tenencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 56\u00b0.- Presentada personalmente la solicitud, se \u00a0ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de una visita ocular a costa del interesado. Esta \u00a0diligencia se practicar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de funcionarios id\u00f3neos en las \u00a0disciplinas relacionadas con el objeto de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 57\u00b0.- Por lo menos con diez (10) d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de la visita ocular el Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0har\u00e1 fijar en lugar p\u00fablico de sus oficinas y de la Alcald\u00eda o de la Inspecci\u00f3n \u00a0de la localidad, un nuevo aviso en el cual se indique el lugar; la fecha y el \u00a0objeto de la visita para que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para \u00a0mayor informaci\u00f3n en aquellos lugares donde existan facilidades de transmisi\u00f3n \u00a0radial, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 a costa del peticionario enviar un \u00a0comunicado con los datos a que se refiere el inciso anterior, utilizando tales \u00a0medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 58\u00b0.- En la diligencia de visita ocular se verificar\u00e1 \u00a0por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. A foros de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 fuente de origen, salvo, si el Instituto Nacional de Recursos Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 Renovables y del Ambiente, Inderena, conoce \u00a0 \u00a0 \u00a0 suficientemente su r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Si existen \u00a0 \u00a0 \u00a0 poblaciones que se sirven de las mismas aguas para los menesteres \u00a0 \u00a0 \u00a0 dom\u00e9sticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con \u00a0 \u00a0 \u00a0 el aprovechamiento de que se solicita; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Si existen \u00a0 \u00a0 \u00a0 derivaciones para riego, plantas el\u00e9ctricas empresas industriales u otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 usos que igualmente puedan resultar afectados; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Si las obras \u00a0 \u00a0 \u00a0 proyectadas van a ocupar terrenos que sean del mismo due\u00f1o del predio que \u00a0 \u00a0 \u00a0 se beneficiar\u00e1 con las aguas, las razones t\u00e9cnicas para esta ocupaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Lugar y forma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 restituci\u00f3n de sobrantes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Si los sobrantes no \u00a0 \u00a0 \u00a0 se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 restituci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. La informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 suministrada por el interesado en su solicitud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. La declaraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 efecto ambiental presentada por el solicitante. Cuando el uso contemplado \u00a0 \u00a0 \u00a0 en los puntos b) y c) del art\u00edculo 36 de este Decreto, no se destine a \u00a0 \u00a0 \u00a0 explotaciones agr\u00edcolas o pecuarias de car\u00e1cter industrial, el funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 que practique la visita deber\u00e1 evaluar el efecto ambiental que del uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 solicitado pueda derivarse; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i. Los dem\u00e1s que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 cada caso el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ambiente, Inderena, estime conveniente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 59.- En las solicitudes para usar aguas para prestar \u00a0servicios p\u00fablicos deber\u00e1n indicarse todos los detalles de las obras, extensi\u00f3n \u00a0y el n\u00famero de predios o de habitantes que proyecta beneficiar, el plazo dentro \u00a0del cual se dar\u00e1 al servicio y la reglamentaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 60\u00b0.- Toda personal que tenga derecho inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, puede oponerse a que se otorgue la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0oposici\u00f3n se har\u00e1 valer ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, antes de la \u00a0visita ocular o durante esta diligencia, exponiendo las razones en las cuales \u00a0se fundamenta y acompa\u00f1ando los t\u00edtulos y dem\u00e1s documentos que el opositor crea \u00a0convenientes para sustentarla. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, por su parte, \u00a0podr\u00e1 exigir al opositor y al solicitante de la concesi\u00f3n los documentos, pruebas \u00a0y estudios de orden t\u00e9cnico y legal que juzgue necesarios, fijando para \u00a0allegarlos un t\u00e9rmino que no exceder\u00e1 de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0oposici\u00f3n se decidir\u00e1 conjuntamente en la resoluci\u00f3n que otorgue o niegue la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 61\u00b0.- Cumplidos los tr\u00e1mites establecidos en los \u00a0anteriores, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de la \u00a0visita ocular o del vencimiento del t\u00e9rmino para la prueba, silo hubiere \u00a0fijado, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, decidir\u00e1 mediante providencia \u00a0motivada si es o no procedente otorgar la concesi\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 62\u00b0. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, consignar\u00e1 en la \u00a0resoluci\u00f3n que otorga concesi\u00f3n de aguas por lo menos los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Nombre de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 persona natural o jur\u00eddica a quien se le otorga; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Nombre y \u00a0 \u00a0 \u00a0 localizaci\u00f3n de los predios que se beneficiar\u00e1n con la concesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 descripci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los lugares de uso, derivados y retorno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Nombre y ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la fuente de la cual se van derivar las aguas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Cantidad de aguas \u00a0 \u00a0 \u00a0 que se otorga, uso que se van a dar a las aguas, modo y oportunidad en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 har\u00e1 el uso; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. T\u00e9rmino por el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 se otorga la concesi\u00f3n y condiciones para su prorroga; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Obras que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 construir el concesionario, tanto para el aprovechamiento de las aguas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 restituci\u00f3n de los sobrantes como para su tratamiento y defensa de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s recursos, con indicaci\u00f3n de los estudios, dise\u00f1os y documentos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 debe presentar y el plazo que tiene para ello; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Obligaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservaci\u00f3n ambiental, \u00a0 \u00a0 \u00a0 para prevenir el deterioro del recurso h\u00eddrico y de los dem\u00e1s recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 relacionados, as\u00ed como la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 23 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. Garant\u00edas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 aseguren el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, incluidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 las relativas a la conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de la calidad de las aguas \u00a0 \u00a0 \u00a0 y sus lechos; su forma de constituci\u00f3n ser\u00e1 establecida mediante Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 Renovables y del Ambiente, Inderena; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i. Cargas pecuniarias; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j. R\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 \u00a0 transferencia la Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0 \u00a0 \u00a0 del Ambiente, Inderena, al t\u00e9rmino de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 concesi\u00f3n, de las obras afectadas al uso de las aguas, incluyendo aquellas \u00a0 \u00a0 \u00a0 que deba construir el concesionario y obligaciones y garant\u00edas sobre su \u00a0 \u00a0 \u00a0 mantenimiento y reversi\u00f3n oportuna; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k. Requerimientos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 se har\u00e1n al concesionario en caso de incumplimiento de las obligaciones, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l. Causales para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones y para la declaratoria de caducidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 63\u00b0. El encabezamiento y la parte resolutiva de la \u00a0resoluci\u00f3n que otorga una concesi\u00f3n de aguas ser\u00e1 publicado \u00a0en el Diario Oficial o en la &#8220;Gaceta Departamental&#8221;, a costa \u00a0del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0el concesionario deber\u00e1 presentar al Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, el \u00a0recibo de pago de la publicaci\u00f3n, y dentro de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n, deber\u00e1 allegar tres ejemplares del \u00a0peri\u00f3dico oficial para agregarlos al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 64\u00b0.- Para que se pueda hacer uso de una \u00a0concesi\u00f3n de aguas se requiere que las obras hidr\u00e1ulicas ordenadas en la \u00a0Resoluci\u00f3n respectiva hayan sido construidas por el titular de la concesi\u00f3n y aprobados por el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el T\u00edtulo VIII de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 65\u00b0.- Cuando una derivaci\u00f3n vaya a beneficiar \u00a0predios de distintos due\u00f1os, la solicitud concesi\u00f3n deber\u00e1 formularse por todos \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 66\u00b0.- En los casos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, una vez otorgada la respectiva concesi\u00f3n se considerar\u00e1 formada una \u00a0comunidad entre los distintos beneficiarios, con el objeto de tomar el agua de \u00a0la fuente de origen repartida entre los usuarios y conservar y mejorar el \u00a0acueducto, siempre y cuando los interesados hayan celebrado otra convenci\u00f3n \u00a0relativa al mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Caracter\u00edsticas especiales de \u00a0algunas concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Acueducto para uso dom\u00e9stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 67\u00b0.- Las \u00a0concesiones que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena, otorgue con destino a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de acueducto, se sujetar\u00e1n, adem\u00e1s de lo prescrito en \u00a0el CAP\u00cdTULO anterior, a las condiciones y dem\u00e1s requisitos especiales que fije \u00a0el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, Infopal, El Instituto Nacional de Salud, INAS, o las \u00a0Empresas P\u00fablicas Municipales, en cuanto a supervigilancia t\u00e9cnica, sistemas de \u00a0tratamiento, distribuci\u00f3n, instalaciones domiciliarias, ensanches en las redes, \u00a0reparaciones, mejoras y construcci\u00f3n de todas las obras que vayan a ejecutarse, \u00a0tanto en relaci\u00f3n con los acueductos que est\u00e9n en servicio como con los nuevos \u00a0que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Uso agr\u00edcola, riego y drenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 68\u00b0.- Las \u00a0concesiones para uso agr\u00edcola y silvicultural, adem\u00e1s \u00a0de lo dispuesto por el T\u00edtulo II de este Decreto, deber\u00e1n incluir la obligaci\u00f3n \u00a0del usuario de construir y mantener los sistemas de drenaje y desag\u00fce adecuados \u00a0para prevenir la erosi\u00f3n, revenimiento y salinizaci\u00f3n \u00a0de los suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 imponer \u00a0adem\u00e1s, como condici\u00f3n de la concesi\u00f3n la obligaci\u00f3n de incorporarse a redes \u00a0colectoras regionales y contribuir a los gastos de su construcci\u00f3n. \u00a0Mantenimiento y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Uso Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 69\u00b0. Se \u00a0entiende por uso industrial el empleo de aguas en procesos manufactureros o en \u00a0los de transformaci\u00f3n y en sus conexos o complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 70\u00b0.- Las \u00a0solicitudes de concesi\u00f3n para uso industrial, adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0T\u00edtulo II, CAP\u00cdTULO II, de este Decreto, deben anexar el estudio de \u00a0factibilidad del proyecto industrial y el estudio ecol\u00f3gico y ambiental, cuyas \u00a0especificaciones establecer\u00e1 el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 71\u00b0. -El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 suspender temporalmente o declarar la \u00a0caducidad de una concesi\u00f3n de aprovechamiento de aguas para uso industrial, \u00a0conforme al procedimiento previsto por el art\u00edculo 250 de este Decreto, si \u00a0vencido el plazo se\u00f1alado no se ha construido y dispuesto en servicio el \u00a0sistema de tratamiento de aguas residuales para verterlas en las condiciones y \u00a0calidades exigidas en la providencia que otorga el premiso de vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 72\u00b0.- En las \u00a0solicitudes para aprovechamiento de agua para refrigeraci\u00f3n de maquinarias, la \u00a0solicitud deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n de efecto ambienta, el dato \u00a0exacto de la cantidad de agua que se necesita para dicho fin y la memoria \u00a0descriptiva de las operaciones practicadas para determinar el caudal del r\u00edo o \u00a0de la corriente as\u00ed como de las operaciones de lavado comprendida la \u00a0periodicidad, el lugar y el sitio donde se produzca el vertimiento de las aguas \u00a0servidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Uso energ\u00e9tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 73\u00b0.- Se \u00a0entiende por uso energ\u00e9tico del agua, su empleo en: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 cin\u00e9tica, como en el movimiento de molinos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 hidroel\u00e9ctrica y termoel\u00e9ctrica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Generaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 t\u00e9rmica y nuclear \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 74\u00b0.- Las \u00a0solicitudes de concesi\u00f3n de aguas para los usos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, adem\u00e1s de lo establecido en el CAP\u00cdTULO III, T\u00edtulo III, de este Decreto, \u00a0deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Anexar \u00a0 \u00a0 \u00a0 el estudio de factibilidad del proyecto completo, en los casos y con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 requisitos exigidos el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Especificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 la potencia y la generaci\u00f3n anual estimada; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Anexar \u00a0 \u00a0 \u00a0 el estudio ecol\u00f3gico y ambiental a que se refiere el art\u00edculo 28 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974, con las especificaciones que establezca el Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 75\u00b0. Para \u00a0obtener ampliaciones de fuerza hidr\u00e1ulica o de plazo se deber\u00e1 presentar \u00a0solicitud, en la cual se deber\u00e1 presentar solicitud, en la cual se deber\u00e1 \u00a0expresar la mayor cantidad de fuerza que pretende desarrollar o el tiempo por \u00a0el cual se pide la ampliaci\u00f3n del plazo. Con la respectiva solicitud se \u00a0presentar\u00e1n los documentos que acrediten legalmente la existencia de la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 76\u00b0.- La \u00a0concesi\u00f3n del uso de aguas para los fines previstos en el art\u00edculo 73 de este Decreto, \u00a0no impiden que las mismas aguas se concedan para otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 77\u00b0.- La \u00a0concesi\u00f3n de aguas para uso energ\u00e9tico no envuelve la de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n y suministro de electricidad, la cual se \u00a0tramitar\u00e1 separadamente ante la autoridad competente, de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Usos mineros y petroleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 78\u00b0.- Las \u00a0solicitudes de concesi\u00f3n de agua para esta clase de usos deber\u00e1n acompa\u00f1arse de \u00a0los estudios y especificaciones a que se refiere el art\u00edculo 70 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 79\u00b0.- Los \u00a0concesionarios de aguas para uso minero y petrolero adem\u00e1s de sujetarse a lo \u00a0dispuesto en el CAP\u00cdTULO anterior, deber\u00e1n cumplir las obligaciones establecidas \u00a0por los art\u00edculos 146 y 147 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 80\u00b0.- Las \u00a0concesiones de aguas para uso en mineroductos deben \u00a0gestionarse ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena, independientemente de las \u00a0relativas a la explotaci\u00f3n de las minas y beneficio de los minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 81\u00b0.- Para el \u00a0uso de aguas para explotaci\u00f3n petrol\u00edfera, el Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0otorgar\u00e1 concesi\u00f3n conforme al T\u00edtulo III, CAP\u00cdTULO III, de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 82\u00b0.- El \u00a0empleo de agua en inyecciones para recuperaci\u00f3n secundaria de petr\u00f3leo o gas \u00a0natural requiere concesi\u00f3n especial de Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0diferente a la exigida para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo o gas \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El concesionario est\u00e1 obligado a prevenir la \u00a0contaminaci\u00f3n de las napas de agua subterr\u00e1nea que \u00a0atraviesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los usos de agua para exploraci\u00f3n minera y \u00a0petrolera estar\u00e1n igualmente condicionados por las disposiciones de los C\u00f3digos \u00a0de Minas y Petr\u00f3leos y dem\u00e1s normas legales y reglamentarias especificas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Flotaci\u00f3n de maderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 83\u00b0.- La \u00a0utilizaci\u00f3n de las aguas para el transporte de madera por flotaci\u00f3n requiere \u00a0concesi\u00f3n del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, se tramitar\u00e1 conforme al T\u00edtulo \u00a0III, CAP\u00cdTULO III, de este Decreto, y se otorgar\u00e1 a los titulares de \u00a0concesiones de aprovechamiento forestal. En la resoluci\u00f3n que otorga la \u00a0concesi\u00f3n se determinar\u00e1n los sectores, las \u00e9pocas y los vol\u00famenes flotables y \u00a0las condiciones para no perturbar otros usos de las aguas o los derechos de \u00a0otros concesionarios de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 84\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Obras \u00a0P\u00fablicas y Transporte, determinar\u00e1 las playas en las cuales podr\u00e1 varar y \u00a0armarse las balsas de flotaci\u00f3n de maderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 85\u00b0.- Para \u00a0determinar los lugares, la forma de lavado, las condiciones de operaci\u00f3n de las \u00a0naves fluviales o lacustres que transportan \u00a0sustancias capaces de producir deterioro ambiental, as\u00ed como para el \u00a0otorgamiento de licencias de transporte fluvial o lacustre de petr\u00f3leo o \u00a0sustancias t\u00f3xicas, el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, tendr\u00e1 en \u00a0cuenta, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 39 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, las previsiones que al efecto establezcan el Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0y el Ministerio de Salud, y exigir\u00e1 su cumplimiento por parte de quienes \u00a0realicen estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 86\u00b0.- El \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y el Ministerio de Salud, establecer\u00e1 las \u00a0regulaciones necesarias para prevenir la contaminaci\u00f3n que pueda derivarse de \u00a0la operaci\u00f3n o lavado de las naves destinadas al transporte humano o de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De la explotaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0de playas, cauces y lechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Permisos comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 87\u00b0.