{"id":17232,"date":"2023-07-10T14:38:28","date_gmt":"2023-07-10T14:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-614-de-1984\/"},"modified":"2023-07-10T14:38:28","modified_gmt":"2023-07-10T14:38:28","slug":"decreto-614-de-1984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-614-de-1984\/","title":{"rendered":"DECRETO 614 DE 1984"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Busqueda: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Buscar<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: Esta funci\u00f3n solo sirve en el navegador Internet Explorer versi\u00f3n 6.0 en adelante. &#8211; No funciona en exploradores como Mozilla Firefox y Google Chrome, para la B\u00fasqueda tener en cuenta las tildes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8221; \u00a0win.setStatusBar(&#8220;DMS Ediciones e Investigaciones&#8221;); \u00a0win.showCenter(); \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0Twittear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guardar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0Twittear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Imprimir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0Twittear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 614 DE 1984 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(Marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por el cual se determinan las bases para la organizaci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de Salud Ocupacional en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 16 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo 120, ordinal 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el Decreto n\u00famero \u00a0586 de 1983, y de las funciones cumplidas por el &#8220;Comit\u00e9 de salud \u00a0Ocupacional&#8221;, creado por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Disposiciones Generales y Disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 1. \u00a0Contenido. El presente Decreto determina las bases de organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el pa\u00eds, para la posterior \u00a0constituci\u00f3n de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevenci\u00f3n de los \u00a0accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el mejoramiento de \u00a0las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Decretos \u00a0reglamentarios y dem\u00e1s normas que se expidan para regular aspectos espec\u00edficos \u00a0del T\u00edtulo III de la Ley 9 de 1979 y del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustar\u00e1n a las bases \u00a0de organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n que establece este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 2. \u00a0Objeto de salud ocupacional. Las actividades de salud Ocupacional tienen por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a)Propender por \u00a0el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la \u00a0poblaci\u00f3n trabajadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Prevenir todo \u00a0da\u00f1o para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Proteger a la \u00a0persona contra los riesgos relacionados con agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos, \u00a0biol\u00f3gicos, psicosociales, mec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos y otros derivados de la \u00a0organizaci\u00f3n laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los \u00a0lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Eliminar o \u00a0controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los \u00a0lugares de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Proteger la \u00a0salud de los trabajadores y de la poblaci\u00f3n contra los riesgos causados por las \u00a0radiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Proteger a \u00a0los trabajadores y a la poblaci\u00f3n contra los riesgos para la salud provenientes \u00a0de la producci\u00f3n, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposici\u00f3n de \u00a0sustancias peligrosas para la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 3. \u00a0Campo de aplicaci\u00f3n de las normas sobre Salud Ocupacional. \u00a0 Las disposiciones sobre \u00a0Salud Ocupacional se aplicar\u00e1n en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que \u00a0sea la forma jur\u00eddica de su organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n: as\u00ed mismo regular\u00e1n las \u00a0acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Todos los \u00a0empleadores, tanto p\u00fablicos como privados, contratistas, subcontratistas y \u00a0trabajadores, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas y privadas estar\u00e1n sujetas a las \u00a0disposiciones que sobre la organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de la salud \u00a0Ocupacional se establecen en este Decreto y en las dem\u00e1s disposiciones complementarias \u00a0que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud P\u00fablica; \u00a0sea que presenten los servicios directamente a trav\u00e9s del respectivo organismo \u00a0de seguridad o previsi\u00f3n social o contratando con empresas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 4. Direcci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n: Las entidades que desarrollan planes, programas y actividades de salud \u00a0Ocupacional en el pa\u00eds, lo har\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de los Ministerios de \u00a0Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuar\u00e1n bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Salud de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en \u00a0el ejercicio de las obligaciones y las responsabilidades en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 5. \u00a0Delegaci\u00f3n: \u00a0 Los Ministro de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podr\u00e1n delegar en las \u00a0entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional \u00a0algunas de las funciones que le confieren las leyes, este Decreto y dem\u00e1s \u00a0disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para realizar \u00a0esta delegaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la capacidad administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0operativa de la entidad delegataria, con el fin de garantizar la mayor eficacia \u00a0en el cumplimiento de las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 6. \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 Todas las entidades p\u00fablicas y privadas que desarrollen actividades de \u00a0Salud Ocupacional en el pa\u00eds est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar la \u00a0informaci\u00f3n requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de \u00a0Salud Ocupacional, conforme al sistema de informaci\u00f3n que se establezca para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 7. \u00a0Asesor\u00eda en salud Ocupacional \u00a0 La entidades gubernamentales con responsabilidades en el \u00a0campo de la salud Ocupacional podr\u00e1n prestar asesor\u00eda a las empresas de \u00a0car\u00e1cter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesor\u00eda deber\u00e1 \u00a0circunscribirse a la interpretaci\u00f3n de las normas, a los procedimientos \u00a0administrativos, a la metodolog\u00eda en la evaluaci\u00f3n de los agentes de riesgo y a \u00a0la metodolog\u00eda en el diagnostico de enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 La asesor\u00eda que estas \u00a0entidades presten a las empresas no exime a los empresarios de las \u00a0responsabilidades que se las asignan en el art\u00edculo 24 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las \u00a0instituciones responsables podr\u00e1n dar asesor\u00eda y asistencia m\u00e9dica en Salud \u00a0Ocupacional a las dependientes gubernamentales que la requieren. Las \u00a0solicitudes que se formulan se atender\u00e1n d\u00e1ndoles car\u00e1cter de acciones de \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 8. \u00a0De las licencias de funcionamiento y Reglamentos de Higiene y Seguridad. \u00a0 La expedici\u00f3n de toda \u00a0licencia sanitaria y la aprobaci\u00f3n del reglamento de Higiene y Seguridad para \u00a0lugares de trabajo, deber\u00e1n incluir el cumplimiento de los requisitos que en \u00a0cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional. En consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las