{"id":18281,"date":"2023-07-10T16:43:24","date_gmt":"2023-07-10T16:43:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-467-de-1986\/"},"modified":"2023-07-10T16:43:24","modified_gmt":"2023-07-10T16:43:24","slug":"decreto-467-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-467-de-1986\/","title":{"rendered":"DECRETO 467 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Twittear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO \u00a0467 DE 1986 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por \u00a0el cual se establece el regimen administrativo de las intendencias y comisarias \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2274 de 1991, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y o\u00eddo \u00a0el concepto de la Comisi\u00f3n Asesora a que ella se refiere, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 ADMINISTRACION \u00a0DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. La administraci\u00f3n de las Intendencias y \u00a0Comisar\u00edas corresponde al Gobierno Nacional, al Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas y en cada entidad territorial, a los Consejos \u00a0Intendenciales y Comisariales y a los Intendentes y Comisarios, conforme a las \u00a0disposiciones del presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 FUNCIONES \u00a0DEL GOBIERNO RESPECTO A LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Corresponde al Gobierno \u00a0Nacional, en relaci\u00f3n con las Intendencias y Comisar\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Fijar las pol\u00edticas \u00a0para su desarrollo y promover su mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural, \u00a0mediante la colaboraci\u00f3n de planes y programas, utilizando en forma \u00f3ptima sus \u00a0recursos humanos y naturales, tanto renovables, como no renovables, para el \u00a0logro de un equilibrio regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Proteger su \u00a0integridad territorial, patrimonial y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Crear a iniciativa \u00a0de los respectivos Consejos Intendenciales y Comisariales, nuevos municipios y \u00a0corregimientos, suprimir y modificar los existentes y fijar los l\u00edmites entre \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Se\u00f1alar los \u00a0emolumentos a que tienen derecho Los integrantes de los Consejos Intendenciales \u00a0y Comisariales por su asistencia a sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Expedir las normas \u00a0reglamentarias que se requieran para el funcionamiento de los Consejos \u00a0Intendenciales y Comisariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Fijar la pol\u00edtica \u00a0de ocupaci\u00f3n de los suelos en la Orinoquia y Amazonas de acuerdo con la \u00a0vocaci\u00f3n ecol\u00f3gica de esas regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Determinar \u00a0criterios generales para la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyecto, de desarrollo \u00a0regional y urbano, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Definir las bases \u00a0de la programaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de desarrollo y sus resultados y recomendar las \u00a0modificaciones que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 FUNCIONES \u00a0DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Compete al \u00a0Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas-Dainco-frente a estas \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Fomentar, de \u00a0acuerdo con sus planes y programas generales y especiales, su desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Auspiciar su \u00a0adecuado poblamiento y promover el desarrollo de su infraestructura f\u00edsica y de \u00a0sus servicios p\u00fablicos sociales y comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Coordinar, asesorar \u00a0y promover la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos que las \u00a0administraciones seccionales deban desarrollar en sus respectivos territorios y \u00a0evaluar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Coordinar y \u00a0asesorar los organismos competentes del orden nacional, para la realizaci\u00f3n de \u00a0programas de integraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y desarrollo fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Aprobar, improbar, \u00a0modificar u objetar los actos de las autoridades Intendenciales y Comisariales \u00a0que conforme a disposiciones legales y reglamentarias, exijan dicho requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Celebrar, con las \u00a0formalidades legales y a nombre de la naci\u00f3n, los contratos o convenios que se \u00a0requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 FUNCIONES \u00a0DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS FRENTE A LOS \u00a0ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL. Frente a los organismos del orden nacional, el \u00a0Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas- Dainco-cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Coordinar y \u00a0promover la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de y proyectos que la administraci\u00f3n \u00a0nacional deba desarrollar en las Intendencias y Comisar\u00edas y evaluar el \u00a0cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Emitir los \u00a0conceptos de que tratan los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto ley 153 de \u00a01976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Recomendar, ante \u00a0las entidades pertinentes y