{"id":18953,"date":"2023-07-10T19:53:31","date_gmt":"2023-07-10T19:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1003-de-1988\/"},"modified":"2023-07-10T19:53:31","modified_gmt":"2023-07-10T19:53:31","slug":"decreto-1003-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1003-de-1988\/","title":{"rendered":"DECRETO 1003 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1003 DE 1988 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(mayo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de \u00a0las c\u00e1maras de comercio y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 120 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, en concordancia con los art\u00edculos 82 y 2035 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio (Decreto 410 de 1971), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0CLASIFICACI\u00d3N DE LAS C\u00c1MARAS DE COMERCIA Y N\u00daMERA DE MIEMBROS DE SUS JUNTAS \u00a0DIRECTIVAS. Para efectos de lo dispuesto en el T\u00edtulo VI del Libro Primero del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, las C\u00e1maras de Comercio se clasifican de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GRUPO \u00a0PRIMERO. Conformado por las C\u00e1maras de Comercio cuya sede principal est\u00e9 \u00a0ubicada en capital de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">GRUPO \u00a0SEGUNDO. Compuesto por C\u00e1maras de Comercio cuya sede principal est\u00e9 localizada \u00a0en capitales de intendencias o comisarias y en otros municipios del territorio \u00a0nacional, diferentes a los se\u00f1alados en el grupo primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0De acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de Comercio, las \u00a0Juntas Directivas s\u00f3lo estar\u00e1n compuestas por el siguiente n\u00famero de miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">C\u00e1maras de \u00a0Comercio del Grupo Primero. Doce (12) miembros principales y doce (12) \u00a0suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">C\u00e1maras de \u00a0Comercio del Grupo Segundo. Nueve (9) miembros principales y nueve (9) \u00a0suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0CUOCIENTE ELECTORAL. Con excepci\u00f3n de los representantes del Gobierno, los \u00a0directivos de las C\u00e1maras de Comercio ser\u00e1n elegidos directamente, aplicando el \u00a0sistema de cuociente electoral, por los comerciantes matriculados o afiliados \u00a0de la respectiva C\u00e1mara, seg\u00fan el caso, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 81 del C\u00f3digo de Comercio, en asamblea que, para este efecto, \u00a0sesionar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os por derecho propio, el segundo viernes h\u00e1bil del \u00a0mes de junio del a\u00f1o correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0ELECIONES POR AFILIADOS Y PORCENTAJE M\u00cdNIMO DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES. Para \u00a0determinar si la elecci\u00f3n de directivos de la respectiva C\u00e1mara de Comercio \u00a0debe realizarse por afiliados, el 10% a que hace referencia el art\u00edculo 81 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio se tomar\u00e1 del total de afiliados que posean tal calidad a 31 \u00a0de marzo del a\u00f1o en que se efect\u00faen las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A fin de que \u00a0el Gobierno Nacional, determine para cada C\u00e1mara de Comercio el porcentaje \u00a0m\u00ednimo de sufragantes afiliados, necesarios para la validez de las elecciones, \u00a0los Secretarios de las C\u00e1maras de Comercio o quienes hagan sus veces, deber\u00e1n \u00a0remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los quince (15) \u00a0primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de abril del a\u00f1o en que se efect\u00fae la elecci\u00f3n la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) N\u00famero \u00a0total de comerciantes matriculados de enero 1\u00b0 \u00a0a 31 de marzo del a\u00f1o en que se deba efectuar la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) N\u00famero de \u00a0comerciantes que hayan renovado su matr\u00edcula, desde enero 1\u00b0 \u00a0hasta 31 de marzo del respectivo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) N\u00famero \u00a0total de afiliados a 31 de marzo del a\u00f1o correspondiente a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La anterior \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n necesaria para que el Gobierno determine el porcentaje \u00a0m\u00ednimo de votos de comerciantes matriculados requerido para la validez de