oficinas de planeaci\u00f3n, Alcald\u00edas y dem\u00e1s \u00a0entidades competentes para expedir y refrendar las Licencias de Funcionamiento, \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta el concepto de las dependencias responsables de la \u00a0Salud Ocupacional en su jurisdicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las \u00a0Divisiones departamentales del Trabajo deber\u00e1n contar con el concepto de las \u00a0dependencias responsables de la salud Ocupacional en su jurisdicci\u00f3n para \u00a0efectos de la aprobaci\u00f3n del reglamento de Higiene y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 9. \u00a0Definiciones. \u00a0 Para efectos del presente Decreto se entender\u00e1 por Salud Ocupacional el \u00a0conjunto de actividades a que se refiere el art\u00edculo 2 de este Decreto y cuyo \u00a0campo de aplicaci\u00f3n comprender\u00e1 las actividades de Medicina del Trabajo, \u00a0Higiene Industrial y Seguridad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Higiene \u00a0Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la \u00a0identificaci\u00f3n, a la evaluaci\u00f3n y al control de los agentes y factores del \u00a0ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Seguridad \u00a0Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificaci\u00f3n \u00a0y al control de las causas de los accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Medicina del \u00a0trabajo: Es el conjunto de actividades m\u00e9dicas y param\u00e9dicas destinadas a \u00a0promover y mejorar la salud del trabajador. Evaluar su capacidad laboral y \u00a0ubicarlo en lugares de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Riesgo \u00a0Potencial: Es el riesgo de car\u00e1cter latente susceptible de causar da\u00f1o a la \u00a0salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Constituci\u00f3n y Responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 10. \u00a0Constituci\u00f3n del Plan Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 Las actividades de Salud \u00a0Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, \u00a0deber\u00e1n ser contempladas dentro del Plan nacional de salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para la \u00a0organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Plan Nacional se determinan los siguientes \u00a0niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1\u00ba Nivel \u00a0nacional normativo y de direcci\u00f3n: Constituido por los Ministerios de Trabajo y \u00a0Seguridad Social y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2\u00ba Nivel \u00a0Nacional de coordinaci\u00f3n: Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3\u00ba Nivel \u00a0Nacional de ejecuci\u00f3n gubernamental: Constituido por dependencias de los \u00a0Ministerios, Institutos descentralizados y dem\u00e1s entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4\u00ba Nivel \u00a0Seccional y local de ejecuci\u00f3n gubernamental constituido por las dependencias \u00a0seccionales, departamentales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5\u00ba Nivel privado \u00a0de ejecuci\u00f3n: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud \u00a0Ocupacional y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 Las entidades y empresas \u00a0p\u00fablicas se considerar\u00e1n incluidas en el nivel privado de ejecuci\u00f3n respecto de \u00a0sus propios trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 11.Sujeci\u00f3n de otras \u00a0entidades gubernamentales. Las dem\u00e1s entidades gubernamentales no \u00a0determinadas en este Decreto, que ejerzan acciones de Salud Ocupacional, \u00a0igualmente deber\u00e1n integrarse al Plan de Salud Ocupacional y, por tanto, se \u00a0ajustar\u00e1n a las normas legales para la ejecuci\u00f3n de sus actividades en esta \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 12 \u00a0Distribuci\u00f3n de cobertura por entidades: las entidades que administren \u00a0directamente la Salud Ocupacional ser\u00e1n responsables de la vigilancia y del \u00a0control en el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional para la \u00a0poblaci\u00f3n y las empresas de su \u00e1rea de influencia, de acuerdo con la siguiente \u00a0distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El Instituto \u00a0de Seguros Sociales y sus dependencias seccionales por la Salud Ocupacional en \u00a0las empresas inscritas y los trabajadores afiliados a esa Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Las Cajas de \u00a0Previsi\u00f3n Social y dem\u00e1s entidades de Seguridad y Prevenci\u00f3n Social por la \u00a0Salud Ocupacional las entidades afiliadas y los trabajadores afiliados a dichas \u00a0instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los Servicios \u00a0Seccionales de Salud, por la Salud Ocupacional en el resto de empresas y \u00a0poblaci\u00f3n no cubierta por las anteriores instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PAR\u00c1GRAFO \u00a0 Compr\u00e9ndese estas \u00a0competencias como vigilancia t\u00e9cnica y control preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los Ministerios \u00a0de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, y los Servicios Seccionales de Salud \u00a0y las dependencias departamentales y locales del trabajo sin perjuicio de la \u00a0anterior distribuci\u00f3n, podr\u00e1n intervenir en cualquier tipo de empresa cuando se \u00a0presenten situaciones relacionadas con la salud de las personas, con la \u00a0seguridad de las condiciones de trabajo y con la conservaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente que lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias departamentales y locales, \u00a0aplicar\u00e1n las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas de \u00a0Salud Ocupacional, por parte de los patronos, con base en la informaci\u00f3n de las \u00a0entidades responsables de la vigilancia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO \u00a013.-Responsabilidad de los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Salud, actuar\u00e1n conjunta y \u00a0coordinadamente como organismos director del Plan Nacional de Salud Ocupacional \u00a0en el pa\u00eds, en los distintos niveles de organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n. Para tal \u00a0efecto tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Expedir las \u00a0normas administrativas y t\u00e9cnicas que regulen la Salud, Ocupacional, derivadas \u00a0del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, de la Ley 9\u00aa de 1979 y de \u00a0este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer \u00a0criterios para fijar prioridades de investigaci\u00f3n en Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Fomentar y \u00a0orientar las investigaciones que se ajusten a los criterios y prioridades \u00a0establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Dictar normas \u00a0y procedimientos sobre recolecci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n a las \u00a0dependencias que lo requieren para la toma de decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Expedir \u00a0normas y procedimientos para garantizar la oportuna retroalimentaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n a los organismos y entidades que participen en el Plan Nacional de \u00a0salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Determinar el \u00a0alcance de la prestaci\u00f3n de asesor\u00edas y asistencias t\u00e9cnica por parte de las \u00a0instituciones gubernamentales, en cada uno de los niveles del plano de salud \u00a0Ocupacional, de conformidad con este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Dictar normas \u00a0para la realizaci\u00f3n de cursos de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n no formal \u00a0destinados a empleadores y trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Fijar lo \u00a0m\u00e9todos, procedimientos y tecnolog\u00eda en Medicina, Higiene y Seguridad \u00a0Industrial, previo Concepto del Comit\u00e9 Nacional de salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Fijar los \u00a0m\u00e9todos, procedimientos y tecnolog\u00eda en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, \u00a0previo concepto del Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Mantener \u00a0actualizado el diagnostico de Salud Ocupacional en el pa\u00eds para la definici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas y para garantizar la adecuada ejecuci\u00f3n de las actividades de \u00a0Salud Ocupacional en los diferentes niveles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Coordinar el \u00a0plan y las actividades de salud Ocupacional en t\u00e9rminos del presente Decreto, a \u00a0trav\u00e9s del Comit\u00e9 Nacional de salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 14. \u00a0Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Formular la pol\u00edtica de Seguridad Social y vigilar su \u00a0cumplimiento por los organismos creados para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Mantener \u00a0relaciones con los organismos intendenciales de trabajo y Seguridad Social, as\u00ed \u00a0como reglamentar y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el \u00a0gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Brindar la \u00a0debida protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n campesina e ind\u00edgena en sus relaciones \u00a0laborales y velar por la cobertura de la Seguridad Social llegue hasta estos \u00a0sectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Vigilar el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero patronales y dar a \u00a0debida protecci\u00f3n al trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar las acciones m\u00e9dico laborales y de salud \u00a0Ocupacional que se realicen el las Divisiones Departamental del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Promover el \u00a0perfeccionamiento del sindicalismo a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n, en especial en \u00a0materia del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Promover el \u00a0mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las \u00a0negociaciones colectivas, as\u00ed mismo evitar en ellos la creaci\u00f3n de primas de \u00a0insalubridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Dictar los \u00a0reglamentos necesarios para la protecci\u00f3n de la vida, la salud y la seguridad \u00a0de los trabajadores al servicio de un patrono o empresa, conforme a lo \u00a0establecido por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Fijar pautas \u00a0para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia y control \u00a0coercitivo, a fin de prevenir conflictos y garantizar la eficaz protecci\u00f3n de \u00a0los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Sancionar a \u00a0quienes violan las normas legales, convencionales y arbitrales, una vez \u00a0agotadas las v\u00edas de la vigilancia t\u00e9cnica y control preventivo de las \u00a0entidades que intervienen en el Plan Nacional de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Ordenar a las \u00a0autoridades competentes fijadas en este Decreto. Visitas de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia t\u00e9cnica para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, \u00a0convencionales y arbitrales que se refieran a Salud Ocupacional y Seguridad \u00a0Social y de los programas de Salud Ocupacional previstos en este Decreto.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Promover en \u00a0las entidades adscritas del sector trabajo y dem\u00e1s entidades del gobierno \u00a0programas de capacitaci\u00f3n temprana en Higiene y Seguridad en el Trabajo, que \u00a0ense\u00f1en a los menores trabajadores y aprendices las medidas de prevenci\u00f3n necesarias \u00a0para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Fomentar y \u00a0vigilar la creaci\u00f3n y eficaz funcionamiento de los Programas de salud \u00a0Ocupacional en las entidades de Seguridad y Previsi\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Revisar y \u00a0proponer normas para la unificaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes prestacionales, \u00a0en especial los correspondientes a invalidez y muerte por enfermedad \u00a0profesional y accidente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 15. \u00a0Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud \u00a0Ocupacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Realizar visitas de inspecci\u00f3n en los procesos de \u00a0sanci\u00f3n a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Estudiar y \u00a0resolver negocios y las consultas que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Proponer y \u00a0ejecutar programas de reubicaci\u00f3n laboral para los trabajadores con capacidad \u00a0laboral disminuida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Vigilar y \u00a0controlar en forma coercitiva el cumplimiento de las normas legales sobre \u00a0reubicaci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Emitir \u00a0dict\u00e1menes de primera instancia, los conceptos y peritazgos m\u00e9dico laborales en \u00a0su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Adelantar \u00a0programas de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la \u00a0Seguridad Social, En especial en labores peligrosas e insalubres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Mantener \u00a0estrechas relaciones con las dependencias seccionales de salud, el Instituto de \u00a0Seguros Sociales y del SENA y participar activamente en los Comit\u00e9s Seccionales \u00a0de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 16. \u00a0Responsabilidades del Ministerio de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Prestar asistencia t\u00e9cnica a los Servicios Seccionales \u00a0de Salud y dem\u00e1s organismos gubernamentales se Salud, sujet\u00e1ndose a los niveles \u00a0de organizaci\u00f3n administrativa del Sistema Nacional de salud y a los t\u00e9rminos \u00a0del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Establecer \u00a0normas y promover la formaci\u00f3n del recurso humano en Salud Ocupacional de \u00a0acuerdo con las necesidades y los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Determinar \u00a0los requisitos m\u00ednimos que debe cumplir el personal calificado en salud \u00a0Ocupacional, tanto a nivel cient\u00edfico como t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Supervisar \u00a0los programas de Salud Ocupacional que desarrollen las entidades del Nivel \u00a0nacional, lo mismo que los de los servicios Seccionales de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Ejercer la \u00a0vigilancia t\u00e9cnica en materia de salud Ocupacional, conforme al procedimiento \u00a0que se establece en este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 17. \u00a0Responsabilidades de los Servicios Seccionales de Salud. Los Servicios \u00a0Seccionales de Salud, en relaci\u00f3n con las actividades de Salud Ocupacional que \u00a0se desarrollen en su respectiva jurisdicci\u00f3n, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Proponer la expedici\u00f3n de normas y sugerir \u00a0modificaci\u00f3n de las existentes en el \u00e1rea de la Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Participar en \u00a0la ejecuci\u00f3n de investigaciones nacionales sobre Salud Ocupacional orientadas \u00a0por el nivel nacional del plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Plantear al \u00a0nivel nacional del Plan las necesidades de investigaci\u00f3n en Salud Ocupacional \u00a0para su seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Ejecutar \u00a0investigaciones de inter\u00e9s regional y seccional, directamente o en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s entidades del nivel seccional y con la aprobaci\u00f3n del nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Incorporar al \u00a0\u00e1rea de la Salud Ocupacional dentro de los programas de Informaci\u00f3n de personal \u00a0al Servicio Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Forma y \u00a0educar a empleadores en Salud Ocupacional, en coordinaci\u00f3n con el instituto de \u00a0Seguros Sociales y otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Desarrollar \u00a0actividades de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n no formal en Salud Ocupacional, para \u00a0trabajadores y empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Dar asesor\u00eda \u00a0y asistencia t\u00e9cnica en Salud Ocupacional a las dependencias regionales y \u00a0locales del Sistema Nacional de Salud en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Dar asesor\u00eda \u00a0y asistencia t\u00e9cnica a otros organismos gubernamentales que realicen \u00a0actividades de Salud Ocupacional en el nivel seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Hacer \u00a0ejecutar programas y actividades de la Salud Ocupacional en las empresas de \u00a0\u00e1rea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Desarrollar \u00a0actividades de divulgaci\u00f3n en Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad \u00a0Industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Supervisar \u00a0las actividades de Salud Ocupacional en los niveles regional y local de su \u00a0respectiva Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Ejercer la \u00a0vigilancia t\u00e9cnica en el \u00e1rea de Salud Ocupacional, conforme a este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">n) Coordinar las \u00a0actividades de salud Ocupacional en su \u00e1rea de influencia, conforme a los \u00a0mecanismo y procedimientos establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 18. \u00a0Responsabilidades del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros \u00a0Sociales es un organismo de programas y actividades de Salud Ocupacional para \u00a0las empresas inscritas y para los trabajadores afiliados al Instituto, en \u00a0t\u00e9rminos de las normas legales que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En relaci\u00f3n con \u00a0el plan de Salud Ocupacional, cuya organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n se regulan en \u00a0este Decreto, el Instituto de Seguros Sociales tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Expedir a nivel nacional normas internas espec\u00edficas \u00a0de organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de Salud Ocupacional dentro de los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Establecer \u00a0normas que regulen las investigaciones del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0Salud Ocupacional, en concordancia con las disposiciones emitidas por los \u00a0Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Definir \u00a0prioridades para el Instituto de Seguros Sociales en materia de investigaciones \u00a0en salud Ocupacional, con base en los problemas identificados y en concordancia \u00a0con las prioridades que fijen los Ministerios de Salud y Trabajo Y Seguridad \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Fomentar, \u00a0apoyar y coordinar las investigaciones y estudios que en el \u00e1rea de salud \u00a0Ocupacional se realicen en los niveles regional y seccional del Instituto y \u00a0participar en lo que se adelanten por el Sistema Nacional de Salud en las \u00a0empresas afiliadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Aplicar las \u00a0normas del subsistema de Informaci\u00f3n del Sistema Nacional de salud en el \u00e1rea \u00a0de Salid Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Establecer \u00a0normas y procedimientos para la transferencia de informaci\u00f3n en Salud \u00a0Ocupacional, tanto dentro del Instituto de Seguros Sociales como de \u00e9ste al \u00a0subsistema de informaci\u00f3n del Sistema nacional de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Recolectar la \u00a0informaci\u00f3n y suministrar los datos requeridos por el subsistema de informaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de salud en materia de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Auspiciar la \u00a0capacitaci\u00f3n de personal del Instituto de Seguros Sociales en el \u00e1rea de Salud \u00a0Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Elaborar \u00a0planes y programas de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en Salud Ocupacional para los \u00a0trabajadores y empresas afiliadas al instituto de Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Asesorar y \u00a0asistir a las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, a las dem\u00e1s \u00a0reparticiones del nivel nacional del Instituto y, eventualmente, a otros \u00a0organismos gubernamentales en el \u00e1rea de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Supervisar \u00a0los programas y actividades de Salud Ocupacional que desarrollen las \u00a0seccionales del instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Coordinar a \u00a0nivel Nacional las actividades de Salud Ocupacional con otras entidades \u00a0gubernamentales en los t\u00e9rminos y por los mecanismos que establece el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 19. \u00a0Responsabilidades de los Seccionales del Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 Las seccionales del \u00a0Instituto de Seguros Sociales, en relaci\u00f3n con el plan nacional de Salud \u00a0Ocupacional, cuya administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n se regulan en este Decreto, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Proponer la \u00a0expedici\u00f3n de normas y sugerir modificaciones a las existentes en el \u00e1rea de \u00a0Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Participar en \u00a0la ejecuci\u00f3n de Investigaciones nacionales de Salud Ocupacional orientadas por \u00a0el nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Plantear al \u00a0nivel nacional las necesidades de investigaci\u00f3n en salud Ocupacional de las \u00a0respectivas seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Ejecutar \u00a0investigaciones de inter\u00e9s seccional o regional directamente o en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s entidades del nivel seccional que hayan sido aprobadas por el \u00a0nivel nacional del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Recolectar, \u00a0procesar y transferir informaci\u00f3n sobre Salud Ocupacional, de acuerdo con las \u00a0normas establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Elaborar \u00a0planes de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal en el \u00e1rea de la Salud \u00a0Ocupacional para la seccional y presentarlo a consideraci\u00f3n del nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Desarrollar \u00a0actividades de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n no formal para trabajadores y \u00a0empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales en su \u00e1rea de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Dar asesor\u00eda \u00a0y asistencia t\u00e9cnica en Salud Ocupacional a otras Seccionales, unidades \u00a0program\u00e1ticas, locales de naturaleza especial y a los equipos de cooperaci\u00f3n \u00a0asistencial que opere en su \u00e1rea de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Podr\u00e1n \u00a0prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a los Servicios Secci\u00f3nales de Salud y dem\u00e1s entidades \u00a0gubernamentales que desarrollen actividades de salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Ejercer la \u00a0vigilancia en el \u00e1rea de salud Ocupacional conforme a este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Coordinar sus \u00a0actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales, en los \u00a0t\u00e9rminos y por los mecanismos que establece el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 20. \u00a0Responsabilidades de la Caja nacional de previsi\u00f3n Social y otras entidades de \u00a0seguridad y Previsi\u00f3n Social. \u00a0 La Caja Nacional de previsi\u00f3n Social y dem\u00e1s entidades de \u00a0Seguridad y previsi\u00f3n social, en relaci\u00f3n con el Plan Nacional de Salud \u00a0ocupacional que se regula en este Decreto, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Tener obligatoriamente un programa de Salud \u00a0Ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o en coordinaci\u00f3n con \u00a0otros organismos que desarrollen actividades de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Ajustarse a \u00a0las normas generales sobre Salud Ocupacional y las disposiciones de este Decreto \u00a0que rigen para el Instituto de Seguros Sociales y las dem\u00e1s reglamentaciones \u00a0que se expiden en el \u00e1rea de salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 21. \u00a0Responsabilidades del Instituto Nacional de Salud \u00a0 El Instituto Nacional de salud en \u00a0relaci\u00f3n con el plan de salud ocupacional que se regula en este Decreto, tendr\u00e1 \u00a0las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Actuar como \u00a0laboratorio central de referencia y estandarizaci\u00f3n en el \u00e1rea de Salud \u00a0Ocupacional. Los resultados que expida tendr\u00e1n car\u00e1cter oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Estandarizar \u00a0las