{"id":18993,"date":"2023-07-10T19:53:33","date_gmt":"2023-07-10T19:53:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1127-de-1988\/"},"modified":"2023-07-10T19:53:33","modified_gmt":"2023-07-10T19:53:33","slug":"decreto-1127-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1127-de-1988\/","title":{"rendered":"DECRETO 1127 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1127 DE 1988 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por el cual se asignan unas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota 1: Derogado por la Ley 160 de 1994, \u00a0art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2107 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, que le confiere \u00a0la Ley 30 de 1987 y o\u00edda \u00a0la Comisi\u00f3n Asesora por ella establecida, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 En \u00a0adelante, la competencia y el tr\u00e1mite para los procesos de expropiaci\u00f3n de \u00a0fondos rurales y el control de legalidad de los actos del Instituto Colombiano \u00a0de la Reforma Agraria que ordenen adelantar dichos procesos, ser\u00e1n los \u00a0establecidos por el art\u00edculo 25 de la Ley 30 de 1988 que a \u00a0letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 25. El \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 135 de 1961, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ARTICULO 59. \u00a0PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. RESOLUCION DE EXPROPIACION. \u00a0Si el propietario no aceptare expresamente la oferta, o se presumiere su \u00a0rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, se entender\u00e1 \u00a0agotada la etapa de negociaci\u00f3n directa y el Gerente General del Instituto, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, ordenar\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n del predio y \u00a0de los dem\u00e1s derechos reales constituidos sobre \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0notificada en la forma prevista por los art\u00edculos 44 a 48 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. Contra la providencia que ordena la expropiaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 interponerse dentro de \u00a0los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al surtimiento de la notificaci\u00f3n. Transcurrido \u00a0un mes sin que el Incora hubiere resuelto el recurso, o presentare demanda de \u00a0expropiaci\u00f3n, se entender\u00e1 negada la reposici\u00f3n, quedar\u00e1 ejecutoriado el acto \u00a0recurrido y, en consecuencia, no ser\u00e1 procedente pronunciamiento alguno sobre \u00a0la materia, objeto del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Contra la resoluci\u00f3n \u00a0que ordena adelantar la expropiaci\u00f3n, que no ser\u00e1 susceptible de suspensi\u00f3n \u00a0provisional, no proceder\u00e1 ninguna acci\u00f3n contencioso-administrativa, pero podr\u00e1 \u00a0impugnarse su legalidad dentro del proceso de expropiaci\u00f3n de conformidad con \u00a0los procedimientos que la presente Ley establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. DEMANDA DE \u00a0EXPROPIACION. Ejecutoriada la resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n y dentro de los 3 \u00a0meses siguientes el Incora presentar\u00e1 la demanda correspondiente ante el \u00a0Tribunal Administrativo que ejerza jurisdicci\u00f3n en el territorio donde se \u00a0encuentra el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si el Incora no \u00a0presentare la demanda dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n, deber\u00e1 reiniciar el procedimiento de negociaci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">A la demanda deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1arse, adem\u00e1s de los anexos previstos por la Ley, la resoluci\u00f3n de \u00a0expropiaci\u00f3n y sus constancias de notificaci\u00f3n as\u00ed como copias aut\u00e9nticas de la \u00a0resoluci\u00f3n expedida por la Junta Directiva del Incora, conforme a lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 61 de la presente Ley, del dictamen del aval\u00fao comercial del \u00a0predio, practicado por el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; y de \u00a0los documentos que acrediten haberse surtido la etapa de negociaci\u00f3n