la \u00a0elecci\u00f3n, cuando los directivos de las C\u00e1maras de Comercio sean elegidos por \u00a0los comerciantes inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0QUIENES PUEDEN SUFRAGAR. En las elecciones para directivos de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, tendr\u00e1n derecho a sufragar los comerciantes inscritos o afiliados, \u00a0seg\u00fan el caso, que se hayan matriculado o cumplido con la renovaci\u00f3n \u00a0correspondiente entre el primero (1\u00b0) de enero y \u00a0el treinta y uno (31) de mayo del a\u00f1o en que se efect\u00fae la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las personas \u00a0jur\u00eddicas votar\u00e1n por medio de uno de sus representantes legales inscritos ante \u00a0la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cada \u00a0comerciante tendr\u00e1 derecho a un solo voto aun cuando posea varios \u00a0establecimientos de comercio en la jurisdicci\u00f3n de una misma C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El voto en \u00a0las asambleas de la C\u00e1mara de Comercio ser\u00e1 personal e indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0QUIENES PUED\u00c1N INSCRIB\u00cdR LISTAS Y SER CANDIDATOS. S\u00f3lo pueden inscribir listas \u00a0y ser candidatos, las personas naturales y los representantes legales de las \u00a0personas jur\u00eddicas, que se hubieren matriculado o cumplido con la renovaci\u00f3n \u00a0correspondiente entre el 1\u00b0 de enero y \u00a0el 31 de marzo del a\u00f1o en que se efect\u00fae la elecci\u00f3n. Cuando la elecci\u00f3n \u00a0corresponda a los comerciantes afiliados, adem\u00e1s de cumplir con cualquiera de \u00a0los dos requisitos anteriores, deber\u00e1n poseer la calidad de afiliados antes de \u00a0la fecha l\u00edmite citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las C\u00e1maras \u00a0de Comercio remitir\u00e1n a la Alcald\u00eda del lugar donde se efect\u00fae la inscripci\u00f3n \u00a0de listas, antes del 30 de abril del correspondiente a\u00f1o, los listados de los \u00a0comerciantes que pueden inscribir listas y ser candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0INSCRIPCI\u00d3N DE LISTAS. Los directivos de las C\u00e1maras de Comercio ser\u00e1n elegidos \u00a0de listas que se deber\u00e1n inscribir en la Alcald\u00eda del municipio sede de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio respectiva, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo \u00a0del a\u00f1o en que se efect\u00faen las elecciones. Vencido este t\u00e9rmino, las Alcald\u00edas \u00a0no aceptar\u00e1n nueva inscripciones de listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Al momento \u00a0de la inscripci\u00f3n de listas, deber\u00e1 allegarse a la Alcald\u00eda memorial de \u00a0aceptaci\u00f3n de los candidatos, quienes expresar\u00e1n bajo la gravedad de juramento, \u00a0que cumplen con las exigencias del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y las \u00a0se\u00f1aladas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este \u00a0memorial podr\u00e1 otorgarse por los candidatos individual o colectivamente y \u00a0deber\u00e1 autenticarse ante autoridad competente, en caso de que \u00e9stos no lo \u00a0presenten en forma personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las listas \u00a0deben ser inscritas por cinco (5) comerciantes por lo menos, quienes pueden ser \u00a0candidatos o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los \u00a0candidatos o miembros de las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n aparecer como tales por una sola vez en las listas inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Las listas que se inscriben podr\u00e1n contener la totalidad o parte de los \u00a0renglones a proveer en la correspondiente elecci\u00f3n. En todo caso por cada \u00a0miembro principal deber\u00e1 incluirse su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0RENUNCIA O FALLECIMIENTO DE CANDIDATOS ANTES DE LA ELECCI\u00d3N. En el evento de \u00a0renuncia o fallecimiento de un candidato a directivo, ocurrido con \u00a0posterioridad a la inscripci\u00f3n y antes de la elecci\u00f3n, la mayor\u00eda de los \u00a0comerciantes que hubiesen inscrito la lista, deber\u00e1n acudir a la Alcald\u00eda para \u00a0sustituirlo, actuaci\u00f3n que podr\u00e1 realizarse hasta el \u00faltimo mi\u00e9rcoles h\u00e1bil que \u00a0preceda al d\u00eda de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El nuevo \u00a0candidato deber\u00e1 reunir las condiciones establecidas en las disposiciones \u00a0legales pertinentes se\u00f1aladas y cumplir