la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, la creaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n o permanencia de \u00a0dependencias regionales de los organismos del orden nacional, que por razones \u00a0del servicio se requieran en las Intendencias y Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 CONSEJOS \u00a0INTENDENCIALES Y COMISARIALES NATURALEZA E INTERROGACION. En cada Intendencia y \u00a0Comisar\u00eda habr\u00e1 una corporaci\u00f3n administrativa de elecci\u00f3n popular que se \u00a0denominar\u00e1 Consejo Intendencial y Consejo Comisarial, respectivamente, \u00a0integrada por no menos de nueve (9) ni m\u00e1s de quince (15) miembros, seg\u00fan lo \u00a0determine el Consejo Nacional Electoral, atendida la poblaci\u00f3n estimada para el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior al de las correspondientes elecciones por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 FUNCIONES \u00a0DE LOS CONSEJOS INTENDENCIALES Y COMISARIALES. Con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0constitucionales, legales y los reglamentos del Gobierno Nacional, corresponde \u00a0a los Consejos Intendenciales y Comisariales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Reglamentar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y atenci\u00f3n de las funciones a cargo de la \u00a0Intendencia o Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Adoptar los planes \u00a0y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social a que deban someterse las \u00a0Intendencias o Comisar\u00edas y los de Obras P\u00fablicas que hayan de emprenderse o \u00a0continuarse, con la determinaci\u00f3n de los recursos e inversiones que se \u00a0autoricen para su ejecuci\u00f3n y de las medidas necesarias para impulsar el \u00a0cumplimiento de los mismos, los cuales se elaborar\u00e1n bajo las pautas y \u00a0proyectos establecidos por los Comit\u00e9s Intendenciales o Comisariales de \u00a0Planeaci\u00f3n, en concordancia con los planes y programas regionales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Fomentar, de acuerdo \u00a0con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades \u00a0convenientes al desarrollo cultural, social y econ\u00f3mico de la Intendencia o \u00a0Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Determinar la \u00a0estructura de la Administraci\u00f3n Intendencial o Comisarial, las funciones de las \u00a0dependencias y las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a las diferentes \u00a0categor\u00edas de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Expedir anualmente, \u00a0el presupuesto de renta y gastos de la Intendencia o Comisar\u00eda, con base en el \u00a0proyecto presentado por el Intendente o Comisario y de acuerdo con las normas \u00a0especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Crear los \u00a0establecimientos p\u00fablicos y empresas industriales y comerciales y autorizar al \u00a0Intendente o Comisario para que se asocie y promueva la constituci\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n en sociedades de econom\u00eda mixta, conforme a las normas que \u00a0determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Reglamentar lo \u00a0relativo a la polic\u00eda local, en todo aquello que no haya sido regulado por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Votar, conforme a \u00a0la ley impuestos y contribuciones Intendenciales o Comisariales y fijar las \u00a0tasas y tarifas por los servicios que preste la Intendencia o Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Autorizar al \u00a0Intendente o Comisario para celebrar contratos, negociar empr\u00e9stitos, enajenar \u00a0bienes Intendenciales o Comisariales. seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Autorizar al \u00a0Intendente o Comisario para ejercer por tiempo limitado y en forma precisa \u00a0algunas de las funciones que le corresponde a los mismos Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Proponer al \u00a0Gobierno Nacional la creaci\u00f3n de municipios y corregimientos, la supresi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n entre los mismos existentes y la fijaci\u00f3n de los l\u00edmites entre los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Las dem\u00e1s que les \u00a0se\u00f1alen la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 SESIONES. \u00a0Los Consejos Intendenciales o Comisariales se reunir\u00e1n ordinariamente durante \u00a0los per\u00edodos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Por un t\u00e9rmino de \u00a040 d\u00edas, contados a partir del 21 de Julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Por un t\u00e9rmino de \u00a020 d\u00edas, contados a partir del 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En este \u00faltimo per\u00edodo \u00a0se ocupar\u00e1n preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto anual de \u00a0rentas y gastos correspondientes a la respectiva Intendencia o Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Intendente o \u00a0Comisario y por el tiempo que lo considere conveniente, podr\u00e1 convocar a los \u00a0Consejos a sesiones extraordinarias. En estos casos, se ocupar\u00e1n exclusivamente \u00a0de los asuntos que el Intendente o Comisario, someta a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 QU\u00d3RUM Y \u00a0MAYORIAS. Los Consejos y sus comisiones permanentes no podr\u00e1n abrir sus \u00a0sesiones ni deliberar v\u00e1lidamente con menos de la tercera parte de sus \u00a0miembros. Las decisiones requerir\u00e1n