{"id":19153,"date":"2023-07-10T19:53:41","date_gmt":"2023-07-10T19:53:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1869-de-1988\/"},"modified":"2023-07-10T19:53:41","modified_gmt":"2023-07-10T19:53:41","slug":"decreto-1869-de-1988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/10\/decreto-1869-de-1988\/","title":{"rendered":"DECRETO 1869 DE 1988"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETO 1869 DE 1988 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(septiembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1985, en \u00a0relaci\u00f3n con el recaudo y pago al Tesoro Nacional del Impuesto establecido por \u00a0el articulo 15 de la mencionada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las que le otorga la Constituci\u00f3n Nacional, art\u00edculo 120, \u00a0numerales 3 y 11, el Decreto ley 129 de \u00a01976 y la Ley 55 de 1985, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la Ley 55 de 1985, en su \u00a0art\u00edculo 15, inciso 1\u00b0 , cre\u00f3 &#8220;un gravamen del diecis\u00e9is por ciento (16%) \u00a0del valor neto de las boletas de ingreso a las salas de exhibici\u00f3n, \u00a0cinematogr\u00e1fica, el cual se cobrar\u00e1 a partir de la vigencia de la presente ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la Ley 55 de 1985, dispuso \u00a0en su art\u00edculo 64 que ella regir\u00e1 a partir de su promulgaci\u00f3n y dicha ley fue \u00a0promulgada el 26 de junio de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el citado \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985 cre\u00f3 una \u00a0cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cinematogr\u00e1fico para ser \u00a0administrando por la Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-, &#8220;en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en sentencia de 28 de julio de 1988 ( expediente n\u00famero \u00a01812), al declarar inexequible el Decreto ley 2529 \u00a0de 1987, expedido en uso de las facultades legales otorgadas por la Ley 75 de 1986, que \u00a0reglamentaba la administraci\u00f3n del impuesto creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985, lo hizo \u00a0con fundamento en que el recaudo, administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de este impuesto \u00a0corresponden a la Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-, seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985 y del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3137 de 1979, \u00a0aprobatorio de los estatutos de Focine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la misma \u00a0Corte, en consecuencia, consider\u00f3 que es Focine, empresa industrial y comercial \u00a0del Estado, la entidad a la que corresponde la administraci\u00f3n de este impuesto, \u00a0es decir el ejercicio de las potestades legales encaminadas a esa finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que en concepto \u00a0del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 19 de marzo de \u00a01987, radicado bajo el n\u00famero 099, al absolver las preguntas formuladas en \u00a0relaci\u00f3n con el citado gravamen, expreso que &#8220;\u00e9l es un verdadero impuesto \u00a0indirecto que debe ser pagado por los espectadores que ingresan a las salas de \u00a0cine &#8220;: y en concepto n\u00famero 100 del 19 de marzo de l987 de la misma Sala \u00a0de Consulta, se expres\u00f3 que &#8220;estima que el impuesto est\u00e1 vigente desde que \u00a0entr\u00f3 a regir la Ley 55 de 1985 porque \u00a0ella expresamente as\u00ed lo dispone&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 1676 de 1974, \u00a0en desarrollo de la autorizaci\u00f3n que le confiri\u00f3 al Gobierno el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1942, redujo \u00a0en un 35 %, \u00fanicamente para la exhibici\u00f3n de producciones cinematogr\u00e1ficas \u00a0colombianas de cortometraje, &#8220;los impuestos nacionales que gravan los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos, de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0 , numeral 1\u00b0 , de la Ley 12 de 1932 y 9\u00b0 de \u00a0la Ley 30 de 1971&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que igualmente en \u00a0el citado concepto n\u00famero 099 del Consejo de Estado, se expresa que &#8220;la ley \u00a0no ha previsto exenci\u00f3n alguna en relaci\u00f3n al gravamen establecido en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la Corte \u00a0Suprema de Justicia en sentencia de 11 de septiembre de 1986, expediente 1453, \u00a0declar\u00f3 inexequibles los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 , del art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985, en \u00a0cuanto a la destinaci\u00f3n a particulares de 7.5 puntos del gravamen del 15% \u00a0creado en tal art\u00edculo, pero igualmente aclar\u00f3 que con el &#8220;prop\u00f3sito de \u00a0respetar el objetivo se\u00f1alado en el inciso primero de la misma disposici\u00f3n, \u00a0esta parte del gravamen debe destinarse en todo caso al fomento y desarrollo de \u00a0la industria cinematogr\u00e1fica&#8221;, lo cual implica que la totalidad del \u00a0referido impuesto del 16%, que recaudan los exhibidores de cine