- Las \u00a0personas interesadas en obtener permisos para extracci\u00f3n de materiales de \u00a0arrastre de los cauces o lechos de las corrientes, dep\u00f3sitos de aguas deber\u00e1n \u00a0presentar solicitud al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables \u00a0y del Ambiente, Inderena, en la cual se exprese; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la corriente o dep\u00f3sito cuyo cauce o lecho se proyecta explotar; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 del mismo en donde establecer\u00e1 la exploraci\u00f3n, precis\u00e1ndolo con exactitud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Clase \u00a0 \u00a0 \u00a0 de material que se pretenda extraer y su destino; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Predios \u00a0 \u00a0 \u00a0 de propiedad particular riberanos al sector del cauce o lecho que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 pretende explotar; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 similares, aprovechamientos de aguas, puentes, viaductos y dem\u00e1s obras \u00a0 \u00a0 \u00a0 existentes en la regi\u00f3n, que puedan afectarse con la explotaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 que se emplear\u00e1 en la explotaci\u00f3n m\u00e9todos para prevenir los da\u00f1os al lecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 o cauce, o a las obras p\u00fablicas o privadas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de efecto ambiental; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s que en cada caso se consideren necesarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 88\u00b0.- A la \u00a0solicitud deber\u00e1 anexarse el plano del sector del cauce que se proyecte \u00a0explotar y una memoria indicativa de las caracter\u00edsticas del mismo, con \u00a0especificaciones tales, que sea posible su localizaci\u00f3n en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 89\u00b0.- Recibida \u00a0la solicitud, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, dispondr\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 a costa del interesado se publique un extracto de la solicitud, por una \u00a0 \u00a0 \u00a0 vez, en el peri\u00f3dico de mayor circulaci\u00f3n del Departamento o Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 correspondiente, con el fin de que quienes se consideren perjudicados con \u00a0 \u00a0 \u00a0 el otorgamiento del permiso puedan hacer valer sus derechos. Dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 diez (10) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso, el interesado esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 en la obligaci\u00f3n de entregar al Instituto Nacional de los Recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 un ejemplar del peri\u00f3dico, a fin de anexarlo al expediente; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el interesado publique en aquellos lugares donde hubiere facilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 transmisi\u00f3n radial, el aviso a que se refiere el literal anterior en dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 (2) d\u00edas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 se d\u00e9 traslado de la solicitud al Personero de Municipio donde se pretenda \u00a0 \u00a0 \u00a0 hacer la explotaci\u00f3n para que informe si \u00e9sta puede perjudicar los intereses \u00a0 \u00a0 \u00a0 p\u00fablicos y si el Municipio tiene establecido el impuesto a que se refieren \u00a0 \u00a0 \u00a0 los art\u00edculos 1\u00b0, inciso c) de la Ley 97 de 1913, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 1\u00b0, inciso a) de la Ley 81 de 1915, \u00a0 \u00a0 \u00a0 impuesto que en ning\u00fan caso puede ser confiscatorio, con el fin de hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 obligatorio su pago en la correspondiente resoluci\u00f3n de permiso, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 se suministre los dem\u00e1s datos e informaciones y se practiquen las \u00a0 \u00a0 \u00a0 diligencias que se consideren necesarias para el estudio y decisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 90\u00b0.- Transcurridos \u00a0quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de publicado el extracto de la solicitud y cumplidos \u00a0los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, ordenar\u00e1 que se practique una visita ocular por funcionarios \u00a0de su dependencia con el fin de estudiar los aspectos de orden t\u00e9cnico y dem\u00e1s \u00a0circunstancias que permitan determinar la conveniencia o inconveniencia de \u00a0otorgar el permiso, y para verificar; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 delimitaci\u00f3n del sector del cauce que puede ser objeto de explotaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 clase de material que se puede explotar; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 obras que se deben construir previamente a la explotaci\u00f3n, necesaria para \u00a0 \u00a0 \u00a0 evitar perjuicios, bien sea al lecho o cauce, a los dem\u00e1s recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 naturales renovables o a terceros; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 declaraci\u00f3n de efecto ambiental; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 ubicaci\u00f3n de las zonas de explotaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 secci\u00f3n o secciones caracter\u00edsticas del cauce en el sector a explotar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 tipo de flujo de la corriente; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 profundidad m\u00e1xima de la explotaci\u00f3n y el c\u00e1lculo aproximado del volumen que \u00a0 \u00a0 \u00a0 se va a extraer; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 sistemas permisibles de extracci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 zonas de tr\u00e1fico y almacenamiento de material, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s circunstancias que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 Renovables y del Ambiente, Inderena, considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 importantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 91\u00b0.- Los \u00a0permisos que se otorguen para las explotaciones a que se refiere este Cap\u00edtulo, \u00a0estar\u00e1n sujetos a las siguientes condiciones; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 la explotaci\u00f3n se realice solamente dentro de las zonas y hasta las \u00a0 \u00a0 \u00a0 profundidades m\u00e1ximas indicadas por el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 los sistemas de explotaci\u00f3n sean aprobados por el Instituto Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 se ocupen las zonas determinadas en la resoluci\u00f3n solamente para los fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la explotaci\u00f3n, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 se construyan las obras y se cumplan las exigencias t\u00e9cnicas que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena, determine para evitar perjuicios a las obras \u00a0 \u00a0 \u00a0 existentes en las m\u00e1rgenes o sobre el cauce, al equilibrio hidrodin\u00e1mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la corriente, al cauce, a los dem\u00e1s recursos naturales o a terceros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 92\u00b0.- Los \u00a0permisos a que se refieren los art\u00edculos anteriores se otorgar\u00e1n por plazos \u00a0m\u00e1ximos de diez (10) a\u00f1os, y pueden ser prorrogables, a juicio del Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, sin exceder dicho plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 93\u00b0.- Los \u00a0permisos sobre ocupaci\u00f3n y explotaciones de cauces y lechos podr\u00e1n revocarse \u00a0por las mismas causales establecidas en el art\u00edculo 62 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y el T\u00edtulo XI, Cap\u00edtulo II, de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 94\u00b0.- En los \u00a0lugares en donde no hay un representante del Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, los \u00a0Alcaldes Municipales podr\u00e1n suspender provisionalmente las explotaciones que \u00a0puedan causar peligro o perjuicio par alas poblaciones, a las obras p\u00fablicas o \u00a0privadas, a las aguas y a sus cauces o lechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, el Alcalde remitir\u00e1 lo actuado al \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes para quien \u00a0decida en definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 95\u00b0.- El \u00a0encabezamiento y la parte resolutiva de las resoluciones que otorgan permiso de \u00a0explotaci\u00f3n de los lechos y cauce de los r\u00edos y lagos se publicar\u00e1 en el Diario \u00a0Oficial o en la &#8220;Gaceta Departamental&#8221;, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la respectiva providencia, a costa del \u00a0interesado, quien dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena, dos ejemplares del peri\u00f3dico \u00a0en el cual se haya efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 97\u00b0.- Con el \u00a0fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la respectiva resoluci\u00f3n \u00a0de permiso de explotaci\u00f3n del material de arrastre, el permisionario deber\u00e1 \u00a0suscribir a favor del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena. La vigencia de la p\u00f3liza ser\u00e1 \u00a0por un tiempo igual al del permiso otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Permisos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 98\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 otorgar permisos especiales si se cumplen \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el sector s\u00f3lo permita explotaciones peri\u00f3dicas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 en el sector existan materiales sedimentarios cuya extracci\u00f3n sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 necesaria, a fin de evitar desv\u00edos del cauce o desbordamiento de aguas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el sector presente acumulaciones de materiales, los cuales deban ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 extra\u00eddos para proteger obras civiles, taludes naturales de los cauces, \u00a0 \u00a0 \u00a0 predios ribere\u00f1os y dem\u00e1s construcciones; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el n\u00famero de solicitudes sea tal que no permita otorgarle a cada uno ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 el permiso a que se refiere el CAP\u00cdTULO anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 99\u00b0.- Para \u00a0comprobar la existencia de las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a0anterior, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, designar\u00e1 a un funcionario id\u00f3neo \u00a0en la materia para que realice los estudios correspondientes y concept\u00fae sobre \u00a0el n\u00famero m\u00e1ximo de permisos especiales que pueden otorgarse en el sector, de \u00a0acuerdo con la cantidad de material de que se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los aprovechamientos ser\u00e1n supervisados \u00a0t\u00e9cnicamente por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena, para impedir el deterioro del \u00a0recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 100\u00b0.- Los \u00a0permisos especiales individuales para la extracci\u00f3n del material de arrastre \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidos \u00fanicamente en los sectores previamente establecidos, de \u00a0conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 98 de este Decreto, y tendr\u00e1n una \u00a0vigencia hasta de seis (6) meses, prorrogables, a juicio del Instituto Nacional \u00a0de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 101\u00b0.- El \u00a0titular del permiso especial deber\u00e1 realizar la extracci\u00f3n de material \u00a0personalmente y de acuerdo con las indicaciones t\u00e9cnicas que imparta el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. El incumplimiento de cualquiera de estas \u00a0obligaciones dar\u00e1 lugar a la revocatoria del permiso, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s sanciones previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 102\u00b0.- Para la \u00a0obtenci\u00f3n de los permisos especiales, el interesado deber\u00e1 presentar solicitud \u00a0por escrito, con siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Nombre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 domicilio e identificaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la corriente y zona que desea explotar, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Clase \u00a0 \u00a0 \u00a0 de materiales a extraer. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 103\u00b0.- El \u00a0permiso se otorgar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de un carn\u00e9 con la fotograf\u00eda y los \u00a0datos de identificaci\u00f3n del permisionario, el sector de la corriente donde debe \u00a0operar y el t\u00e9rmino del permiso especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 104\u00b0.- La \u00a0construcci\u00f3n de obras que ocupen el cauce de una corriente o dep\u00f3sito de agua \u00a0requiere autorizaci\u00f3n, que se otorgar\u00e1 en las condiciones que establezca el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. Igualmente se requerir\u00e1 permiso cuando se trate \u00a0de la ocupaci\u00f3n permanente o transitoria de playas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria otorgar\u00e1 \u00a0estas autorizaciones o permisos en las \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el Decreto ley 2349 \u00a0de 1971, previo concepto del Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el Ministerio de Obra P\u00fablicas y Transporte \u00a0deba realizar operaciones de dragado o construir obras que ocupen los cauces de \u00a0r\u00edos o lagos con el din de mantener sus condiciones \u00a0de navegabilidad, no requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n a que se refiere este CAP\u00cdTULO, \u00a0pero deber\u00e1 cumplir lo establecido por el art\u00edculo 26 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, y los mecanismos de coordinaci\u00f3n que establezca el Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, conjuntamente con el citado Ministerio para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de las aguas, cauces y playas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 105\u00b0.- El \u00a0establecimiento de servicios de turismo, recreaci\u00f3n o deporte en corrientes, \u00a0lagos y dem\u00e1s dep\u00f3sitos de aguas del dominio p\u00fablico requieren concesi\u00f3n o \u00a0asociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La concesi\u00f3n se regir\u00e1 por las normas previstas en \u00a0el T\u00cdTULO III, CAP\u00cdTULO III, de este Decreto, y la asociaci\u00f3n se regir\u00e1 por la \u00a0legislaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 106\u00b0. La \u00a0ocupaci\u00f3n transitoria de playas para pesca de subsistencia no requiere permiso. \u00a0El tr\u00e1nsito y ocupaci\u00f3n de playas y riberas para hacer usos dom\u00e9sticos del agua \u00a0se rige por los art\u00edculos 32 a 35 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Reglamentaci\u00f3n del uso de las \u00a0aguas y declaraci\u00f3n de reservas y agotamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Reglamentaci\u00f3n del uso de las \u00a0aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 107\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, con el fin de obtener una mejor distribuci\u00f3n de \u00a0las aguas de cada corriente o derivaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 156 y 157 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, reglamentara cuando lo estime conveniente, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o dep\u00f3sito de aguas \u00a0p\u00fablicas, as\u00ed como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se \u00a0adelantar\u00e1 un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la \u00a0reglamentaci\u00f3n, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los \u00a0predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 108\u00b0.- Si del \u00a0resultado del estudio a que se refiere el art\u00edculo anterior, se deduce la \u00a0conveniencia de adelantar la reglamentaci\u00f3n, el Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0as\u00ed lo ordenar\u00e1 mediante providencia motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 109\u00b0.- Con el \u00a0fin de hacer conocer a los interesados la providencia mediante la cual se \u00a0ordena una reglamentaci\u00f3n de aprovechamiento de aguas, el Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0efectuar\u00e1 las siguientes publicaciones, por lo menos con diez (10) d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de la visita ocular, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la providencia que indique la jurisdicci\u00f3n del lugar donde deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 realizar las visitas oculares y se ordene la reglamentaci\u00f3n se fijar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 un lugar p\u00fablico de la oficina del Instituto Nacional de los Recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 en la Alcald\u00eda o Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Aviso \u00a0 \u00a0 \u00a0 por dos veces consecutivas en el peri\u00f3dico de mayor circulaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 regi\u00f3n, sobre el lugar y fecha de la diligencia; si existen facilidades en \u00a0 \u00a0 \u00a0 la zona se publicar\u00e1 este aviso a trav\u00e9s de la emisora del lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 110\u00b0.- La \u00a0visita ocular y los estudios de reglamentaci\u00f3n de una corriente ser\u00e1n \u00a0efectuados por funcionarios id\u00f3neos en la materia, y comprender\u00e1n cuando menos \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Cartograf\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Censo \u00a0 \u00a0 \u00a0 de usuarios de aprovechamiento de aguas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Hidrometeorol\u00f3gicos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Agron\u00f3micos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Riego \u00a0 \u00a0 \u00a0 y drenaje; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Socioecon\u00f3micos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Obras \u00a0 \u00a0 \u00a0 hidr\u00e1ulicas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 incidencia en el desarrollo de la regi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j. Legales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k. M\u00f3dulos \u00a0 \u00a0 \u00a0 de consumo, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l. Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 y vigilancia de los aprovechamientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 \u00a0determinar las caracter\u00edsticas que debe contener cada uno de los aspectos \u00a0se\u00f1alados en consideraci\u00f3n a la fuente y aprovechamiento de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 111\u00b0.- Con \u00a0base en los estudios y visitas a que se refieren los art\u00edculos anteriores, se \u00a0elaborar\u00e1 un proyecto de distribuci\u00f3n de aguas. Este proyecto se comunicar\u00e1 a \u00a0los interesados mediante aviso que se publicar\u00e1 por dos (2) veces con intervalo \u00a0de diez (10) d\u00edas entre uno y otro, en dos de los peri\u00f3dicos de mayor \u00a0circulaci\u00f3n en el Departamento o Municipio correspondiente, con el fin de que \u00a0puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 112\u00b0.- El \u00a0aviso a que se refiere el art\u00edculo anterior se puede difundir por dos veces a \u00a0trav\u00e9s de la emisora del lugar con el mismo intervalo establecido en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 113\u00b0.- Una vez \u00a0expirado el t\u00e9rmino de objeciones el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0proceder\u00e1 a estudiarlas; en caso de que sean conducentes ordenar\u00e1 las \u00a0diligencias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Una vez practicadas estas diligencias y si fuere el \u00a0caso reformado el proyecto, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales y \u00a0del Ambiente, Inderena, proceder\u00e1 a elaborar la \u00a0providencia de reglamentaci\u00f3n correspondiente, y expedida \u00e9sta, su encabezamiento \u00a0y parte resolutiva ser\u00e1n publicadas en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 114\u00b0. Toda \u00a0reglamentaci\u00f3n de aguas afecta los aprovechamientos existentes, es de \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata e implica concesiones para los beneficiarios quienes \u00a0quedan obligados a cumplir las condiciones impuestas en ellas y sujetos a las \u00a0causales de caducidad de que trata el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 115\u00b0.- Al \u00a0tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo 46 del Decreto 1382 de 1940, \u00a0para efecto de la distribuci\u00f3n reglamentaci\u00f3n o reparto de aguas de uso \u00a0p\u00fablico, todo predio que est\u00e9 atravesado por una derivaci\u00f3n se presume gravado \u00a0con servidumbre de acueducto. Si se trata de predios comuneros, la servidumbre \u00a0se presume sobre las proporciones ocupadas por los comuneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si se trata de terrenos bald\u00edos, tal gravamen se \u00a0presume sobre las proporciones ocupadas por los colonos y ocupantes sin \u00a0perjuicio de que se imponga la servidumbre conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 116\u00b0.- Cualquier \u00a0reglamentaci\u00f3n de aguas de uso p\u00fablico podr\u00e1 ser revisada o variada por el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena, a petici\u00f3n de parte interesada o de oficio, \u00a0cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en \u00a0cuenta para efectuarla y siempre que se haya o\u00eddo a las personas que pueden \u00a0resultar afectada con la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 117\u00b0.