t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis de agentes ambientales y las muestras biol\u00f3gicas para \u00a0determinar sus efectos en el organismo humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Servir de organismo de apoyo en la ejecuci\u00f3n de \u00a0investigaciones en salud ocupacional para el nivel nacional del sistema de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Adelantar \u00a0programas de investigaciones ajust\u00e1ndose a las prioridades se\u00f1aladas por los \u00a0ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Someter a la \u00a0consideraci\u00f3n del Ministerio de Salud campos de investigaci\u00f3n que deban \u00a0incluirse en la programaci\u00f3n nacional de investigaciones en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Efectuar los \u00a0an\u00e1lisis de laboratorio requeridos para el proceso de vigilancia del sector \u00a0salud, en muestra de Salud Ocupacional que no puedan efectuarse a nivel \u00a0seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Prestar \u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los organismos del sistema nacional de salud y \u00a0del gobierno en aspectos metodol\u00f3gicos de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Desarrollar \u00a0programas de capacitaci\u00f3n en aspectos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos de salud \u00a0ocupacional en las instituciones p\u00fablicas o privadas que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Ejercer \u00a0supervisi\u00f3n sobre los laboratorios que trabajen en Salud Ocupacional o \u00a0Toxicolog\u00eda ambiental en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 22. \u00a0Responsabilidades del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte \u00a0&#8220;Coldeportes&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Asesorar a los ministerios de Salud y Trabajo y \u00a0Seguridad Social en la elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas sobre salud ocupacional, \u00a0que tenga que ver con actividades de preparaci\u00f3n f\u00edsica, gimnasia correctiva, \u00a0actividades deportivas-recreativas y espacios libres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Colaborar con \u00a0el establecimiento de criterios de Investigaci\u00f3n en Salud Ocupacional \u00a0referentes a malformaciones f\u00edsicas tiempo libre, recreaci\u00f3n ejercicio y \u00a0descanso f\u00edsico y mental y las dem\u00e1s que en este campo se generan en busca de \u00a0Salud preventiva e Higiene Industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Asesorar en \u00a0el dise\u00f1o de los cursos de capacitaci\u00f3n en materia de Salud Ocupacional en el \u00a0\u00e1rea de preparaci\u00f3n f\u00edsica, actividades f\u00edsicas, preventivas y correctivas, y \u00a0Gimnasia musicalizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Cooperar con \u00a0los Ministerios de Salud y Trabajo y seguridad Social en la determinaci\u00f3n de \u00a0m\u00e9todos de educaci\u00f3n f\u00edsica deporte y recreaci\u00f3n para e trabajador como medios \u00a0de acci\u00f3n en la salud preventiva e higiene industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Colaborar en \u00a0las investigaciones del \u00e1rea de Salud Ocupacional que se relacionen con la \u00a0actividad f\u00edsica del trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Participar, \u00a0junto con otros agentes gubernamentales en la formulaci\u00f3n de los reglamentos \u00a0relativos a los programas de actividad f\u00edsica, preventiva, correctiva, \u00a0deportiva y recreativa inherente a la Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Comunicar los \u00a0problemas detectados en Salud Ocupacional y causados por la ausencia de la \u00a0actividad f\u00edsica en los trabajadores, bien sea como prevenci\u00f3n o higiene \u00a0industrial, y que atenten contra la salud del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Participar en \u00a0el subcomit\u00e9 espec\u00edfico del \u00e1rea actividad f\u00edsica preventiva o correctiva, \u00a0Deporte, recreaci\u00f3n dentro del plan nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 23. \u00a0Responsabilidades de otras agencias gubernamentales. \u00a0 Las entidades gubernamentales de \u00a0sectores diferentes a los contemplados en este Decreto, cuando expidan \u00a0reglamentaciones que en alguna forma incidan en el campo de acci\u00f3n de la Salud \u00a0Ocupacional, deber\u00e1n expedirlas conjuntamente con el Ministerio de Salud y \u00a0Trabajo y Seguridad Social y hacerlo sujet\u00e1ndose a los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n que se establecen en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las entidades \u00a0gubernamentales que en ejercicio de sus funciones detecten problemas de Salud \u00a0Ocupacional, deber\u00e1n comunicarlo inmediatamente a las autoridades competentes \u00a0para que se inicien las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 24. \u00a0Responsabilidades de los patronos. \u00a0 Los patronos o empleadores, en concordancia con el \u00a0articulo 84 de la Ley 9\u00aa de 1979 y el \u00a0c\u00f3digo sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s disposiciones complementarias, las cuales \u00a0se entienden incorporadas a este Decreto y en relaci\u00f3n con los programas y \u00a0actividades que aqu\u00ed se regulan, tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Responder por la ejecuci\u00f3n del programa permanente de \u00a0Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Comprobar \u00a0ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario \u00a0mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de Medicina, Higiene \u00a0y Seguridad Industrial para la protecci\u00f3n de la salud de los Trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Permitir la \u00a0constituci\u00f3n y el funcionamiento de los comit\u00e9s de Medicina, Higiene y Seguridad \u00a0Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participaci\u00f3n en el \u00a0desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Notificar \u00a0obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las \u00a0enfermedades profesionales que se presentan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Informar a \u00a0los trabajadores sobre los riesgos a los cuales est\u00e1n sometidos, sus efectos y \u00a0las medidas preventivas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Facilitar a \u00a0los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las \u00a0autoridades para la prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Permitir que \u00a0representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspecci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios \u00a0de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Presentar a \u00a0los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actos y \u00a0documentos relacionados con la medina Higiene y Seguridad Industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Entregar a \u00a0las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su an\u00e1lisis las muestras \u00a0de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Proporcionar \u00a0a las autoridades competentes la informaci\u00f3n necesaria sobre procesos, \u00a0operaciones y sustancias para la adecuada identificaci\u00f3n de los problemas de \u00a0Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 25. \u00a0Comit\u00e9s de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas. \u00a0 En todas las empresas e \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas, se constituir\u00e1 un comit\u00e9 de medicina, \u00a0Higiene y Seguridad Industrial Integrado por un n\u00famero igual de representantes \u00a0de los patronos y de los trabajadores cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se \u00a0regir\u00e1 por la reglamentaci\u00f3n especial que expidan conjuntamente los Ministerios \u00a0de salud y de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 26. Responsabilidades de \u00a0los comit\u00e9s de Medicina, Higiene y Seguridad industrial de Empresas. Los \u00a0comit\u00e9s de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendr\u00e1n las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Participar de las actividades de promoci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n e informaci\u00f3n, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre \u00a0patronos y trabajadores , para