{"id":18283,"date":"2023-07-10T16:43:24","date_gmt":"2023-07-10T16:43:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-469-de-1986\/"},"modified":"2023-07-10T16:43:24","modified_gmt":"2023-07-10T16:43:24","slug":"decreto-469-de-1986","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-469-de-1986\/","title":{"rendered":"DECRETO 469 DE 1986"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO \u00a0469 DE 1986 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por el \u00a0cual se expiden normas sobre el r\u00e9gimen presupuestal y fiscal de las \u00a0intendencias y comisarias y sus entidades \u00a0descentralizadas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2274 de 1991, \u00a0a rt\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 75 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y o\u00eddo \u00a0el concepto de la Comisi\u00f3n Asesora a que ella se refiere, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 ELABORACION DEL PRESUPUESTO. Corresponde al Gobierno Intendencial o Comisarial, \u00a0elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de renta e ingresos y de \u00a0apropiaciones para gastos de la respectiva intendencia o comisar\u00eda, en \u00a0concordancia con los planes y programas establecidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 PERIODO Y \u00a0EJERCICIO FISCAL. El a\u00f1o o per\u00edodo fiscal de las intendencias y comisar\u00edas \u00a0comienza el primero (1\u00b0) \u00a0de abril y termina el treinta y uno (31) de marzo del a\u00f1o siguiente, lapso \u00a0durante el cual puede afectarse el presupuesto. El ejercicio fiscal se \u00a0prolongar\u00e1 hasta el treinta y uno (31) de mayo, con el objeto de consolidar los \u00a0registros contables y cerrar la cuenta general del presupuesto y del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTALES. El Gobierno Intendencial o Comisarial podr\u00e1 \u00a0abrir directamente cr\u00e9ditos adicionales, extraordinarios y suplementales, \u00a0cuando se trate de los recursos provenientes de transferencias que entidades \u00a0del orden nacional del sector central o descentralizado, asignados para \u00a0inversi\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Para tal efecto se requiere la \u00a0certificaci\u00f3n de disponibilidad presupuestal expedida por el Auditor Regional \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Copia de estos actos deber\u00e1 enviarse \u00a0al Departamento Administrativo de intendencias en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los recursos as\u00ed \u00a0incorporados se ejecutar\u00e1n de acuerdo con las normas vigentes para el nivel intendencial o comisarial, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Cuando las \u00a0entidades del orden nacional giren recursos a las intendencias y comisar\u00edas, en \u00a0desarrollo de contratos su ejecuci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con las normas que \u00a0sobre esta materia rigen para el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 PROHIBICION DE AUMENTAR LA PLANTA DE PERSONAL EN LA \u00a0VIGENCIA. Durante el a\u00f1o fiscal no podr\u00e1 aumentarse la planta de personal al \u00a0servicio de la Intendencia o Comisar\u00eda. Los Gobiernos Intendenciales \u00a0y Comisariales fijar\u00e1, en la respectiva planta de \u00a0personal, el n\u00famero de cargos permanentes que ser\u00e1n ocupados por trabajadores \u00a0oficiales para el desarrollo de actividades de construcci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0obras p\u00fablicas. En cada planta deber\u00e1 se\u00f1alarse la apropiaci\u00f3n presupuestaria \u00a0para atender el pago de los salarios y prestaciones sociales de dichos \u00a0trabajadores. En ning\u00fan caso el n\u00famero de trabajadores oficiales vinculados al \u00a0servicio de la Intendencia o Comisar\u00eda, podr\u00e1 exceder el total de cargos ni el \u00a0monto global de las apropiaciones respectivas fijados para este tipo de \u00a0servidores en la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los \u00a0ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contravengan lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo incurrir\u00e1n en mala conducta y ser\u00e1n \u00a0solidariamente responsables de los costos y perjuicios que por su determinaci\u00f3n \u00a0pueda ocasionarse a la respectiva intendencia o comisar\u00eda, sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales contempladas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 PROHIBICION DE CONTRAER OBLIGACIONES CON CARGO A PARTIDAS \u00a0INEXISTENTES. Ninguna autoridad podr\u00e1 obligarse a hacer gastos imputables al \u00a0presupuesto sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible, con \u00a0anticipaci\u00f3n a la apertura del cr\u00e9dito adicional correspondiente y quienes lo \u00a0hicieren responder\u00e1n personalmente por las obligaciones que