- El \u00a0tr\u00e1mite de revisi\u00f3n o variaci\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n de aguas de uso p\u00fablico \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de los usuarios y las circunstancias que \u00a0determinan la revisi\u00f3n o variaci\u00f3n con el fin de que aqu\u00e9llas se satisfagan en \u00a0forma proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se tendr\u00e1, igualmente, en cuenta el cumplimiento \u00a0dado por los usuarios a las normas que regulan el manejo del recurso y \u00a0especialmente a las obligaciones comprendidas en la reglamentaci\u00f3n que se \u00a0pretenda variar o revisar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Declaraci\u00f3n de reservas y \u00a0agotamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 118\u00b0.- Sin \u00a0perjuicio de los derechos adquiridos y de las disposiciones especiales \u00a0previstas por el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, podr\u00e1 decretar reservas de agua, \u00a0entendi\u00e9ndose por tales: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 prohibici\u00f3n de otorgar permiso o concesi\u00f3n para usar determinadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 corrientes o dep\u00f3sitos de agua, lagos de dominio p\u00fablico, partes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 secciones de ellos, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 prohibici\u00f3n de otorgar permisos o concesiones para determinados usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 corrientes, dep\u00f3sitos de agua o de sus lechos o cauces. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 119\u00b0.- Las \u00a0reservas podr\u00e1n ser decretadas para cualquiera de los siguientes fines: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Organizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 o facilitar la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Adelantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 programas de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de la calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 las aguas, de su caudal o de sus cauces, lechos o playas, o del ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 de que forman parte; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Adelantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 estudios o proyectos que puedan conducir al uso de l as aguas, cauces o \u00a0 \u00a0 \u00a0 lechos por parte del Estado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Mantener \u00a0 \u00a0 \u00a0 una disponibilidad de aguas p\u00fablicas acorde con l as necesidades del pa\u00eds; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 desarrollar programas de acuicultura, proteger criaderos de peces y \u00a0 \u00a0 \u00a0 mantener el medio ecol\u00f3gico de la fauna o flora acu\u00e1tica dignas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 protecci\u00f3n, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 el establecimiento de zonas de manejo especial en desarrollo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 art\u00edculos 137 y 309 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 120\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recurso Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, practicar\u00e1 estudios cuando menos sobre los \u00a0aspectos contemplados por el art\u00edculo 110 de este Decreto, y con base en \u00a0ellos har\u00e1 la reserva respectiva mediante Acuerdo de la Junta Directiva, \u00a0aprobado por el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando la reserva sea declarada para restaurar la \u00a0calidad de las aguas o para realizar los estudios previstos en el punto c) del \u00a0art\u00edculo 119 de este Decreto, una vez cumplido el objetivo se podr\u00e1 levantar la \u00a0reserva mediante acuerdo aprobado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 121\u00b0.- Cuando \u00a0una fuente de agua p\u00fablica hubiere sido aforada y se hubieren otorgado permisos \u00a0o concesiones de uso que alcancen o excedan el caudal disponible, computadas \u00a0las obras de almacenamiento que existieren, el Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0podr\u00e1 declarar agotada est\u00e1 fuente, declaraci\u00f3n que se publicar\u00e1 en su oficina \u00a0de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 122\u00b0.- En \u00a0casos de producirse escasez critica por sequ\u00edas, contaminaci\u00f3n, cat\u00e1strofes \u00a0naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales \u00a0\u00fatiles disponibles, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables \u00a0y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 restringir los usos o \u00a0consumos temporalmente. A tal efecto podr\u00e1 establecer turnos para el uso o \u00a0distribuir porcentualmente los caudales utilizables. \u00a0El presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable aunque afecte derechos otorgados por \u00a0concesiones o permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los derechos de uso sobre aguas privadas tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n limitarse temporalmente por las razones a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 123\u00b0.- En caso \u00a0de emergencia ambiental producida por inundaciones, deslizamientos de m\u00e1rgenes \u00a0u otras cat\u00e1strofes naturales relacionadas con las aguas o sus cauces o cuando \u00a0existiere peligro inminente, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 \u00a0declararla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 alterar el \u00a0orden de prioridades para el otorgamiento de concesiones o permisos y en \u00a0general dar cumplimiento a lo dispuesto por los art\u00edculos 122, 196, 197 y 198 \u00a0de este Decreto; imponer restricciones al dominio y adelantar expropiaciones a \u00a0que haya lugar si se da alguna de las circunstancias previstas por el art\u00edculo \u00a069 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 124\u00b0.- Para \u00a0proteger determinadas fuentes \u00f3 dep\u00f3sitos de aguas, el Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0podr\u00e1 alindar zonas aleda\u00f1as a ellos, en las cuales se prohiba \u00a0o restrinja el ejercicio de actividades, tales como vertimiento de aguas \u00a0negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cr\u00eda de especies de ganado \u00a0depredador y otras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 prohibir, \u00a0temporal o definitivamente, ciertos usos, tales como los recreativos, \u00a0deportivos y la pesca, en toda una cuenca o subcuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica o sectores ella, cuando del an\u00e1lisis de las aguas servidas a los \u00a0desechos industriales que se viertan a una corriente o cuerpo de agua se \u00a0deduzca que existe contaminaci\u00f3n o peligro de contaminaci\u00f3n que deba ser \u00a0prevenida o corregida en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Podr\u00e1, igualmente, restringir o prohibir los dem\u00e1s \u00a0usos con el de restaurar o recuperar una corriente o cuerpo de agua deteriorado \u00a0o contaminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Restricciones y limitaciones al \u00a0dominio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Servidumbre en inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 125\u00b0.- En \u00a0concordancia con lo establecido por art\u00edculo 919 del C\u00f3digo Civil, toda heredad \u00a0est\u00e1 sujeta a la servidumbre del acueducto en favor de otra heredad que carezca \u00a0de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o \u00a0en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio dom\u00e9stico de los \u00a0habitantes o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el \u00a0movimiento de sus m\u00e1quinas y para sus procesos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 126\u00b0.- De \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 67 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, se impondr\u00e1 limitaci\u00f3n de dominio o servidumbre sobre inmueble de \u00a0propiedad privada cuando lo impongan la utilidad p\u00fablica el inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se considera de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social \u00a0la preservaci\u00f3n y el manejo del recurso agua al tenor de los dispuestos por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 127\u00b0.- Se \u00a0considera igualmente de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, en conformidad con \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de las Ley 98 de 1928 y por \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 407 de \u00a01949, el establecimiento de servidumbre en la construcci\u00f3n de acueductos \u00a0destinados al riego y toda clase de trabajos o construcciones para el \u00a0aprovechamiento hidr\u00e1ulico, industrial o agr\u00edcola de dichas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para que un predio quede sujeto a servidumbre de \u00a0acueducto es indispensable que no sea factible conducir el agua econ\u00f3micamente \u00a0por heredades que pertenezcan al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 128\u00b0.- En \u00a0conformidad con el art\u00edculo 46 del Decreto 1382 de 1940, \u00a0se presume gravado con servidumbre de acueducto todo predio que est\u00e9 atravesado \u00a0por una derivaci\u00f3n de aguas provenientes de corrientes de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 129\u00b0.-Las \u00a0servidumbres establecidas conforme la ley, gravan tambi\u00e9n a los predios en los \u00a0cuales deben ejecutarse obras para el aprovechamiento de las aguas subterr\u00e1neas \u00a0y par su conducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 130\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, deber\u00e1 en cada caso concreto de imposici\u00f3n \u00a0administrativa de servidumbre verificar que se dan los motivos de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social establecidos por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y dem\u00e1s leyes vigentes para imponerla y teniendo en cuenta entre \u00a0otras las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 no haya podido lograrse un arreglo amistoso entre las partes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el aprovechamiento de aguas que se proyecta realizar, haya sido amparado \u00a0 \u00a0 \u00a0 por concesi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 la servidumbre sea indispensable para poder hacer uso del agua concedida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 en forma t\u00e9cnica y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 131\u00b0.- Verificar \u00a0los motivos de utilidad p\u00fablica por el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, la \u00a0providencia respectiva se notificar\u00e1 personalmente a los due\u00f1os de los \u00a0inmuebles sobre los cuales se haya de constituir la servidumbre, y se citar\u00e1 a \u00a0una audiencia conciliadora, a la cual deber\u00e1 concurrir igualmente el \u00a0peticionario de la servidumbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La audiencia tendr\u00e1 por objeto procurar un acuerdo \u00a0sobre los siguientes aspectos de la servidumbre: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 y superficie que se afectar\u00e1; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Obras \u00a0 \u00a0 \u00a0 que se deban construir; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Modalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 de su ejercicio; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Monto \u00a0 \u00a0 \u00a0 y forma de pago de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si se lograre acuerdo, el Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n en la cual establecer\u00e1 la servidumbre en las \u00a0condiciones convenidas en la audiencia; providencia que deber\u00e1 inscribirse en \u00a0el registro de derechos de usos de aguas que debe llevar el Instituto Nacional \u00a0de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0y la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 132\u00b0.- Si \u00a0hubiere desacuerdo en cuanto al precio y las indemnizaciones que correspondan, \u00a0las partes quedan en libertad de acudir al \u00f3rgano jurisdiccional para que \u00e9ste \u00a0decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 133\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, ordenar\u00e1 practicar las visitas oculares necesarias, \u00a0con el fin de establecer los puntos previsto en el art\u00edculo 131, letras a), b) \u00a0y c) de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con base en las visitas practicadas, en los planos \u00a0que se hubieren levantado y en todas las informaciones obtenidas, el Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, establecer\u00e1 la servidumbre en inter\u00e9s p\u00fablico, y \u00a0en la misma providencia ordenar\u00e1 la entrega de la zona, previo dep\u00f3sito de la \u00a0suma que no est\u00e9 cuestionada, a \u00f3rdenes del juzgado que conozca del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 134\u00b0.- La \u00a0providencia administrativa que imponga la servidumbre se deber\u00e1 inscribir en la \u00a0correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 135\u00b0.- En la \u00a0providencia que imponga la servidumbre se indicar\u00e1 la propiedad o propiedades \u00a0que quedan gravadas, \u00e9l sitio de captaci\u00f3n de las aguas o de ubicaci\u00f3n de las \u00a0obras, la ruta y caracter\u00edsticas de la acequia, del canal, de las obras de \u00a0vertimiento y del acueducto, y las zonas que deben ocupar \u00e9stas, de acuerdo con \u00a0los planos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Servidumbre en inter\u00e9s privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 136\u00b0. Previamente \u00a0a la constituci\u00f3n de una servidumbre en inter\u00e9s probado a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 107 a 118 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, por la v\u00eda jurisdiccional, el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a \u00a0solicitud de parte y zona que va quedar afectada por la servidumbre, las \u00a0caracter\u00edsticas de la obra y las dem\u00e1s modalidades concernientes al ejercicio \u00a0de aqu\u00e9lla, de acuerdo con el plano que levante al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 137\u00b0.- Establecidas \u00a0las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Instituto Nacional \u00a0de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0citar\u00e1 a las partes para convengan el precio de la zona afectada por la \u00a0servidumbre y sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si hubiere acuerdo se levantar\u00e1 un acta en la cual \u00a0se se\u00f1alar\u00e1n las condiciones para el pago de la indemnizaci\u00f3n, para la entrega \u00a0de la zona afectada y para la ejecuci\u00f3n de las obras necesarias, as\u00ed como sus \u00a0caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 138\u00b0.- Si no \u00a0hubiere acuerdo entre las partes, el interesado deber\u00e1 recurrir a la v\u00eda \u00a0jurisdiccional para que de acuerdo con lo dispuesto por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, se imponga la servidumbre respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 139.- Las \u00a0servidumbres en inter\u00e9s privado se rigen adem\u00e1s por las disposiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 128 de este Decreto, \u00a0y 106 a 118 del Decreto-ley 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 140\u00b0.- En \u00a0cualquiera de los casos a que se refieren los art\u00edculos 69 y 70 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, proceder\u00e1 a adelantar las \u00a0negociaciones para la adquisici\u00f3n de bienes de propiedad privada y patrimoniales \u00a0de entidades de derecho p\u00fablico, establecidas previamente las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 necesidad de adquisici\u00f3n de tales bienes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 determinaci\u00f3n de los bienes que ser\u00e1n afectados; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 determinaci\u00f3n de las personas con quienes se adelantar\u00e1 la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 141\u00b0.- Establecidas \u00a0las circunstancias anteriores mediante los estudios, visitas oculares y dem\u00e1s \u00a0diligencias que estime convenientes, el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0solicitar\u00e1 al Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, IGAC, la \u00a0pr\u00e1ctica del aval\u00fao de los bienes citar\u00e1 al propietario con el fin de definir \u00a0los t\u00e9rminos de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 142\u00b0.- Si las \u00a0negociaciones directas contempladas en el art\u00edculo anterior no prosperan, el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, remitir\u00e1 lo actuado al Ministerio de Agricultura, \u00a0junto con un proyecto de providencia, en el cual se expresen los motivos de \u00a0utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social de la expropiaci\u00f3n y las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0y econ\u00f3micas que se tuvieron en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional \u00a0decretar\u00e1 el proceso correspondiente ante el Juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">R\u00e9gimen de ciertas categor\u00edas \u00a0especiales de aguas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aguas lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 143\u00b0.- Sin \u00a0perjuicio del dominio p\u00fablico de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal \u00a0car\u00e1cter, el due\u00f1o, poseedor o tenedor de un predio puede servirse sin \u00a0necesidad de concesi\u00f3n para el uso de las aguas lluvias cuando estas aguas \u00a0forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando a\u00fan sin \u00a0encauzarse salen de inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 144\u00b0- La \u00a0construcci\u00f3n de obras para almacenar conservar y conducir aguas lluvias se podr\u00e1 \u00a0adelantar siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 145\u00ba.- La \u00a0construcci\u00f3n de obras para almacenar conservar y conducir aguas lluvias se \u00a0podr\u00e1 adelantar siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aguas subterr\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 146\u00b0.- La \u00a0prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas \u00a0subterr\u00e1neas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos e \u00a0propiedad privada como el bald\u00edos, requiere permiso del Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0con los requisitos exigidos para obtener concesi\u00f3n de aguas y suministrar \u00a0adem\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 y extensi\u00f3n del predio o predios a explorar indicando si son propios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 ajenos o bald\u00edos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 y numero de inscripci\u00f3n de la empresa perforadora, y relaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 de perforaci\u00f3n a emplear y plan de trabajo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 hidrogeol\u00f3gicas de la zona, si fueren conocidas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de los otros aprovechamientos de aguas subterr\u00e1neas existente dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00e1rea que determine el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 Renovables y del Ambiente, Inderena; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de efecto ambiental; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Superficie \u00a0 \u00a0 \u00a0 para la cual se solicita el permiso y t\u00e9rmino del mismo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s datos que el peticionario o el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 consideren convenientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 148\u00b0.- Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la \u00a0solicitud: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 del Registrador de Instrumentos P\u00fablicos y Privados sobre el registro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 inmueble o la prueba adecuada de la posesi\u00f3n o tenencia; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 documentos que acrediten la personer\u00eda o identificaci\u00f3n del solicitante, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 escrita con la firma autenticada del propietario o propietarios de los fundos donde se van a realizar las exploraciones, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 se tratare de predios ajenos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 149\u00b0.- Recibida \u00a0la solicitud de exploraci\u00f3n debidamente formulada, el Inderena \u00a0proceder\u00e1 a estudiar cada uno de los puntos relacionados en el art\u00edculo 147 de \u00a0este Decreto, por intermedio de profesionales o t\u00e9cnicos en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 150\u00b0.