con los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De lo \u00a0ocurrido, la Alcald\u00eda dar\u00e1 aviso inmediato a la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0ACTA DE INSCRIPCI\u00d3N. De la diligencia de inscripci\u00f3n se elaborar\u00e1 un acta que \u00a0ser\u00e1 firmada por el Alcalde o quien haga sus veces y los comerciantes que \u00a0comparezcan a inscribir la correspondiente lista. La Alcald\u00eda suministrar\u00e1 la \u00a0respectiva C\u00e1mara de Comercio, copia de las actas de inscripci\u00f3n de las listas \u00a0de candidatos a Junta Directiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0VICIOS EN LAS LISTAS INSCRITAS. Si al momento de la inscripci\u00f3n o con \u00a0posterioridad a la misma se observare que uno o varios candidatos no cumplen \u00a0con los requisitos exigidos en el presente Decreto, la Alcald\u00eda dejar\u00e1 \u00a0constancia de tal situaci\u00f3n, de oficio o a petici\u00f3n de parte, en el acta \u00a0correspondiente o en informe separado, documentos que remitir\u00e1 a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A su turno, \u00a0la C\u00e1mara de Comercio enviar\u00e1 la citada documentaci\u00f3n dentro de las \u00a0veinticuatro horas siguientes a la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0adicion\u00e1ndole los informes necesarios que faciliten una decisi\u00f3n sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Recibida la \u00a0documentaci\u00f3n por parte de la Superintendencia, \u00e9sta deber\u00e1 pronunciarse dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. En caso contrario, dichas lista no \u00a0ser\u00e1n consideradas dentro del correspondiente proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. \u00a0PUBLICIDAD DE LAS ELECCIONES. Por lo menos una vez y dentro de los primeros \u00a0ocho (8) d\u00edas de cada uno de los meses de marzo, abril, mayo y junio del a\u00f1o en \u00a0que se efect\u00fae las elecciones, cada C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 informar a trav\u00e9s \u00a0de una emisora local o nacional, o en un peri\u00f3dico local o nacional de amplia \u00a0circulaci\u00f3n, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizar\u00e1 el \u00a0proceso electoral, a saber, entre otras: requisitos que deben cumplir las personas \u00a0para ser elegidos directores, inscribir listas y sufragar; procedimiento para \u00a0la inscripci\u00f3n de listas y fecha l\u00edmite; fecha, lugar y hora de las elecciones, \u00a0el n\u00famero de directores a elegir, y el hecho de que las elecciones se \u00a0realizar\u00e1n por los comerciantes matriculados o afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si la C\u00e1mara \u00a0de Comercio lo considera conveniente, tales circunstancias tambi\u00e9n podr\u00e1n darse \u00a0a conocer a trav\u00e9s de medios de informaci\u00f3n de cada C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En lugar \u00a0visible, la respectiva C\u00e1mara de Comercio fijar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Dentro de \u00a0los primeros quince (I5) d\u00edas del mes de abril, la lista de personas elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) A partir \u00a0del d\u00eda siguiente a aquel en que la Alcald\u00eda suministre copia del acta de \u00a0inscripci\u00f3n y hasta el d\u00eda de las elecciones, la lista de los candidatos \u00a0debidamente inscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) Desde el \u00a0primero (1\u00b0) de junio y hasta el d\u00eda en que se \u00a0celebren las respectivas elecciones, las listas de los comerciantes con derecho \u00a0a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0En las oficinas seccionales que tengan en funcionamiento las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, deber\u00e1 fijarse en lugar visible, la informaci\u00f3n de que tratan los \u00a0literales a), b) y c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. \u00a0FECHA DE LAS ELECCIONES. Las votaciones para elegir Directores de las C\u00e1maras \u00a0de Comercio se realizar\u00e1n el segundo viernes h\u00e1bil del mes de junio del \u00a0respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si reunida \u00a0la Asamblea en la fecha se\u00f1alada, no se cumpliere con el porcentaje m\u00ednimo \u00a0exigido por el Gobierno Nacional para la validez de la elecci\u00f3n, la C\u00e1mara de \u00a0Comercio convocar\u00e1 a una nueva Asamblea, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a trav\u00e9s de una emisora local o en un peri\u00f3dico local o nacional, la \u00a0cual decidir\u00e1 con el n\u00famero plural de