de la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros y la aprobaci\u00f3n de proyectos o proposiciones necesitar\u00e1 siempre el \u00a0voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes salvo los casos en que la \u00a0ley exija una mayor\u00eda diferente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0FUNCIONARIOS CON VOZ EN EL CONSEJO. El Intendente o Comisario, los Secretarios \u00a0del Despacho y los representantes legales de las entidades descentralizadas de \u00a0dichos ordenes, tendr\u00e1n voz pero no voto en las deliberaciones de los Consejos \u00a0Intendenciales o comisariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. \u00a0DIGNATARIOS. Los Consejos Intendenciales y Comisariales tendr\u00e1n un Presidente y \u00a0un Vicepresidente, elegidos por la corporaci\u00f3n para cada per\u00edodo de sesiones \u00a0ordinarias. Las extraordinarias ser\u00e1n presididas por los mismos dignatarios que \u00a0hayan cumplido estas funciones en las sesiones ordinarias inmediatamente \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. \u00a0COMISIONES. Los Consejos establecer\u00e1n las comisiones que deban operar dentro de \u00a0los mismos y designar\u00e1n sus integrantes siempre existir\u00e1 la Comisi\u00f3n de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Ning\u00fan Consejero podr\u00e1 \u00a0pertenecer a m\u00e1s de dos (2) comisiones permanentes y obligatoriamente deber\u00e1 \u00a0ser miembro de una (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. ORIGEN DE \u00a0LOS ACUERDOS. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por cualquiera de \u00a0los Consejeros o por el respectivo Intendente o Comisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Se except\u00faan aquellos \u00a0que se refieran a las materias contempladas en los literales b), d) e) y f) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto: los que decreten inversiones y participaciones de \u00a0fondos Intendenciales o Comisariales, cesiones de bienes y rentas de la \u00a0Intendencia o Comisar\u00eda y los que creen servicios a cargo de las mismas \u00a0entidades territoriales o los traspasen a \u00e9stas, cuya iniciativa corresponde al \u00a0Intendente o Comisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. DEBATES \u00a0EN EL CONSEJO. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe aprobarse en \u00a0tres (3) debates celebrados en tres (3) d\u00edas distintos. Adem\u00e1s, debe ser \u00a0sancionado y publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. TRAMITE \u00a0PRIMER DEBATE. Recibido el Proyecto de acuerdo, el Presidente del Consejo lo \u00a0someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la plenaria para que \u00e9sta decida sobre su \u00a0conveniencia, si fuere aprobado pasar\u00e1 a la Comisi\u00f3n respectiva pera que rinda \u00a0informes para segundo y tercer debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15, TRAMITE \u00a0SEGUNDO Y TERCER DEBATE. Durante el segundo debate, le\u00eddo el informe de la \u00a0comisi\u00f3n, se discutir\u00e1 el proyecto en todas sus partes, pudiendo ser modificado \u00a0sustancialmente o adicionado con art\u00edculos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Durante el tercer debate, \u00a0no podr\u00e1n proponerse modificaciones sustanciales ni art\u00edculos nuevos, salvo \u00a0cuando el Consejo lo determine, con el voto favorable de las dos terceras \u00a0partes de los miembros asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. ARCHIVO \u00a0DE PROYECTOS. Los proyectos que no recibieren aprobaci\u00f3n, por lo menos, en dos \u00a0(2) debates, deber\u00e1n ser archivados al t\u00e9rmino de las correspondientes sesiones \u00a0ordinarias o extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. SANCION, \u00a0PUBLICACION U OBJECIONES. Aprobado un proyecto de Acuerdo Intendencial o \u00a0Comisarial, diferente a los contemplados en el articulo 5\u00b0 literal \u00a0b) de la Ley 22 de 1985, pasar\u00e1 \u00a0al Intendente o Comisario para sanci\u00f3n y si \u00e9ste no lo objetare, por motivos de \u00a0inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad, deber\u00e1 sancionarlo y \u00a0publicarlo. Si lo objetare lo devolver\u00e1 al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Intendente o \u00a0Comisario dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cuatro (4) d\u00edas para devolver con \u00a0objeciones cualquier proyecto cuando no conste dem\u00e1s de veinte (20) art\u00edculos; \u00a0de seis (6) d\u00edas, cuando el proyecto contenga de veintiuno (21) a cincuenta \u00a0(50) y hasta de diez (10) d\u00edas, cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta \u00a0(50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el Intendente o \u00a0Comisario, una vez transcurridos los t\u00e9rminos indicados, no hubiere devuelto el \u00a0proyecto con objeciones, deber\u00e1 sancionarlo al d\u00eda siguiente y publicarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el Consejo entra en \u00a0receso dentro de dichos t\u00e9rminos el Intendente o Comisario tendr\u00e1 el deber de \u00a0publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de aquellos plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En el nuevo per\u00edodo el \u00a0Consejo decidir\u00e1 sobre las objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Intendente o \u00a0Comisario deber\u00e1 sancionar, sin poder presentar nuevas objeciones por \u00a0inconveniencia el proyecto que reconsiderado, fuere aprobado por la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si