- Con \u00a0base en los estudios a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 otorgar el permiso. Si el beneficiario \u00a0fuere una persona natural, o jur\u00eddica privada se deber\u00e1n incluir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el \u00e1rea de exploraci\u00f3n no exceda de 1.000 hect\u00e1reas, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 sobre la misma zona no existan otras solicitudes que impliquen reducir \u00a0 \u00a0 \u00a0 esta extensi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el per\u00edodo no sea mayor de un (1) a\u00f1o, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el interesado preste cauci\u00f3n de cumplimiento a satisfacci\u00f3n del Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 151\u00b0. -En el \u00a0proceso de exploraci\u00f3n se contemplar\u00e1n los siguientes aspectos para efectos del \u00a0informe a que se refiere el art\u00edculo 152 de este Decreto: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Cartograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 geol\u00f3gica superficial; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Hidrolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 superficial; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Prospecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 geof\u00edsica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Perforaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de pozos exploratorios; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Ensayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 de bombeo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 f\u00edsico-qu\u00edmico de las aguas, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Compilaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de datos sobre necesidad de agua existente y requerida. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 152\u00b0.- Al \u00a0t\u00e9rmino de todo permiso de exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas, el permisionario \u00a0tiene un plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para entregar al Instituto Nacional \u00a0de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0por cada perforado un informe que debe contener, cuando menos, los siguientes \u00a0puntos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 del pozo perforado y de otros que existan dentro del \u00e1rea de exploraci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 pr\u00f3ximos a \u00e9sta. La ubicaci\u00f3n se har\u00e1 por coordenadas geogr\u00e1ficas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 siempre que sea posible con base en cartas del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la perforaci\u00f3n y copias de los estudios geof\u00edsicos, si se hubieren \u00a0 \u00a0 \u00a0 hecho; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Profundidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 y m\u00e9todo de perforaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Perfil \u00a0 \u00a0 \u00a0 estratigr\u00e1fico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; \u00a0 \u00a0 \u00a0 descripci\u00f3n y an\u00e1lisis de las formaciones geol\u00f3gicas, espesor, \u00a0 \u00a0 \u00a0 composici\u00f3n, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si \u00a0 \u00a0 \u00a0 fuere productivo, y t\u00e9cnicas empleadas en las distintas fases. El titular \u00a0 \u00a0 \u00a0 del permiso deber\u00e1 entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 formaci\u00f3n geol\u00f3gica atravesada, indicando la cota del nivel superior e \u00a0 \u00a0 \u00a0 inferior a que corresponde; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Nivelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de cota del pozo con relaci\u00f3n a las bases altim\u00e9tricas establecidas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, niveles est\u00e1ticos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 agua contempor\u00e1neos a la prueba en la red de pozos de observaci\u00f3n, y sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 los dem\u00e1s par\u00e1metros hidr\u00e1ulicos debidamente calculados; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 de las aguas; an\u00e1lisis fisico-qu\u00edmico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 bacteriol\u00f3gico, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 datos que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ambiente, Inderena, considere convenientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 153\u00b0.- La \u00a0prueba de bombeo a que se refiere el punto e) del art\u00edculo anterior deber\u00e1 ser \u00a0supervisada por un funcionario designado por el Inderena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 154\u00b0.- Los \u00a0permisos de exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas no confieren concesi\u00f3n para el \u00a0aprovechamiento de las aguas, pero dar\u00e1n prioridad al titular del permiso de \u00a0exploraci\u00f3n para el otorgamiento de la concesi\u00f3n en la forma prevista en el \u00a0T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III, de est\u00e9 Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aprovechamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 155\u00b0.- Los \u00a0aprovechamientos de aguas subterr\u00e1neas, tanto en predios propios como ajeno, \u00a0requieren concesi\u00f3n del Inderena, con excepci\u00f3n de los \u00a0que utilicen para usos dom\u00e9sticos en propiedad del beneficiario o en predios \u00a0que \u00e9ste tenga posesi\u00f3n o tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 156\u00b0.- Los \u00a0actuales aprovechamientos de aguas subterr\u00e1neas no amparados por concesiones \u00a0podr\u00e1n continuar, pero los beneficiarios tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o a \u00a0partir de la vigencia de este Decreto, para su legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 prorrogar \u00a0este plazo, con car\u00e1cter general, por cuencas o subcuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 157\u00b0.- La \u00a0solicitud de concesi\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas deber reunir los requisitos y \u00a0tr\u00e1mites establecidos en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III, Secci\u00f3n 3 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 copia del permiso de \u00a0exploraci\u00f3n y certificaci\u00f3n sobre la presentaci\u00f3n del informe previsto en el \u00a0art\u00edculo 152 de este mismo estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 158\u00b0.- Si el \u00a0pozo u obra para aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas se encuentra dentro de \u00a0una cuenca subterr\u00e1nea ya conocido por el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, se \u00a0podr\u00e1 exonerar del permiso y el proceso de exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 159\u00b0.- El \u00a0propietario, poseedor o tenedor de un predio que en ejercicio del permiso a que \u00a0se refiere la Secci\u00f3n anterior, haya realizado exploraci\u00f3n de aguas \u00a0subterr\u00e1neas dentro de su predio tendr\u00e1 preferencia para optar a la concesi\u00f3n \u00a0para el aprovechamiento de las mismas aguas. Tal opci\u00f3n debe ejercerla dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n que para el efecto le haga el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. Si en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir \u00a0del ejercicio de su opci\u00f3n; la concesi\u00f3n no se hubiere otorgado al solicitante \u00a0por motivos imputables a \u00e9l, o si otorgada le fuera caducada por \u00a0incumplimiento, la concesi\u00f3n podr\u00e1 ser otorgada a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 160\u00b0.- Cuando \u00a0la producci\u00f3n de un pozo u obra de alumbramiento exceda el caudal autorizado en \u00a0la concesi\u00f3n, sea o no el concesionario due\u00f1o del suelo donde est\u00e1 la obra; el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 otorgar concesiones de las aguas que sobran \u00a0a terceros que las soliciten bajo la condici\u00f3n de que contribuyan \u00a0proporcionalmente a los costos de construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n del \u00a0pozo u obra, y fijar\u00e1 en tales casos el monto porcentual de las construcciones, \u00a0as\u00ed como el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n del pozo y abra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 161\u00b0.- Las \u00a0concesiones para alumbrar aguas subterr\u00e1neas en terrenos ajenos al concesionario \u00a0s\u00f3lo pueden otorgarse para uso dom\u00e9stico y abrevadero, previa la constituci\u00f3n \u00a0de servidumbre y si concurren las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 el terreno del solicitante no existen aguas superficiales, no subterr\u00e1neas \u00a0 \u00a0 \u00a0 en profundidad econ\u00f3micamente explotable, seg\u00fan su capacidad financiera; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 ocurra el caso previsto por el art\u00edculo 160 de este Decreto, o que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 propietario, tenedor o poseedor del predio no ejerza la opci\u00f3n que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 reconoce el art\u00edculo 159 en el t\u00e9rmino fijado; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 162\u00b0.- Las \u00a0aguas alumbradas en perforaciones mineras o petroleras se conceder\u00e1n, en primer \u00a0lugar, a quienes realicen las perforaciones hasta la concurrencia de sus \u00a0necesidades, y podr\u00e1n concederse a terceros si no perturbaren la explotaci\u00f3n \u00a0minera o petrolera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 163\u00b0.- Cuando \u00a0se presenten sobrantes en cualquier aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas \u00a0tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n las disposiciones de este Decreto relacionadas con aguas \u00a0superficiales, en cuanto no fueren incompatibles. El titular de la concesi\u00f3n \u00a0est\u00e1 obligado a extraerlas sin que se produzcan sobrantes. En caso de que esto \u00a0sea inevitable, deber\u00e1 conducir a sus expensas dichos sobrantes hasta la fuente \u00a0m\u00e1s cercana o a facilitar su aprovechamiento para predios vecinos, caso en el \u00a0cual los beneficiarios contribuir\u00e1n a sufragar los costos de conducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 164\u00b0.- En las \u00a0resoluciones de concesi\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas el Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0consignar\u00e1 adem\u00e1s de lo expresado en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III, Secci\u00f3n 3, de \u00a0este Decreto, lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 distancia m\u00ednima a que se debe perforar el pozo en relaci\u00f3n con otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 pozos en producci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicas que debe tener el pozo, tales como: profundidad, di\u00e1metro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 revestimiento, filtros y estudios geof\u00edsicos que se conozcan de pozos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 exploraci\u00f3n o de otros pr\u00f3ximos al pozo que se pretende aprovechar; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicas de la bomba o compresor y plan de operaci\u00f3n del pozo; indicar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 m\u00e1ximo caudal que va a bombear en litros por segundo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Napas que se deben aislar; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Napas de las cuales est\u00e9 permitido alumbrar aguas \u00a0 \u00a0 \u00a0 indicando sus cotas m\u00e1ximas y m\u00ednimas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 de v\u00e1lvula de control o cierre, si el agua surge naturalmente; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 de aparato de medici\u00f3n de caudal, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s que considere convenientes el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 imponer a un concesionario de aguas superficiales y subterr\u00e1neas el \u00a0 \u00a0 \u00a0 uso combinado de ellas, limitando el caudal utilizable bajo uno u otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 sistema o las \u00e9pocas en que puede servirse de una y otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Preservaci\u00f3n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 166\u00b0.- La \u00a0declaraci\u00f3n de agotamiento autorizada por los art\u00edculos 121 de este Decreto, es \u00a0aplicable para las aguas subterr\u00e1neas por motivos de disponibilidad \u00a0cuantitativa y cualitativa de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 167\u00ba.- Por los mismo motivos, el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 \u00a0tomar adem\u00e1s de las medidas previstas por los art\u00edculos 121 a 123 de este Decreto, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 a los concesionarios la construcci\u00f3n de las obras y trabajos que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 innecesarios para recargar y conservar el pozo, o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Construir \u00a0 \u00a0 \u00a0 las obras q que se refiere la letra anterior, en cuyo caso se podr\u00e1 cobrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 la tasa de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 168\u00b0.- Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 154 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, se entiende por &#8220;sobrantes&#8221; las aguas que, concedidas, \u00a0no se utilicen en ejercicio del aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 169\u00b0.- Para \u00a0evitar la interferencia que pueda producirse entre dos m\u00e1s pozos como \u00a0consecuencia de la solicitud para un nuevo aprovechamiento, el Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, teniendo en cuenta el radio f\u00edsico de influencia \u00a0de cada uno, determinar\u00e1 la distancia m\u00ednima que debe mediar entre la \u00a0perforaci\u00f3n solicitada y los pozos existentes, su profundidad y el caudal \u00a0m\u00e1ximo que podr\u00e1 alumbrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 170\u00b0.- El Inderena fijar\u00e1 el r\u00e9gimen de aprovechamiento de cada \u00a0concesi\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas de acuerdo con la disponibilidad del recurso y \u00a0en armon\u00eda con la planificaci\u00f3n integral del mismo en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 171\u00b0.- Ning\u00fan \u00a0aprovechamiento podr\u00e1 iniciarse sin haberse practicado previamente la prueba de \u00a0bombeo a que se refiere el art\u00edculo 153 de este Decreto. El titular de la \u00a0concesi\u00f3n deber\u00e1 dotar al pozo de contador adecuado, conexi\u00f3n a man\u00f3metro y de \u00a0toma para la obtenci\u00f3n de muestras de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Articulo 172\u00b0.- Quien \u00a0al realizar estudios o explotaciones mineras o petrol\u00edferas, o con cualquier \u00a0otro prop\u00f3sito descubriese o alumbrase aguas subterr\u00e1neas, est\u00e1 obligado a dar \u00a0aviso por escrito e inmediato al Inderena, y \u00a0proporcionar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica de que se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 173\u00b0. El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 reglamentar en cualquier tiempo, conforme \u00a0al T\u00cdTULO V de este Decreto, los aprovechamientos de cualquier fuente de agua \u00a0subterr\u00e1nea y determinar las medidas necesarias para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 174\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, dispondr\u00e1 la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de los pozos y \u00a0perforaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas \u00a0en las resoluciones de permiso o concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 175\u00b0.- Nadie \u00a0podr\u00e1 adelantar la obturaci\u00f3n de pozos sin el previo permiso del Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, el cual designar\u00e1 un funcionario que supervise \u00a0las operaciones de cegamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 176\u00b0.- Con el \u00a0fin de prevenir la contaminaci\u00f3n o deterioro de aguas subterr\u00e1neas a causa de \u00a0actividades que no tengan por objeto el aprovechamiento de aguas, tales como \u00a0explotaci\u00f3n de minas y canteras, trabajos de avenamiento, alumbramiento de \u00a0gases o hidrocarburos, establecimiento de cementerios, dep\u00f3sitos de basuras o \u00a0de materiales contaminantes el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, desarrollar\u00e1 \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n con las entidades competentes para otorgar \u00a0concesiones, licencias o permisos relacionados con cada tipo de actividad, de \u00a0tal suerte que en la respectiva providencia se prevean las obligaciones \u00a0relacionadas con la preservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 177\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, coordinar\u00e1 igualmente con las entidades a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, medidas tales como la realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0necesarios para identificar las fuentes de contaminaci\u00f3n y el grado de \u00a0deterioro o la restricci\u00f3n, condicionamiento o prohibici\u00f3n de actividades, con \u00a0el fin de preservar o restaurar la calidad del recurso h\u00eddrico subterr\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 178\u00b0.- En la \u00a0investigaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas se deber\u00e1n contemplar, por lo menos, \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Estratigraf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 general incluyendo configuraci\u00f3n profundidades y espesores de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 acu\u00edferos o identificaci\u00f3n de sus fronteras permeables, impermeables y semi-impermeables; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de elevaciones piezom\u00e9tricos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de niveles piezom\u00e9tricos referidos al terreno; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Evaluaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 piezom\u00e9tricos a trav\u00e9s del tiempo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Magnitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 y distribuci\u00f3n de l as infiltraciones y extracciones por medio de pozos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 r\u00edos, manantiales y lagunas o zonas pantanosas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Magnitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 y distribuci\u00f3n de las propiedades hidrodin\u00e1micas de los acu\u00edferos \u00a0 \u00a0 \u00a0 deducidos en pruebas de bombeo en r\u00e9gimen transitorio, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 hidrol\u00f3gica superficial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, desarrollar\u00e1 los \u00a0mecanismos adecuados para coordinar las actividades que adelantan otras \u00a0entidades en materia de investigaci\u00f3n e inventario de las entidades en materia \u00a0de investigaci\u00f3n e inventario de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas, tanto \u00a0desde el punto de vista de su existencia como de su uso actual y potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Aguas minerales y termales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 179\u00b0.- El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, tendr\u00e1 a su cargo el estudio, exploraci\u00f3n y control \u00a0de la explotaci\u00f3n de las aguas minero-medicinales, para lo cual coordinar\u00e1 sus \u00a0labores con el Ministerio de Salud P\u00fablica y la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo, con el objeto de inventariar, clasificar y evaluar su utilidad \u00a0terap\u00e9utica, industrial y tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 180\u00b0.- Las \u00a0aguas minero-medicinales se aprovechar\u00e1n preferiblemente para destinarlas a \u00a0centros de recuperaci\u00f3n, balnearios y plantas de envase por el Estado o por \u00a0particulares mediante concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 181\u00b0.- En toda \u00a0concesi\u00f3n de aprovechamiento de aguas minero-medicinales deber\u00e1 adem\u00e1s, \u00a0establecerse como condici\u00f3n que, al t\u00e9rmino de la misma, las construcciones e \u00a0instalaciones y dem\u00e1s servicios revertir\u00e1n al dominio del Estado en buenas \u00a0condiciones de higiene, conservaci\u00f3n y mantenimiento, indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">R\u00e9gimen para el aprovechamiento \u00a0de aguas y cauces lim\u00edtrofes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 182\u00b0.- En todo \u00a0lo relacionado con el aprovechamiento y reglamentaci\u00f3n de aguas, cauces, \u00a0playas, costas y riberas lim\u00edtrofes, se atender\u00e1 a lo previsto en los tratados \u00a0acuerdos o convenios que se suscriban con los pa\u00edses lim\u00edtrofes, y en materia \u00a0de competencia se estar\u00e1 a lo dispuesto por el Decreto 2349 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria compete \u00a0demarcar, en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n conjuntamente con el Incora, la zona a que se refiere la letra d) del art\u00edculo \u00a083 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y 14 de este Decreto, emitir concepto previo al otorgamiento de \u00a0concesiones o permisos para aprovechamiento y reglamentaci\u00f3n de las aguas de \u00a0los r\u00edos o lagos navegables lim\u00edtrofes y de sus cauces o lechos, y regular la \u00a0ocupaci\u00f3n de las playas, costas y riberas en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n previo \u00a0concepto del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De las obras hidr\u00e1ulicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 183\u00b0.- Al \u00a0tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo 119 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, las disposiciones de este T\u00edtulo tiene por objeto promover, \u00a0fomentar, encauzar y hacer obligatorio el estudio, construcci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de obras hidr\u00e1ulicas para cualquiera de los usos del recurso h\u00eddrico y para su \u00a0defensa y conservaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones que de acuerdo con el Decreto 154 de 1976, \u00a0corresponden al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 184\u00b0.