contraigan, sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales contempladas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 ASIGNACION DE LOS EMPLEADOS. Los empleados P\u00fablicos del \u00a0orden intendencial y comisarial \u00a0tendr\u00e1n un incremento peri\u00f3dico en sus asignaciones b\u00e1sicas en igual proporci\u00f3n \u00a0al que se establezca cada a\u00f1o por el Gobierno Nacional, para los empleados \u00a0p\u00fablicos de la rama ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando los \u00a0trabajadores oficiales de las Intendencias y Comisar\u00edas o de sus entidades \u00a0descentralizadas presenten pliego de peticiones, el respectivo Intendente, \u00a0Comisario o representante legal, atender\u00e1 dichas peticiones, ci\u00f1\u00e9ndose \u00a0estrictamente a las pautas generales que trace en esta materia el Gobierno \u00a0Nacional y teniendo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que presente la \u00a0correspondiente entidad territorial o descentralizada. Tendr\u00e1 presente adem\u00e1s \u00a0el l\u00edmite de su facultad legal para variar el r\u00e9gimen prestacional \u00a0de los servidores p\u00fablicos y la estructura y organizaci\u00f3n del ente que \u00a0representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Los \u00a0ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contravengan lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo incurrir\u00e1n en mala conducta y ser\u00e1n \u00a0solidariamente responsables de los costos y perjuicios que por su determinaci\u00f3n \u00a0puedan ocasionarse a la respectiva Intendencia, Comisar\u00eda o sus entidades \u00a0descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 BIENES Y RENTAS \u00a0DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Los bienes y rentas \u00a0de las Intendencias y Comisar\u00edas son de su propiedad exclusiva y gozan de las \u00a0mismas garant\u00edas que las propiedades y rentas de los particulares y los \u00a0primeros no podr\u00e1n ser ocupados sino en los mismos t\u00e9rminos en que lo sea la \u00a0propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 FACULTAD \u00a0IMPOSITIVA. Las Intendencias y Comisar\u00edas podr\u00e1n establecer los mismos \u00a0Impuestos y contribuciones de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 PARTICIPACION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE \u00a0INTENDENCIAS Y COMISARIAS, DAINCO, \u00a0EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE INVERSION DE ENTIDADES NACIONALES PARA LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. El Gobierno Nacional y sus entidades \u00a0descentralizadas, elaborar\u00e1n con la participaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas y de acuerdo con el plan de \u00a0desarrollo, los proyectos de presupuesto correspondientes a los programas que \u00a0se ejecuten en las Intendencias y Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. ESTAMPILLA \u00a0&#8220;PRO DESARROLLO INTENDENCIAL Y COMISARIAL&#8221;. Los consejos intendenciales \u00a0y comisariales podr\u00e1n ordenar la emisi\u00f3n de \u00a0estampillas &#8220;Pro Desarrollo Intendencial y Comisarial&#8221;, seg\u00fan el caso, en las mismas condiciones \u00a0que establece la Ley 3( de 1986 para los \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. PROGRAMACION DE LOS RECURSOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS O \u00a0IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA PARA LOS MUNICIPIOS INTENDENCIALES \u00a0Y COMISARIALES. Para los efectos de la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos provenientes del impuesto a las ventas o impuesto al valor \u00a0agregado, correspondiente a los municipios intendenciales \u00a0y comisariales, los respectivos planes de inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser elaborados con la participaci\u00f3n del Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas, DAINCO, tal como lo \u00a0establezca el reglamento. Dichos recursos podr\u00e1n destinarse adem\u00e1s para la \u00a0financiaci\u00f3n de planes, programas o proyectos de desarrollo regional en la \u00a0respectiva Intendencia o Comisar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. \u00a0VIGILANCIA DEL DEPARTAMERTO ADMINISTRATIVO DE \u00a0INTENDENCIAS Y COMISARIAS EN LA LIQUIDACION \u00a0Y DESTINACION DE INGRESOS POR IMPUESTOS, \u00a0PARTICIPACIONES Y REGALIAS DE MINERALES E \u00a0HIDROCARBUROS. Sin perjuicio de las funciones propias de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica y de las de otras entidades, el Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas, vigilar\u00e1 la liquidaci\u00f3n y el cumplimiento de la \u00a0destinaci\u00f3n especial de los impuestos, participaciones y regal\u00edas derivadas de \u00a0la explotaci\u00f3n de minerales e hidrocarburos para las Intendencias y Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. APORTES \u00a0NACIONALES