obtener su participaci\u00f3n activa en el desarrollo \u00a0de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Actuar como \u00a0instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud \u00a0Ocupacional en los lugar de trabajo de la empresa e informa sobre el estado de \u00a0ejecuci\u00f3n de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya \u00a0diferencias en su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Recibir \u00a0copias por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e \u00a0investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 27. \u00a0Instituciones de Apoyo. \u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar establecidas en el \u00a0pa\u00eds deber\u00e1n servir de organismos de apoyo en la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por \u00a0la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Principalmente \u00a0estas corporaciones desarrollar\u00e1n acciones de divulgaci\u00f3n entre sus afiliados \u00a0de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la Higiene \u00a0Industrial, la seguridad Industrial, los riesgos potenciales y la importancia \u00a0de la Medina del Trabajo. De igual manera mediante la incorporaci\u00f3n a sus \u00a0programas de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n en el campo de la \u00a0Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 28. \u00a0Programas de Salud Ocupacional en las empresas. \u00a0 Los programas de salud Ocupacional \u00a0que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetar\u00e1n en su \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento, a los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El programa ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El programa \u00a0estar\u00e1 constituido por 4 elementos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a01) Actividades de Medicina Preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a02) Actividades de Medicina del trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a03) Actividades de \u00a0higiene y seguridad Industrial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a04) Funcionamiento del comit\u00e9 de Medicina, \u00a0Higiene y Seguridad Industrial de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Las \u00a0actividades de Medicina preventiva, y medicina del Trabajo e higiene y \u00a0Seguridad Industrial ser\u00e1n programadas y desarrolladas en forma integrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Su contenido y recursos deber\u00e1n estar en directa \u00a0relaci\u00f3n con el riesgo potencial y con el n\u00famero de trabajadores en los lugares \u00a0de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) La organizaci\u00f3n \u00a0y el funcionamiento se har\u00e1n conforme a los reglamentos que se expidan los \u00a0Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 29. \u00a0Forma de los programas de Salud Ocupacional. \u00a0 Los programas de salud \u00a0Ocupacional dentro de las empresas podr\u00e1n ser realizados de acuerdo con las \u00a0siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) exclusivos y propios para la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) En conjunto \u00a0con otras empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Contratados \u00a0con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de \u00a0Salud para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 30. \u00a0Contenido de los programas de Salud Ocupacional. \u00a0 Los programas de salud \u00a0Ocupacional de las empresas deber\u00e1n contener las actividades que resulten de \u00a0los siguientes contenidos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El \u00a0subprograma de Medicina Preventiva comprender\u00e1 las actividades que se derivan \u00a0de los art\u00edculos 125 y 127 de la Ley 9\u00aa de 1979, as\u00ed \u00a0como aquellas de car\u00e1cter deportivo-recreativas que sean aprobadas por las \u00a0autoridades competentes, bajo la asesor\u00eda del Instituto Colombiano de la \u00a0Juventud y el Deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El \u00a0subprograma de la Medicina del trabajo de las empresas deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a01) Realizar ex\u00e1menes m\u00e9dicos, cl\u00ednicos y \u00a0paracl\u00ednicos para admisi\u00f3n, selecci\u00f3n del personal, ubicaci\u00f3n reingreso al \u00a0trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a02) Desarrollar actividades de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica de enfermedades profesionales, patolog\u00eda relacionada con el \u00a0trabajo y ausentismo por tales causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a03) Desarrollar actividades de prevenci\u00f3n de \u00a0enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educaci\u00f3n en salud a \u00a0empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene \u00a0industrial y seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a04) Dar asesor\u00eda en toxicolog\u00eda industrial \u00a0sobre los agentes de riesgo en la introducci\u00f3n de nuevos procesos y sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a05) Mantener un servicio oportuno de primeros \u00a0auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a06) Prestar asesor\u00eda en aspectos m\u00e9dicos \u00a0laborales, tanto en forma individual como colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a07) Determinar espacios adecuados para el \u00a0descanso y la recreaci\u00f3n, como medios para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y mental de \u00a0los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El \u00a0subprograma de Higiene y seguridad Industrial deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a01) Identificar y evaluar mediante estudios \u00a0ambientales peri\u00f3dicos, los agentes y factores de riesgo del trabajo que \u00a0afecten o puedan afectar la salud de los operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a02) Determinar y aplicar las medidas para el \u00a0control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y \u00a0verificar peri\u00f3dicamente su eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a03) Investigar los accidentes y enfermedades \u00a0profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas \u00a0correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a04) Elaborar y mantener actualizadas las \u00a0estad\u00edsticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y \u00a0personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el \u00a0programa de medina del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a05) Elaborar y proponer las normas y \u00a0reglamentos internos sobre Salud Ocupacional, conjuntamente con el subprograma \u00a0de Medicina del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 31. \u00a0Responsabilidades de los trabajadores. \u00a0 Los trabajadores en relaci\u00f3n con \u00a0las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cumplir las que les impone el art\u00edculo 85 de la Ley 9\u00aa de 1979 y el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Participar en \u00a0la ejecuci\u00f3n, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud \u00a0Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comit\u00e9s de medicina, \u00a0Higiene y Seguridad industrial. Del establecimiento del trabajo respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Colaborar \u00a0activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 32. \u00a0Servicios privados de Salud Ocupacional. \u00a0 Cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica podr\u00e1 prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o \u00a0trabajadores sujet\u00e1ndose a la supervisi\u00f3n y vigilancia del Ministerio de Salud \u00a0o de la entidad en que \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 33. \u00a0Responsabilidades de los servicios privados de Salud Ocupacional. \u00a0 Las personas o empresas \u00a0que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o \u00a0trabajadores en relaci\u00f3n con el programa y actividades en Salud Ocupacional que \u00a0se regulan en este Decreto, tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cumplir con los requerimientos m\u00ednimos que el \u00a0Ministerio de Salud de termine para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Obtener \u00a0licencia o registro para operar Servicios de Salud Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Sujetarse