comerciantes inscritos o afiliados, que \u00a0seg\u00fan el caso, se hicieren presentes, sin tener en cuenta porcentaje alguno. \u00a0Esta nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de la reuni\u00f3n fallida. Si la C\u00e1mara de Comercio no \u00a0hiciere la convocatoria dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, lo har\u00e1 la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio convocare a una segunda \u00a0elecci\u00f3n por motivos diferentes a los anotados en el segundo inciso del \u00a0presente art\u00edculo, para la validez de la nueva elecci\u00f3n se observar\u00e1 el \u00a0porcentaje m\u00ednimo establecido para la primera Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. \u00a0REQUISITOS PARA LA VOTACI\u00d3N. En las elecciones se observar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) Las \u00a0elecciones se efectuar\u00e1n en la ciudad sede de la C\u00e1mara de Comercio, as\u00ed mismo \u00a0en las oficinas seccionales que tuviere en funcionamiento cuando aquella as\u00ed lo \u00a0decidiere. En el lugar donde se realicen las elecciones se instalar\u00e1n tantas \u00a0mesas de votaci\u00f3n cuantas sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) La Junta \u00a0Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio designar\u00e1 para cada mesa de votaci\u00f3n un \u00a0jurado compuesto por tres (3) comerciantes con sus suplentes personales y un \u00a0(1) testigo para presenciar el acto de escrutinio con su respectivo suplente, \u00a0todos ellos con derecho a sufragar, de lo cual informar\u00e1 a la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio antes del 15 de mayo del correspondiente a\u00f1o. Cada \u00a0jurado nombrar\u00e1 un Presidente, al iniciarse la votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">c) El \u00a0Presidente de la Junta Directiva de la respectiva C\u00e1mara de Comercio, podr\u00e1 \u00a0reemplazar a los jurados y testigos que mediante excusa debidamente justificada \u00a0no pudieren cumplir con el encargo que les ha sido diferido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 designar uno de sus funcionarios \u00a0para presenciar y vigilar el proceso de elecci\u00f3n en las ciudades donde lo \u00a0juzgue conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">e) Cada \u00a0votante deber\u00e1 identificarse ante el Presidente del jurado de la mesa en que le \u00a0corresponda sufragar, mediante la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o de \u00a0extranjer\u00eda, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">f) La C\u00e1mara \u00a0de Comercio debe facilitar como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. Urnas que \u00a0se van a utilizar para depositar los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. Un (1) \u00a0listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener: nombre de \u00a0las personas naturales, relaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas con el nombre de sus \u00a0representantes legales debidamente inscritos en el registro mercantil, n\u00famero \u00a0de la matr\u00edcula mercantil y un espacio para la firma de cada sufragante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para la \u00a0elaboraci\u00f3n del listado debe tenerse en cuenta lo previsto en el art\u00edculo \u00a0cuarto del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3 Papeletas \u00a0de votaci\u00f3n que lleven impresas las listas debidamente inscritas ante la \u00a0Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. \u00a0VOTACI\u00d3N. La votaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de ocho de la ma\u00f1ana (8:00 a. m.) a seis de \u00a0la tarde (6:00 p. m.) del d\u00eda previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No obstante, \u00a0por disposici\u00f3n de la Junta Directiva, en el caso de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0cuya elecci\u00f3n de directivos corresponda exclusivamente a los afiliados, se \u00a0podr\u00e1, en desarrollo de un orden del d\u00eda previamente establecido, se\u00f1alar un \u00a0horario diferente o adicional para efectuar las elecciones correspondientes en \u00a0una Asamblea general de afiliados convocada para tal efecto, la cual deber\u00e1 \u00a0realizarse en la fecha indicada en el presente Decreto. De esta decisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0darse aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio antes del 15 de mayo \u00a0del a\u00f1o respectivo. El tiempo que se determine para la elecci\u00f3n en este caso, \u00a0no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En