- Los \u00a0beneficios de una concesi\u00f3n o permiso para el usos de aguas o el \u00a0aprovechamiento de cauces, est\u00e1n obligados a presentar al Inderena, \u00a0para su estudio aprobaci\u00f3n y registro, los planos de las obras necesarias para \u00a0la captaci\u00f3n, control, conducci\u00f3n, almacenamiento o distribuci\u00f3n del caudal o \u00a0el aprovechamiento del cauce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En la resoluci\u00f3n que autorice la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras se impondr\u00e1 la titular del permiso o concesi\u00f3n la obligaci\u00f3n de aceptar y \u00a0facilitar la supervisi\u00f3n que llevar\u00e1 a cabo el Inderena \u00a0para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los interesados en adelantar obra de rectificaci\u00f3n \u00a0de cauces o de defensa de los taludes marginales para evitar inundaciones o \u00a0da\u00f1os en los predios ribere\u00f1os, deber\u00e1n presentar los planos y memorias a que \u00a0se refiere este T\u00edtulo al Instituto colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, el cual coordinar\u00e1 con el Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte sistemas para su estudio, aprobaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 185\u00b0.- El \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y las dem\u00e1s entidades que tengan a su \u00a0cargo la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas, deber\u00e1n cumplir y hacer cumplir lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 26 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 186\u00b0.- Para \u00a0obtener la aprobaci\u00f3n de las obras a que se refiere este T\u00edtulo, el interesado \u00a0en adelantarlas deber\u00e1 realizar un estudio ecol\u00f3gico y ambiental previo, \u00a0teniendo en cuenta lo dispuesto en el T\u00edtulo IX de este Decreto, para \u00a0determinar el efecto de tales obras sobre el recurso h\u00eddrico, los recursos hidrobiol\u00f3gicos y los dem\u00e1s recursos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se except\u00faa de esta obligaci\u00f3n el Ministerio de \u00a0Obras P\u00fablicas y Transporte y el Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, cuando deban realizar obras de mantenimiento \u00a0de las ya construidas o de sus instalaciones, y cuando en casos de emergencia, \u00a0deban adelantar obras para prevenir o controlar inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 187\u00b0.- La \u00a0construcci\u00f3n de acueductos rurales para prestar servicios de riego u otros \u00a0similares, requiereaprobaci\u00f3n, que puede ser negada \u00a0por razones de conveniencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se except\u00faa las instalaciones provisionales que \u00a0deban construir entidades del Estado en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 188\u00b0. Las \u00a0obras, trabajos o instalaciones a que se refiere el presente T\u00edtulo, requieren \u00a0dos aprobaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 de los planos, incluidos los dise\u00f1os finales de ingenier\u00eda, memorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicas y descriptivas, especificaciones t\u00e9cnicas y plan de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n que debe solicitarse y obtenerse antes de empezar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n de las obras, trabajos e instalaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 de las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 artes de comenzar su uso, y sin cuya aprobaci\u00f3n \u00e9ste no podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 iniciado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 189\u00b0. Cuando \u00a0se realicen obras para conducci\u00f3n almacenamiento y tratamiento de aguas \u00a0destinas al consumo humano, se requerir\u00e1 el visto bueno del Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 190\u00b0. Se \u00a0concede plazo de un a\u00f1o, contado a partir de la vigencia de este Decreto, para \u00a0que los usuarios o beneficiarios de obras, trabajos o instalaciones actualmente \u00a0en uso, y que no hayan sido registradas presenten para su inscripci\u00f3n en el \u00a0registro los documentos a que se refiere el ordinal a) del art\u00edculo 188 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 prorrogar \u00a0el plazo anterior por cuencas, o regiones hidr\u00f3gr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 191\u00b0. Los \u00a0proyectos de obras hidr\u00e1ulicas, p\u00fablicas o privadas para utilizar aguas o sus \u00a0cauces o lechos deben incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y \u00a0trabajos necesarios para la conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de las aguas y sus \u00a0lechos o cauces, acompa\u00f1ados de una memoria, planos y presupuesto deben ser \u00a0sometidos a aprobaci\u00f3n y registro. En el caso de las obras p\u00fablicas, el \u00a0Ministerio del ramo evaluar\u00e1 dichos estudios, para lo cual podr\u00e1 solicitar la \u00a0colaboraci\u00f3n del Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 192\u00b0. Los \u00a0proyectos que incluyen construcciones como presas, diques, compuertas, \u00a0vertederos, pasos de v\u00edas p\u00fablicas, en cuya construcci\u00f3n sea necesario \u00a0garantizar a terceros contra posibles perjuicios que puedan ocasionarse por \u00a0deficiencia de dise\u00f1os, de localizaci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n de la obra, deber\u00e1n ir \u00a0acompa\u00f1ados adem\u00e1s de los que se requieren en el art\u00edculo 188, letra a) de este \u00a0Decreto, de una memoria t\u00e9cnica detallada sobre el c\u00e1lculo estructural e \u00a0hidr\u00e1ulico de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 193\u00b0. En \u00a0cumplimiento de toda resoluci\u00f3n que otorgue un permiso de vertimientos en la \u00a0cual se hayan ordenado obras para el tratamiento de efluentes, el permisionario \u00a0deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n al Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, adem\u00e1s \u00a0de lo requerido por el art\u00edculo 183, letra a), una memoria descriptiva y otra \u00a0t\u00e9cnica detallada de los c\u00e1lculos y dise\u00f1os sanitarios, hidr\u00e1ulicos y \u00a0estructurales, anexando los planos de localizaci\u00f3n, perfiles, detalles de obras \u00a0y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 194\u00b0. Los \u00a0planos exigidos por este Cap\u00edtulo se deber\u00e1n presentar por triplicado en \u00a0planchas de 101X70 cent\u00edmetros y a las siguientes escalas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 planos generales de localizaci\u00f3n; escala 1: 10.000 hasta 1: 25.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 preferiblemente deducidos de cartas geogr\u00e1ficas del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; , \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 localizar terrenos embalsables, irrigables y \u00a0 \u00a0 \u00a0 otros similares para la medici\u00f3n planificaci\u00f3n y topograf\u00eda, se utilizar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 escalas: 1: 1.000 hasta 1: 5000; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 perfiles escala horizontal 1: 1.000 hasta 1: 2.000 y escala vertical de 1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 50 hasta 1: 200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 obras civiles, de 1: 25 hasta 1: 100, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 detalles de 1: 10 hasta 1: 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 195\u00b0. Los \u00a0planos acompa\u00f1ados de las memorias descriptivas y c\u00e1lculos hidr\u00e1ulicos y \u00a0estructurales ser\u00e1n presentados a l Inderena, y una \u00a0vez aprobados por \u00e9ste, tanto el original como los duplicados, con la constancia \u00a0de la aprobaci\u00f3n, ser\u00e1n registrados en la forma prevista en el T\u00cdTULO XII de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para el estudio de los planos y memorias \u00a0descriptivas c\u00e1lculos estructurales que presente los usuarios conforme a este \u00a0T\u00edtulo, as\u00ed como para la aprobaci\u00f3n de las obras una vez construidas, el Inderena podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Obras P\u00fablicas y Transporte y del Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, HIMAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 196\u00b0. Cuando \u00a0por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias, los propietarios, \u00a0poseedores, tenedores o administradores de predios o las Asociaciones de \u00a0Usuarios, se vieren en la necesidad en la necesidad de construir obras de \u00a0defensa sin permiso del Inderena, deber\u00e1n dar aviso \u00a0escrito al Instituto, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su iniciaci\u00f3n, \u00a0Dichas obras ser\u00e1n construidas con car\u00e1cter provisional, cuidando de no causar \u00a0da\u00f1os a terceros y quedaran sujetas a su revisi\u00f3n o aprobaci\u00f3n por parte del Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 197\u00b0. En los \u00a0mismos casos previstos por el art\u00edculo anterior, el Inderena \u00a0podr\u00e1 ordenar la construcci\u00f3n o demolici\u00f3n de obras para conjurar da\u00f1os \u00a0inminentes. Pasado el estado de emergencia, el Inderena \u00a0dispondr\u00e1 que se retiren las obras que resulten inconvenientes o se construyan \u00a0otras nuevas, por cuenta de quienes resultaron defendidos directa o \u00a0indirectamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 198\u00b0. Ning\u00fan \u00a0propietario podr\u00e1 oponerse a que en las m\u00e1rgenes de los r\u00edos o en los cauces o \u00a0lechos de las corrientes o dep\u00f3sitos de agua se realicen obras de defensa para \u00a0proteger a otros predios contra la acci\u00f3n de las privadas o p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 199\u00b0. Toda \u00a0obra de captaci\u00f3n o alumbramiento de aguas deber\u00e1 estar provista de aparatos de \u00a0medici\u00f3n u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la \u00a0cantidad derivada como la consumida; los planos a que se refiere este T\u00edtulo \u00a0deber\u00e1n incluir tales aparatos o elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 200\u00b0. Las \u00a0obras colectoras y aductoras de sobrantes o desag\u00fces de riego deben tener \u00a0capacidad suficiente para recoger y conducir las aguas lluvias de tal modo que \u00a0eviten su desbordamiento en las v\u00edas p\u00fablicas y en otros predios; los planos \u00a0que se refiere este T\u00edtulo deber incluir tales obras y sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 201\u00b0. Los \u00a0proyectos a que se refiere el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n realizados y formados por \u00a0ingenieros civiles hidr\u00e1ulicos o sanitarios, titulados e inscritos ante el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, o por las firmas establecidas igualmente inscritas, \u00a0de acuerdo con establecido por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 202\u00b0. Aprobados \u00a0los planos y memorias t\u00e9cnicas por el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, los \u00a0concesionarios o permisionarios deber\u00e1n construir las obras dentro del t\u00e9rmino \u00a0que se fije; una vez construidas, el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, las \u00a0someter\u00e1 a estudio para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 203\u00b0. Solamente \u00a0por razones de conveniencia ecol\u00f3gica, de incremento de productividad biol\u00f3gica \u00a0y de orden econ\u00f3mico y social podr\u00e1, previo estudio, acometerse la restauraci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas pantanosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 204\u00b0. Tanto \u00a0los proyectos de represas o embalses como aquellos que impliquen drenaje, \u00a0relleno o desecaci\u00f3n de pantanos ci\u00e9nagas, lagunas y similares, captaci\u00f3n de \u00a0aguas de diferentes cuencas, o interconexi\u00f3n entre ellas, deber\u00e1n incluir el \u00a0estudio ecol\u00f3gico y ambiental previo a que se refiere el T\u00edtulo IX de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de \u00a0las aguas y sus cauces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 205\u00b0. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 134 del Decreto ley 2911 \u00a0de 1974, se establece la siguiente clasificaci\u00f3n de las aguas con respecto \u00a0a los vertimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Clase I. Cuerpos de agua que admiten vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos \u00a0con alg\u00fan tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Pertenece a la Clase I: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 cabeceras de las fuentes de agua; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas subterr\u00e1neas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 cuerpos de agua o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensi\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 determinar\u00e1 el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0 \u00a0 \u00a0 del Ambiente, Inderena, conjuntamente con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ministerio de Salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Aquellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 que declare el Inderena como especialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los art\u00edculos 70 y 137 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Pertenecen a la Clase II, los dem\u00e1s cuerpos de agua \u00a0no incluidos en Clase I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 206\u00b0. Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que proyecte realizar o realice \u00a0obras, trabajos, industrias o actividades que requieran el uso de las aguas o \u00a0sus lechos o cauces, o que impliquen la posibilidad de verter en las aguas o \u00a0cauces, sustancias susceptibles de contaminarlas o de producir otros efectos de \u00a0deterioro ambiental, y en especial los enumerados por el art\u00edculo 8\u00b0\u00a0, \u00a0letras b), c), f), k) y o) del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de efecto ambiental o el estudio \u00a0ecol\u00f3gico y ambiental previo, a que se refieren los art\u00edculos 27 y 23 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, en la forma, oportunidad y sobre los aspectos que establezca el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, conjuntamente con el Ministerio del Salud, \u00a0establecer\u00e1 los requisitos de la declaraci\u00f3n de efecto ambiental y del estudio \u00a0ecol\u00f3gico, as\u00ed como la oportunidad de su exigencia y forma de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 207\u00b0. El \u00a0estudio ecol\u00f3gico y ambiental deber\u00e1 contener, cuando menos los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la obra o actividad que se realice o pretenda realizar, y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 vinculaci\u00f3n con los elementos del ambiente, especialmente con los diversos \u00a0 \u00a0 \u00a0 recurso del sector o regi\u00f3n en donde se encuentre localizada, con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 siguientes aspectos, entre otros: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Localizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la obra o actividad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Memoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 detallada del proyecto que se pretenda realizar con especificaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 procesos y tecnolog\u00edas que ser\u00e1n empleados. En particular se deber\u00e1 hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 referencia a la peligrosidad de las sustancias productos o formas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 energ\u00eda que ser\u00e1n utilizados o se producir\u00e1n durante el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 detallada sobre la naturaleza de los productos qu\u00edmicos, procesos qu\u00edmicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 y f\u00edsicos y formas de energ\u00eda que se produzcan durante el desarrollo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 actividad, o que ser\u00e1n descargados en el medio acu\u00e1tico. En este sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 se deber\u00e1 proporcionar la informaci\u00f3n detallada de que de disponga hasta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 momento de hacer la declaraci\u00f3n, sobre la toxicidad o peligrosidad de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 elementos en cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Previsi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 a corto, mediano y largo plazo de los efectos que puedan derivarse de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 obra o actividad sobre el ambiente, especialmente sobre los recursos naturales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Se entiende por largo plazo para estos efectos el superior a diez (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Repercusiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la obra o actividad sobre la salud colectiva y medidas para prevenir o \u00a0 \u00a0 \u00a0 minimizar los efectos nocivos que puedan presentarse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Capacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 asimilativa del lugar donde se proyecte realizar o se realice la obra o \u00a0 \u00a0 \u00a0 actividad, y capacidad de carga de los cuerpo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 agua en relaci\u00f3n el vertimiento que se pretenda incorporar a ellas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Equipos \u00a0 \u00a0 \u00a0 y sistemas previstos con el fin de evitar posibles accidentes, o minimizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 el impacto que sobre el medio acu\u00e1tico pueda tener la ocurrencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Manejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 de desechos, tratamientos, utilizaci\u00f3n y asimilaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 de las obras, trabajos y dem\u00e1s medidas necesarias para prevenir, corregir \u00a0 \u00a0 \u00a0 o minimizar los efectos desfavorables de la obra o actividad sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 ambiente, comprendidas la salud humana y los recursos naturales. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 proyecto deber\u00e1 contener el dise\u00f1o de ingenier\u00eda, la memoria descriptiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 el plan de operaciones y mantenimiento y el c\u00e1lculo de su incidencia sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 el costo econ\u00f3mico de la actividad de que se trate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 de supervisi\u00f3n del funcionamiento del sistema de tratamiento o de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 mecanismos de prevenci\u00f3n a que se refiere el numeral anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. Posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 inciden de la obra o actividad en la calidad de la vida o en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 condiciones econ\u00f3micas, sociales y culturales de los habitantes del sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 o de la regi\u00f3n en donde pretende desarrollarse, y medidas que se adoptar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 para evitar o minimizar efectos negativos de orden socio-cultural que \u00a0 \u00a0 \u00a0 puedan derivarse de la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 208\u00b0. Si como \u00a0consecuencia del aprovechamiento de aguas en cualquiera de los usos previstos \u00a0por el art\u00edculo 36 de este Decreto se han de incorporar a las aguas sustancias \u00a0o desechos, se requerir\u00e1 permiso de vertimiento el cual se trasmitir\u00e1 junto con \u00a0la solicitud de concesi\u00f3n o permiso para el uso del agua o posteriormente a \u00a0tales actividades sobrevienen al otorgamiento del permiso o concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Igualmente deber\u00e1n solicitar este permiso los \u00a0actuales titulares de concesi\u00f3n para el uso de las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 209\u00b0. Los \u00a0propietarios, poseedores o tenedores de fundos en los \u00a0cuales nazcan fuentes de aguas o predios que est\u00e1n atravesados por corrientes o \u00a0dep\u00f3sitos de aguas o sean aleda\u00f1os a ellos, deber\u00e1n cumplir todas las \u00a0obligaciones sobre practica de conservaci\u00f3n de aguas, \u00a0bosques protectores y suelos de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 210\u00b0. El \u00a0Personero Municipal y cualquier persona pueden entablar las acciones populares \u00a0que para preservar las aguas nacionales de uso p\u00fablico consagra el T\u00edtulo XIV \u00a0del Libro II del C\u00f3digo Civil, sin perjuicio de las que competan a los \u00a0directamente interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 211\u00b0. Se prohibe verter, sin tratamiento, residuos \u00a0s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseoso, que puedan contaminar o eutroficar \u00a0las aguas, causar da\u00f1o o poner en peligro la salud humana o el normal \u00a0desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros \u00a0usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El grado de tratamiento para cada tipo de \u00a0vertimiento depender\u00e1 de la destinaci\u00f3n e los tramos o cuerpo de aguas, de los \u00a0efectos para la salud y de las implicaciones ecol\u00f3gicas y econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 212\u00b0. Si a \u00a0pesar de los tratamientos