en \u00a0la ejecuci\u00f3n de actividades de Salud Ocupacional al programa de medicina, \u00a0Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 34. \u00a0Contrataci\u00f3n de Servicios de Salud Ocupacional. \u00a0 La contrataci\u00f3n, por parte del \u00a0patrono de los Servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente \u00a0dedicada de este tipo de servicios, no implica en ning\u00fan momento , el traslado \u00a0de las responsabilidades del patrono al contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La contrataci\u00f3n \u00a0de los servicios de Salud Ocupacional por parte del patrono no lo exonera del \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n que tiene el patrono de rendir informe a las \u00a0autoridades de Salud Ocupacional, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 35. \u00a0Coordinaci\u00f3n del Plan Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 El Plan Nacional de Salud \u00a0Ocupacional que se regula en el presente Decreto se desarrollar\u00e1 utilizando los \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 36. Derogado \u00a0por el Decreto 16 de 1997, \u00a0art\u00edculo 37. Comit\u00e9 Nacional de Salud \u00a0Ocupacional. El Comit\u00e9 Nacional de Salud \u00a0Ocupacional creado por el Decreto 586 de 1983, es el organismo coordinador del Plan Nacional de Salud \u00a0Ocupacional. Adem\u00e1s de las personas se\u00f1aladas en dicho Decreto, integrar\u00e1n el \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Salud Ocupacional un representante de los trabajadores y un \u00a0representante de los empleadores que ser\u00e1n escogidos por el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social de las ternas para tal fin le sean presentadas por \u00a0las centrales obreras y los gremios que tienen representaci\u00f3n en el Concejo \u00a0Nacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 37. Derogado \u00a0por el Decreto 16 de 1997, \u00a0art\u00edculo 37. Comit\u00e9s seccionales de Salud \u00a0Ocupacional. Cr\u00e9anse los Comit\u00e9s \u00a0Seccionales de Salud Ocupacional con car\u00e1cter permanente para coordinar y \u00a0dise\u00f1ar los programas de salud Ocupacional a nivel seccional, los cuales \u00a0estar\u00e1n integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El jefe de la dependencia de Salud Ocupacional Seccional de Salud, o \u00a0quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) El Jefe de la Divisi\u00f3n Departamental del Trabajo \u00a0Correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El Jefe de la dependencia de Salud Ocupacional de la \u00a0correspondiente Secci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Un representante del Gerente Regional del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje SENA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) El Director de la Junta Seccional de Deportes o quien \u00a0haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Un Representante del Gobernador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Un Representante de los Trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Un Representante de los Empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PAR\u00c1GRAFO Los \u00a0representantes de los Trabajadores y empleadores ser\u00e1n seleccionados por el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para tal fin les sean \u00a0presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen representaci\u00f3n \u00a0en el Consejo Nacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 38. Derogado \u00a0por el Decreto 16 de 1997, \u00a0art\u00edculo 37. Responsabilidades de los Comit\u00e9s de \u00a0Salud Ocupacional. Los Comit\u00e9s Seccionales de \u00a0Salud Ocupacional desarrollar\u00e1n, en su respectiva jurisdicci\u00f3n las atribuciones \u00a0que se deriven de la aplicaci\u00f3n de las funciones que en el Decreto 586 de 1983 \u00a0se asignan al Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 39. Derogado \u00a0por el Decreto 16 de 1997, \u00a0art\u00edculo 37. Subcomit\u00e9s para asuntos espec\u00edficos. \u00a0Tanto el Comit\u00e9 Nacional como los \u00a0Seccionales de Salud Ocupacional podr\u00e1n constituir subcomit\u00e9s especiales para \u00a0el estudio de asuntos espec\u00edficos de Salud Ocupacional en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0dando participaci\u00f3n a los organismos y entidades de los sectores directamente \u00a0relacionados con los aspectos a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para la constituci\u00f3n de dichos subcomit\u00e9s se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Que los representantes sean expertos de \u00e1rea de Salud Ocupacional cuyo \u00a0asunto es objeto del estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Que se d\u00e9 representaci\u00f3n de las entidades \u00a0gubernamentales y privadas, directamente relacionadas con el objeto de estudio; \u00a0los subcomit\u00e9s especiales podr\u00e1n ser de car\u00e1cter transitorio o permanente, de \u00a0acuerdo con las prioridades y necesidades del Plan Nacional de Salud \u00a0Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 40. Derogado \u00a0por el Decreto 16 de 1997, \u00a0art\u00edculo 37. Colaboraci\u00f3n de especialista. Tanto los Comit\u00e9s Nacionales como Seccionales de Salud \u00a0Ocupacional como los subcomit\u00e9s de Asuntos Espec\u00edficos podr\u00e1n solicitar la \u00a0participaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n de entidades o personas especializadas en la rama \u00a0espec\u00edfica cuyos temas sean objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Procedimiento de Vigilancia y Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 41. \u00a0Competencia. \u00a0 Corresponde a las entidades Gubernamentales que participan en el Plan de \u00a0Salud Ocupacional, La aplicaci\u00f3n del procedimiento de vigilancia que se \u00a0establece en este Decreto y de las sanciones y medidas preventivas consagradas \u00a0en los art\u00edculos 577, 591 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes de la Ley 9\u00aa de 1979 y en el \u00a0art\u00edculo 352 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo para garantizar el cumplimiento \u00a0de las normas sobre Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 42. \u00a0Competencia Exclusiva y obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n. El sistema de vigilancia y \u00a0control que establece para garantizar el cumplimiento de las normas y programas \u00a0de Salud Ocupacional se rige por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Corresponde a las dependencias de Salud Ocupacional \u00a0del Instituto de Seguros Sociales de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social y \u00a0dem\u00e1s entidades de Seguridad y Previsi\u00f3n Social ejercer las acciones de \u00a0vigilancia y control para el cumplimiento de las normas y de los programas de \u00a0Salud Ocupacional en las empresas y trabajadores afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Corresponde a \u00a0las dependencias de salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de Salud, o \u00a0los que haga a sus veces, ejercer las acciones de vigilancia y control para el \u00a0cumplimiento de las normas y de los programas de salud Ocupacional en las \u00a0empresas y trabajadores no afiliados al Instituto de Seguros Sociales ni a otra \u00a0entidad de Seguridad y Previsi\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Los servicios \u00a0seccionales de salud, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, sin embargo, podr\u00e1n, directamente o a petici\u00f3n del Instituto \u00a0de Seguros o de otra entidad de seguridad Social, intervenir en el proceso de \u00a0vigilancia y control para el cumplimiento de las normas y de los programas de \u00a0Salud Ocupacional relacionados con sus empresas y trabajadores afiliados. Esta \u00a0intervenci\u00f3n podr\u00e1 darse cuando se agote la competencia de estas Instituciones, \u00a0por el peligro inminente para la salud de los Trabajadores o de la comunidad o \u00a0en los casos especiales que determinen las autoridades de Salud o de Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Para la \u00a0aplicaci\u00f3n del Decreto de Vigilancia y sanciones que establece este Decreto, \u00a0solamente habr\u00e1 una autoridad de Salud Ocupacional competente para iniciar el \u00a0proceso. En