este \u00a0evento, la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 convocar a los comerciantes afiliados \u00a0mediante citaci\u00f3n escrita, con quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, dirigida a la \u00a0direcci\u00f3n registrada por \u00e9stos en el Libro de afiliados que lleve la C\u00e1mara de \u00a0Comercio. Lo anterior, sin perjuicio de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0d\u00e9cimo del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. \u00a0ESCRUTINIO Y DECLARATORIA DE ELECCI\u00d3N. Finalizada la votaci\u00f3n, el jurado, en \u00a0presencia del testigo y del delegado de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, si lo hubiere, proceder\u00e1 a viva voz, a realizar el conteo de los \u00a0votos depositados por cada lista. Este conteo se har\u00e1 en presencia adem\u00e1s, del \u00a0Presidente de la Junta Directiva y del Secretario de la respectiva C\u00e1mara de \u00a0Comercio, o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De lo \u00a0ocurrido en la elecci\u00f3n y el escrutinio, se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 \u00a0suscribir los miembros del jurado, el testigo, el Presidente de la Junta \u00a0Directiva, el Secretario de la C\u00e1mara de Comercio o quien haga sus veces y el \u00a0delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio, si estuviere presente, \u00a0quienes deber\u00e1n dejar constancia expresa, conjunta o separadamente, de su \u00a0conformidad o inconformidad con el proceso observado. En el acta deber\u00e1 \u00a0consignarse adem\u00e1s, la declaratoria final de la elecci\u00f3n, indic\u00e1ndose la \u00a0conformaci\u00f3n definitiva de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si se \u00a0instalaren mesas de votaci\u00f3n en oficinas seccionales, el conteo de los votos \u00a0deber\u00e1 hacerse en presencia de los jurados, del testigo, del Presidente del Comit\u00e9 \u00a0Asesor de la Oficina Seccional y del funcionario responsable de la misma, de lo \u00a0cual deber\u00e1 elaborarse acta de escrutinio por los intervinientes; cumplido lo \u00a0anterior, la totalidad de la documentaci\u00f3n se consignar\u00e1 en sobre sellado que \u00a0se firmar\u00e1 por el Presidente del jurado y el encargado de la Oficina Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El \u00a0responsable de la Oficina Seccional entregar\u00e1 al Presidente de la Junta \u00a0Directiva de la C\u00e1mara de Comercio, en un t\u00e9rmino no mayor de dieciocho (18) \u00a0horas, el sobre a que hace referencia el inciso anterior, \u00e9ste a su vez lo \u00a0entregar\u00e1 a los jurados de la Oficina Principal para el escrutinio y \u00a0declaratoria final de la elecci\u00f3n, lo que se deber\u00e1 efectuar dentro de las \u00a0veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. \u00a0NOTIFICACI\u00d3N A LOS ELEGIDOS. Conocidos los resultados de los escrutinios, cada \u00a0C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a las personas elegidas su designaci\u00f3n por \u00a0conducto del Presidente de la Junta Directiva, y \u00e9stas se posesionar\u00e1n en la \u00a0primera reuni\u00f3n del mes de julio siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las C\u00e1maras \u00a0de Comercio conservar\u00e1n en sus archivos la documentaci\u00f3n relacionada con la \u00a0elecci\u00f3n, por un t\u00e9rmino no inferior a dos (2) a\u00f1os. Copia aut\u00e9ntica del Acta \u00a0de Escrutinio y Declaratoria Final de Elecci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada a la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. \u00a0PER\u00cdODO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de las Juntas Directivas designados \u00a0por los comerciantes, ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, que se \u00a0iniciar\u00e1 el 1\u00b0 de julio del a\u00f1o en que se realice \u00a0la elecci\u00f3n, aun cuando \u00e9sta se efect\u00fae en fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N DE LAS ELECCIONES. Las impugnaciones relativas a la forma como se \u00a0haya llevado a cabo la elecci\u00f3n o el escrutinio, ser\u00e1n decididas en \u00fanica \u00a0instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio; pero \u00e9stas s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n proponerse por cualquier comerciante con derecho a sufragar en la \u00a0correspondiente elecci\u00f3n, haya sido o no candidato, y s\u00f3lo dentro de los ocho \u00a0(8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la declaratoria de la elecci\u00f3n. La reclamaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 