previstos o aplicados, el vertimiento ha de ocasionar \u00a0contaminaci\u00f3n en grado tal que inutilice el tramo o cuerpo de agua para los \u00a0usos o destinaci\u00f3n previstos por el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, este \u00a0podr\u00e1 denegar o declara la caducidad de la concesi\u00f3n de aguas o del permiso de \u00a0vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 213\u00b0. El interesado \u00a0en obtener un permiso de vertimiento deber\u00e1 presentar al Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0junto con la solicitud la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Nombre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n del peticionario, y raz\u00f3n social si se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 una persona jur\u00eddica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Localizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 del predio, planta industrial, central el\u00e9ctrica, explotaci\u00f3n minera y \u00a0 \u00a0 \u00a0 caracter\u00edsticas de la fuente que originar\u00e1 el vertimiento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la corriente o dep\u00f3sito de agua que habr\u00e1 de recibir el vertimiento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Clase, \u00a0 \u00a0 \u00a0 calidad y cantidad de desag\u00fces, sistema de tratamiento que se adoptar\u00e1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 estado final previsto para el vertimiento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 y caudal de la descarga expresada en litros por segundo, e indicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 si se har\u00e1 en flujo continuo o intermitente; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de efecto ambiental, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ambiente, Inderena, considere necesarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 214\u00b0. A la \u00a0solicitud de que trata el art\u00edculo anterior se acompa\u00f1ar\u00e1 un proyecto elaborado \u00a0por un ingeniero o firma especializados e inscritos ante el Instituto Nacional \u00a0de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0y el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo previsto por las normas legales \u00a0vigentes, en el cual se detalle el proceso de tratamiento que se pretende \u00a0adoptar para el afluente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 215\u00b0. En el \u00a0estudio de la solicitud de permiso vertimiento a que se refiere el art\u00edculo 213 \u00a0de este Decreto, el Inderena, conjuntamente con el \u00a0Ministerio de Salud, practicar\u00e1 las visitas oculares necesarias sobre el \u00e1rea y \u00a0por intermedio de profesionales o t\u00e9cnicos especializados en la materia se \u00a0har\u00e1n los an\u00e1lisis en la corriente receptora con el fin de determinar si se \u00a0trata de una corriente no reglamentada o cuyos vertimientos a\u00fan no est\u00e1n \u00a0reglamentados, los siguientes aspectos, cuando menos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la fuente receptora; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 usos a que esta destinada aguas abajo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 efecto del vertimiento proyectado, teniendo en cuenta los datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 suministrados por el solicitante en la declaraci\u00f3n del efecto ambiental; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 usos a que esta destinada la corriente receptora aguas arriba del sitio en \u00a0 \u00a0 \u00a0 donde se pretende incorporar el vertimiento, con el fin de analizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 capacidad de carga de la corriente, teniendo en cuenta el efecto acumulativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 de las diferentes descargas frente a la proyectada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 base en los datos anterior se establecer\u00e1 la calidad que debe tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 efluente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 aspectos espec\u00edficos de la actividad que se pretende desarrollar, o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00e1rea o regi\u00f3n en la cual se va a desarrollar, o del \u00e1rea o regi\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 cual se va a desarrollar, o necesarios para la protecci\u00f3n de la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 humana o de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 216\u00b0. Con \u00a0fundamento en la clasificaci\u00f3n de aguas, en lo expuesto el solicitante y en los \u00a0hechos y circunstancias deducidos de las visitas practicadas conjuntamente con \u00a0el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, podr\u00e1 otorgar el \u00a0permiso. En la resoluci\u00f3n deber\u00e1 consignar los requisitos, condiciones y \u00a0obligaciones a cargo de permisionario la indicaci\u00f3n de las obras que debe \u00a0realizar y el plazo para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El permiso de vertimiento no podr\u00e1 ser invocado \u00a0para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudieren \u00a0incurrir los permisionarios, quienes en todo caso est\u00e1n obligados al empleo de \u00a0los mejores m\u00e9todos para mantenerse la descarga en el estado que exija el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 217\u00b0. El \u00a0t\u00e9rmino del permiso de vertimiento se fijar\u00e1 para cada caso teniendo en cuenta \u00a0su naturaleza sin que exceda de cinco (5) a\u00f1os y podr\u00e1, previa revisi\u00f3n, ser \u00a0prorrogada, salvo razones de conveniencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 218\u00b0. En \u00a0desarrollo de lo previsto por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 23 de 1973, el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y el Ministerio de Salud, organizar\u00e1n un \u00a0mecanismo de coordinaci\u00f3n para los efectos de la evaluaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0de efecto ambiental o del estudio ecol\u00f3gico y ambiental previo a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores, y para la supervisi\u00f3n de los sistemas de \u00a0tratamiento de vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, los costos de la evaluaci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, ser\u00e1n de cargo de los usuarios, \u00a0pero cuando estos sean de escasos recursos econ\u00f3micos contribuir\u00e1n en forma \u00a0proporcional a su capacidad econ\u00f3mica y el excedente de los costos ser\u00e1 \u00a0cubierto por el fondo que se crea con las tasas con las tasas a que se refiere \u00a0los puntos a) y c) del art\u00edculo 232 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 219\u00b0. Lo \u00a0titulares de permisos o concesiones, los due\u00f1os, poseedores o tenedores de \u00a0predios y los propietarios o representantes de establecimientos o industrias deber\u00e1n \u00a0suministrar a los funcionarios que practiquen la inspecci\u00f3n supervisi\u00f3n o \u00a0control a que se refiere el art\u00edculo anterior, todos lo datos necesarios, y no \u00a0podr\u00e1n oponerse a la pr\u00e1ctica de estas diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los elementos y sustancias contaminantes se \u00a0controlar\u00e1n de acuerdo con la cantidad de masa de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Vertimiento por uso dom\u00e9stico y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 220\u00b0. Las \u00a0concesiones que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena, otorgue con destino a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de acueducto se sujetar\u00e1n, adem\u00e1s de lo previsto en el \u00a0T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III, a las condiciones y dem\u00e1s requisitos especiales que \u00a0fije el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Fomento Municipal y las \u00a0Empresas P\u00fablicas Municipales, en cuanto a supervigilancia t\u00e9cnica, sistemas de \u00a0tratamiento, distribuci\u00f3n, instalaci\u00f3n domiciliarias, ensanches en las redes \u00a0reparaciones, mejoras y construcci\u00f3n de todas las obras que vayan a ejecutarse, \u00a0tanto en relaci\u00f3n con los acueductos que est\u00e9n en servicio como los nuevos que \u00a0se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 221\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 139 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, para iniciar la construcci\u00f3n, ensanche o alteraci\u00f3n de \u00a0habitaciones o complejos habitacionales o industriales, requerir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planos de desag\u00fce, ca\u00f1er\u00edas y alcantarillado, \u00a0y m\u00e9todos de tratamiento y disposici\u00f3n de aguas residuales, previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 222\u00b0. Cuando \u00a0las aguas servidas no puedan llevarse a sistemas de alcantarillado p\u00fablico, \u00a0regir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 145 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2811 de 1974, y su tratamiento deber\u00e1 hacerse de modo que no \u00a0produzca deterioro de las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. \u00a0Las obras deber\u00e1n ser previamente aprobadas conforme a las normas de las Secci\u00f3n 1 de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 223\u00b0. En todo \u00a0sistema de alcantarillado se deber\u00e1n someter los residuos l\u00edquidos a un \u00a0tratamiento que garantice la conservaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la \u00a0corriente receptora con relaci\u00f3n la clasificaci\u00f3n a que refiere el art\u00edculo 205 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 224\u00b0. Las \u00a0caracter\u00edsticas del efluente de la planta de tratamiento ser\u00e1n fijadas por el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud, con \u00a0base en la capacidad de autopurificaci\u00f3n de la fuente \u00a0receptora y con los dem\u00e1s aspectos a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0211 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Vertimiento por uso agr\u00edcola, \u00a0riego y drenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 225\u00b0. Los \u00a0desag\u00fces provenientes de riego pueden ser concedidos preferencialmente \u00a0para nuevos usos en riego. La concesi\u00f3n puede imponer a su beneficiario la \u00a0obligaci\u00f3n de contribuir a los gastos de construcci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0operaci\u00f3n de las obras de captaci\u00f3n y conducci\u00f3n construidas por el \u00a0concesionario original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 el Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0imponer a todos los beneficiarios la contribuci\u00f3n para la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los sobrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Vertimiento por uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 226\u00b0. Los \u00a0concesionarios de aguas para uso industrial tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0reciclarlas, esto es recuperarlas para nuevo uso, siempre que ello sea t\u00e9cnica \u00a0y econ\u00f3micamente factible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 227\u00b0. Si como \u00a0consecuencia del uso industrial las aguas adquieren temperatura diferente a la \u00a0de la corriente o dep\u00f3sito receptor, los concesionarios tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0tratarlas para que recuperen su temperatura natural antes de verterlas al cauce \u00a0de origen, a las redes de alcantarillado o a los acueductos de desag\u00fce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 228\u00b0. Los \u00a0desag\u00fces y efluentes provenientes de las plantas industriales deber\u00e1n evacuarse \u00a0mediante redes especiales construidas para este fin, en forma que facilite el \u00a0tratamiento del agua residual, de acuerdo con las caracter\u00edsticas y la \u00a0clasificaci\u00f3n de la fuente receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 229\u00b0. Las \u00a0industrias que no puedan garantizar la calidad de las aguas dentro de limites permisibles que se establezcan, s\u00f3lo podr\u00e1n instalarse \u00a0en los lugares que indique el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal y el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para autorizar su ubicaci\u00f3n en zonas industriales \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta el volumen y composici\u00f3n de los efluentes y la calidad de \u00a0la fuente receptora, conforme al art\u00edculo 141 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 230\u00b0. Las \u00a0industrias s\u00f3lo podr\u00e1n ser autorizadas a descargar sus efluentes en el sistema \u00a0de alcantarillado p\u00fablico, si cumplen con las exigencias que establezcan el \u00a0Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, el Instituto \u00a0Nacional de Salud o las Empresas P\u00fablicas Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Reglamentaci\u00f3n de vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 231\u00b0. Cuando \u00a0la reglamentaci\u00f3n de que trata el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de este Decreto, \u00a0tenga por objeto los vertimientos a una corriente o dep\u00f3sito de agua, el \u00a0estudio, adem\u00e1s de los temas previstos por el art\u00edculo 110 deber\u00e1 comprender \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Censo \u00a0 \u00a0 \u00a0 de vertimientos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la corriente receptora conforme el art\u00edculo 205; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Efectividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 de los sistemas de tratamiento ya existentes y de los proyectados, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Proyecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 del manejo de la corriente o dep\u00f3sito receptor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta actividad se adelantar\u00e1n \u00a0conjuntamente con el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 232\u00b0. La \u00a0cuant\u00eda y forma de pago de las tasas establecidas por los art\u00edculos 18, 46, 128 \u00a0y 159 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, y por \u00a0concepto del uso del recurso h\u00eddrico ser\u00e1n fijadas por el Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0de acuerdo con las actividades y clase de descarga, y se cobrar\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 quienes utilicen las aguas y sus cauces en virtud de permiso o concesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 quienes utilicen las aguas para descargar vertimientos en ellas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 los propietarios de tierras que resulten beneficiados con la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de obras que deban adelantarse en los casos previstos por el art\u00edculo 123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. La fijaci\u00f3n del monto y cobro de la tasa se har\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 acuerdo con las normas vigentes sobre valorizaci\u00f3n, y se destinar\u00e1 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 organismo p\u00fablico por cuya cuenta se haya adelantado la obra o trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 233\u00b0. En \u00a0monto de las tasas de que tratan las letras a) y b) del art\u00edculo anterior, ser\u00e1 \u00a0determinado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena. Para el primer caso la tasa ser\u00e1 \u00a0fijada tomando como base el volumen de agua o de material de arrastre otorgado \u00a0al beneficiario en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o permiso. Para el segundo caso \u00a0la tasa ser\u00e1 fijada de acuerdo con el tipo de vertimiento y la calidad de la \u00a0fuente receptora en ning\u00fan caso el pago de la tasa exonera del cumplimiento de \u00a0las obligaciones relativas a la calidad de los efluentes que se permita \u00a0descargar en una fuente receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 234\u00b0. El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, har\u00e1 una tasaci\u00f3n de los gastos de mantenimiento \u00a0de recursos, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las obras hidr\u00e1ulicas y de tratamiento \u00a0cuando asuma su construcci\u00f3n, distribuir\u00e1 los costos entre los diferentes \u00a0usuarios del servicio en proporci\u00f3n a la cantidad de agua o de material \u00a0aprovechado por cada uno de ellos, e indicar\u00e1 su forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El valor de las cuotas que corresponde a cada \u00a0usuario deber\u00e1 ser consignado a favor de \u00e9l Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 235\u00b0. Cuando \u00a0las aguas se concedan para prestar servicios p\u00fablicos, tales como recreaci\u00f3n, \u00a0acueducto, suministro para riego, las tarifas que el concesionario pueda \u00a0cobrar, los criterios para su revisi\u00f3n peri\u00f3dica y las obligaciones y derechos \u00a0del concesionario respecto a los usuarios finales del servicio, ser\u00e1n \u00a0establecidos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 236\u00b0. El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, expedir\u00e1 un paz y salvo a los usuarios por \u00a0concepto del pago de las tasas, y no le tramitar\u00e1 ninguna solicitud de \u00a0renovaci\u00f3n de concesi\u00f3n o permiso, traspaso, aumento del caudal o asistencia \u00a0t\u00e9cnica, mientras no se encuentre a paz y salvo por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 237\u00b0. Los \u00a0concesionarios de corrientes reglamentadas pagar\u00e1n el servicio de vigilancia \u00a0que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena. Igualmente pagar\u00e1n este servicio \u00a0los permisioneros cuando se establezca la \u00a0reglamentaci\u00f3n de vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Prohibiciones, sanciones, \u00a0caducidad, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Prohibiciones y sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 238\u00b0. Por \u00a0considerarse atentatorias contra el medio acu\u00e1tico se prohiben \u00a0las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) Incorporar o introducir a \u00a0las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias s\u00f3lidas, liquidas o gaseosas, o \u00a0formas de energ\u00eda en cantidades, concentraciones o niveles capaces de \u00a0interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y \u00a0la fauna y dem\u00e1s recursos relacionados con el recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las cantidades, concentraciones o niveles a que se refiere el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 23 de 1973 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2) Infringir las disposiciones relativas al control \u00a0de vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3) Producir, en desarrollo de \u00a0cualquier actividad, los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 alteraci\u00f3n nociva del flujo natural de las aguas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 sedimentaci\u00f3n en los cursos y dep\u00f3sitos de agua; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 eutroficaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 extinci\u00f3n o disminuci\u00f3n cualitativa o cuantitativa de la flora o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 fauna acu\u00e1tica, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 disminuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico como la fuente natural de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 239\u00b0. Proh\u00edbese tambi\u00e9n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Utilizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas o sus cauces sin la correspondiente concesi\u00f3n o permiso cuando \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 o aqu\u00e9llas son obligatorios conforme al Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 obligaciones previstas pro el art\u00edculo 97 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Utilizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 mayor cantidad de la asignada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o permiso; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Interferir \u00a0 \u00a0 \u00a0 el uso leg\u00edtimo de uno o m\u00e1s usuarios; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Desperdiciar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las aguas asignadas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Variar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las condiciones de la concesi\u00f3n o permiso, o traspasarlas, total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 parcialmente, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Impedir \u00a0 \u00a0 \u00a0 u obstaculizar la construcci\u00f3n de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, \u00a0 \u00a0 \u00a0 desv\u00edo o corona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Alterar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 los cauces; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Utilizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las obras de captaci\u00f3n, control, conducci\u00f3n, almacenamiento o distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 120 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974 y el T\u00edtulo VIII de este Decreto, sin haber obtenido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n de tales obras; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Dar \u00a0 \u00a0 \u00a0 a las aguas o cauces una destinaci\u00f3n diferente a la prevista en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o