directa, y \u00a0en ella se determinar\u00e1 la porci\u00f3n excluible en caso de que el demandado se \u00a0allane a las pretensiones de la demanda y haga uso del derecho de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se demande la \u00a0expropiaci\u00f3n de la porci\u00f3n de un predio, a la demanda deber\u00e1 acompa\u00f1arse la \u00a0descripci\u00f3n por sus linderos y cabida de la parte del inmueble que se pretende expropiar \u00a0y un plano elaborado por el Incora del globo de mayor extensi\u00f3n dentro del cual \u00a0se precise la porci\u00f3n afectada por el decreto de expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En lo dem\u00e1s, la \u00a0demanda deber\u00e1 reunir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 75 a 79; 81 \u00a0y 451 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. ADMISION Y RECHAZO \u00a0DE LA DEMANDA. En el auto admisorio de la demanda el Tribunal decidir\u00e1 \u00a0definitivamente sobre la competencia para conocer del proceso y si advierte que \u00a0no es competente rechazar\u00e1 IN LIMINE la demanda y ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los \u00a0anexos sin necesidad de desglose. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, al momento \u00a0de resolver sobre la admisi\u00f3n de la demanda el tribunal, examinar\u00e1 si concurre \u00a0alguna de las circunstancias de que tratan los numerales 4, 5 y 7 del art\u00edculo \u00a097 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y si encontrare establecida alguna, \u00a0proceder\u00e1 de la manera siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">a) En los eventos \u00a0previstos por los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil, se\u00f1alar\u00e1 las pruebas faltantes sobre la calidad del citado o citados, o \u00a0los defectos de que adolezca la demanda, para que la entidad demandante los \u00a0aporte o subsane, seg\u00fan sea el caso, en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, y si as\u00ed no lo \u00a0hiciere la rechazar\u00e1 y ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los anexos sin necesidad de \u00a0desglose. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">b) En el caso previsto \u00a0por el numeral 7 del art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se seguir\u00e1 \u00a0el procedimiento establecido por el art\u00edculo 83 del mismo C\u00f3digo, sin perjuicio \u00a0de aplicaci\u00f3n al procedimiento de expropiaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0403 del citado estatuto procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Contra el auto \u00a0admisorio de la demanda o contra el que la inadmita o rechace proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. NOTIFICACION Y \u00a0TRASLADO. La demanda se notificar\u00e1 a los demandados determinados y conocidos \u00a0por el procedimiento previsto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 452 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para notificar a \u00a0terceros indeterminados que se crean con derecho sobre el bien, objeto de la \u00a0expropiaci\u00f3n en el auto admisorio de la demanda se ordenar\u00e1 su emplazamiento \u00a0mediante edicto que se publicar\u00e1 por una sola vez en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n donde se encuentre el bien, para que comparezcan al \u00a0proceso a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n, \u00a0transcurridos los cuales se entender\u00e1 surtido el emplazamiento de las personas \u00a0indeterminadas a las que se les designar\u00e1 curador ad litem, quien ejercer\u00e1 el \u00a0cargo hasta la terminaci\u00f3n del proceso, siendo de forzosa aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El edicto deber\u00e1 \u00a0expresar, adem\u00e1s del hecho de la expropiaci\u00f3n demandada por el Incora, la \u00a0identificaci\u00f3n del bien, el llamamiento de quienes se crean con derecho para \u00a0concurrir al proceso, y el plazo para hacerlo. El edicto se fijar\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco d\u00edas en un lugar visible de la secretar\u00eda del misma tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las personas que \u00a0concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podr\u00e1n proponer los \u00a0incidentes de excepci\u00f3n previa, e impugnaci\u00f3n de que trata la presente Ley, \u00a0dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha en que aqu\u00e9l quede surtido. Las que \u00a0se presenten posteriormente, tomar\u00e1n el proceso en el estado en que lo \u00a0encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De la demanda se dar\u00e1 \u00a0traslado al demandado por 10 d\u00edas para que proponga los incidentes de excepci\u00f3n \u00a0previa e impugnaci\u00f3n de que trata la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">5. EXCEPCIONES. Sin \u00a0perjuicio de la impugnaci\u00f3n de que trata el numeral 11 del presente art\u00edculo, \u00a0en el proceso de expropiaci\u00f3n no ser\u00e1 admisible ninguna excepci\u00f3n perentoria o \u00a0previa, salvo la de inexistencia, incapacidad, o indebida representaci\u00f3n del \u00a0demandante o del demandado, la cual deber\u00e1 proponerse escrito separado dentro \u00a0del t\u00e9rmino del traslado de la demanda y se tramitar\u00e1 como incidente, conforme \u00a0al procedimiento establecido por los art\u00edculos 135 a 139 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, salvo que el Incora al reformar la demanda, subsane el \u00a0defecto, en cuyo caso el tribunal mediante auto dar\u00e1 por terminado el incidente \u00a0y ordenar\u00e1 proseguir el proceso sin lugar a nuevo traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No podr\u00e1n ser alegadas \u00a0como causal de nulidad las circunstancias tratan los numerales 1, 4, 5 y 7 del \u00a0art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, si el demandado no hubiere \u00a0interpuesto contra el auto admisorio de la demanda recurso de reposici\u00f3n en que \u00a0hubiere alegado la concurrencia de alguna de ellas. Tampoco podr\u00e1n alegarse como \u00a0causal de nulidad los hechos que constituyen la excepci\u00f3n previa a que se \u00a0refiere el numeral 3 del art\u00edculo 97 del mismo C\u00f3digo, si no hubiere sido \u00a0propuesta en la oportunidad de que trata el inciso precedente. En todo caso, el \u00a0tribunal antes de dictar sentencia podr\u00e1 subsanar todos los vicios que advierta \u00a0en el respectivo proceso para precaver cualquier nulidad y evitar que el \u00a0proceso concluya con sentencia inhibitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de que \u00a0prospere el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el demandado contra el auto \u00a0admisorio de la demanda, respecto a lo resuelto sobre las circunstancias de que \u00a0tratan los numerales 4, 5 y 7 del art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil, el tribunal declarar\u00e1 inadmisible la demanda y proceder\u00e1 como se indica \u00a0en el inciso 2\u00b0 del numeral 8 del presente art\u00edculo, y si el Incora subsana los \u00a0defectos dentro del t\u00e9rmino previsto, la admitir\u00e1 mediante auto que no es \u00a0susceptible de ning\u00fan recurso sin que haya lugar a nuevo traslado, en caso \u00a0contrario la rechazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">6. ALLANAMIENTO. Si el \u00a0demandado se allanare a la expropiaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino del traslado de la \u00a0demanda, podr\u00e1 solicitar al tribunal que se le autorice hacer uso del derecho \u00a0de exclusi\u00f3n, conforme a las reglas de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En tal caso el \u00a0tribunal reconocer\u00e1 al solicitante el derecho de exclusi\u00f3n sobre la porci\u00f3n del \u00a0predio indicada en la demanda y dictar\u00e1 de plano sentencia, en que decretar\u00e1 la \u00a0expropiaci\u00f3n del resto del inmueble, sin condena en costas al demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">7. ENTREGA ANTICIPADA \u00a0CON EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. El Incora, por razones de apremio y \u00a0urgencia tendientes a asegurar la satisfacci\u00f3n y prevalencia del inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico o social y la pronta y cumplida ejecuci\u00f3n de los programas a que se \u00a0refieren los numerales 7, 8, 10, 12 y 13 del art\u00edculo 54 de la presente Ley, \u00a0previa calificaci\u00f3n de las mismas por la Junta Directiva del Instituto, podr\u00e1 \u00a0solicitar