presentada en forma personal ante la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio o ante el Secretario de la respectiva C\u00e1mara de Comercio o quien haga \u00a0sus veces, mediante escrito que se acompa\u00f1ar\u00e1 con la prueba sumaria de los \u00a0hechos constitutivos de la irregularidad o irregularidades alegadas como \u00a0fundamento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la reclamaci\u00f3n se efect\u00fae por intermedio de la C\u00e1mara de Comercio, \u00e9sta \u00a0deber\u00e1 remitirla a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. \u00a0REPETICI\u00d3N DE ELECCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 \u00a0ordenar que se efect\u00fae una nueva elecci\u00f3n cuando a su juicio se hayan cometido \u00a0violaciones a las normas legales o a sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando por \u00a0decisi\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio fuere necesario repetir \u00a0las elecciones, esta entidad mediante resoluci\u00f3n convocar\u00e1 a unas nuevas, estableciendo \u00a0el calendario que se deber\u00e1 observar, teniendo en cuenta el procedimiento \u00a0se\u00f1alado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. \u00a0MIEMBROS DESIGNADOS POR EL GOBIERNO. Los miembros que le corresponda designar \u00a0al Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0deber\u00e1n reunir las calidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. \u00a0DESIGNACI\u00d3N DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. El Presidente y Vicepresidente de \u00a0cada Junta Directiva deber\u00e1n elegirse por \u00e9sta de entre sus miembros \u00a0principales para periodos de un (1) a\u00f1o, y s\u00f3lo podr\u00e1n reelegirse por una vez \u00a0para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. \u00a0AUSENCIAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS. En las ausencias temporales y definitivas \u00a0de los directivos principales entrar\u00e1 a ocupar la vacante el respectivo \u00a0suplente. La falta absoluta de principal y suplente, producir\u00e1 la vacante del \u00a0rengl\u00f3n correspondiente; en este caso y si faltare m\u00e1s de seis (6) meses para \u00a0terminar el per\u00edodo de la Junta Directiva, los miembros restantes proceder\u00e1n a \u00a0llenar el rengl\u00f3n vacante, para lo cual se requerir\u00e1 de la unanimidad de los \u00a0asistentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a la reuni\u00f3n \u00a0con derecho a voto. Los designados deber\u00e1n cumplir con los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y los se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo se \u00a0producir\u00e1 la vacancia del cargo cuando el directivo comunique a la Junta el \u00a0cambio de su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El directivo \u00a0que debidamente citado y sin justificaci\u00f3n alguna, deje de asistir a tres (3) \u00a0reuniones ordinarias consecutivas de Juntas perder\u00e1 tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En este \u00a0\u00faltimo evento deber\u00e1 seguirse el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) El \u00a0Secretario de la Junta Directiva presentar\u00e1 un informe al respecto, que deber\u00e1 \u00a0quedar consignado en el acta de la respectiva reuni\u00f3n, al cual anexar\u00e1 copia de \u00a0las citaciones hechas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) \u00a0Configurada la situaci\u00f3n, la Junta Directiva proceder\u00e1 a dictar una resoluci\u00f3n \u00a0debidamente motivada, declarando la vacancia o la perdida de la calidad de \u00a0directivo, que ser\u00e1 notificada al interesado personalmente, o en su defecto por \u00a0correo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por tratarse \u00a0de un acto de la Junta Directiva de la C\u00e1mara de Comercio de naturaleza \u00a0privada, no est\u00e1 sujeto al procedimiento previsto en el art\u00edculo 94 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no es aplicable a los directivos \u00a0designados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01545 del 15 de mayo de 1986 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 23 de mayo de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO \u00a0BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">FUAD CHAR \u00a0ABDALA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1003 DE 1988 \u00a0 \u00a0 (mayo 23) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de \u00a0las c\u00e1maras de comercio y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-18953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}