de los \u00a0espectadores debe ser entregado por los exhibidores al Tesoro Nacional como lo ha \u00a0expresado el Consejo de Estado en su concepto n\u00famero 100 del 19 de marzo de \u00a01987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que la \u00a0Subdirecci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en comunicaci\u00f3n \u00a0de junio de 1986 dirigida a la se\u00f1ora Ministra de Comunicaciones expres\u00f3: \u00a0&#8220;Si bien es cierto que de conformidad con el art\u00edculo 206 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se pueden percibir impuestos que no figuren en el \u00a0presupuesto de rentas de la Naci\u00f3n, en el presente caso el sujeto pasivo del \u00a0impuesto creado por el art\u00edculo 15 de la mencionada ley es el espectador que \u00a0ingresa a las salas de cine, por lo cual el gravamen ya fue percibido por \u00a0haberlo cobrado los exhibidores, a partir de la fecha de sanci\u00f3n de la ley que \u00a0cre\u00f3 el impuesto de los correspondientes recursos son en consecuencia, ingresos \u00a0tributarios que forman parte del Tesoro P\u00fablico por disposici\u00f3n del art\u00edculo 64 \u00a0de la Carta Constitucional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto \u00a0reglamentario 2732 de 1985, art\u00edculo 5\u00b0 , las salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica deben entregar a la Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-dentro \u00a0del mes siguiente a su recaudo, la totalidad del gravamen establecido en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985, mandato \u00a0que estaban obligados a cumplir los exhibidores desde la vigencia de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que en \u00a0concordancia con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y los conceptos \u00a0del Consejo de Estado mencionados, es necesario proceder a la reglamentaci\u00f3n \u00a0total del art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985, para \u00a0establecer procedimientos encaminados a obtener la entrega total al Tesoro \u00a0Nacional de los valores del impuesto recaudado por los exhibidores desde la \u00a0vigencia de la ley, y adoptar normas para el debido control, administraci\u00f3n, \u00a0discusi\u00f3n y recaudo de dicho gravamen, con el fin de hacer efectivo el impuesto \u00a0para el fomento de la industria cinematogr\u00e1fica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Que es obligaci\u00f3n \u00a0constitucional del Gobierno cuidar de la exacta recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0las rentas y ejercer la potestad reglamentaria de las leyes para su cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n, atribuciones que habilitan al Gobierno para tomar todas las medidas \u00a0reglamentarias conducentes al efectivo recaudo, cobro, control, determinaci\u00f3n y \u00a0discusi\u00f3n del impuesto creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">NORMAS GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0NATURALEZA DEL IMPUESTO, EXIGIBILIDAD Y ADMINISTRACION. El gravamen creado por \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985, es un \u00a0impuesto nacional indirecto exigible desde el 26 de junio de 1985, fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n de esa ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este impuesto en \u00a0su totalidad del diecis\u00e9is por ciento (16%) debe ingresar al Fondo de Fomento \u00a0Cinematogr\u00e1fico, creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985, Fondo \u00a0que administra la Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-, a nombre de la \u00a0Naci\u00f3n, &#8220;en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Gobierno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La percepci\u00f3n de \u00a0este impuesto por el Tesoro P\u00fablico, su liquidaci\u00f3n, cobro, verificaci\u00f3n, \u00a0discusi\u00f3n y control estar\u00e1n a cargo de la Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO Y SU CAUSACION. El impuesto a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior es un gravamen a cargo de las personas que asisten a las \u00a0salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, que se causa y paga al adquirir la \u00a0correspondiente boleta de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0RESPONSABLES DEL RECAUDO. Para todos los efectos legales, son responsables del \u00a0recaudo y entrega al Tesoro Nacional de este impuesto, como agentes de \u00a0percepci\u00f3n, las personas jur\u00eddicas y naturales que exploten econ\u00f3micamente a \u00a0cualquier t\u00edtulo las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los dineros recaudados \u00a0por concepto de este impuesto, son fondos p\u00fablicos pertenecientes al Tesoro \u00a0Nacional, que deben entregarse sin exenci\u00f3n ni descuento alguno al Fondo de \u00a0Fomento Cinematogr\u00e1fico, creado por la Ley 55 de 1985, \u00a0art\u00edculo 15, que administra Focine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0IDENTIFICACION DE LOS EXHIBIDORES. El titular y responsable de la explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de cada sala