las objeciones \u00a0fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y el Consejo insistiere, el \u00a0proyecto pasar\u00e1 al respectivo Tribunal Administrativo, para que \u00e9ste decida \u00a0definitivamente sobre su exequibilidad, con observancia del tr\u00e1mite prescrito \u00a0en el art\u00edculo 31 de la Ley 3 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. ACUERDOS \u00a0INTENDENCIALES SOMETIDOS AL CONTROL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE \u00a0INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Aprobado un proyecto de Acuerdo Intendencial, de los \u00a0contemplados en el art\u00edculo 5\u00b0 literal b) de la Ley 22 de 1985, el \u00a0Intendente lo remitir\u00e1 con su concepto, al d\u00eda siguiente de su recibo, al \u00a0Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, para los fines \u00a0consignados en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas siguientes a su recibo, el Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas, objeta el proyecto por inconveniencia, ilegalidad o \u00a0inconstitucionalidad, volver\u00e1 al respectivo Consejo Intendencial a segundo \u00a0debate, con el \u00fanico objeto de tomar en cuenta las observaciones formuladas, El \u00a0Intendente sancionar\u00e1 y promulgar\u00e1 sin que pueda formular nuevas objeciones por \u00a0inconveniencia, el proyecto que reconsiderado fuere aprobado por la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los miembros del Consejo. Si las objeciones fueren por ilegalidad o \u00a0inconstitucionalidad y el Consejo insistiere, el proyecto pasar\u00e1 al respectivo \u00a0Tribunal Administrativo, para que \u00e9ste decida definitivamente sobre su \u00a0exequibilidad, con observancia del tr\u00e1mite prescrito en el art\u00edculo 31 de la Ley 3 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando el proyecto de \u00a0Acuerdo no fuere objetado por el Departamento, el Intendente solicitar\u00e1 su \u00a0devoluci\u00f3n y continuar\u00e1 el tr\u00e1mite para su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. ACUERDOS \u00a0COMISARIALES SOMETIDOS AL CONTROL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE \u00a0INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Sancionado un proyecto de Acuerdo Comisarial, de los \u00a0contemplados en el art\u00edculo 5\u00b0 literal b) de la Ley 22 de 1985, el \u00a0Comisario deber\u00e1 remitirlo al d\u00eda siguiente al Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas que podr\u00e1 modificarlo, si fuere necesario, dentro de \u00a0los veinte (20) d\u00edas siguientes a su recibo, mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. \u00a0PUBLICACION. Los Acuerdos Intendenciales y Comisariales ser\u00e1n publicados en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. VIGENCIA \u00a0DE LOS ACUERDOS. Ninguno de los proyectos de Acuerdo Intendencial ni de los \u00a0Acuerdos Comisariales empezar\u00e1n a regir sin la correspondiente sanci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n y surtido el tr\u00e1mite ante el Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas-Dainco-cuando la ley lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. \u00a0CALIDADES. Para ser elegido Consejero Intendencial o Comisarial, se requiere \u00a0ser ciudadano en ejercicio, mayor de veinti\u00fan (21) a\u00f1os y no haber sido \u00a0condenado a pena de prisi\u00f3n, salvo cuando lo hubiere sido por delitos pol\u00edticos \u00a0y regir\u00e1n las mismas inhabilidades consagradas para los aspirantes a Diputado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. ELECCION \u00a0Y PERIODO DE LOS CONSEJEROS. Todos los Consejeros Intendenciales y Comisariales \u00a0ser\u00e1n elegidos popularmente, el mismo d\u00eda que se elijan los Diputados a las \u00a0Asambleas Departamentales, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os que se inicia el \u00a0veinte (20) de julio siguiente a su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. \u00a0OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS. Los Consejeros Intendenciales y \u00a0Comisariales tienen los mismos derechos y obligaciones consagrados en la ley \u00a0para los diputados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. INHABILIDADES E \u00a0INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONSEJEROS. Frente a las Intendencias y Comisar\u00edas y \u00a0los Municipios que las integran, los Consejeros Intendenciales y Comisariales \u00a0tendr\u00e1n las mismas inhabilidades e incompatibilidades que cobijan a los \u00a0Diputados en relaci\u00f3n con los Departamentos y sus Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. \u00a0INTENDENTES Y COMISARIOS. En cada una de las Intendencias y Comisar\u00edas habr\u00e1 un \u00a0agente inmediato del Gobierno Nacional de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0denominado Intendente o Comisario, que ser\u00e1 Jefe de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los t\u00e9rminos de la \u00a0delegaci\u00f3n que se le confiera, el Intendente o el Comisario podr\u00e1 dirigir, \u00a0coordinar, supervisar y evaluar dentro de su Jurisdicci\u00f3n los servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">que presten las \u00a0entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. \u00a0ATRIBUCIONES DE LOS INTENDENTES Y COMISARIOS. con atribuciones del Intendente y \u00a0del Comisario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Cumplir y hacer que \u00a0se cumplan en la Intendencia o Comisar\u00eda, la