permiso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. Obstaculizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 o impedir la vigilancia o inspecci\u00f3n a los funcionarios competentes, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 negarse a suministrar la informaci\u00f3n a que est\u00e1n obligados los usuarios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 23, 133, 135 y 144 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 240\u00b0. Ser\u00e1n \u00a0aplicables las sanciones previstas por el art\u00edculo 18 de Ley 23 de 1973 a \u00a0quienes incurra en las conductas a que se refiere el art\u00edculo 238 de este Decreto, \u00a0sin perjuicio de las acciones civiles y penales y de la declaratoria de \u00a0caducidad, cuando haya lugar a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 241\u00b0. A quien \u00a0incurra en una de las conductas relacionadas en el art\u00edculo 238 o en el \u00a0art\u00edculo 239 de este Decreto, produciendo contaminaci\u00f3n o deterioro del recurso \u00a0h\u00eddrico, si amonestado no cesa en su acci\u00f3n o corrige la conducta lesiva, se le \u00a0impondr\u00e1n multas sucesivas hasta de doscientos cincuenta mil pesos \u00a0($250.000.00), siempre y cuando no sea reincidente, y de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n no \u00a0se derive perjuicio grave para los recursos naturales renovables, entendi\u00e9ndose \u00a0por tal aquel que no pueda subsanar el propio contraventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 242\u00b0. Impuesta \u00a0la sanci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, sin que el contraventor cese \u00a0en su acci\u00f3n o corrija la conducta, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n de la \u00a0actividad, o a la clausura temporal del establecimiento o factor\u00eda que est\u00e1 \u00a0produciendo la contaminaci\u00f3n o deterioro por un t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0Vencido este plazo se producir\u00e1 el cierre del mismo si las anteriores sanciones \u00a0no han surtido efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 243\u00b0. En \u00a0desarrollo el art\u00edculo 163 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2811 de 1974, se establecen las siguientes sanciones para \u00a0quienes incurran en la violaci\u00f3n de las prohibiciones relacionadas en el \u00a0art\u00edculo 239 de este Decreto, siempre y cuando que de la infracci\u00f3n no se \u00a0derive contaminaci\u00f3n o deterioro del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Requerimiento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Multas \u00a0 \u00a0 \u00a0 hasta de $500.000.00, que ser\u00e1n graduables de acuerdo con la gravedad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 la infracci\u00f3n y con la capacidad econ\u00f3mica del infractor; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Suspenci\u00f3n temporal del aprovechamiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 recurso hasta tanto se corrija la conducta o se cumpla la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 que se trate; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n de obra en aquellos casos en los cuales \u00e9sta sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 indispensable para conjurar peligros derivados de la infracci\u00f3n, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Destrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de las obras construidas sin permiso de acuerdo con lo previsto por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 127 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 244\u00b0. El \u00a0importe de las multas que se impongan por violaci\u00f3n de las normas contenidas en \u00a0le Decreto \u00a0ley n\u00famero 2811 de 1974 y en este Decreto, en materia de aguas, ingresar\u00e1 \u00a0al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 245\u00b0. Adem\u00e1s \u00a0de la multa el infractor deber\u00e1 seg\u00fan el caso, retirar las obras construidas o \u00a0demoler\u00edas, y volver las cosas a su estado anterior, reponer las defensas \u00a0naturales o artificiales, o pagar el costo de su reposici\u00f3n, o en el caso de \u00a0aguas subterr\u00e1neas clausurar el pozo, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n por los \u00a0da\u00f1os ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 246\u00b0. Las \u00a0sanciones a que se refiere este Cap\u00edtulo ser\u00e1n impuestas sin perjuicio de las \u00a0sanciones civiles y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 247\u00b0. A falta \u00a0de procedimiento especiales para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones a que se refiere este T\u00edtulo, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido \u00a0por el T\u00edtulo III del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Caducidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 248\u00b0.Ser\u00e1n \u00a0causales de caducidad de las concesiones las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 62 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de la aplicaci\u00f3n del literal d) se \u00a0entender\u00e1 que hay incumplimiento reiterado: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades para \u00a0 \u00a0 \u00a0 la presentaci\u00f3n de los planos aprobados, dentro del t\u00e9rmino que se fija; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 presentaci\u00f3n de los planos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se entender\u00e1 por incumplimiento grave: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 no ejecuci\u00f3n de las obras para el aprovechamiento de la concesi\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 arreglo a los planos aprobados, dentro del t\u00e9rmino que se fija; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 calidad de las aguas y de los recursos relacionados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 249\u00b0. Cuando \u00a0las a causales d) y g) del art\u00edculo 62 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, se deban a fuerza mayor o caso fortuito, interesado debe dar aviso \u00a0al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, so pena de que se haga efectiva \u00a0la caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 250\u00b0. La \u00a0declaraci\u00f3n administrativa de caducidad no se har\u00e1 sin que previamente se \u00a0notifique personalmente al interesado, las causales que a juicio del Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, la justifiquen. El interesado dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para que rectifique o subsane la falta de \u00a0que se le acusa o formule su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 251\u00b0. Una vez \u00a0en firme la providencia que declare la caducidad, se proceder\u00e1 a hacer efectiva \u00a0la garant\u00eda establecida a suspender el suministro de agua en la bocatoma y a \u00a0adoptar las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 252\u00b0. Son \u00a0causales de revocatoria de permiso las mismas se\u00f1aladas para la caducidad de \u00a0las concesiones en el art\u00edculo 62 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 253\u00b0. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 305 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y con el art\u00edculo 38 del Decreto n\u00famero \u00a0133 de 1976, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena, en virtud de sus facultades \u00a0policivas, corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio \u00a0Ambiente, y de las dem\u00e1s normas legales sobre la materia. Igualmente har\u00e1 usos \u00a0de los dem\u00e1s medio de Polic\u00eda necesarios para la vigilancia y defensa de los \u00a0recursos naturales renovables y del ambiente y determinar\u00e1 cu\u00e1les de sus \u00a0funcionarios tienen facultades policivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 254\u00b0. En \u00a0desarrollo de lo anterior y orden de asegurar el cumplimiento y conservaci\u00f3n de \u00a0las normas relacionadas con el aprovechamiento y conservaci\u00f3n de las aguas no \u00a0mar\u00edtimas, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, organizar\u00e1 el sistema de control \u00a0y vigilancia en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, con el fin de: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Inspeccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 el uso de las aguas y sus cauces, que se adelante por concesi\u00f3n o permiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 o por ministerio de la ley; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Tomar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las medidas que sean necesarias para que se cumpla lo dispuesto en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 providencias mediante las cuales se establecen reglamentaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 corriente o de vertimientos y en general, en las resoluciones otorgator\u00edas de concesiones o permisos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Impedir \u00a0 \u00a0 \u00a0 aprovechamientos ilegales de aguas o cauces; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Suspender \u00a0 \u00a0 \u00a0 el servicio de agua en la bocatoma o subderivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 cuando el usuario o usuarios retarden el pago de las tasas que les \u00a0 \u00a0 \u00a0 corresponde no construyan las obras ordenadas o por el incumplimiento de l \u00a0 \u00a0 \u00a0 as dem\u00e1s obligaciones consignadas en la respectiva resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 o permiso, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Tomar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las dem\u00e1s medidas necesarias para cumplir las normas sobre protecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 aprovechamiento de las aguas y sus cauces. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 255\u00b0. El \u00a0funcionario del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, que deba practicar las visitas de \u00a0que trata este Decreto, podr\u00e1 en ejercicio de las facultades policivas, \u00a0mediante orden escrita y firmada por el funcionario del Inderena \u00a0que ordena la pr\u00e1ctica de la visita ocular, de la inspecci\u00f3n o control, \u00a0penetrar a los predios cercados o a los establecimientos o instalaciones \u00a0procurando contar con la autorizaci\u00f3n del due\u00f1o, tenedor del predio o del \u00a0administrador o representante de la industria o establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de peligro inminente de inundaci\u00f3n o \u00a0avenida cuya ocurrencia o da\u00f1os puedan conjurarse con la realizaci\u00f3n inmediata \u00a0de obra o trabajos, los funcionarios de la regi\u00f3n podr\u00e1n asumir su realizaci\u00f3n. \u00a0Los due\u00f1os de predios deber\u00e1n permitir y facilitar el paso y construcci\u00f3n y \u00a0contribuir con ellos; si no se encuentra el due\u00f1o, administrador o tenedor del \u00a0predio, de ser necesario, se podr\u00e1 penetrar a \u00e9ste para el solo fin de conjurar \u00a0el peligro o contrarrestarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 256\u00b0. El \u00a0due\u00f1o, poseedor o tenedor del predio o del propietario o administrador de la \u00a0industria no podr\u00e1 oponerse a la pr\u00e1ctica de esta diligencia, de acuerdo con \u00a0previsto por los art\u00edculos 135 y 144 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Registro, censo y representaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Registro y censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 257\u00b0. El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, organizar\u00e1 y llevar\u00e1 al d\u00eda un registro en el \u00a0cual se inscribir\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 concesiones para uso de aguas p\u00fablicas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 permisos para ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de cauces, lechos, playas, y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 franja ribere\u00f1a a que se refiere el art\u00edculo 83, letra d) del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 permisos para exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 permisos para vertimientos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 traspasos de concesiones y permisos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidr\u00e1ulicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 p\u00fablicas y privadas y autoricen su funcionamiento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 informaciones sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 refiere el art\u00edculo 65 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ambiente, Inderena, considere convenientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 258\u00b0. Las \u00a0entidades del orden nacional departamental, regional o municipal que utilicen \u00a0aguas p\u00fablicas o sus cauces, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que se les \u00a0solicite sobre destinaciones o uso, distribuci\u00f3n y dem\u00e1s datos que sean \u00a0necesarios para el registro y censo, as\u00ed como para el levantamiento de \u00a0inventarios y la representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 259\u00b0. El \u00a0registro ser\u00e1 organizado por cuencas hidrogr\u00e1ficas, subcuencas \u00a0o sectores de cuencas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 260\u00b0. Anexo \u00a0al registro se llevar\u00e1 un archivo de los planos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0257, letra f) de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 261\u00b0. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, y para fines del \u00a0censo a que se refiere el art\u00edculo 65 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, los titulares de aguas de propiedad privada deber\u00e1n hacer una \u00a0declaraci\u00f3n con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Nombre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 apellido y domicilio; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 autentica del t\u00edtulo de propiedad del inmueble en donde se encuentran las \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Plano \u00a0 \u00a0 \u00a0 del predio en el cual se indiquen los usos del agua, lugar de derivaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 captaci\u00f3n y retorno al cauce original; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. C\u00e1lculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 aproximado del volumen que consume, en litros por segundo y superficie \u00a0 \u00a0 \u00a0 regada, si es el caso, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e. Plano \u00a0 \u00a0 \u00a0 de las obras de captaci\u00f3n, derivaci\u00f3n y uso, que deber\u00e1 ser aprobado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 Inderena, cuando se trate de usos diferentes al \u00a0 \u00a0 \u00a0 dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 262\u00b0. El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, fijar\u00e1 por cuencas hidrogr\u00e1ficas, subcuencas o sectores de cuencas, los plazos dentro de los \u00a0cuales los usuarios deben suministrar los datos necesarios con destino al \u00a0registro y censo establecidos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 263\u00b0. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que se dediquen a explorar \u00a0aguas subterr\u00e1neas, incluida la exploraci\u00f3n geof\u00edsica y el perfilaje \u00a0el\u00e9ctrico, y quienes se dediquen a perforar pozos o construir cualquiera otra \u00a0clase de obra conducentes al alumbramiento de aguas subterr\u00e1neas y a su \u00a0aprovechamiento, est\u00e1n obligados a inscribirse ante el Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0como requisito para desarrollar tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los ingenieros, ge\u00f3logos, hidr\u00f3logos y otros \u00a0profesionales vinculados a la exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas tambi\u00e9n deber\u00e1n \u00a0inscribirse ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0del Ambiente, Inderena, tanto para actuar \u00a0individualmente como para dirigir o asesorar empresas de las mencionadas en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 264\u00b0. El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, del Instituto de Investigaciones \u00a0Geol\u00f3gico-Mineras, Inge\u00f3minas y del Instituto \u00a0Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras HIMAT, levantar\u00e1 \u00a0la representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 265\u00b0. El \u00a0Instituto de Investigaciones Geol\u00f3gico Mineras, Inge\u00f3minas, \u00a0levantar\u00e1 el mapa general hidrogeol\u00f3gico del pa\u00eds con los datos que le \u00a0suministre en las entidades mencionadas en el art\u00edculo anterior. Podr\u00e1 \u00a0igualmente utilizar los informes de que trata el art\u00edculo 152 de este Decreto y \u00a0aquellos que deban aportar otras entidades relacionadas con la ejecuci\u00f3n de \u00a0trabajos para alumbrar aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Asociaciones y empresas \u00a0comunitarias para el uso de las aguas y de los cauces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Asociaciones de usuarios de \u00a0agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 266\u00b0. Las \u00a0asociaciones de usuarios de agua y canalistas ser\u00e1n \u00a0auxiliares del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 267\u00b0. Las \u00a0asociaciones de usuarios de aguas estar\u00e1n constituidas por quienes aprovechen \u00a0aguas de una o varias corrientes comprendidas por el misma sistema de reparto. \u00a0Las asociaciones de canalistas estar\u00e1n integradas por \u00a0todos los usuarios que tengan derecho a aprovechar las aguas de un mismo cauce \u00a0artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 268\u00b0. Cuando \u00a0hubiere constituido una asociaci\u00f3n de usuarios conforme al presente Cap\u00edtulo, \u00a0la comunidad a que refiere el art\u00edculo 162 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, quedar\u00e1 sustituida de pleno derecho por la Asociaci\u00f3n de Usuarios \u00a0de Aguas Canalistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 269\u00b0. El \u00a0otorgamiento de una nueva concesi\u00f3n o permiso para servirse del cauce o canal \u00a0cuyos usuarios se hubieren constituido en asociaci\u00f3n, otorgar\u00e1n al titular el \u00a0derecho a ser admitido en ella, con el cumplimiento de los requisitos \u00a0estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Empresas comunitarias para el \u00a0aprovechamiento de aguas cauces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 270\u00b0. En \u00a0desarrollo de lo previsto por el art\u00edculo 338 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0Ambiente, Inderena, promover\u00e1 la constituci\u00f3n de \u00a0empresas comunitar\u00eda integradas por usuarios de aguas \u00a0o cauces, las cales tendr\u00e1n como objetivos primordiales: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Organizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 a los usuarios de escasos recursos econ\u00f3micos que aprovechen una o varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 corrientes o cuerpos de agua o que explotan un cauce o sectores de \u00e9l; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Asegurar \u00a0 \u00a0 \u00a0 por medio de la organizaci\u00f3n comunitaria la efectividad de concesiones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 de los permisos de aprovechamiento de aguas o cauces, en relaci\u00f3n con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 prioridades reconocidas por el art\u00edculo 49 el Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974 y por este Decreto, para atender el consumo humano y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 necesidades colectivas de los moradores e la regi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Velar \u00a0 \u00a0 \u00a0 para que el reparto de las aguas se haga en forma tal que satisfaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 proporcionalmente la necesidades de los usuarios; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Representar \u00a0 \u00a0 \u00a0 los intereses de la comunidad de usuarios de las aguas y cauces en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 tr\u00e1mites administrativos de ordenaci\u00f3n cuencas hidrogr\u00e1ficas y reglamentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de corrientes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Velar \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el adecuado mantenimiento de las obras de las obras de captaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 conducci\u00f3n, distribuci\u00f3n y desag\u00fce, as\u00ed como de las obras de defensa; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Construir \u00a0 \u00a0 \u00a0 y mantener las obra necesarias para asegurar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 uso eficiente de las aguas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 271\u00b0. Para \u00a0efectos del art\u00edculo anterior, enti\u00e9ndese como \u00a0persona de escasos recurso aqu\u00e9lla cuyo patrimonio no exceda de 250 veces el \u00a0salario m\u00ednimo legal establecido para la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 272\u00b0. Las \u00a0empresas comunitarias tendr\u00e1n un n\u00famero de socios no inferior a cinco (5), \u00a0capital variable, tiempo de duraci\u00f3n indefinido. Su radio de acci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0circunscrito a la corriente o cauce reglamentados o al \u00e1rea que determine el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 273\u00b0. Los \u00a0estatutos de la empresa comunitar\u00eda determinar\u00e1n el \u00a0r\u00e9gimen administrativo y fiscal de acuerdo con las necesidades y capacidades de \u00a0cada comunidad y con las disposiciones legales sobre la materia. Cada socio \u00a0tendr\u00e1 derecho aun solo voto para la toma de decisiones. El Ministerio de \u00a0Agricultura otorgar\u00e1 la personer\u00eda jur\u00eddica a dichas empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">T\u00cdTULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Notificaci\u00f3n, recurso y tr\u00e1mite \u00a0de la querella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 274\u00b0. En \u00a0materia de notificaci\u00f3n y recursos se aplicar\u00e1n las disposiciones del Decreto 2733 de 1959 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 275\u00b0. El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, citar\u00e1 a las artes a una audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n, en la cual se oir\u00e1n los cargo y \u00a0descargos, y se examinar\u00e1n las pruebas que se aduzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Mediante providencia motivada se impondr\u00e1 a cada \u00a0uno, de sus derechos y las obligaciones relativas a la protecci\u00f3n de recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si se comprueban infracciones en materia de aguas o \u00a0cauces se impondr\u00e1n las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0para el manejo de recurso h\u00eddrico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 277\u00b0. Para \u00a0efectos de coordinar la actividad de las entidades gubernamentales que directa \u00a0o indirectamente adelanten programas relacionados con el recurso h\u00eddrico, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1) La investigaci\u00f3n corresponde: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 Instituto de Meteorolog\u00eda, Hidrolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras HIMAT, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 materia de aguas superficiales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 Instituto Nacional de Investigaciones Geologico-Mineras, \u00a0 \u00a0 \u00a0 Inge\u00f3minas, en cuanto se refiere a las aguas \u00a0 \u00a0 \u00a0 subterr\u00e1neas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en cuanto se refiere a la interacci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 recurso h\u00eddrico con los dem\u00e1s recursos naturales renovables, y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la calidad del agua como elemento necesario a \u00a0 \u00a0 \u00a0 los dem\u00e1s recursos naturales renovables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ministerio de Salud, en cuanto a las propiedades medicinales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 terap\u00e9uticas de las aguas, y a la conservaci\u00f3n la calidad del agua desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 el punto de vista sanitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 elaboraci\u00f3n del inventario del recurso h\u00eddrico estar\u00e1 a cargo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0 \u00a0 \u00a0 con la colaboraci\u00f3n del Instituto de Investigaci\u00f3n Geologico-Minera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ambiente, Inderena, y de las Corporaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 Regionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica corresponde Instituto de Investigaci\u00f3n Geologico-Minera, de acuerdo con los datos que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 suministre el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y \u00a0 \u00a0 \u00a0 del Ambiente, Inderena, el Instituto Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, el Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; , y las Corporaciones Regionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 protecci\u00f3n y control de la calidad de las aguas corresponde al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Salud, al Inderena y las Corporaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 Regionales que tengan por la ley esta funci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y manejo de las aguas corresponde al Inderena en todo el territorio nacional, salvo en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 casos en los cuales esta funci\u00f3n ha sido adscrita al HIMAT, a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corporaciones Regionales y a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 casos en los cuales estas entidades deber\u00e1n hacer cumplir este Decreto, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 3 del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 278\u00b0. Con el \u00a0fin de prevenir y controlar los efectos nocivos que pueda producir en el \u00a0recurso h\u00eddrico el uso o explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 en coordinaci\u00f3n con el Inderena, Establecer\u00e1 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 mecanismos adecuados par prevenir o corregir la contaminaci\u00f3n o deterioro \u00a0 \u00a0 \u00a0 del recurso h\u00eddrico como consecuencia de actividades tales como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera o petrolera, la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 nuclear o el manejo de sustancias radiactivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0 \u00a0 \u00a0 y Portuaria, en coordinaci\u00f3n con el Inderena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 proveer\u00e1n lo conducente para que en el uso del agua en navegaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 flotaci\u00f3n, en la ocupaci\u00f3n de cauces y de playas de r\u00edos navegables \u00a0 \u00a0 \u00a0 lim\u00edtrofes, y en la construcci\u00f3n de obras que les corresponde adelantar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 se tengan en cuenta las normas sobre protecci\u00f3n de las aguas y sus cauces \u00a0 \u00a0 \u00a0 y los dem\u00e1s recursos naturales del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 279\u00b0. Para el \u00a0otorgamiento de concesiones, autorizaciones o licencias, y para la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos que tengan como objeto las actividades a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, la entidad respectiva exigir\u00e1 al interesado la declaraci\u00f3n \u00a0de efecto ambiental o el estudio ecol\u00f3gico y ambiental de que tratan los \u00a0art\u00edculos 27 y 28 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. La evaluaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de efecto ambiental o del estudio \u00a0ecol\u00f3gico se har\u00e1 a costa del interesado, y teniendo en cuenta el concepto del Inderena o de la Corporaci\u00f3n Regional respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En las providencias que otorguen concesiones, \u00a0autorizaciones, licencias o permisos, y en los contratos contemplados en este \u00a0art\u00edculo se incluir\u00e1n las condiciones y requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a039 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 280\u00b0. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 8 de la Ley 23 de 1973, cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Aguas, que estar\u00e1 integrada en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Agricultura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Defensa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Mininas y Energ\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Obras Publicas y Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 281\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional de los Recursos \u00a0Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. A las \u00a0reuniones asistir\u00e1n los Ministros, el Jefe del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y del Ambiente, Inderena, o sus delegados, \u00a0y seg\u00fan el caso de que se trate se podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n e invitar a \u00a0tales reuniones a las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, HIMAT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nacional de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras, Inge\u00f3minas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Corporaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 Regionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, IGAC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 General Mar\u00edtima y Portuaria, Dimar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nacional de Fomento Municipal, Insfopal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nacional de Salud, INAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Comisi\u00f3n no podr\u00e1 invitar a ninguna entidad de \u00a0las anteriormente enunciadas cuando en el caso de que se va a tratar intervenga \u00a0en calidad de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 282\u00b0. Corresponde \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 283\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Aguas emitir\u00e1 concepto, cuando as\u00ed lo requiera cualquier \u00a0de las entidades que la integra, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 definir la prioridad nacional teniendo en cuenta las repercusiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, tanto regionales como nacionales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 cuando dos o m\u00e1s entidades proyecten destinar el recurso h\u00eddrico a usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 que son o pueden llegar a ser incompatibles o excluyentes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 recomendar las actividades que debe desarrollar cada entidad involucrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 en la ordenaci\u00f3n de una cuenca hidrogr\u00e1fica; para lograr la planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 coordinada de los usos del suelo de las aguas de la flora y de la fauna, \u00a0 \u00a0 \u00a0 as\u00ed como el manejo adecuado de la cuenca. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 281\u00b0. Para la \u00a0administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y manejo del recurso h\u00eddrico, el Instituto \u00a0Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, en conformidad con los art\u00edculos 37 y 38 del Decreto ley 133 de \u00a01976, tendr\u00e1 a su cargo: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Coordinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 la acci\u00f3n de los organismos oficiales, de las asociaciones de usuarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 de las empresas comunitarias en el manejo de las aguas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Reglamentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 el aprovechamiento de las aguas de uso p\u00fablico superficiales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 subterr\u00e1neas, distribuyendo los caudales para los usos contemplados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 35 del este Decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. Reglamentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 la ocupaci\u00f3n de la playas fluviales y lacustres, \u00a0 \u00a0 \u00a0 con excepci\u00f3n de las de los r\u00edos navegables lim\u00edtrofes y determinar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 faja paralela al cauce permanente de los r\u00edos y lagos a que se refiere la \u00a0 \u00a0 \u00a0 letra d) del art\u00edculo 83 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. Otorgar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 suspender, supervisar y declarar la caducidad de las concesiones de aguas \u00a0 \u00a0 \u00a0 de uso p\u00fablico, superficiales o subterr\u00e1neas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. Otorgar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 suspender, supervisar y revocar los permisos para explotaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de cauces, los permisos para la exploraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 permisos de vertimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. Reservar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las aguas de una o varias corrientes o dep\u00f3sitos o parte de dichas aguas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 declarar el agotamiento cuando haya lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. Ejercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 control sobre las aguas privadas y declarar la extinci\u00f3n del dominio \u00a0 \u00a0 \u00a0 privado cuando ocurra lo previsto en el art\u00edculo 82 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. Otorgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 concesiones de aguas minerales y termales con fines medicinales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 tur\u00edsticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. Aprobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 los planos y las obra hidr\u00e1ulicas que los concesionarios o permisionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 deban presentar y construir para el aprovechamiento de las aguas y sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 cauces. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. Determinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las zonas que van a quedar afectadas con servidumbre en inter\u00e9s privado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 las caracter\u00edsticas de las obras y las dem\u00e1s modalidades concernientes al \u00a0 \u00a0 \u00a0 ejercicio de esta servidumbre en el caso previsto por el art\u00edculo 136 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 este Decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11. Imponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 limitaci\u00f3n de dominio o servidumbre cuando medie utilidad p\u00fablica o \u00a0 \u00a0 \u00a0 inter\u00e9s social, conforme al art\u00edculo 67 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. Adquirir \u00a0 \u00a0 \u00a0 vienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 derecho p\u00fablico para los fines previstos en los art\u00edculos 69 y 70 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974, y adelantar ante el Juez competente la expropiaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 bienes a se refiere este numeral una vez surtida la etapa de negociaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 y expedido el decreto correspondiente por el Gobierno Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 la construcci\u00f3n de obras cuando se produzcan inundaciones por causa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas lluvias o sobrantes de riego de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 126 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">14. Construir \u00a0 \u00a0 \u00a0 las obras necesarias para el aprovechamiento de las aguas en corrientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 reglamentadas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 Renovables y del Ambiente, Inderena, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 casos se\u00f1alados por el art\u00edculo 128 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">15. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 o efectuar directamente la destrucci\u00f3n de las obras hidr\u00e1ulicas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 ejecuten sin permiso, y de las obras autorizadas cuando de ellas se \u00a0 \u00a0 \u00a0 deriven o puedan derivarse da\u00f1os en \u00e9pocas de crecientes o avenidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">16. Fijar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las tasas de valoraci\u00f3n a cargo de los propietarios de los predios que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 beneficien con las obras construidas de acuerdo con los art\u00edculos 45 y128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y 152 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974 y 232 letra b) de este Decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">17. Conceder \u00a0 \u00a0 \u00a0 permiso para establecer servicios de turismo recreaci\u00f3n o deporte en \u00a0 \u00a0 \u00a0 corrientes, lagos y dem\u00e1s dep\u00f3sitos de agua. Esta funci\u00f3n se coordinar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 con la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">18. Prevenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 y controlar la contaminaci\u00f3n de las aguas tanto p\u00fablicas como privadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 para lo cual establecer\u00e1 las prohibiciones, restricciones o \u00a0 \u00a0 \u00a0 acondicionamientos a las actividades susceptibles de producir \u00a0 \u00a0 \u00a0 contaminaci\u00f3n y par\u00e1metros tales como \u00edndice, niveles, cantidades, \u00a0 \u00a0 \u00a0 concentraciones necesarias para la protecci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 flora y fauna acu\u00e1tica y dem\u00e1s recurso relacionados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">19. Reglamentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 y controlar los vertimientos, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">20. Establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 los requisitos m\u00ednimos para la Declaraci\u00f3n de Efecto Ambiental y para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 realizaci\u00f3n del Estudio Ecol\u00f3gico y Ambiental a que se refiere el Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974 y este Decreto, y establecer la forma de evaluarlos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">21. Fijar \u00a0 \u00a0 \u00a0 y recaudar el valor de las tasas que est\u00e1n obligados a pagar los usuarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 de las aguas de acuerdo con los art\u00edculos 18 y 159 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974 y 232, letra a) y c) de este Decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">22. Sancionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 a los contraventores de las normas contenidas en este Decreto, en el Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974 y en la ley 23 de 1073m \u00a0 \u00a0 \u00a0 en la forma establecida tanto en este Decreto como en la Ley 23 de 1973. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">23. Organizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 y llevar el registro y censo de los usuarios de aguas a quienes se refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 los art\u00edculos 64 y 65 del Decreto ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 2811 de 1974, y colaborar con el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 Codazzi&#8221;, IGAC., y con el Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, HIMAT, en la representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 cartogr\u00e1fica y en el levantamiento del inventario del recurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">24. Ejercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 las dem\u00e1s funciones prevista en este Decreto Art\u00edculo 285. Las funciones a \u00a0 \u00a0 \u00a0 que se refiere el art\u00edculo anterior se ejercer\u00e1n igualmente por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 entidades p\u00fablicas a quienes por ley corresponda la administraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 manejo de las aguas o a quienes el Instituto Nacional y manejo de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 aguas o a quienes el Instituto Nacional de los Recursos Naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 Renovables y del Ambiente, Inderena, delegue su \u00a0 \u00a0 \u00a0 ejercicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 286\u00b0. El \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1n \u00a0legalizar su aprovechamiento, los usuarios que conforme a la legislaci\u00f3n \u00a0anterior ven\u00edan utilizando el recurso sin permiso o concesi\u00f3n. Se except\u00faa los \u00a0usos por ministerio de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La no legalizaci\u00f3n en el t\u00e9rmino que establezca el \u00a0Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, tendr\u00e1 como consecuencia la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones prevista en este Decreto para el aprovechamiento ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 287\u00b0. El Inderena publicar\u00e1 un glosario de las expresiones t\u00e9cnicas \u00a0usadas en el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 288\u00b0. Este Decreto \u00a0regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D.E., a \u00a026 de julio de 1978 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica, ALFONSO LOPEZ \u00a0MICHELSEN. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ALFONSO PALACIO RUDAS. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional. General ABRAHAM VAR\u00d3N VALENCIA. El Ministro de \u00a0Agricultura, JOAQU\u00cdN VABN\u00cdN TELLO. El Ministro de Salud P\u00fablica, RA\u00daL OREJUELA \u00a0BUENO. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, DIEGO MORENO JARAMILLO. El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, EDUARDO GAIT\u00c1N DUR\u00c1N. El Ministro de Obras P\u00fablicas, \u00a0HUMBERTO SALCEDO GOLLATE. El jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, JOHN \u00a0NARANJO D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1541 DE 1978 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a028) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974: &#8220;De las aguas no mar\u00edtimas&#8221; y parcialmente la Ley 23 de 1973. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-15677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1981"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}