de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, ser\u00e1 la persona inscrita \u00a0en los registros del Ministerio de Comunicaciones establecidos por el Decreto ley 129 de \u00a01976 y por el Decreto \u00a0reglamentario 1156 de 1988. A falta de registro, o en caso de deficiencias \u00a0en \u00e9ste, podr\u00e1 ser identificado al titular o responsable con base en las \u00a0declaraciones o informaciones presentadas por los exhibidores ante otras \u00a0autoridades, o mediante cualquier medio probatorio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5\u00b0 VALOR \u00a0NETO. El gravamen creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985, es \u00a0equivalente al 16% del valor neto de la boleta de ingreso a las salas de \u00a0exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectos de \u00a0la liquidaci\u00f3n de este impuesto, enti\u00e9ndese por valor neto el que resulte de \u00a0aplicar la siguiente f\u00f3rmula matem\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V.N. = \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">(1 + % FOC + \u00a0 \u00a0BE + % COL + % MU) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Los anteriores \u00a0t\u00e9rminos significan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V.N.-Valor neto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">V.P.-Precio de la \u00a0boleta al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">% FOC-El \u00a0porcentaje correspondiente al impuesto del 16% del valor neto de la boleta de \u00a0ingreso a las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica a que se refiere el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 55 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">% BE-El \u00a0porcentaje correspondiente al impuesto que grava las boletas de admisi\u00f3n a los \u00a0cinemat\u00f3grafos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 97 de 1913, en \u00a0concordancia con el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 84 de 1915. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">% COL-El \u00a0porcentaje correspondiente al impuesto de espect\u00e1culos p\u00fablicos con destinaci\u00f3n \u00a0especial para fomento del deporte, a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 49 de 1967, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 147 de 1968 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 30 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">% MU-El \u00a0porcentaje correspondiente al impuesto de espect\u00e1culos p\u00fablicos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 12 de 1932 en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 33 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0Establecido el valor neto de la boleta de admisi\u00f3n en la forma indicada, \u00e9ste \u00a0ser\u00e1 la base sobre la cual se liquidar\u00e1 el 16% a que se refiere el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 55 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para \u00a0efecto de la declaraci\u00f3n de per\u00edodos anteriores a la vigencia de este Decreto, \u00a0el valor neto de la boleta que sirve de base para la liquidaci\u00f3n del impuesto \u00a0es el que establec\u00edan las disposiciones vigentes durante el per\u00edodo a que se \u00a0refiera la correspondiente declaraci\u00f3n de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0DECLARACIONES MENSUALES DEL IMPUESTO. Los exhibidores cinematogr\u00e1ficos deber\u00e1n \u00a0presentar mensualmente, por cada sala de exhibici\u00f3n, una declaraci\u00f3n que \u00a0relacione lo recaudado por concepto del impuesto de que trata el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 55 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Esta declaraci\u00f3n \u00a0se presentar\u00e1 en el formulario que para tal efecto suministre la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-, y deber\u00e1 contener, por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">1. La informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de la sala y del exhibidor \u00a0cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">2. La \u00a0discriminaci\u00f3n de los factores necesarios para determinar la base gravable del \u00a0impuesto, con indicaci\u00f3n del valor de los ingresos brutos y netos por concepto \u00a0de venta de boletas, durante el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">3. La liquidaci\u00f3n \u00a0del impuesto causado durante el respectivo mes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">4. La firma del \u00a0exhibidor o de su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0RECEPCION DE DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO. La presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones, as\u00ed como el pago de los impuestos, deber\u00e1 efectuarse en la \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-, o en el establecimiento bancario \u00a0que \u00e9sta indique, a m\u00e1s tardar el d\u00eda veinte (20) del mes siguiente al per\u00edodo \u00a0que se declara, o al h\u00e1bil siguiente en caso de que este d\u00eda fuere festivo, y \u00a0el exhibidor har\u00e1 llegar a Focine dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes copia \u00a0del comprobante de consignaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8\u00b0 GIRO \u00a0DEL IMPUESTO. La Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-, consignar\u00e1 a la \u00a0orden de la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, dentro del mes siguiente a su \u00a0percepci\u00f3n, el monto de lo recaudado por concepto del impuesto de que trata \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">La Tesorer\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica girar\u00e1 a la Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-, \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a su recibo, la totalidad del impuesto a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 55 de 1985, una vez \u00a0deducidas las rentas reasignadas por la Ley de presupuesto a otras entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 15, inciso segundo, de la Ley 55 de 1985, la \u00a0porci\u00f3n de las rentas reasignadas por la ley de presupuesto, se liquidar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente sobre los ocho y medio (8\u00bd) puntos de los diecis\u00e9is (16) que \u00a0integran la totalidad del impuesto a que se refiere esa ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">RECAUDO, VERIFICACION Y CONTROL DEL IMPUESTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9\u00b0 PLANILLAS. \u00a0Los responsables del recaudo del impuesto a que se refiere este Decreto, \u00a0registrar\u00e1n la asistencia diaria de espectadores a las salas de cine, en cada \u00a0una de las exhibiciones, en planillas elaboradas seg\u00fan el modelo oficial \u00a0suministrado por la Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-Este modelo ser\u00e1 \u00a0aprobada por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Las planillas \u00a0ser\u00e1n entregadas por los exhibidores a Focine, en el mismo plazo indicado para \u00a0la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mensual de recaudo del impuesto a que hace \u00a0referencia este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Par\u00e1grafo. Para \u00a0per\u00edodos anteriores a la vigencia de este Decreto ser\u00e1n v\u00e1lidas las planillas \u00a0autorizadas por las disposiciones vigentes en las fechas de recaudo del \u00a0impuesto; en su defecto servir\u00e1 como informaci\u00f3n del recaudo la contenida en \u00a0cualquiera de los formatos aceptados por Focine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. \u00a0DETERMINACION DEL RECAUDO. La Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-, como \u00a0administradora del Fondo de Fomento Cinematogr\u00e1fico, con funciones fiscales de \u00a0car\u00e1cter nacional, determinar\u00e1 para cada sala de exhibici\u00f3n, el monto de los \u00a0dineros recaudados por concepto del gravamen del 16% del valor neto de la \u00a0boleta de ingreso, desde la vigencia de la Ley 55 de 1935, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. \u00a0VERIFICACION DEL MONTO DEL RECUADO. Para determinar el monto de los recaudos, \u00a0Focine utilizar\u00e1 las declaraciones, planillas y documentos presentados por el \u00a0exhibidor. Adem\u00e1s, podr\u00e1 ordenar la visita de inspectores especiales que \u00a0designe para este efecto, solicitar y obtener informes de las entidades que \u00a0controlan la boleter\u00eda y acudir a otros medios de prueba autorizados par la ley, \u00a0que sean id\u00f3neos para establecer la asistencia de espectadores a las salas de \u00a0exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1983, las \u00a0Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales o Municipales, donde existieren, o el \u00a0Tesoro Municipal en su defecto, suministrar\u00e1n a la Compa\u00f1\u00eda de Fomento \u00a0Cinematogr\u00e1fico-Focine-, como administradora del impuesto nacional, creado por \u00a0la Ley 55 de 1985, \u00a0art\u00edculo 15, los datos, informaciones, relaciones o declaraciones que hubieren \u00a0entregado los responsables de las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, en \u00a0relaci\u00f3n con el recaudo y transferencia o pago al Tesoro P\u00fablico, de impuestos \u00a0nacionales, departamentales o municipales que se causen igualmente en relaci\u00f3n \u00a0con las boletas de ingreso a estos espect\u00e1culos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. \u00a0REVISION DE PLANILLAS Y DECLARACIONES. Dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0su recibo, Focine, revisar\u00e1 las planillas y las declaraciones que presenten los \u00a0exhibidores de cine. En caso de encontrar omisiones, errores, o de ser \u00a0necesario obtener aclaraciones requerir\u00e1 al exhibidor para que proceda a \u00a0corregirlas o hacer las aclaraciones correspondientes, dentro del t\u00e9rmino que \u00a0se fijo Focine, el cual podr\u00e1 ser hasta de veinte (20) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. ACTO \u00a0ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION OFICIAL. Dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes y \u00a0la expiraci\u00f3n de cada mensualidad, Focine podr\u00e1 modificar por una sola vez las \u00a0liquidaciones contenidas en las