PARA EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARIAS. \u00a0A solicitud del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, \u00a0cuando los ingresos propios de las Comisar\u00edas no alcanzaren a cubrir los gastos \u00a0de funcionamiento, el Gobierno Nacional incluir\u00e1 anualmente en el proyecto de \u00a0ley de apropiaciones, las partidas que con tal fin fueren necesarias. Esta \u00a0norma tambi\u00e9n cobijar\u00e1 a las Intendencias que se creen en el futuro y hasta por \u00a0un t\u00e9rmino no superior a los primeros cinco (5) a\u00f1os de su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. En ning\u00fan \u00a0caso se apropiar\u00e1n partidas para cubrir gastos de funcionamiento \u00a0correspondientes a convenciones colectivas que pacten los gobiernos comisariales, sobrepasando las directrices que formule el \u00a0Gobierno Nacional o que no se ajusten a las disposiciones legales sobre \u00a0competencia en estas materias. Igual prohibici\u00f3n rige para los gobiernos intendenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE \u00a0INTENDENCIAS Y COMISARIAS EN ASIGNACION \u00a0DE PARTIDAS. Si se apropiaren partidas globales en el presupuesto de la naci\u00f3n \u00a0o de sus entidades descentralizadas para posterior distribuci\u00f3n entre las \u00a0entidades territoriales, se asignar\u00e1 a las Intendencias y Comisar\u00edas una \u00a0partida proporcional de acuerdo con la justificaci\u00f3n que presente el \u00a0Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las partidas as\u00ed \u00a0asignadas no podr\u00e1n disminuirse ni contracreditarse \u00a0sin el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La infracci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo constituye causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. CONTROL \u00a0FISCAL A ASOCIACIONES, COOPERATIVAS, CORPORACIONES Y OTRAS ENTIDADES \u00a0DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 \u00a0un control fiscal del gasto que les permita operar con agilidad y eficacia en \u00a0el cumplimiento de sus objetos sociales a las asociaciones y cooperativas de \u00a0entidades p\u00fablicas o corporaciones del mismo g\u00e9nero y otras entidades \u00a0descentralizadas indirectas, que funcionen en la actualidad o se establezcan en \u00a0el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. El control \u00a0fiscal a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00fanicamente posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. PARTICIPACION EN RENTAS INTENDENCIALES \u00a0Y COMISARIALES. Los municipios y corregimientos intendenciales y comisariales \u00a0tienen derecho a una participaci\u00f3n en las rentas de las respectivas \u00a0intendencias y comisar\u00edas que no podr\u00e1n ser superior a un veinte por ciento \u00a0(20%) de las de licores, cervezas y consumo de tabaco y al diez por ciento (10% \u00a0) de las dem\u00e1s de car\u00e1cter ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Antes de dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, las Comisar\u00edas deber\u00e1n tener \u00a0cubiertos completamente sus gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Gobierno Nacional \u00a0podr\u00e1 disponer que hasta un setenta por ciento (70%) de dichas participaciones \u00a0sea retenido para la constituci\u00f3n de un fondo especial que se designe a la \u00a0ejecuci\u00f3n, por la Intendencia, Comisar\u00eda o el mismo Gobierno Nacional, de obras \u00a0p\u00fablicas que puedan interesar a los municipios y corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. ASOCIACION DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS \u00a0Y SUS MUNICIPIOS. Mediante la celebraci\u00f3n de convenios, las intendencias, \u00a0comisar\u00edas y sus municipios, podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed, con la naci\u00f3n o sus \u00a0entidades descentralizadas o con los departamentos, sus municipios y entidades \u00a0descentralizadas de estos \u00f3rdenes, para el cumplimiento de sus funciones y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y para la ejecuci\u00f3n de obras o proyectos \u00a0de desarrollo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. \u00a0REQUISITOS DE LOS CONVENIOS. Los convenios que con autorizaci\u00f3n de los Consejos \u00a0Intendenciales o Comisariales, \u00a0celebren las Intendencias y Comisar\u00edas respectivamente, en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 17 de este Decreto, no estar\u00e1n sujetos a formalidades o requisitos \u00a0distintos de los que la ley exige para la contrataci\u00f3n entre particulares, ni \u00a0requerir\u00e1n de la revisi\u00f3n que ordena el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Sin \u00a0embargo, en ellos se pactar\u00e1 la sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones y \u00a0disponibilidades presupuestales, ser\u00e1n registrados en la correspondiente \u00a0oficina, de ejecuci\u00f3n presupuestal y se ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0Oficial de la respectiva Intendencia o Comisar\u00eda si la hubiere, o en un \u00f3rgano \u00a0de publicidad de la entidad contratante o a falta de \u00e9stos, en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n en el territorio intendencial o comisarial, seg\u00fan el caso, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en la Ley 57 de 1985 para las \u00a0dem\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. MONOPOLIO \u00a0DE LICORES. La producci\u00f3n, introducci\u00f3n y venta de licores destilados \u00a0constituye monopolio de las Intendencias y Comisar\u00edas como arbitrio rent\u00edstico \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; en \u00a0consecuencia, los Consejos Intendenciales y Comisariales regular\u00e1n el monopolio o gravar\u00e1n esas \u00a0industrias y actividades, si el monopolio no conviene y expedir\u00e1n los actos que \u00a0correspondan. El Intendente o Comisario celebrar\u00e1 los contratos a que hubiere \u00a0lugar. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 94 del 8 \u00a0de septiembre de 1988. Exp. 1837.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. ADQUISICION DE LICORES. En la administraci\u00f3n de las rentas \u00a0de licores, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional, las Intendencias y \u00a0Comisar\u00edas podr\u00e1n producirlos directamente en f\u00e1bricas oficiales o adquirirlos \u00a0en f\u00e1bricas de los Departamentos o de otras Intendencias y Comisar\u00edas; tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n asociarse para su fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Derogado por la Ley 75 de 1986, \u00a0art\u00edculo 108. INTRODUCCION DE LICORES A OTRAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES. Los licores producidos por las Intendencias y Comisar\u00edas, podr\u00e1n \u00a0ser introducidos al resto del pa\u00eds, pagando a la respectiva entidad territorial \u00a0los impuestos consagrados por la Ley 14 de 1963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. DECOMISO \u00a0DE LICORES. Los Intendentes y Comisarios podr\u00e1n decomisar a trav\u00e9s de las \u00a0autoridades de Polic\u00eda, de los resguardos o de los funcionarios de las \u00a0Secretar\u00edas de Hacienda a quienes se atribuya competencia, los licores \u00a0nacionales o extranjeros que se encuentren a la venta en sus respectivas \u00a0jurisdicciones y no acrediten el pago de los impuestos correspondientes. sin \u00a0perjuicio de las funciones que en esta materia competan a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. CONTROL Y \u00a0PREVENCION DEL CONTRABANDO. Los Consejos Intendenciales y Comisariales \u00a0establecer\u00e1n las sanciones m\u00e1s eficaces y organizar\u00e1n los controles que estimaren \u00a0convenientes, para prevenir y reprimir el contrabando, sin perjuicio de las \u00a0atribuciones que en esta manera compiten a las autoridades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. JURISDICCION COACTIVA. Para el cobro de las obligaciones \u00a0fiscales a su favor, las Intendencias y Comisar\u00edas utilizar\u00e1n la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, en los mismos t\u00e9rminos y siguiendo los procedimientos consagrados \u00a0para los Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. CONTROL FISCAL. \u00a0El control de las Intendencias y Comisar\u00edas corresponde exclusivamente a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que lo ejercer\u00e1 por medio de sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En desarrollo de esta \u00a0funci\u00f3n, dictar\u00e1 normas de control fiscal que faciliten la acci\u00f3n administrativa, \u00a0las adquisiciones y prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, teniendo en cuenta las \u00a0dificultades que presentan las distancias, el clima y la escasez de elementos \u00a0en las Intendencias y Comisar\u00edas y que el control es estrictamente fiscal y no \u00a0constituye coadministraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. DELEGACION DE LA FUNCION FISCAL. \u00a0Para el ejercicio de la funci\u00f3n fiscal que deba cumplirse en corregimientos o \u00a0lugares apartados de la cabecera municipal, el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar su cumplimiento mediante resoluci\u00f3n motivada, en otros \u00a0funcionarios fiscales o en los Presidentes de las Juntas de fomento Corregimental, cuando la importancia de los asuntos no \u00a0exija la presencia del Auditor Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. EJERCICIO \u00a0DE LA FUNCION FISCAL. La intervenci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el proceso de contrataci\u00f3n de las \u00a0Intendencias, Comisar\u00edas, sus Municipios y Corregimientos, lo mismo que sus \u00a0entidades descentralizadas, se