al tribunal que en el auto admisorio de la demanda se ordene la \u00a0entrega anticipada al Incora del inmueble cuya expropiaci\u00f3n se demanda, si \u00a0acreditare haber consignado a \u00f3rdenes del respectivo tribunal, en la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, una suma equivalente al 30% del aval\u00fao \u00a0comercial practicado por el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, \u00a0en la etapa de negociaci\u00f3n directa, y acompa\u00f1ar al escrito de la demanda los \u00a0t\u00edtulos de garant\u00eda del pago del saldo del valor del bien, conforme al mismo \u00a0aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Cuando se trate de un \u00a0predio cuyo valor no exceda de 500 salarios m\u00ednimos mensuales, el Incora deber\u00e1 \u00a0acreditar la consignaci\u00f3n a \u00f3rdenes del tribunal de una suma equivalente al \u00a0100% del valor del bien, conforme al aval\u00fao practicado en la etapa de \u00a0negociaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dentro del t\u00e9rmino del \u00a0traslado de la demanda, el demandado podr\u00e1 solicitar la fijaci\u00f3n de los plazos \u00a0de que trata el inciso 2\u00b0 del numeral 14 del presente art\u00edculo, a menos que el \u00a0Incora lo haya hecho en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">8. IMPUGNACION. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino del traslado de la demanda y mediante incidente que se tramitar\u00e1 en \u00a0la forma indicada por el Cap\u00edtulo 1\u00b0 del T\u00edtulo 11 del Libro 2\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, podr\u00e1 el demandado oponerse a la expropiaci\u00f3n e impugnar \u00a0su legalidad, invocando contra la resoluci\u00f3n que la decret\u00f3 las causales de \u00a0nulidad establecidas por el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0El escrito que proponga el incidente deber\u00e1 contener la expresi\u00f3n de lo que se \u00a0impugna, los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la impugnaci\u00f3n, la \u00a0indicaci\u00f3n de las normas violadas y la explicaci\u00f3n clara y precisa del concepto \u00a0de su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los vicios de forma \u00a0del acto impugnado no ser\u00e1n alegables como causal de nulidad si no se hubieren \u00a0invocado en el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la resoluci\u00f3n de \u00a0expropiaci\u00f3n en la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No ser\u00e1 admisible y el \u00a0tribunal rechazar\u00e1 de plano, la impugnaci\u00f3n o el control de legalidad, de las \u00a0razones de conveniencia y oportunidad de la expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">9. PRUEBAS. En el \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n el tribunal rechazar\u00e1 IN LIMINE toda prueba que no \u00a0tienda, directa e inequ\u00edvocamente, a demostrar la nulidad de la resoluci\u00f3n que \u00a0decret\u00f3 la expropiaci\u00f3n, por violaci\u00f3n de la legalidad objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El t\u00e9rmino probatorio \u00a0ser\u00e1 de 10 d\u00edas, si hubiere pruebas que practicar que no hayan sido aportadas \u00a0con el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00fanicamente podr\u00e1 ser prorrogado por 10 d\u00edas m\u00e1s \u00a0para la pr\u00e1ctica de pruebas decretadas de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las pruebas que se \u00a0practiquen mediante comisionado, tendr\u00e1n prioridad sobre cualquier otra \u00a0diligencia. El juez comisionado que dilatare la pr\u00e1ctica de una prueba en un \u00a0juicio de expropiaci\u00f3n incurrir\u00e1 en causal de mala conducta que ser\u00e1 sancionada \u00a0con la vacancia del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">10. TRANSLADO PARA \u00a0ALEGAR. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, se ordenar\u00e1 dar un traslado com\u00fan por \u00a0tres d\u00edas a las partes para que formulen sus alegatos por escrito, al t\u00e9rmino \u00a0del cual el proceso entrar\u00e1 al despacho para sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Si no hubiere pruebas \u00a0que practicar, el traslado para alegar ser\u00e1 de 3 d\u00edas, en cuyo caso el \u00a0magistrado sustanciador dispondr\u00e1 de 10 d\u00edas, contados a partir del vencimiento \u00a0del traslado para registrar el proyecto de sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">11. REGISTRO DEL \u00a0PROYECTO. El proyecto de sentencia que decida la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0registrado dentro de los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de que dispongan \u00a0las partes para alegar. Precluido el t\u00e9rmino para registrar el proyecto sin que \u00a0el magistrado sustanciador lo hubiere hecho, y sin perjuicio de las sanciones \u00a0disciplinarias a que hubiere lugar, el proceso pasar\u00e1 al magistrado siguiente \u00a0para que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas registre el proyecto de sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">12. SENTENCIA. \u00a0Registrado el proyecto de sentencia, el tribunal dispondr\u00e1 de 20 d\u00edas para \u00a0decidir sobre la legalidad del acto impugnado y dictar sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de que la \u00a0impugnaci\u00f3n sea decidida favorablemente al impugnante, el tribunal dictar\u00e1 \u00a0sentencia en la que declarar\u00e1 la nulidad del acto administrativo expropiatorio, \u00a0se abstendr\u00e1 de decidir sobre la expropiaci\u00f3n y ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n y \u00a0desglose de todos los documentos del Incora para que dentro de los 20 d\u00edas \u00a0siguientes, reinicie la actuaci\u00f3n, a partir de la ocurrencia de los hechos o \u00a0circunstancias que hubieren viciado la legalidad del acto administrativo que \u00a0decret\u00f3 la expropiaci\u00f3n, si ello fuere posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Tribunal, al \u00a0momento de resolver el incidente de impugnaci\u00f3n, deber\u00e1 decidir simult\u00e1neamente \u00a0sobre la excepci\u00f3n previa de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 97 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, si hubiere sido propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Precluida la \u00a0oportunidad para intentar los incidentes de excepci\u00f3n previa e impugnaci\u00f3n sin \u00a0que el demandado hubiere propuesto alguno de ellos, o mediare su rechazo, o \u00a0hubiere vencido el t\u00e9rmino para decidir, el tribunal dictar\u00e1 sentencia, y si \u00a0ordena la expropiaci\u00f3n, decretar\u00e1 el aval\u00fao del predio, y proceder\u00e1 conforme a \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 454 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La sentencia que \u00a0ordene la expropiaci\u00f3n, una vez en firme producir\u00e1 efectos &#8220;erga \u00a0omnes&#8221; y el tribunal ordenar\u00e1 su protocolizaci\u00f3n en una notar\u00eda y su \u00a0inscripci\u00f3n en el competente registro. Constituir\u00e1 causal de mala conducta del \u00a0magistrado sustanciador, o de los magistrados del tribunal y del Consejo de \u00a0Estado, seg\u00fan sea el caso, que ser\u00e1 sancionado con vacancia del cargo, la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos preclusivos establecidos por la presente Ley para \u00a0surtir y decidir los incidentes y para dictar sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">13. RECURSOS. Las \u00a0providencias del proceso de expropiaci\u00f3n son \u00fanicamente susceptibles del \u00a0recurso de reposici\u00f3n, con excepci\u00f3n de la sentencia, del auto que deniegue la \u00a0apertura a prueba o la pr\u00e1ctica de alguna que haya sido pedida oportunamente y \u00a0del auto que resuelva la liquidaci\u00f3n de condenas, que ser\u00e1n apelables ante el \u00a0Consejo de Estado, sin perjuicio de la consulta de que trata el art\u00edculo 184 \u00a0del C\u00f3digo de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La sentencia que \u00a0deniegue la expropiaci\u00f3n o se abstenga de decretarla es apelable en el efecto \u00a0suspensivo; la que la decrete en el devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El auto que resuelva \u00a0la liquidaci\u00f3n de condenas ser\u00e1 apelable en el efecto diferido, pero el \u00a0recurrente no podr\u00e1 pedir que se le conceda en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El que deniegue la \u00a0apertura a prueba de la pr\u00e1ctica de alguna que haya sido