relaciones y declaraciones presentadas por los \u00a0exhibidores, mediante acto administrativo de liquidaci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para efectuar \u00a0esta liquidaci\u00f3n, Focine previamente deber\u00e1 enviar al exhibidor responsable un \u00a0requerimiento en el que se le informe sobre todos los puntos que se proponga \u00a0modificar, con explicaci\u00f3n de las razones en que se sustenta, a fin de que haga \u00a0las aclaraciones y justificaciones que considere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Este \u00a0requerimiento deber\u00e1 notificarse a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, y el exhibidor \u00a0responsable deber\u00e1 contestar o dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, \u00a0contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Contestado o no \u00a0el requerimiento, Focine, si lo considera del caso, practicar\u00e1 y notificar\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n, antes de expirar el plazo de los tres (3) a\u00f1os establecido en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. \u00a0LIQUIDACION ESPECIAL. Cuando los exhibidores no hayan presentado las \u00a0declaraciones ni las planillas se\u00f1aladas en este Decreto, Focine podr\u00e1 dentro \u00a0de los cinco (5) a\u00f1os siguientes al vencimiento de cada mensualidad, mediante \u00a0acto administrativo de liquidaci\u00f3n, determinar la cuant\u00eda o monto del impuesto \u00a0recaudado por los exhibidores y la correspondiente obligaci\u00f3n de transferencia \u00a0o pago al Tesoro Nacional .Focine deber\u00e1 emplazar a los exhibidores \u00a0responsables que no hayan presentado su declaraci\u00f3n o las planillas, para que \u00a0lo hagan en el t\u00e9rmino perentorio de un (1) mes, advirti\u00e9ndoles las sanciones legales. \u00a0El silencio por parte del exhibidor dar\u00e1 derecho a Focine para efectuar la \u00a0liquidaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Presentadas las \u00a0planillas y declaraciones requeridas Focine proceder\u00e1 a su examen y podr\u00e1 \u00a0solicitar al declarante dentro del plazo que fije, no mayor de veinte (20) \u00a0d\u00edas, las aclaraciones, correcciones explicaciones que considere del caso. \u00a0Cumplido este requisito Focine podr\u00e1 modificar la declaraci\u00f3n presentada y \u00a0establecer el monto de recaudo de impuesto que debe entregar el exhibidor al \u00a0Tesoro P\u00fablico por medio de Focine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. \u00a0REQUERIMIENTOS. Los exhibidores que no hubieren consignado dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal a favor de Focine, la totalidad del impuesto recaudado, ser\u00e1n requeridos \u00a0por \u00e9sta para que lo hagan dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al env\u00edo por \u00a0correo certificado de la comunicaci\u00f3n respectiva, sin perjuicio de las \u00a0sanciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. \u00a0NOTIFICACIONES. Los actos administrativos de liquidaci\u00f3n y de sanci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0notificados a los exhibidores recaudadores del impuesto en la forma y t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. \u00a0RECURSOS. Contra las resoluciones que contengan los actos administrativos de \u00a0liquidaci\u00f3n y de sanci\u00f3n, procede el recurso de reposici\u00f3n ante Focine, el cual \u00a0deber\u00e1 interponerse en la forma y t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, indicando las razones en que se apoya la inconformidad y \u00a0solicitando o presentando las pruebas conducentes. El escrito contentivo del \u00a0recurso, puede enviarse por correo certificado previa identificaci\u00f3n y \u00a0constancia de presentaci\u00f3n personal ante la Administraci\u00f3n Postal Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. \u00a0PRUEBAS. El exhibidor recaudador del impuesto podr\u00e1 utilizar los medios probatorios \u00a0id\u00f3neos autorizados en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984, \u00a0art\u00edculo 57), y se practicar\u00e1n si fueren conducentes, con observancia de los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 de ese c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. \u00a0FIRMEZA, CARACTER EJECUTORIO Y EJECUTIVO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los \u00a0actos administrativos de liquidaci\u00f3n del valor del impuesto recaudado, quedar\u00e1n \u00a0en firme y tendr\u00e1n car\u00e1cter ejecutorio y ejecutivo de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 62 y 64 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. \u00a0TITULO EJECUTIVO La declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los exhibidores y los actos \u00a0administrativos de liquidaci\u00f3n del valor del impuesto recaudado, una vez en \u00a0firme, prestan m\u00e9rito ejecutivo a favor de la Naci\u00f3n representada por Focine, \u00a0contra los exhibidores recaudadores del impuesto ante la jurisdicci\u00f3n coactiva, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. \u00a0INFORMES. Focine rendir\u00e1 informes mensuales a la Tesorer\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, sobre