limita exclusivamente al ejercicio del control \u00a0posterior, una vez ejecutado el contrato y efectuada la liquidaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En desarrollo de lo \u00a0anterior, las autoridades administrativas enviar\u00e1n los documentos fiscales que \u00a0se requieran para el efecto, sin que la vigilancia fiscal pueda extenderse al \u00a0examen de las competencias administrativas y del acto de adjudicaci\u00f3n. Lo \u00a0anterior no es \u00f3bice para que si el funcionario de la Contralor\u00eda lo considera \u00a0pertinente ponga en conocimiento de las autoridades competentes los hechos y \u00a0situaciones que estime violatorios del ordenamiento Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. \u00a0VIGILANCIA POR PARTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS A LOS BIENES Y RENTAS INTENDENCIALES \u00a0Y COMISARIALES. El Departamento Administrativo de \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas podr\u00e1 vigilar y controlar en cualquier tiempo el \u00a0manejo y custodia de los bienes y rentas de las Intendencias, Comisar\u00edas, \u00a0Municipios y Corregimientos, lo mismo que sus entidades descentralizadas, sin \u00a0perjuicio de las funciones propias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0para lo cual podr\u00e1 solicitar la presentaci\u00f3n de libros, comprobantes, informes \u00a0de caja y bancos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. CONCEPTO \u00a0DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS \u00a0A MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0conforme a sus respectivas competencias, se abstendr\u00e1n de tramitar las \u00a0solicitudes de cr\u00e9ditos o contracr\u00e9ditos que se les \u00a0formulen y que se refieran a partidas aprobadas para ser invertidas en las \u00a0Intendencias y Comisar\u00edas, si las mismas no van acompa\u00f1adas del concepto \u00a0favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas. \u00a0Igualmente el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n no podr\u00e1 tramitar las \u00a0solicitudes que se hagan para la inclusi\u00f3n de partidas en los proyectos de \u00a0presupuestos de inversi\u00f3n que le corresponda preparar, cuando las mismas est\u00e9n \u00a0destinadas a planes que deban cumplirse en el territorio de las Intendencias y \u00a0Comisar\u00edas, si a ellas no se acompa\u00f1a el concepto favorable del Departamento \u00a0Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, conforme a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 \u00a0y 3\u00b0 del Decreto 153 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. \u00a0SUMINISTRO DE INFORMACION AL DEPARTAMENTO \u00a0ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Los \u00a0organismos y entidades p\u00fablicas en cuyos presupuestos se apropien partidas para \u00a0inversi\u00f3n en las Intendencias y Comisar\u00edas, suministrar\u00e1n las informaciones que \u00a0requiera el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, para \u00a0verificar, evaluar y controlar los recursos destinados a esas entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. SITUADO \u00a0FISCAL. Para los efectos del art\u00edculo 34 de la Ley 3( de 1986, en lo \u00a0que se refiere a la financiaci\u00f3n de obras prioritarias de infraestructura en \u00a0las Intendencias y Comisar\u00edas, \u00e9stas se realizar\u00e1n con los excedentes del \u00a0situado fiscal, con base en los planes y programas legalmente adoptados por \u00a0ellas y aprobados por el Departamento Administrativo de Intendencias y \u00a0Comisar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. Este \u00a0Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias y en especial, los art\u00edculos 5\u00b0, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto 1926 de 1975, \u00a0y 5\u00b0 del Decreto 1927 de 1975. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D. E., \u00a0a 11 de febrero de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">BELISARIO BETANCUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HUGO PALACIOS MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Jefe del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CESAR VALLEJO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Jefe del \u00a0Departamento Administrativo de Intendencias y Comisar\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">HECTOR MORENO REYES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0469 DE 1986 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se expiden normas sobre el r\u00e9gimen presupuestal y fiscal de las \u00a0intendencias y comisarias y sus entidades \u00a0descentralizadas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2274 de 1991, \u00a0a rt\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-18283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1986"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}