pedida oportunamente \u00a0ser\u00e1 apelable en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Contra la sentencia \u00a0que decida el proceso de expropiaci\u00f3n, no preceder\u00e1n los recursos \u00a0extraordinarios de revisi\u00f3n y anulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">14. ENTREGA ANTICIPADA \u00a0ANTES DEL AVALUO. En la sentencia que resuelva el incidente de impugnaci\u00f3n \u00a0desfavorablemente a las pretensiones del impugnante, invocadas contra la \u00a0legalidad del acto administrativo expropiatorio, se ordenar\u00e1 la entrega \u00a0anticipada del inmueble al Incora, cuando el Instituto lo haya solicitado y \u00a0acredite haber consignado a \u00f3rdenes del respectivo tribunal, en la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, una suma igual al \u00faltimo aval\u00fao catastral \u00a0del inmueble m\u00e1s un 50%, o haya constituido p\u00f3liza de compa\u00f1\u00eda de seguros por \u00a0el mismo valor, para garantizar el pago de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">No ser\u00e1n admisibles \u00a0oposiciones a la entrega anticipada del inmueble por parte del demandado. Las \u00a0oposiciones de terceros se regir\u00e1n por lo dispuesto en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 456 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El tribunal podr\u00e1, a \u00a0solicitud del Incora o del demandado, o de tenedores o poseedores que \u00a0sumariamente acreditaren su derecho al momento de la diligencia de entrega \u00a0material del bien, fijar a estos \u00faltimos, por una sola vez, plazos para la \u00a0recolecci\u00f3n de las cosechas pendientes y el traslado de maquinaria, bienes \u00a0muebles y semovientes que se hallaren en el fundo, sin perjuicio de que la \u00a0diligencia de entrega anticipada se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">15. AVALUO Y ENTREGA \u00a0DE LOS BIENES. Los peritos que intervengan en el proceso de expropiaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0dos designados dentro de la lista de expertos avaluadores de propiedad \u00a0inmobiliaria, elaborada por el respectivo tribunal, cuyos integrantes hayan \u00a0acreditado, para su inscripci\u00f3n en la lista de auxiliares de la justicia, tener \u00a0t\u00edtulo profesional de ingeniero civil, catastral, agr\u00f3logo o geodesta y contar \u00a0cuando menos con cinco a\u00f1os de experiencia en la realizaci\u00f3n de aval\u00faos de \u00a0bienes inmuebles rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los peritos estimar\u00e1n \u00a0el valor de la cosa expropiada, con especificaci\u00f3n discriminada del valor de la \u00a0tierra y de las mejoras introducidas en el predio y separadamente determinar\u00e1n \u00a0la parte de la indemnizaci\u00f3n que corresponda a favor de los distintos \u00a0interesados, de manera que con cargo al valor del bien expropiado, sean \u00a0indemnizados en la proporci\u00f3n que les corresponda, los titulares de derechos \u00a0reales, tenedores y poseedores, a quienes conforme a la ley les asista el \u00a0derecho a una compensaci\u00f3n remuneratoria por raz\u00f3n de la expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En lo no previsto se \u00a0aplicar\u00e1n para el aval\u00fao y la entrega de los bienes las reglas del art\u00edculo 456 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">16. INDEMNIZACION. \u00a0Para determinar el monto de la indemnizaci\u00f3n, el tribunal tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0valor comercial de los bienes expropiados como equivalente a la compensaci\u00f3n \u00a0remuneratoria al demando por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">17. RESTITUCION DEL \u00a0INMUEBLE. Si el tribunal negare la expropiaci\u00f3n, o el Consejo de Estado \u00a0revocare la sentencia que la decret\u00f3, se ordenar\u00e1 poner de nuevo al demandado \u00a0en posesi\u00f3n o tenencia de los bienes, si esto fuere posible, cuando se hubiere \u00a0efectuado entrega anticipada de los mismos, y condenar\u00e1 al Instituto a pagar \u00a0todos los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para \u00a0restituir las cosas al estado que ten\u00edan en el momento de la entrega, \u00a0descontando el valor de las mejoras necesarias introducidas