Constituci\u00f3n, las leyes, los \u00a0decretos, las ordenes del Gobierno Nacional y los Acuerdos del respectivo \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) Dirigir la acci\u00f3n \u00a0administrativa en la Intendencia o Comisar\u00eda, nombrando y separando libremente \u00a0a los corregidores, gerentes y directores de las entidades descentralizadas de \u00a0car\u00e1cter Intendencial o Comisarial y dem\u00e1s servidores y agentes, reformando o \u00a0revocando los actos de \u00e9stos y dictando las providencias necesarias en todos \u00a0los ramos de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Presentar \u00a0oportunamente, con la asesor\u00eda del Departamento Administrativo de Intendencias \u00a0y Comisar\u00edas, al respectivo Consejo los proyectos de Acuerdo sobre planes y \u00a0programas de desarrollo econ\u00f3mico y social los de obras p\u00fablicas, estructura de \u00a0la administraci\u00f3n Intendencial o Comisarial, el presupuesto de rentas y gastos, \u00a0consultando previamente al Comit\u00e9 Intendencial o Comisarial de Planeaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">d) Llevar la voz de la \u00a0Intendencia o de la Comisar\u00eda de representarla en los negocios administrativos \u00a0y judiciales, pudiendo delegar esta representaci\u00f3n conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Auxiliar a la \u00a0justicia como lo determina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) Coordinar las \u00a0actividades y servicios de los establecimientos p\u00fablicos, sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta y empresas industriales y comerciales del orden Intendencial o \u00a0Comisarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">g) Dirigir, coordinar, \u00a0orientar y evaluar los servicios nacionales que se presten en su territorio, de \u00a0acuerdo con las delegaciones que en este sentido se le confieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">h) Objetar por motivos \u00a0de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia los proyectos de Acuerdo \u00a0de los Consejos, sancionar y publicar los que fueren legales y enviar al \u00a0Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas- Dainco-los que est\u00e9n \u00a0sometidos a la revisi\u00f3n de este organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">i) Revisar los actos \u00a0de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y por motivos de \u00a0inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal Administrativo competente \u00a0para que decidan sobre su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">j) Crear, suprimir y \u00a0fusionar los empleos que demanden los servicios Intendenciales o Comisariales y \u00a0se\u00f1alar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus asignaciones y \u00a0emolumentos, con estricta sujeci\u00f3n a los acuerdos que sobre el particular \u00a0expida el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">k) Celebrar contratos \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios, compraventa, suministro de bienes muebles, \u00a0construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas y dem\u00e1s en que tenga inter\u00e9s la Intendencia o \u00a0Comisar\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">l) Negociar empr\u00e9stitos, \u00a0enajenar bienes Intendenciales o Comisariales, asociarse o contratar con otras \u00a0entidades la prestaci\u00f3n de servicios que se hallen a su cargo, de conformidad \u00a0con las autorizaciones concedidas por el respectivo Consejo Intendencial o \u00a0Comisarial seg\u00fan el caso, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">m) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Mientras se efect\u00faa la elecci\u00f3n popular de alcaldes ordenada por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 1986, los Intendentes y Comisarios continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo la facultad de nombrar los de los Municipios que integran sus \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. ACTOS DE \u00a0LOS INTENDENTES Y COMISARIOS. Los actos de car\u00e1cter general que expidan los \u00a0Intendentes y Comisarios, se llaman Decretos; los de car\u00e1cter especial, Resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. \u00a0CLASIFICACION EMPLEADOS OFICIALES DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS Y SUS \u00a0ENTIDADES DESCENTRALIZADAS los servidores Intendenciales o Comisariales son \u00a0empleados p\u00fablicos; sin embargo, los trabajadores de la construcci\u00f3n y \u00a0sostenimiento de obras p\u00fablicas son trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En los estatutos de \u00a0los establecimientos p\u00fablicos Intendenciales o Comisariales se precisar\u00e1 qu\u00e9 \u00a0actividades pueden ser desempe\u00f1adas por personas vinculadas mediante contrato \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Quienes presten sus servicios \u00a0en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta Intendenciales o Comisariales con participaci\u00f3n estatal mayoritaria son \u00a0trabajadores oficiales. No obstante, los estatutos de dichas empresas \u00a0precisar\u00e1n qu\u00e9 actividades de direcci\u00f3n o confianza deben ser desempe\u00f1adas por \u00a0personas que tengan la calidad de empleados p\u00fablicos. En todo caso, los \u00a0gerentes y directores de estas empresas y sociedades ser\u00e1n empleados p\u00fablicos y \u00a0agentes del Intendente o Comisario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. ENTIDADES \u00a0DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas Intendenciales o Comisariales \u00a0se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que, dentro \u00a0de sus respectivas competencias, expidan los Consejos Intendenciales o Comisariales \u00a0y dem\u00e1s autoridades seccionales, en lo atinente a su definici\u00f3n, \u00a0caracter\u00edsticas, organizaci\u00f3n, funcionamiento, r\u00e9gimen jur\u00eddico de sus actos, \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, \u00a0de los miembros de \u00e9stas y de sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. ESTATUTOS \u00a0ORGANICOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN INTENDENCIAL Y \u00a0COMISARIAL. Los actos de creaci\u00f3n de las entidades o los estatutos org\u00e1nicos \u00a0indicar\u00e1n los funcionarios que hacen parte de las respectivas juntas o consejos \u00a0directivos y dispondr\u00e1n que si dichos empleados pueden delegar su \u00a0representaci\u00f3n, lo hagan designando siempre a otros funcionarios de la \u00a0Administraci\u00f3n Intendencial o Comisarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Presidencia de la \u00a0Junta o Consejo Directivo corresponde al Intendente o Comisario o a su \u00a0delegado. En caso de empate en la Junta o Consejo Directivo decidir\u00e1 el voto \u00a0del Intendente o Comisario o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. \u00a0REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS INTENDENCIALES O COMISARIALES EN LAS JUNTAS \u00a0DIRECTIVAS. Los representantes de los Consejos Intendenciales o Comisariales en \u00a0las juntas directivas a que se refiere el articulo anterior, no podr\u00e1n ser m\u00e1s \u00a0de la mitad del total de miembros de la respectiva Junta. Dichos representantes \u00a0podr\u00e1n ser Consejeros Intendenciales o Comisariales principales o suplentes o \u00a0personas ajenas a los Consejos Intendenciales o Comisariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Su per\u00edodo no podr\u00e1 \u00a0ser mayor del que corresponde a la Corporaci\u00f3n que los eligi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. \u00a0INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES \u00a0DESCENTRALIZADAS INTENDENCIALES O COMISARIALES. Los particulares y los \u00a0Consejeros Intendenciales o Comisariales no podr\u00e1n ser miembros de m\u00e1s de dos \u00a0(2) juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los empleados p\u00fablicos \u00a0no podr\u00e1n percibir remuneraci\u00f3n por su asistencia a las juntas o consejos \u00a0directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los miembros de las \u00a0juntas o consejos directivos no podr\u00e1n ser entre si ni tener con sus electores \u00a0o con el Gerente o Director de la respectiva entidad, parentesco dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, Habr\u00e1 \u00a0lugar a modificar la \u00faltima elecci\u00f3n o designaci\u00f3n que se hubiere hecho, si con \u00a0ella se viol\u00f3 la regla aqu\u00ed establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las juntas o consejos \u00a0directivos y los gerentes o directores no podr\u00e1n designar como empleados de la \u00a0respectiva entidad a los c\u00f3nyuges de \u00e9stos, de sus electores o de los miembros \u00a0de aqu\u00e9llas ni a quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con dichos gerentes, \u00a0c\u00f3nyuges, electores o miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. CALIDAD \u00a0DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS. Los miembros de las juntas \u00a0o consejo, directivos ejercen funciones p\u00fablicas, pero no adquieren por ese \u00a0s\u00f3lo hecho la calidad de funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35, \u00a0(Transitorio), Los Consejos Intendenciales o Comisariales, los Intendentes o \u00a0Comisarios, seg\u00fan el caso, y la juntas o consejos directivos, conforme a sus \u00a0respectivas competencias, proceder\u00e1n a reformar los estatutos org\u00e1nicos de las \u00a0entidades descentralizadas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la \u00a0presente Ley y en las dem\u00e1s disposiciones que la desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. \u00a0NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEADOS INTENDENCIALES O COMISARIALES. \u00a0Corresponde a los Consejos Intendenciales o Comisariales a iniciativa del \u00a0Intendente o Comisario respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de \u00a0los empleos de las Intendencias y Comisar\u00edas, secretarias y de sus oficinas y \u00a0dependencias y fijar las escalas de remuneraci\u00f3n de las distintas categor\u00edas de \u00a0empleos. Estas mismas funciones ser\u00e1n cumplidas por los Consejos, respecto de \u00a0los empleos de las Tesorer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. PLANTAS \u00a0DE PERSONAL EN EL ORDEN INTENDENCIAL O COMISARIAL. La determinaci\u00f3n de las \u00a0plantas de personal, o sea la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y fusi\u00f3n de cargos en la \u00a0administraci\u00f3n Intendencial o Comisarial, corresponde al respectivo Intendente \u00a0o Comisario. Esta funci\u00f3n con sujeci\u00f3n estricta de las normas que expidan los \u00a0Consejos Intendenciales o Comisariales sobre nomenclatura, clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n \u00a0de empleos, y sin que puedan crear a cargo del tesoro Intendencial o Comisarial \u00a0obligaciones que superen el monto fijado en presupuesto inicialmente, aprobado \u00a0para el pago de