consecuencia, una vez iniciado un proceso una determinada \u00a0dependencia de Salud Ocupacional, dependencia del mismo nivel tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n requerida por la que acogi\u00f3 el \u00a0conocimiento del proceso y de prestarle la colaboraci\u00f3n administrativa y \u00a0t\u00e9cnica que requiera para el adelantamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 43. \u00a0Inspecciones en los sitios de trabajo. \u00a0 Los t\u00e9cnicos de las Instituciones \u00a0oficiales, sean equipos de Salud del trabajo, Los inspectores o t\u00e9cnicos de \u00a0Salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de salud y los funcionarios de \u00a0otras entidades de seguridad y previsi\u00f3n social, practicar\u00e1n inspecciones sobre \u00a0Salud Ocupacional correspondiente. Sin embargo, si durante las inspecciones a \u00a0sitios de trabajo los funcionarios competentes detectan situaciones de \u00a0emergencia para los trabajadores o la comunidad, deber\u00e1n alertar de inmediato \u00a0al patrono , al Comit\u00e9 de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la \u00a0Empresa o la dependencia de Salud correspondiente para que se tomen las medidas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 44. \u00a0Requerimientos. Si como resultado del proceso de vigilancia y control aparecen violaciones \u00a0a las normas y anomal\u00edas en la ejecuci\u00f3n de los programas de Salud Ocupacional, \u00a0de los cuales se derivan o puedan derivarse perjuicios para la salud de los \u00a0trabajadores, el Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente \u00a0requerir\u00e1 por escrito al patrono de la empresa para que cumpla las normas y \u00a0corrija las anomal\u00edas identificadas dentro de los plazos que se\u00f1ale para su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El patrono podr\u00e1 \u00a0solicitar reconsideraci\u00f3n sobre los requerimientos y plazas, dentro de los \u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n, cuando tenga objeciones \u00a0sustentables t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En este caso, el \u00a0Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente reconsiderar\u00e1 los \u00a0requerimientos y plazos fijados con la participaci\u00f3n del patrono o \u00a0representante, y un representante de los trabajadores determinar\u00e1 los \u00a0requerimientos y plazos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 45 \u00a0Procedimiento y Sanciones. \u00a0 El incumplimiento a los requerimientos dentro de los \u00a0plazos establecidos, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las siguientes sanciones que \u00a0establece la Ley 9 de 1979, siguiendo \u00a0este procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Amonestaci\u00f3n. El Jefe de salud Ocupacional del Instituto de Seguros \u00a0Sociales del Servicio de Salud de las Cajas de Previsi\u00f3n Social o quienes hagan \u00a0sus veces, amonestar\u00e1n al patrono que haya incumplido los requerimientos \u00a0mediante oficio en el cual se se\u00f1alar\u00e1n las infracciones a las disposiciones de \u00a0Salud Ocupacional. Copia de la amonestaci\u00f3n se entregar\u00e1 al Comit\u00e9 de Medicina, \u00a0Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social para los de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Multas. \u00a0Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, \u00a0vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos impondr\u00e1n \u00a0multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios m\u00ednimos \u00a0legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios m\u00ednimos legales al \u00a0m\u00ednimo valor vigente en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n. La resoluci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 motivada con base en antecedentes que reciba el Jefe de la respectiva \u00a0dependencia de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el caso de \u00a0las empresas inscritas al instituto de Seguros Sociales , este tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0reevaluar el grado de sanci\u00f3n en que se encuentre ubicada la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Decomiso de productos o suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de registro de licencia. \u00a0 El \u00a0Jefe del Servicio Seccional de salud mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 ordenar \u00a0el decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del \u00a0registro de la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo que ocasiona \u00a0directamente el problema de salud con base en los antecedentes y en la \u00a0informaci\u00f3n adicional que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Copia de las \u00a0resoluciones que ordena el decomiso de productos o soliciten la suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n (sic) del registro o de la licencia de funcionamiento de los \u00a0establecimientos de trabajo, deber\u00e1 remitirse inmediatamente al Jefe de la \u00a0Oficina Regional del Trabajo correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Cierre temporal o parcial del \u00a0establecimiento. El Jefe de la Oficina Regional \u00a0del Trabajo o el Jefe de la divisi\u00f3n de Salud Ocupacional del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1n ordenar el \u00a0cierre temporal o parcial del lugar del trabajo, con base en los antecedentes y \u00a0persistiendo el problema de Salud Ocupacional, copia de la resoluci\u00f3n se \u00a0remitir\u00e1 inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Cierre \u00a0definitivo. El Ministerio de Trabajo y seguridad Social, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 ordenar cierre definitivo del lugar de trabajo, con \u00a0base en los antecedentes y persistiendo el problema de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 46. \u00a0Concepto para cierre definitivo y cancelaci\u00f3n de licencia de funcionamiento. \u00a0 Los Ministerios de Salud \u00a0y de Trabajo y de Seguridad Social y los Servicios Seccionales de Salud , para \u00a0la aplicaci\u00f3n de las sanciones y cierre definitivo, cierre temporal o parcial \u00a0del establecimiento o cancelaci\u00f3n del registro o licencia del funcionamiento \u00a0del lugar de trabajo, podr\u00e1n obtener el concepto previo del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Salud Ocupacional o del Seccional de Salud Ocupacional en su caso, para la \u00a0expedici\u00f3n de la respectiva providencia, en la aplicaci\u00f3n del proceso de \u00a0vigilancia y sanciones que establece este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 47. \u00a0Publicidad. \u00a0 Las autoridades competentes, simult\u00e1neamente a la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones a que se refiere este Decreto, podr\u00e1n dar publicidad a las mismas con \u00a0base en el art\u00edculo 578 de la Ley 9\u00aa de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 48. \u00a0Recursos Legales. \u00a0 Contra las providencias que impongan sanciones en materia de Salud \u00a0Ocupacional, proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 2733 de 1959, \u00a0o de las leyes que lo modifique o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el caso de \u00a0las resoluciones de decomiso de productos o cancelaci\u00f3n de registro o licencia, \u00a0cierre temporal o parcial del establecimiento y cierre definitivo, solamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 49. \u00a0Divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda. \u00a0 El Consejo Colombiano de \u00a0Seguridad, y dem\u00e1s entidades privadas de car\u00e1cter semejante podr\u00e1n servir como \u00a0organismo de apoyo en la labores de divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda en las \u00a0\u00e1reas de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ART\u00cdCULO 50. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. E., a los 14 d\u00edas de marzo de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Guillermo Alberto Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0Salud P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Jaime Arias Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Rodrigo Escobar Navia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-17232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1984"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}