con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">En caso de que la \u00a0restituci\u00f3n de los bienes no fuere posible, el tribunal declarar\u00e1 al Incora \u00a0incurso en &#8220;v\u00eda de hecho&#8221; y lo condenar\u00e1 IN GENERE a la reparaci\u00f3n de \u00a0todos los perjuicios causados al demandado, incluidos el da\u00f1o emergente y el \u00a0lucro cesante, calculados desde la fecha en que se hubiere efectuado la entrega \u00a0anticipada del bien, ordenar\u00e1 entregar al demandado la cauci\u00f3n y los t\u00edtulos de \u00a0garant\u00eda que el Incora hubiere presentado para pedir la medida de entrega \u00a0anticipada. La liquidaci\u00f3n de los perjuicios de que trata el presente numeral \u00a0se llevar\u00e1 a cabo ante el mismo tribunal que conoci\u00f3 del proceso, conforme al \u00a0procedimiento previsto por el Cap\u00edtulo 2\u00b0 del T\u00edtulo 14 del Libro 2\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, y se pagar\u00e1n seg\u00fan lo establecido por los art\u00edculos 170 \u00a0a 179 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; pero los titulares de derechos \u00a0reconocidos y favorecidos por la condena en abstracto, dispondr\u00e1n de 4 meses \u00a0siguientes a la ejecutoria de la providencia que la imponga, para presentar la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los beneficiarios de \u00a0reforma agraria que hayan recibido tierras entregadas por el Incora, cuya \u00a0tradici\u00f3n a favor del Instituto no pudiere perfeccionarse, se tendr\u00e1n como \u00a0poseedores de buena fe sobre las parcelas que hayan recibido y podr\u00e1n adquirir \u00a0el dominio de las mismas, sin consideraci\u00f3n a su extensi\u00f3n superficiaria, \u00a0acogi\u00e9ndiose a los procedimientos previstos en el Decreto 508 de 1974, \u00a0tras haber ejercido la posesi\u00f3n durante 5 a\u00f1os en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0previstos por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 200 de 1936. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">18. ACCION DE \u00a0REPARACION DIRECTA POR OTROS PERJUICIOS. Sin perjuicio de la eficacia de la \u00a0expropiaci\u00f3n, cualquier prestaci\u00f3n indemnizatoria adicional que se pretenda \u00a0reclamar por el propietario del predio y que no corresponda al valor comercial \u00a0del bien expropiado, o a las liquidaciones de perjuicios provenientes de la \u00a0restituci\u00f3n del inmueble o de la venta forzosa por imposibilidad de su \u00a0restituci\u00f3n conforme a las reglas precedentes, podr\u00e1 demandarse en ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa y cumplimiento de que trata el art\u00edculo 86 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. De esta acci\u00f3n conocer\u00e1 el mismo tribunal \u00a0que haya tramitado el proceso de expropiaci\u00f3n y en caso de que ordene \u00a0indemnizaciones adicionales, no incluir\u00e1 en su liquidaci\u00f3n final el valor de la \u00a0indemnizaci\u00f3n pagada por raz\u00f3n de la expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">19. ASPECTOS NO \u00a0REGULADOS. En los aspectos no contemplados en la presente Ley el tr\u00e1mite del \u00a0proceso de expropiaci\u00f3n se adelantar\u00e1 conforme a lo dispuesto por el T\u00edtulo \u00a0XXIV del Libro 3\u00b0 y dem\u00e1s normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en lo no \u00a0previsto en dichas disposiciones, se aplicar\u00e1n las normas del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo en cuanto fueren compatibles con el procedimiento \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 El \u00a0Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, D.E., \u00a0a 10 de junio de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">ENRIQUE LOW MURTRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">LUIS GUILLERMO PARRA \u00a0DUSSAN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1127 DE 1988 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Por el cual se asignan unas competencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por la Ley 160 de 1994, \u00a0art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2107 de 1988. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-18993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}