servicios personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. \u00a0NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y PLANTAS DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES \u00a0DESCENTRALIZADAS INTENDENCIALES Y COMISARIALES. La nomenclatura y clasificaci\u00f3n \u00a0de los empleos de las entidades descentralizadas Intendenciales y Comisariales \u00a0ser\u00e1 la que se adopte para la respectiva entidad territorial conforme al \u00a0art\u00edculo 36 del presente Decreto. Las plantas de personal ser\u00e1n determinadas \u00a0por las autoridades que se\u00f1alen sus actos de creaci\u00f3n o sus estatutos \u00a0org\u00e1nicos, aprobados por el Intendente o Comisario seg\u00fan el caso y sin que se \u00a0puedan crear a cargo del tesoro obligaciones que superen el monto fijado en el \u00a0presupuesto inicialmente aprobado para el pago de servicios personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. \u00a0REQUISITOS DE LOS EMPLEOS PUBLICOS DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS, SUS \u00a0ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y LOS MUNICIPIOS. Para ejercer un empleo p\u00fablico en \u00a0las Intendencias y Comisar\u00edas, sus Municipios y Corregimientos, lo mismo que en \u00a0las entidades descentralizadas del orden Intendencial, Comisarial o Municipal \u00a0se requiere reunir y comprobar las calidades que la ley y los reglamentos \u00a0expedidos por el Intendente o comisario exijan para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. POSESION \u00a0DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS Y DE SUS ENTIDADES \u00a0DESCENTRALIZADAS. Los empleados p\u00fablicos de las Intendencias y Comisar\u00edas y de \u00a0sus entidades descentralizadas, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el \u00a0Intendente, Comisario o representante legal de la entidad respectiva o ante el \u00a0funcionario en quien \u00e9stos deleguen dicha facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. SANCIONES \u00a0POR PAGOS DE REMUNERACION INDEBIDA. Las Intendencias y Comisar\u00edas y sus \u00a0entidades descentralizadas repetir\u00e1n, contra los funcionarios responsables, el \u00a0valor de las indemnizaciones que hubieren pagado como consecuencia de \u00a0elecciones, nombramientos y remociones de funcionarios Intendenciales y \u00a0Comisariales hechas con violaci\u00f3n ostensible y manifiesta de la ley o de sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. DEBERES Y \u00a0REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS OFICIALES INTENDENCIALES O COMISARIALES. \u00a0Los empleados oficiales que desempe\u00f1en cargos en las Intendencias y Comisar\u00edas, \u00a0y sus entidades descentralizadas, deben cumplir los mismos deberes que la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos se\u00f1alan a los empleados oficiales \u00a0nacionales y se hallan sometidos a su mismo r\u00e9gimen disciplinario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. FUNCIONES \u00a0DE LA VEEDURIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS. La \u00a0Veedur\u00eda del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, \u00a0adelantar\u00e1 sus investigaciones en estrecha coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Con el fin de lograr estos objetivos, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n informar\u00e1 al Jefe del Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas, sobre la iniciaci\u00f3n de los procesos y las sanciones \u00a0aplicadas, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, cuando tales procesos se \u00a0adelanten contra empleados del orden Intendencial o Comisarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. REGIMEN \u00a0DE LOS MUNICIPIOS DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Los Municipios de las \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas, se someter\u00e1n con las excepciones consagradas en este \u00a0Decreto, al r\u00e9gimen previsto en la Constituci\u00f3n y las leyes para los dem\u00e1s \u00a0Municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. CREACION, \u00a0SUPRESI\u00d3N O FUSI\u00d3N DE MUNICIPIOS INTENDENCIALES O COMISARIALES. El Gobierno \u00a0Nacional, a iniciativa de los Consejos Intendenciales o Comisariales, podr\u00e1 \u00a0crear, suprimir o fusionar Municipios o agregar y segregar territorios a los \u00a0mismos y fijar los l\u00edmites entre los diferentes distritos municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para la creaci\u00f3n de un \u00a0Municipio en las Intendencias y Comisar\u00edas, en lo relacionado con los \u00a0requisitos de poblaci\u00f3n, presupuesto y consenso poblacional, s\u00f3lo se exigir\u00e1n \u00a0la mitad de los exigidos por la ley para el establecimiento de Municipios, en \u00a0los Departamentos. Sin embargo, cuando el Gobierno Nacional lo considere \u00a0conveniente para la colonizaci\u00f3n o la defensa nacional, podr\u00e1 crear Municipios, \u00a0sin ajustarse a los requisitos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. \u00a0MUNICIPIOS INTENDENCIALES Y COMISARIALES DE ESCASOS RECURSOS. En los Municipios \u00a0de escasos recursos, el Gobierno Nacional podr\u00e1 disponer que una misma persona \u00a0desempe\u00f1e los destinos del Tesorero y recaudador de Hacienda y otra, los de \u00a0Secretario del Alcalde y del Concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. PERIODO \u00a0FISCAL DE LOS MUNICIPIOS INTENDENCIALES Y COMISARIALES. El per\u00edodo fiscal de \u00a0los Municipios Intendenciales o Comisariales se