el monto de los recaudos percibidos de los exhibidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. \u00a0OBLIGATORIEDAD DE LA BOLETA. Queda prohibido a los exhibidores permitir el \u00a0ingreso de espectadores a las salas de exhibici\u00f3n sin que porten la respectiva \u00a0boleta de entrada, la cual deber\u00e1 ser invalidada al momento de su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. \u00a0RECAUDO OBLIGATORIO DEL IMPUESTO. Los exhibidores, no podr\u00e1n proveer al p\u00fablico \u00a0con boletas de entrada a las salas de cine sin cobrar y recaudar al mismo \u00a0tiempo el impuesto de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. \u00a0RESPONSABILIDAD DEL EXHIBIDOR. Los exhibidores responder\u00e1n por el recaudo del \u00a0impuesto de que trata este Decreto, independientemente de que cumplan o no con \u00a0la obligaci\u00f3n de cobrarlo a los espectadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. \u00a0INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento por parte de los exhibidores \u00a0de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas legales y \u00a0reglamentarias pertinentes, especialmente la no presentaci\u00f3n oportuna de las \u00a0declaraciones mensuales por recaudo del impuesto, la no entrega de \u00e9ste al \u00a0Tesoro Nacional dentro de los t\u00e9rminos legales, la omisi\u00f3n del registro de \u00a0ingreso de espectadores en las respectivas planillas, y la no entrega oportuna \u00a0de estas a Focine, constituyen violaciones de sus deberes como exhibidores y \u00a0como responsables de la explotaci\u00f3n de la respectiva sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. \u00a0SANCIONES. Las violaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, dar\u00e1 lugar a \u00a0las sanciones previstas en las disposiciones legales y administrativas \u00a0pertinentes, que ser\u00e1n impuestas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. \u00a0EXHIBIDORES. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Decreto \u00a0se entiende como exhibidor toda persona natural o jur\u00eddica que explote \u00a0econ\u00f3micamente a cualquier t\u00edtulo, las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. \u00a0VIGILANCIA DE LAS AUTORIDADES DE POLICIA. De conformidad con el art\u00edculo 139 \u00a0del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda ejercer\u00e1n la vigilancia, control de asistencia \u00a0de boleter\u00eda y las dem\u00e1s funciones que se\u00f1alen las normas nacionales, con el \u00a0objeto de garantizar el debido recaudo del impuesto de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Para este efecto, \u00a0tales autoridades podr\u00e1n practicar visitas mensuales a las salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica y a las oficinas de los exhibidores responsables de este impuesto. \u00a0De las actas de visita remitir\u00e1n copia a Focine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. \u00a0CONTROL FISCAL. La Compa\u00f1\u00eda de Fomento Cinematogr\u00e1fico-Focine-, podr\u00e1 solicitar \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, visitas fiscales a los responsables \u00a0del recaudo del impuesto de que trata este Decreto, para establecer la cuant\u00eda \u00a0y la entrega oportuna a Focine de los dineros recaudados, en consonancia con el \u00a0reglamento de control fiscal de percepci\u00f3n de este impuesto, que expida la \u00a0Contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. \u00a0CONTROL DE FOCINE. Focine establecer\u00e1 un sistema de inspector\u00eda de las salas de \u00a0exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica y de las oficinas de los responsables del impuesto, \u00a0con funcionarios de su Divisi\u00f3n de Control y Vigilancia, mediante visitas \u00a0destinadas a establecer las condiciones de funcionamiento de dichas salas, el \u00a0correcto funcionamiento de los sistemas de boleter\u00eda y asistencia, la correcta \u00a0elaboraci\u00f3n de las planillas que deben presentar a Focine, para verificar el \u00a0monto de los recaudos del impuesto y la exactitud de las informaciones \u00a0suministradas a Focine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">De cada visita se \u00a0elaborar\u00e1 un acta, con destino a Focine y copia para el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. \u00a0VIGENCIA. El presente Decreto regir\u00e1 a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. E., a 12 de septiembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">VIRGILIO BARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\">PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p style=\"margin-top: 0; margin-bottom: 0\" align=\"justify\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1869 DE 1988 \u00a0 \u00a0 (septiembre 12) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1985, en \u00a0relaci\u00f3n con el recaudo y pago al Tesoro Nacional del Impuesto establecido por \u00a0el articulo 15 de la mencionada Ley. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-19153","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1988"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}