iniciar\u00e1 el 1\u00b0 de abril \u00a0de cada a\u00f1o y concluir\u00e1 el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El proyecto de \u00a0presupuesto para los Municipios deber\u00e1 ser presentado por el Alcalde al \u00a0Concejo, dentro de los primeros cinco ( 5) d\u00edas de las sesiones que se inician \u00a0el primero ( 1\u00b0) de febrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el \u00faltimo d\u00eda de \u00a0febrero el Concejo no ha expedido el presupuesto, regir\u00e1 el presentado por el \u00a0Alcalde, previa aprobaci\u00f3n del intendente o Comisario respectivo, seg\u00fan el \u00a0caso, el cual podr\u00e1 introducir las modificaciones que juzgue convenientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. EJERCICIO \u00a0DEL CONTROL DE LA GESTION FISCAL EN LOS MUNICIPIOS INTENDENCIALES Y \u00a0COMISARIALES. El control de la gesti\u00f3n fiscal de los Municipios Intendenciales \u00a0y Comisariales corresponde exclusivamente a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. DE LOS \u00a0CORREGIMIENTOS. Los Corregimientos Intendenciales y Comisariales que no hagan \u00a0parte de los Municipios ser\u00e1n administrados conforme a las normas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 50. CREACION, \u00a0SUPRESION O FUSION DE CORREGIMIENTOS INTENDENCIALES Y COMISARIALES. El Gobierno \u00a0Nacional por solicitud de los Consejos Intendenciales y Comisariales, podr\u00e1 \u00a0crear, suprimir y fusionar corregimientos Intendenciales o Comisariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 51. DEL \u00a0CORREGIDOR Y DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. En cada Corregimiento Intendencial o \u00a0Comisarial, habr\u00e1 un Corregidor que ser\u00e1 agente del Intendente o Comisario, de \u00a0su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Habr\u00e1 tambi\u00e9n una \u00a0Junta Administradora, elegida por los vecinos del lugar, cuyas atribuciones, \u00a0composici\u00f3n y forma de elecci\u00f3n ser\u00e1n fijados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 52. \u00a0NOTIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS DE CAR\u00c1CTER ESPECIAL. De conformidad con lo \u00a0establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, las providencias que \u00a0pongan fin a una actuaci\u00f3n administrativa y no pudieren notificarse \u00a0personalmente a los interesados o a cualquiera de ellos y aquellas que puedan \u00a0afectar a terceros que no hayan intervenido en la actuaci\u00f3n, se notificar\u00e1n por \u00a0edicto que durar\u00e1 fijado treinta (30) d\u00edas en un lugar p\u00fablico del respectivo \u00a0despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En todo caso, cuando \u00a0se trate de notificaciones a terceros, adem\u00e1s se publicar\u00e1 la parte resolutiva \u00a0de la providencia, con el lleno de los requisitos para las notificaciones por \u00a0edicto, en el peri\u00f3dico de la Intendencia o Comisar\u00eda, o en su defecto, en un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n social que tenga amplia circulaci\u00f3n o sinton\u00eda en el \u00a0respectivo territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 53. DE LOS \u00a0RECURSOS Y EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. De los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n ha de hacerse uso por escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n personal o dentro de los veinte (20) posteriores a la \u00a0desfijaci\u00f3n del edicto o de surtida la publicaci\u00f3n seg\u00fan el caso de la \u00a0providencia que ponga fin a la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Transcurridos estos \u00a0plazos sin que se hubiere interpuesto recurso alguno, la providencia quedar\u00e1 \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 54. CONSEJOS \u00a0REGIONALES DE PLANIFICACION PARA LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. En aquellas \u00a0regiones de planificaci\u00f3n que se creen en desarrollo de la Ley 76 de 1985, en las \u00a0que participe una o varias Intendencias o Comisar\u00edas, har\u00e1 parte del respectivo \u00a0Consejo Regional de Planificaci\u00f3n el Jefe del Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas o su delegado, quien la presidir\u00e1 en ausencia del Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 55. VIGENCIA. \u00a0Este Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las normas que le \u00a0sean contrarias, y en especial los art\u00edculos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, \u00a013, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 69, 63, \u00a064, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Decreto 1926 de 1975 \u00a0y el Decreto 3076 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., \u00a0a 11 de febrero de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BELISARIO Betancur \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">JAIME CASTRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Jefe del \u00a0Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HECTOR MORENO REYES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Twittear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0467 DE 1986 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se establece el regimen administrativo de las intendencias y comisarias \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-18281","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18281"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18281\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}